CSJ - AP8310-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8310-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP8310-2025 Radicación n°. 70984 Acta No. 316 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala, respecto a la remisión efectuada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá -Boyacá, del trámite de impedimento manifestado por el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander), dentro del proceso penal con radicado 680776106030201500034, seguido en contra de Julio César Meneses Murcia, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar, pendiente de adelantar audiencia concentrada.CUI 68077610603020150003401
Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 2
II. ANTECEDENTES
2. El 8 de julio de 2025, dentro del proceso 680776106030201500034, la titular de la Fiscalía Tercera Local de Barbosa (Santander), radicó escrito de acusación contra Meneses Murcia y de acuerdo con el contenido de este los hechos que dieron origen a la actuación fueron los
siguientes: «TUVIERON OCURRENCIA DESDE LA FECHA 22 Y 23 DE ABRIL DE 2015 CUANDO SEGÚN LA DENUNCIANTE O. J. R. C. SU
DENUNCIADO LA AMENAZÓ CON QUEMARLE LA CASA, QUE LA
«TUVIERON OCURRENCIA DESDE LA FECHA 22 Y 23 DE ABRIL DE 2015 CUANDO SEGÚN LA DENUNCIANTE O. J. R. C. SU
DENUNCIADO LA AMENAZÓ CON QUEMARLE LA CASA, QUE LA
IBA A MATAR, LA TENÍA QUE DEJARLA EN LA CALLE Y SIN UN
PESO; ASÍ MISMO CUANDO SALIÓ DEL COLEGIO MARÍA
MONTESSORI A PIE, SE DA CUENTA QUE LA ESTABAN
SIGUIENDO EN UNA MOTOCICLETA TS GRANDE, DE COLOR
NEGRO, Y LAS DOS PERSONAS QUE ESTABAN EN LA
MOTOCICLETA VESTÍAN ROPA OSCURA, CASCOS OSCUROS,
CERRADOS, DONDE LA INTENTARON PARAR EN TRES
OCASIONES, Y EN LA SEGUNDA OCASIÓN QUIEN IBA ACOMPAÑANDO AL DE LA MOTO LLEVABA UN CARRIEL, ÉSTE SE METIÓ LA MANO, DONDE ELLA ALCANZÓ A MIRARLE EN LA
PARTE DE ATRÁS UN REVOLVER, PERO EN ESE MOMENTO
APARECIÓ LA SEÑORA FANY ALDANA, ELLA LE COMENTÓ LO
QUE ESTABA SUCEDIENDO, POR LO QUE DICHOS SUJETOS AL VERLA CON UNA AMIGA SIGUIERON DE LARGO, PARARON EN UNA ESQUINA, EL SEÑOR QUE IBA EN LA PARTE DE ATRÁS SE
BAJÓ DE LA MOTOCICLETA, SE QUEDÓ MIRÁNDOLA Y
UNA ESQUINA, EL SEÑOR QUE IBA EN LA PARTE DE ATRÁS SE
BAJÓ DE LA MOTOCICLETA, SE QUEDÓ MIRÁNDOLA Y
INGRESARON A UNA TIENDA Y MIRARON POR LA VENTANA
CUANDO LOS SUJETOS DE LA MOTOCICLETA SE FUERON.
EN ESE MOMENTO APARECIÓ SU HERMANO, EL SEÑOR CARLOS
EDUARDO RINCON CAPACHO, LE HIZO SEÑAS, QUIEN PARÓ EL
CARRO, SE BAJÓ, LE PREGUNTÓ QUE POR QUÉ ESTABA ASUSTADA, DE UNA VEZ SE SUBIÓ AL VEHÍCULO DE SU HERMANO Y SE FUERON PARA LA CASA DEL ABOGADO,CUI 68077610603020150003401 Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 3
DOCTOR YORGIN CELY, A QUIEN LE COMENTARON LO
SUCEDIDO, QUIEN LES DIJO QUE PUSIERAN LA DENUNCIA POR
AMENAZAS DE MUERTE.
