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CSJ - AP8296-2017(51733)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP8296-2017(51733)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia CorleSuprema deJusticia ~--~--....,..~,-",,"""<-.._ . sala deCasaciónPenal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP8296-2017 Radicación n° 51733 Acta 423 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a definir la competencia para adelantar el juicio seguido contra LUZ AMANDA PINTO MONTIEL,

ROBINSON GAVIRIA RUIZ, MARÍA ANGÉLICA CASALLAS

ESCOBAR, JESÚS ANTONIO GUZMÁN ALONSO, ISAÍAS BAUTISTA CUBILLOS, NOHORA NIDIA NAVARRETE CARDOZOy ALEXOLINDOGRUESO CASTRO, en virtud del escrito de acusación que en su contra presentó la Fiscalía, por los presuntos delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir. " .. Radicado No. 51733 LUZAMANDAPINTOMONTIELy otros Definición de competencia HECHOS Los hechos materia dejuzgamiento fueron narrados por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera: Aparece en lapresente actuación que apartir del 25 de septiembre de 2013 un grupo de profesores del municipio de Gutiérrez, Cundinamarca, empezaron a recibir llamadas telefónicas desde varios números celulares, entre ellos, 3208775518, 3208672690, 3135780150, 3103005307, 3217597294, 32083002401 (sic),por parte de un hombre que decía ser el 'COMANDANTEFREDY DEL

BLOQUE CENTAUROS DEL META DE LAS AUTODEFENSAS UNIDASDECOLOMBIA'quien después dehacerle saber que conocía sus nombres completos, su ubicación, información sobre su grupo familiar y otros datos personales les manifestaba que requería de su 'colaboración' para adquirir un paquete de varios aparatos telefónicos y cuando cada uno de los profesores manifestaba no tener a su alcance la compra de tales equipos, les solicitaba consignar una suma de dinero en cualquiera de las empresas de giros de lazona, indicándole nombre, número de cédula y celular del beneficiario de tales giros. Así mismo, [si]se negaban a conseguir los teléfonos o a consignar el dinero, les recordaba que conocía su familia y serían declarados 'objetivomilitar', vale decir amenazaban de muerte a la víctimas y a sus allegados constriñéndolos de ese modo para entregar sumas de dinero aproximadas a los dos millones quinientos milpesos ($2.500.000), en cada caso. (...) Igualmente, una vez estudiadas las líneas telefónicas de las cuales salieron las llamadas a las víctimas, sepudo establecer que las mismas se originaron en LA DORADA, CALDAS, en cuyo centro carcelario se hallaba recluido para la época de los hechos el señor HAlDER VANEGAS, quien recibió visitas en calidad de cónyuge de , la señora LUZAMANDA PINTOMONTIEL, 15 de septiembre, 13 cj.e ~, ~~ ~.2 ~ Radicado No. 51733 LUZAMANDAPINTO MONTIELy otros Definición de competencia octubre y 10 de noviembre de 2013, fechas que también coinciden

con las llamadas extorsivas a las víctimas.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar celebrada ello de julio de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Fosca

(Cundinamarca) la Fiscalía formuló imputación contra LUZ 1, AMANDAPINTOMONTIEL,ROBINSONGAVIRIARUIZ,MARÍA

ANGÉLICACASALLASESCOBAR,JESÚS ANTONIOGUZMÁN

ALONSO, ISAÍAS BAUTISTA CUBILLOS, NOHORA NIDIA NAVARRETECARDOZOy ALEX OLINDO GRUESO CASTRO por los presuntos delitos de extorsión agravada, tentativa de extorsión agravada (artículos 244 y 245 numeral 8° de la Ley599 de 2000, modificado por la Ley890 de 2004) -en concurso homogéneo y sucesivoy concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000 modificado por Ley 1121 de 2006), cargos que no fueron aceptados, y por los que les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

2. El 14 de noviembre de 2017, la Fiscalía radicó ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito de Cundinamarca el respectivo escrito de acusación2, contra los implicados correspondiendo el asunto al

Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Folio 13carpeta No. 2 adjunta. 1 Folio 9 carpeta principal. 2 Radicado No. 51733

LUZAMANDAPINTO MONTIELy otros

Definición de competencia Cundinamarca, quien mediante auto de 16 de noviembre del presente añ03, se declaró incompetente para adelantar el juzgamiento. En sustento, expuso que el ongen de las llamadas telefónicas de las presuntas extorsiones provienen del Centro Carcelario de La Dorada (Caldas), por lo que respetando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, al admitir como lugar de ejecución de las conductas aquel donde se originan las comunicaciones, lo precedente es enviar por competencia la actuación a su homólogo en la ciudad de Manizales. Señaló que al tratarse de distritos judiciales diferentes, la competencia debe ser definida por la Corte, conforme al artículo 341 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el numeral 4° del artículo 32 ibídem. Por ello, fueron remitidas las diligencias a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 40 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes.

Folio26 carpeta principal. 3 4 Radicado No. 51733 LUZAMANDAPINTOMONTIELyotros Defmición de competencia

2. De entrada, precisa la Sala que el trámite incidental de definición de competencia, previsto en el artículo 54 de la Ley906 de 2004, impone determinar cuál es eljuez al que le corresponde desempeñar el rol de funcionario de

conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de acusación. La fijación de la competencia, entonces, recae en manos del superior jerárquico común de losfuncionarios judiciales eventualmente competentes.

3. En el presente caso, corresponde a la Sala definir a qué autoridad le compete conocer del juicio que se adelanta contra LUZAMANDAPINTOMONTIELy otros, sindicados de los presuntos delitos de tentativa de extorsión agravada, extorsión agravada y concierto para delinquir, ya sea al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cun~inamarca -en el que se radicó el escrito de acusaciónO a su homólogoen la ciudad de Manizales.

Se trata de un asunto que compromete dos delitos ejecutados en concurso los cuales son conexos entre sí, según se infiere del relato fáctico, en el que al parecer una organización delictual se dedicaba a extorsionar telefónicamente a sus víctimas, desde el interior de la Cárcel La Dorada (Caldas)y las obligaba al pago de varias sumas de dinero giradas a sus compinches fuera del penal. eor~e, ~~ ~.5 Radicado No. 51733 LUZAMANDAPINTOMONTIELy otros Definición de competencia la determinación de la competencia se debe dar de cara al análisis del factor de conexidad, según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley906 de 2004, el cual dispone: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos eljuez de

mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido laprimera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otrofuncionario judicial corresponderá eljuzgamiento a aquél.

4. Respetando el orden dispuesto en el citado artículo, en el presente caso, se verifica que los delitos conexos implicados de extorsión agravada y concierto para delinquir agravado, resultan de incumbencia de los juzgados penales del circuito especializado, en quienes reside la atribución para conocer, por lo menos, el último de éstos (articulo 35 numeral 17 de la Ley 906 de 2004).

Continuando con la prevlslon de la norma aplicable para resolver el asunto, corresponde establecer en forma excluyente y preferente cuál de los delitos resulta de mayor gravedad y, a partir de ahí, ubicar territorialmente su comisiónpara fijarla competencia. Radicado No.51733 LUZAMANDAPINTOMONTIELy otros Definición de competencia Para ello, es la intensidad de la sanción penal prevista en la ley el aspecto que determina la gravedad de las conductas, ((bajoel entendido de que entre tales categorías existe una relación directamente proporcional4 En este caso, se encuentra

