CSJ - AP830-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP830-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP830-2025 Radicación n°. 68003 Aprobado mediante acta No.38 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido contra
LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JULY ANDREA ACERO LINARES y WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ, por los delitos de tráfico de migrantes (art. 188 del Código Penal, cuya pena fue aumentada por el art. 14 de la Ley 890 de 2004), tráfico de migrantes con circunstancia de agravación punitiva (arts. 188B del Código Penal, con el aumento descrito en el art. 14 de la Ley 890 de 2004) y concierto para delinquir agravado (art. 340, inciso 2 del Código Penal).Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia
LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros
II. HECHOS
2. De lo narrado en el acta de preacuerdo que sirvió de escrito de acusación, se destaca que desde enero de 2023 a la fecha de su radicación 1, las implicadas LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ y JULY ANDREA ACERO LINARES se concertaron con Álvaro
fecha de su radicación 1, las implicadas LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ y JULY ANDREA ACERO LINARES se concertaron con Álvaro Andrés Triviño Hernández, Liseth Dayana Carmona Munera, Yennyfer Xiomara López Ruge, y otras personas para cometer el delito de tráfico de migrantes, y otros conexos, en las ciudades de Bogotá y Medellín. 2.1. Para materializar tales actos acordaron crear como fachada de su actividad una empresa que operaba bajo el nombre A&C LAWYERS, presuntamente con sedes en Bogotá, Medellín, Miami y New York, con lo cual generaron mayor confianza para captar clientes interesados en viajar a los Estados Unidos de América, presuntamente de manera legal. Para ello, ofrecían sus servicios de obtención de visa «cien por ciento segura (sic)», facilitaban el adelantamiento de la cita en la Embajada de ese país en Colombia y «realizaban la preparación de la documentación, y de la entrevista ante el cónsul con información espuria, suplantando funcionarios del CAS2, usando documentación falsa de la embajada de los Estados Unidos, a cambio de gruesas sumas de dinero». 1 21 de noviembre de 2024.2 Centro de Atención a Solicitantes. 2Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros 2.2. Dentro del Grupo de Delincuencia Organizada, como lo definió la fiscalía, cada una desempeñaba un rol:
Definición de competencia LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros 2.2. Dentro del Grupo de Delincuencia Organizada, como lo definió la fiscalía, cada una desempeñaba un rol: - LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: era la encargada de efectuar «(…) actos de suplantación de funcionaria del CAS, para generar confianza en los clientes, de esta manera, les recibe la documentación que se requiere para tramitar la visa a los clientes entre, ellos, los pasaportes los cuales los retiene, les toma huellas a las afueras del CAS, les da indicaciones sobre el trámite indicándoles falsamente, que en algunas ocasiones no se requiere cita con el Cónsul, y que sería por su intermedio que les devolvería el pasaporte con la visa aprobada, todo ello en coordinación con diversos miembros del GDO». - WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ: tenía por finalidad «(…) captar clientes en diferentes partes del país como Villavicencio, Bogotá, Santander entre otros, con el fin de ofrecerles el servicio de visa cien por ciento segura (sic), luego de captado el cliente en coordinación con el líder de la organización concertan la modificación de información en el formulario DS-160 con el fin de obtener el Visado Americano con información espuria que le agregan a los formularios de los aplicantes. Esta persona también se encargaría de recibir altas sumas de dinero por parte de los clientes, como pagos por el asesoramiento del proceso de Visa Americana. - JULY ANDREA ACERO LINARES: su rol dentro de la
los aplicantes. Esta persona también se encargaría de recibir altas sumas de dinero por parte de los clientes, como pagos por el asesoramiento del proceso de Visa Americana. - JULY ANDREA ACERO LINARES: su rol dentro de la estructura del Grupo Delincuencial Organizado -GDO-, se destacó por «(…) tramitar los adelantamientos de las citas de 3Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros emergencia de los clientes de la empresa, justificándola con información falsa, su estrategia para conseguirlo es apelar a argucias sustentadas en que un familiar cercano de los clientes solicitantes de visa ha fallecido, para ello, usaría los pasaportes que fueron entregados por los clientes y se daría a la tarea de conseguir certificados de defunción ubicando en los obituarios de diferentes ciudades de los Estados Unidos la coincidencia con alguno de los apellidos de los solicitantes y que la muerte tuviera coincidencia con las fechas de solicitud del adelantamiento de la cita para justificar su emergencia, argumentando que el motivo del viaje es asistir al funeral de su familiar o a la ceremonia religiosa del supuesto familiar fallecido en los Estados Unidos, donde las ceremonias de honras fúnebres tardan varios días». Además, realizaba llamadas a los clientes «(…) suplantando a funcionarias del Centro de Atención al Solicitante CAS y del consulado americano, dándole indicaciones a los clientes aplicantes de visa para que estén atentos al correo electrónico donde en ocasiones les envían