AGREGA QUE TUVO QUE SACAR A SUS HIJOS DEL COLEGIO
MARÍA MONTESSORI PORQUE EL SEÑOR JULIO CESAR IBA EN
DIFERENTES OCASIONES AL COLEGIO, LE DECÍA AL HIJO DE 9
AÑOS QUE SE LLAMA J. D., QUE SE PORTARA MAL, QUE
HICIERA DAÑOS, QUE NO ESTUDIARA, QUE GRITARA COMO UN
LOCO EN LA CASA PARA QUE LOS VECINOS PENSARAN QUE
OLGA JANETH LE ESTABA PEGAND; AL IGUAL JULIO CESAR LE
HICIERA DAÑOS, QUE NO ESTUDIARA, QUE GRITARA COMO UN
LOCO EN LA CASA PARA QUE LOS VECINOS PENSARAN QUE OLGA JANETH LE ESTABA PEGAND; AL IGUAL JULIO CESAR LE OFRECIÓ AL NIÑO UN XBOX SI HACIA TODO LO QUE ÉL LE
ORDENABA QUE HICIERA, EL NIÑO SIGUIÓ TODAS LAS
INSTRUCCIONES DEL PAPÁ, ROMPIÓ DOS TABLET QUE OLGA
JANETH LE HABÍA COMPRADO EN DICIEMBRE, LE ROMPIÓ UN COLCHÓN CON UNAS TIJERAS, NO HACÍA TAREAS, GRITABA; LO LLEVÓ A LA COMISARIA DE FAMILIA PARA QUE DIJERA QUE ELLA (OLGA) ERA UNA MALA MADRE QUE SOLO LE PEGABA Y
LO TRATABA MAL; IGUALMENTE EL MISMO NIÑO LE DIJO A
OLGA JANETH QUE SU PAPÁ EL SEÑOR JULIO CESAR TAMBIÉN
LE HABÍA DICHO QUE LA TENÍA QUE MATAR».
3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander), autoridad que el 14 de octubre de 2025, una vez instalada la audiencia concentrada y verificada la asistencia de las partes manifestó que se declaraba impedido para continuar conociendo el caso.
4. Los argumentos que expuso el titular del juzgado se fundamentaron en que el 16 de mayo de 2023, se había pronunciado de fondo sobre una petición de preclusión en el mismo asunto, la cual resolvió de manera desfavorable, después de estudiar el acervo probatorio y analizar las tres
pronunciado de fondo sobre una petición de preclusión en el mismo asunto, la cual resolvió de manera desfavorable, después de estudiar el acervo probatorio y analizar las tres causales presentadas por la representante del ente acusador: atipicidad de la conducta, imposibilidad de desvirtuar laCUI 68077610603020150003401 Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 4 presunción de inocencia y prescripción de la acción penal, lo que, según el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 20041, lo inhabilita para seguir conociendo el proceso para garantizar la imparcialidad y el debido proceso.
5. Al respecto precisó que realizó inferencias sobre el tipo subjetivo frente al delito de violencia intrafamiliar agravada por el cual se está procesando al acusado.
6. También indicó que al hablar de la tipicidad ese despacho infirió que con los elementos materiales probatorios recaudados hasta ese momento se podía inferir claramente la existencia del hecho y la autoría en cabeza del acusado, es decir sobre su responsabilidad en el hecho endilgado por la fiscalía.
7. Indicó además que analizó el acervo probatorio que la fiscalía arribo a su petición preclusoria, tal es el caso de las entrevistas realizadas, entre ellas la de la víctima, quien dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos de agresión por parte del acusado en su contra y de su menor hijo.
8. Afirmó que con base en ello dedujo que efectivamente
cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos de agresión por parte del acusado en su contra y de su menor hijo.
8. Afirmó que con base en ello dedujo que efectivamente había mérito para acusar al incriminado por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada, al considerar que la conducta sí era típica. 1 Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.CUI 68077610603020150003401
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9. Aseguró al respecto: «que ya se contamino del acervo probatorio que se arrimó en aquella oportunidad para adoptar una decisión de fondo, mal podría llegar a un juicio a analizarlo cuando ya lo hizo, a empaparse del mismo cuando ya se empapo con antelación».