¡¡. fácil indicar que la sanción más severa lo es para la extorsión agravada (artículos 244 y 245-, modificados por la Ley890 de 2004), con una pena de prisión de 192 a 384 meses y milita de 4.000 a 9.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; mientras que el delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340, inc. 2, modificado por la Ley 1121 de 2006), establece prisión de 96 meses a 216 meses y multa de 2.700 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Es la conducta punible contra el patrimonio económico la que resulta de mayor gravedad, cuyo medio para constreñir fue la llamada telefónica. Entonces, es necesario ubicar el lugar de comisión del delitode extorsión, para que desde elfactor territorial se asigne la competencia en este caso, eso sí, teniendo en cuenta que esa conducta se entiende acaecida donde se inicia la exigencia monetaria y, cuando ésta se hace por vía telefónica, en el sitio del cual se originaron las llamadas extorsivas5 • Cí. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. 4 5 Cf. AP, marzo 11 de 2011, rad. 35865; AP, marzo 14 de 2012, rad 38476; Ap" marzo 19de 2013, rad. 40927; AP5243-2014; AP4703-2015, AP2514-2016, e"ntre ihltm.hQ . ~ ~~ ~. 7 Radicado No. 51733

LUZAMANDAPINTO MONTIELy otros

Definición de competencia Así ha sido reconocido por esta Corte en vanas oportunidades, al indicar: [Ijmplicalo anterior que el constreñimiento es la conducta a través de la cual se configura el delito de extorsión, y en tales condiciones, en orden a establecer la competencia por elfactor territorial,es criteriode la Sala que necesariamente ha de acudirse al lugar donde se inicia la exigencia ose exterioriza elpropósito extorsivo, en razón a que "...él revela de manera directa el lugar donde se dio inicio o exteriorización del propósito extorsionista por el efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la llamada telefónica, razón por la cual, cuando 'el que constriñe a otro' lohace de esta forma, será en elsitio en que se realizó la llamada, el lugar de la comisión del ilícito,sin embargo si ello nofuere posible de establecer, entonces el lugar será incierto. (...) {Cjuando quzera que el método utilizado para transmitir la amenaza extorsiva sea el de las llamadas telefónicas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, en el entendido de que la conducta sancionada por el legislador es la de "constreñir a otro/~ lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica. (AP2514-2016, reiterada en AP3569-2016, AP49562016 YAP2237-2017, entre otras)

5. En consecuencia, como en este caso el concurso de delitos de extorsión agravada relacionados, por los que la

Fiscalía presentó escrito de acusación contra LUZ AMANDA

PINTO MONTIEL, ROBINSON GAVIRIA RUIZ, MARÍA

ANGÉLICACASALLASESCOBAR,JESÚS ANTONIOGUZMÁN

ALONSO, ISAÍAS BAUTISTA CUBILLOS, NOHORA NIDIA NAVARRETECARDOZOy ALEXOLINDOGRUESO CASTRO, se reportan sucedidos a partir de las llamadas telefqnicas " ~ ~~ , ~. 8 Radicado No. 51733 LUZAMANDAPINTO MONTIELy otros Definición de competencia intimidatorias realizadas desde el interior del Establecimiento Carcelario de La Dorada (Caldas), resulta claro que la competencia recae en el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, por lo que le serán remitidas las diligencias. Se informará de esta determinación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), de conformidad con lo expuesto.

Segundo: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al mencionado despacho judicial, para que continúe con el trámite correspondiente.

Tercero: INFORMAR de esta determinación al Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Radicado No. 51733

LUZAMANDAPINTO MONTIELy otros

Definición de competencia Comuníquese y cúmplase. \

EUGENIO FE

SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO f--- ...-_._.~"~,._;;¡;;¡ '__ ¡.-_.""-----'---....-.I.-.,-'... _"'._;¡""'¡;.¡•._ ____ , ,_ , .,...,.,.,'''''''...,.. __ ,~_~ •• __ , ~""""' ••_~ •_•;;;;¡;¡"•• ;¡:¡;;••••__ "" I Radicado No. 51733 LUZAMANDAPINTO MONTIELy otros Definición de competencia

S ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

4:-z.F /VZ;.. ~av¿

~BiAyQ{ANDA ~RCÍA

NOVA Secretaria ___. . ~...~..,.__~. ~ ,-----------1._..-..-.,-."-",".-.- ,.D5 DIC. 2017

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