suplantando a funcionarias del Centro de Atención al Solicitante CAS y del consulado americano, dándole indicaciones a los clientes aplicantes de visa para que estén atentos al correo electrónico donde en ocasiones les envían citas falsas para que asistan al CAS o a la Embajada Americana, esto con el fin de generar calma y credibilidad, en los clientes». 2.3. De acuerdo con lo anterior, le atribuyó a las indiciadas su participación en los siguientes eventos: LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: le imputó haber participado desde Bogotá con Álvaro Andrés Triviño Hernández, Yennyfer Xiomara López Ruge, Liseth Dayana 4Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros Múnera, Johanna Cuervo Castrillón y JULY ANDREA ACERO LINARES, en el trámite irregular de la visa norteamericana de los ciudadanos Cristian Fabian Ortíz Quiroga, María Fernanda Ortíz Quiroga , Luis Alejandro Castellanos Manrique, José Antonio Álvarez Chávez, Steven Rubio Pérez, Santiago Rodríguez Serna, Verónica Rodríguez Serna, Pedro Elkin López Calderón, María Camila Mejía Reina y Luz Dary Colmenares Quiroga, con la finalidad de salir de Colombia e ingresar a los Estados Unidos (eventos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 13, 14 y 15)3.
Colmenares Quiroga, con la finalidad de salir de Colombia e ingresar a los Estados Unidos (eventos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 11, 13, 14 y 15)3.
WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ: le atribuyó haber coordinado desde Bogotá, junto con Álvaro Andrés Triviño Hernández, la salida del país de manera irregular del menor A.G.C.A. de seis años de edad (evento 9)4.
WENDI JOHANNA fue la persona que radicó la documentación del menor en el CAS para el trámite de la visa con información falsa sobre los progenitores del niño. La salida del país pretendía efectuarse, sin el cumplimiento de los requisitos legales, contemplados en la Resolución 3167 de 2019 de Migración Colombia, artículos 4º y 5º, por lo cual fue deportado a su llegada a Estados Unidos.
JULY ANDREA ACERO LINARES: desde Bogotá, en asocio con Álvaro Andrés Triviño Hernández y LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, se encargó de facilitar y colaborar con la salida del país de manera irregular de
3 Páginas 5 a 15 del formato de acta de preacuerdo.4 Páginas 10 y 11 ibidem. 5Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros Zoraida Agudelo Morales, José Emilio Suárez Diosa con destino a Estados Unidos de América.
Número interno 68003 Definición de competencia LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros Zoraida Agudelo Morales, José Emilio Suárez Diosa con destino a Estados Unidos de América. En el caso de Zoraida Agudelo, como vivía en Medellín, JULY ANDREA le pidió un poder para reclamar el pasaporte con la visa y le solicitó documentos adicionales para el proceso de visado, el cual finalmente se adelantó con información falsa y documentos espurios (eventos 11, 12). Respecto de la solicitud de visa de José Emilio, la implicada era la encargada de recoger el pasaporte para dar inicio al trámite. 2.4. Los anteriores actos los efectuaron con el ánimo de lucrarse y estaban inequívocamente dirigidos a lograr la salida del país de los mencionados ciudadanos sin el cumplimiento de los requisitos legales, contemplados en la Resolución 3167 de 2019 de Migración Colombia, artículos 4º y 5º (…).
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Por los anteriores hechos, el 19 de octubre de 2024, ante el Juzgado 105 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante Medellín , se llevaron a cabo las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento (proceso matriz
110016000099202410019). 6Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia
imposición de medida de aseguramiento (proceso matriz 110016000099202410019). 6Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia
LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros
4. En la diligencia, la delegada de la fiscalía imputó cargos en los siguientes términos a las aquí implicadas: 4.1. LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y JULY ANDREA ACERO LINARES, autoras del delito de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2° del Código Penal, modificado por la Ley 1908 de 2018, artículo 5°5), en concurso heterogéneo con tráfico de migrantes (art. 188 del Código Penal, con el aumento de pena descrito en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004). 4.2. WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ, autora de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2° del Código Penal, modificado por la Ley 1908 de 2018, artículo 5°), en concurso heterogéneo con tráfico de migrantes (art. 188 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004), con la circunstancia de agravación punitiva descrita en el artículo 188B, adicionado por el artículo 3° de la Ley 747 de 2002 6, modificado por el artículo 1° de la Ley 2168 de 20217, por haberse realizado la conducta sobre un menor de edad.
descrita en el artículo 188B, adicionado por el artículo 3° de la Ley 747 de 2002 6, modificado por el artículo 1° de la Ley 2168 de 20217, por haberse realizado la conducta sobre un menor de edad.