10. Con base en lo anterior, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento Reparto del municipio de Puente Nacional
(Santander), para que resolviera el impedimento y continuara con el trámite procesal, al considerar que era el despacho más cercano.
11. Por su parte el Juzgado Promiscuo Municipal de Puente Nacional ( Santander), el 17 de octubre de 2025, al recibir el expediente manifestó que de acuerdo con lo normado en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y teniendo en consideración que en el municipio de Barbosa solo hay un
recibir el expediente manifestó que de acuerdo con lo normado en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y teniendo en consideración que en el municipio de Barbosa solo hay un Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento, la competencia para resolver el impedimento declarado está dada al despacho judicial de la misma categoría del lugar más cercano a ese ente territorial.
12. Para efectos de establecer la distancia geográfica, el
Juzgado Promiscuo Municipal de Puente Nacional (Santander), utilizó como fuente de información la herramienta de internet denominada Google Maps, al considerarla un recurso confiable por cuanto contiene los mapas actualizados de Colombia, “así como la información enCUI 68077610603020150003401 Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 6 tiempo real mediante el posicionamiento geo satelital”, para concluir que la actuación se debía remitir a los homólogos de Moniquirá (Boyacá), para que resolvieran la manifestación de impedimento, toda vez que éste último es el lugar más cercano a Barbosa (Santander).
13. Ahora bien, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá -Boyacá el 22 de octubre de 2025, expuso cuál era el trámite de la impugnación de competencia acorde con lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Frente al caso en estudio indicó: «(…) se observa que el Juzgado Primero Promiscuo de Puente Nacional, incurrió en un yerro de actividad, al no haber
acorde con lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Frente al caso en estudio indicó: «(…) se observa que el Juzgado Primero Promiscuo de Puente Nacional, incurrió en un yerro de actividad, al no haber dirigido la actuación ante el superior funcional, es decir, al Juzgado Penal del Circuito de Vélez, para que definiera la competencia, desconociendo el procedimiento a surtir conforme al art 54 C.P.P. Por otro lado, el artículo 57 de la norma adjetiva penal, estipula lo siguiente: “Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito”. Sobre tal manifestación, el despacho homólogo del municipio de Puente Nacional, erróneamente, dispuso remitir las diligencias al Departamento de Boyacá, circulo judicial de Moniquirá, atendiendo al metraje geográfico real izado entre el municipio de Barbosa Santander y los municipios de VélezSantander, Puente Nacional-Santander y Moniquirá-Boyacá, determinando finalmente que el Municipio más cercano es este último».CUI 68077610603020150003401 Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 7
14. De otra parte, frente a la asignación por el factor territorial explicó: «Encuentra el despacho que el Juez Homólogo de Puente
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14. De otra parte, frente a la asignación por el factor territorial explicó: «Encuentra el despacho que el Juez Homólogo de Puente Nacional -Santander, erró en su providencial de fecha 17 de octubre de 2025, al remitir las diligencias al circuito de Moniquirá -Boyacá, puesto que, el despacho más cercano al municipio de BarbosaSantander, dentro del distrito judicial correspondiente, es Puente Nacional y no Moniquirá, decisión que estructuraría un error in inprocedendo, sumado a que no fue desatado el conflicto de competencia inicialmente ante el superior funcional».
15. Además destacó que los despachos que conocieron del asunto previamente pasaron por alto que “existen homólogos para la continuidad de las diligencias, más aún cuando se observa que dentro de la unidad Barbosa, existen 3
despachos Promiscuos Municipales”.
16. Por lo anterior, y en cumplimiento a los artículos 32, 54 y 57 del Código de Procedimiento Penal el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (Boyacá), para efectos de desatar el conflicto negativo de competencias, dirigió “su solución a la autoridad común establecida tanto para el distrito judicial de San Gil -Santander como el de
Tunja, Boyacá”.
17. En consecuencia, la judicatura dispuso remitir las diligencias a esta Corte para que dirima en quién recae la competencia para conocer del impedimento manifestado porCUI 68077610603020150003401
Número interno 70984
17. En consecuencia, la judicatura dispuso remitir las diligencias a esta Corte para que dirima en quién recae la competencia para conocer del impedimento manifestado porCUI 68077610603020150003401
Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 8 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander).
III. CONSIDERACIONES
Competencia
18. Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate involucra a Juzgados Promiscuos Municipales ubicados en distritos judiciales distintos: San Gil (Santander) y Tunja (Boyacá).
19. Acorde con el artículo 54 del estatuto procesal en cita, el incidente de definición de competencia es un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucida a quién debe asignársele el conocimiento de un asunto.
20. En este caso, la controversia se contrae exclusivamente a determinar cuál es la autoridad judicial llamada a resolver el impedimento manifestado por el
Juzgado Promiscuo Municipal de Puente Nacional (Santander) para seguir conociendo del proceso con radicado 680776106030201500034.CUI 68077610603020150003401
Juzgado Promiscuo Municipal de Puente Nacional (Santander) para seguir conociendo del proceso con radicado 680776106030201500034.CUI 68077610603020150003401 Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 9
21. Frente al procedimiento a seguir tratándose de impedimentos, el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 -modificado por el artículo 82 de la Ley 1395 de 2010-, dispone: «Trámite para el impedimento. Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano, para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.
En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación. Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente». Negrilla propia.
22. Por su parte la Sala, respecto al significado de tales disposiciones, esto es, la manera en que debe agotarse el trámite del impedimento para pronunciarse sobre la misma señaló que2: «En tales condiciones, se observa que «…en caso de no
disposiciones, esto es, la manera en que debe agotarse el trámite del impedimento para pronunciarse sobre la misma señaló que2: «En tales condiciones, se observa que «…en caso de no aceptarse…» la recusación planteada por alguna de las partes «se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano», quien de acuerdo con las pautas fijadas en el artículo 57 de la misma codificación, que regula el trámite para el impedimento que se integra al presente, es «… quien le sigue en turno, o, si en el sitio no 2 En la providencia CSJ AP4589-2015 de 11 agosto 2015, rad. 46.501, reiterada en el auto AP5201-2015, de 9 septiembre de 2015, rad. 46732, AP4816-2018 de 31 de octubre de 2018, rad. 54045 y AP1831-2020 de 5 de agosto de 2020.CUI 68077610603020150003401 Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 10 hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano…». Por cuanto no otra lectura puede darse a la reforma introducida con la Ley 1395 de 2010, que, a más de modificar el artículo antes referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos. (…) 1.2. Asimismo, en caso de presentarse discusión en cuanto al funcionario a quien corresponda continuar con el trámite, la
inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos. (…) 1.2. Asimismo, en caso de presentarse discusión en cuanto al funcionario a quien corresponda continuar con el trámite, la integración de normas antes referida, permite que se evacue el procedimiento estipulado en el inciso segundo del artículo 57 ejusdem (…) Casos en los cuales, deberá ser el superior funcional común de las autoridades judiciales involucradas quien resuelva de plano y de manera definitiva el asunto y, en el evento de tratarse de despachos de diversos distritos judiciales corresponderá su resolución a esta Sala como fue explicado en CSJ AP, 7 mar. 2011, Rad. 35951». (Negrilla fuera del texto)
23. Esta Colegiatura, en reciente pronunciamiento3, señaló que: «(…) en los casos en los cuales el funcionario no acepte la recusación planteada por una de las partes del proceso, el asunto deberá ser sometido a consideración del homólogo que le siga en turno o, de no haber alguno en la misma circunscripción a la cual está adscrito, habrá de corresponder a aquel del lugar más cercano en términos geográficos (…) (…) Es claro entonces que la recusación -que no aceptó el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilladebe ser sometida 3 AP4754 de 2024 del 21 de agosto de 2024, Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Penal.CUI 68077610603020150003401 Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 11
3 AP4754 de 2024 del 21 de agosto de 2024, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.CUI 68077610603020150003401 Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 11 a consideración del Magistrado de la misma especialidad y categoría del recusado que se ubique en «el lugar más cercano», tal y como lo contempla el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 aplicable al caso, como quiera que en el Distrito Judicial de Barranquilla solo existe ese funcionario de quien se pretende la separación del conocimiento del asunto». (Negrilla fuera del texto)
24. De este modo, si en el lugar existe un despacho de la misma categoría deberá remitirlo a quien le siga en turno para que resuelva el impedimento.