5. Las implicadas no admitieron su responsabilidad y quedaron afectadas con medida de aseguramiento privativa 5 Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.6 Por medio de la cual se hacen unas reformas y adiciones al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones.7 Por medio del cual se modifica el Código Penal Colombiano Ley 599 de 2000, adicionando unas circunstancias de agravación punitiva consagrado en el artículo 188-A188-B, se modifica su parágrafo y se adicionan dos parágrafos al citado artículo.
7Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros de la libertad: LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en la Cárcel Distrital de Mujeres de Bogotá ; JULY ANDREA ACERO LINARES y WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ, en detención domiciliaria en Bogotá.
6. Previo a radicar el escrito de acusación, las procesadas y la delegada de la Fiscalía suscribieron acta de preacuerdo, por lo que se decretó la ruptura de la unidad
6. Previo a radicar el escrito de acusación, las procesadas y la delegada de la Fiscalía suscribieron acta de preacuerdo, por lo que se decretó la ruptura de la unidad procesal y se generó el radicado No. 110016000000202402861, asunto del que ahora conoce esta Sala. El proceso matriz continuó con los demás implicados.
7. Radicada el acta de preacuerdo en Medellín, su conocimiento le correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
8. Instalada la audiencia de verificación del preacuerdo el 3 de diciembre de 2024, el titular del despacho manifestó su falta de competencia con fundamento en que el delito más grave ocurrió en la ciudad de Bogotá y no en Medellín.
Aseguró que, de los delitos imputados, el de mayor gravedad corresponde al de «tráfico de migrantes con la circunstancia de agravación punitiva contemplada en el artículo 188B del Código Penal», atribuido a WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ, quien presuntamente desarrolló la conducta en la ciudad de Bogotá; en consecuencia, consideró que lo procedente era remitir la actuación a un juez penal del circuito especializado de esta ciudad.
8Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia
LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros
9. La delegada de la fiscalía se mostró en desacuerdo con tal argumento y sostuvo que radicó la solicitud de audiencia en Medellín por el factor territorial, toda vez que allí también se desarrolló la actividad delictiva de la organización.
Destacó que las conductas imputadas ocurrieron en diversos lugares, y en Medellín se dio la mayor cantidad de eventos y se formuló la imputación.
10. El Ministerio Público indicó que comparte la postura del juzgado de remitir la actuación a Bogotá, por ser esta la ciudad donde se habría realizado el delito más grave.
11. La defensa técnica de LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y JULY ANDREA ACERO LINARES expresaron estar conformes con lo expuesto por la delegada de la fiscalía y mantener la competencia en Medellín, además que allí se desarrolló la imputación, por lo que también debería adelantarse en esa ciudad la etapa de juzgamiento.
12. Por último, la defensa de WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ manifestó que se atiene a la decisión que adopte la Corte.
13. Como consecuencia de lo anterior se remitieron las
diligencias a esta Corporación.
III. CONSIDERACIONES
9Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia
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14. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades con competencia en diferentes distritos judiciales.
15. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019, dentro del radicado 55616, reiterada en AP3952-2022, rad.62264, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos
posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes, al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia.
considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se 10Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de diferente distrito judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia.
16. El trámite adelantado en este evento no merece reparo alguno, en tanto, las posturas enfrentadas sostienen que, de una parte, el juez competente para asumir el asunto es uno perteneciente al Circuito Judicial de Bogotá, dado que allí presuntamente ocurrió el delito más grave; y, de otra, lo es el Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín, por cuanto allí también se desarrolló la actividad delictiva del grupo delincuencial organizado y se adelantaron múltiples eventos
presuntamente ocurrió el delito más grave; y, de otra, lo es el Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín, por cuanto allí también se desarrolló la actividad delictiva del grupo delincuencial organizado y se adelantaron múltiples eventos delictivos, se surtió la imputación y es el lugar donde obra la mayor cantidad de elementos materiales probatorios.
17. De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a adelantar la audiencia de verificación del preacuerdo, o en su defecto fase de juzgamiento.
a. Definición de competencia y factores de conexidad 11Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia
LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros
18. La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente enviará el asunto a quien deba definirla.
19. En este caso, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 51 (conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibidem.
20. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532,
de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibidem.
20. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto: «Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.
12Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios
juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles . [Negrillas fuera de texto original].
21. De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad se predica, entre otros casos, cuando se imputa: «(…) a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».
22. Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, como lo indicó la delegada de la Fiscalía, a LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JULY ANDREA ACERO LINARES y WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ , se les endilgan las conductas de concierto para delinquir agravado, tráfico
13Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros de migrantes y tráfico de migrantes con circunstancia de agravación punitiva .
23. Por otra parte, el artículo 52 del citado canon , al
Definición de competencia LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros de migrantes y tráfico de migrantes con circunstancia de agravación punitiva .
23. Por otra parte, el artículo 52 del citado canon , al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación».
b. Caso en concreto
24. Al tenor de la mencionada disposición, lo primero a dilucidar es la competencia funcional, dado el concurso heterogéneo de conductas punibles presentado en la imputación y el acta de preacuerdo, que fija el marco fáctico y jurídico a partir del cual debe definirse la competencia para conocer de la actuación. 24.1. El delito de tráfico de migrantes fue adecuado en el artículo 188 del Código Penal y, de acuerdo con el numeral 32 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 22 de la Ley 985 de 2005, su juzgamiento corresponde a los juzgados penales del circuito especializados.
14Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia
corresponde a los juzgados penales del circuito especializados. 14Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros 24.2. Dado que jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Medellín y un Juzgado Penal del Circuito Especializado -repartode Bogotá, lo procedente será examinar los factores de atribución de competencia.
25. El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave: en este asunto, la conducta más grave es el punible de tráfico de migrantes, con circunstancia de agravación punitiva (arts. 188 y 188B numeral 5° del Código Penal) , cuyos extremos fluctúan en 128 y 216 meses de prisión; pues la conducta de concierto para delinquir agravado, conforme al artículo 340 del citado canon, oscila entre 96 y 216 meses de prisión; y el de tráfico de migrantes consagra una pena de 96 y 144 meses; es decir, la primera de las mencionadas es sustancialmente superior.
Delito atribuido Pena de prisión - Tráfico de migrantes, con circunstancia de agravación punitiva (arts. 188 y 188B del Código Penal). - 128 a 216 meses de prisión - Concierto para delinquir
- Tráfico de migrantes, con circunstancia de agravación punitiva (arts. 188 y 188B del Código Penal). - 128 a 216 meses de prisión - Concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2° del Código Penal). - 96 a 216 meses de prisión. - Tráfico de migrantes (art. 188 del Código Penal). - 96 a 144 meses de prisión.
26. Respecto de la falta con mayor trascendencia – tráfico de migrantes agravado-, en términos d el acta de preacuerdo, se observa que tuvo lugar en la ciudad de
15Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros Bogotá, lugar donde presuntamente WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ, mediante común acuerdo con Álvaro Andrés Triviño Hernández, facilitaron y colaboraron con la salida del país de manera irregular del menor A.G.C.A. de seis años de edad. Allí se explicó que la participación de WENDI JOHANNA ocurrió entre el 7 y 29 de noviembre de 2023, y consistió en radicar documentos relacionados con el menor en el CAS para el trámite de la visa con información falsa sobre sus progenitores. Además, que la salida del país pretendía efectuarse, sin el cumplimiento de los requisitos legales, contemplados en la Resolución 3167 de 2019 de Migración
progenitores. Además, que la salida del país pretendía efectuarse, sin el cumplimiento de los requisitos legales, contemplados en la Resolución 3167 de 2019 de Migración Colombia, artículos 4º y 5º, por lo cual fue deportado a su llegada a Estados Unidos.
27. Así las cosas, al haberse presuntamente ejecutado la conducta de mayor entidad en Bogotá, el conocimiento del asunto corresponde a un Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.
28. Conforme con lo anterior, se dispondrá remitir la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá –reparto-, para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE
16Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia
LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros
1. Definir que la competencia para conocer el proceso adelantado contra LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JULY ANDREA ACERO LINARES y WENDI JOHANNA TORRES RUÍZ, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá –reparto- , a donde se remitirán las diligencias.
2. Comunicar esta decisión a las partes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDAN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
2. Comunicar esta decisión a las partes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDAN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARATIVO
17Radicado 11001600000020240286101 Número interno 68003 Definición de competencia
LORENA MARITZA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y otros
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
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