Caso concreto.
25. De acuerdo con lo indicado previamente se tiene que el titular del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa
(Santander), se declaró impedido para seguir conociendo del proceso con el radicado ya identificado, por lo que remitió el expediente al homólogo de Puente Nacional al considerar que era el despacho más cercano de la misma especialidad competente para resolver el asunto.
26. Sin embargo el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional no compartió tal postura, pues en su criterio la autoridad judicial más cercana a Barbosa
(Santander) era Moniquirá (Boyacá) y por ello remitió el expediente a ese distrito judicial.
Municipal de Puente Nacional no compartió tal postura, pues en su criterio la autoridad judicial más cercana a Barbosa (Santander) era Moniquirá (Boyacá) y por ello remitió el expediente a ese distrito judicial.
27. Por su parte el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (Boyacá) indicó que el despacho deCUI 68077610603020150003401
Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 12 Puente Nacional (Santander), debió dirigir la actuación ante el superior funcional, es decir, al Juzgado Penal del Circuito de Vélez, para que definiera la competencia.
28. Además, afirmó que el despacho más cercano al municipio de Barbosa (Santander), dentro del distrito judicial correspondiente, es Puente Nacional y no Moniquirá.
29. También refirió que se pasó por alto que según el mapa judicial en Barbosa hay 3 despachos Promiscuos
Municipales.
30. Ahora bien, como quiera que de acuerdo con el mapa judicial en el municipio de Barbosa (Santander) hay tres Juzgados Promiscuos Municipales, la competencia para resolver el impedimento planteado por el titular del despacho Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander), está dada al despacho judicial que le sigue en turno, dentro de esa misma circunscripción municipal, por lo que se equivocó el funcionario judicial al remitirlo a otra localidad.
31. En efecto, mediante Acuerdo PSAA13-9869 del 22
circunscripción municipal, por lo que se equivocó el funcionario judicial al remitirlo a otra localidad.
31. En efecto, mediante Acuerdo PSAA13-9869 del 22 de marzo de 2013, consta que existen tres Juzgados Promiscuos Municipales en el municipio de Barbosa, esto es, al tenor de la norma aplicable, jueces “de la misma categoría del impedido”.
32. Así las cosas, se ordenará remitir el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Promiscuos MunicipalesCUI 68077610603020150003401
Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 13 de Barbosa (Santander) , para que asigne el proceso con radicado 680776106030201500034, a quien sigue en turno, para decidir sobre el impedimento manifestado por el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración del mismo municipio. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DEFINIR que la competencia para resolver el impedimento planteado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento y Depuración de Barbosa (Santander), dentro del proceso con radicado 680776106030201500034, le corresponde al Juzgado que le siga en turno de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: REMITIR el expediente con radicado 680776106030201500034, a la oficina de reparto de los
siga en turno de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: REMITIR el expediente con radicado 680776106030201500034, a la oficina de reparto de los Juzgados Promiscuos Municipales de Barbosa (Santander), para que de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa proceda a la asignación de este.
TERCERO: COMUNICAR lo aquí resuelto a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Barbosa, Puente Nacional (Santander) y Moniquirá (Boyacá) , así como a las partes e intervinientes en este trámite procesal.CUI 68077610603020150003401
Número interno 70984 Definición de competencia Julio César Meneses Murcia 14
CUARTO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria