CSJ - AP8312-2017(51250)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP8312-2017(51250)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
.• República deColombia cone SupremadeJusllcia SaladeCasación Penal FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO .Magistrado ponente AP8312-2017 Radicación No. 51250 (Aprobado Acta No. 423) Bogotá, D.C., seIS (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO: Procede la Sala a resolver sobre las solicitudes de pruebas formuladas por la representante del Ministerio Público y el apoderado del ciudadano colombiano ETELBERTO PAYÁNSALAZARqu,ien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 0735 del 31 de mayo de 2017 la Embajada de Estados Unidos solicitó la detención 1, Folio40, carpeta anexos. 1 t
I Extradición No.51250 ~ ETELBERTO PAyÁN SALAZAR provisional con fines de extradición de ETELBERTOPAYÁN
SALAZAR.
2. Con oficio DIAJI No. 1226 del 31 de mayo de 20172 , el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió dicha petición al Fiscal General de la Nación, motivo por el cual el día 29 de junio siguiente3, éste dispuso la captura con fines de extradición de PAYÁNSALAZAR.
3. A través de Nota Verbal No. 1479 del 15 de septiembre de 20174, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ETELBERTOPAYÁN SALAZARn,ota que con oficio DIAJI No. 2149 de la misma
fechaS se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho.
4. Con oficio del día 19 de septiembre de 20176 el , Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación ofrecida por el Estado requirente, teniendo en cuenta que" se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable".
5. Recibida la actuación en esta Corporación, con auto del 17 de octubre de 2017 se le reconoció personería adjetiva al defensor público designado al requerido ETELBERTPOAYÁN Folio34 carpeta anexos.
2 Folio 2 ídem. 3 Folio 54 ídem. 4 Folio 45 ídem. 5 Folio 1,cuaderno Corte. 6 2 Extradición No. 51250r ETELBERTO PAYÁN SALAZAR .- SALAZAtRra,s lo cual se dispuso agotar el término para pedir pruebas. 5.1. El 24 de octubre de 2017, el requerido confirió poder especial al abogado OseARJAVIEROVALLEROJAS7a, quien se notificó el traslado para solicitar pruebas. 5.1.1. Durante ese interregno, la representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación en orden a que informe si en contra del requerido se adelantó o cursa investigación, o si ha sido absuelto o condenado por algún delito de narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir; en aras de verificar la posible afectación del principio del non bis in ídem. 5.1.2. El defensor público de PAYÁNSALAZARpo,r su
parte, pidió requerir a la misma entidad a fin de que certifique si en su contra cursan procesos por hechos relacionados con narcotráfico o diversos a aquellos por los cuales lo reclama el gobierno extranjero y, de ser positiva la respuesta, se informe sobre el estado de éstos, los fiscales asignados y los juzgados que actualmente conocen de dichos casos. 5.1.3. A su turno el abogado de confianza designado por el solicitado, requirió lo que a continuación se indica: Se tengan como pruebas los siguientes documentos: Folio 16, carpeta anexos. 7 3 , Extradición No.51250 ETELBERTO PAYÁN SALAZ 5.1.3.1. Certificación de la "Corporación Yarokamena" en la cual se reconoce a ETELBERTPOAYÁNSALAZAcRomo integrante de las FARC-EP, en tanto hacía parte del Frente 48. 5.1.3.2. Una relación de personas supuestamente excluidas de los listados de miembros reconocidos por ese grupo subversivo. 5.1.3.3. Copia de artículo del periódico El Espectador relacionada con la exclusión de "colados de las FARC-EP"y de noticia de Caracol Radio en internet en el mismo sentido.
11. Igualmente pidió oír en testimonio a:
2.1. OMARANDRÉSMARÍNJORDÁNY MARÍNCASTRO,
quienes pueden ser ubicados en la calle 16 No. 6-00, barrio 7 de agosto de la ciudad de Neiva - Huila. 2.2. Al camarada "NORBEY"C,omandante del extinto
Frente 28 de las FARC-EP, quien se puede localizar en la zona veredal "Las Carmelitas". Manifiesta que de existir dificultades para localizar a estas personas, está en capacidad de obtener entrevistas en la forma como el Despacho lo ordene. 4 ExtradiciónNo.5125¡
ETELBERTO PAYÁN SALAZ
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite se debe regir por lo previsto en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente para el momento de los hechos -Ley 906 de 2004-, toda vez que ese Estatuto regula la materia y posibilita cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
2. Lo anterior, por cuanto las cláusulas del Tratado de Extradición suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos no se pueden aplicar en razón de la ausencia de una ley que 10 hubiera incorporado a la legislación interna, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución
Política8.
3. Según lopreceptuado en el artículo 502 de la Ley906 de 2004, el análisis acerca de la procedencia de las pruebas se debe realizar teniendo en cuenta si versan sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii)la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional 10
sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no CSJ CP096-2017, 11jul 2017, rad. 49004. 8 5 , ExtradiciónNo.5125~¡-. ETELBERTO PAYÁN SALAZAR 1 sea inferior a cuatro (4)años; y (iv)la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y -por lomenos-la acusación del sistema procesal interno.
4. Así mismo, sí tienen relación con las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el ActoLegislativoNo.01 del 16 de diciembre de 1997 y respecto de si la persona solicitada ha sidojuzgada en el país por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición.
5. Igualmente, si hacen referencia a establecer si al solicitado se le aplica lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No.01 de 20179, en donde se indica que no hay lugar a la extradición de miembros de las FARC-EP.
6. Por tanto, debe tenerse en cuenta que el Código de Procedimiento Penal de 2004, en el articulo 139, señala a los jueces el deber de rechazar de plano los ((actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos", mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto atribuye a tales funcionarios la facultad de ((exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o
encaminados aprobar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba". "Pormedio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución 9 para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones". 6 r Extradición No. 51250 ETELBERTO PAYAN SA Y, por último, que en el artículo 375 ibídem se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran "directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta"; alcance que trasladado al trámite de extradición, debe aplicarse a los requisitos inicialmente señalados. En ese orden, en la fasejudicial deltrámite de extradición las pretensiones probatorias formuladas por los intervinientes deben estar encaminadas a comprobar o desvirtuar los requisitos para determinar la procedencia o no de la extradición, conforme a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba antes precisados.
8. De las pretensiones probatorias 8.1. Sobre la constatación de la existencia de investigaciones, procesos o sentencias en contra del reclamado.
LaDelegada del MinisterioPúblicoy el apoderado inicial del requerido solicitan que se requiera a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que informe si contra el reclamado se adelantó o se sigue alguna PAYÁN SALAZAR investigación, ha sido absuelto o condenado por delitos de narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir o
por cualquier otro delito. 7 r' , Extradición No. 51250 ETELBERTO PAyAN SALAZAR Si bien a la Corte le corresponde verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituye una circunstancia impediente de la extradición, la prueba solicitada en los términos que lo hace la Detegada de la procuraduría y el defensor no resulta procedente, pues no sustentan la petición como para que se pueda concluir una presunta violación al principio del non bis in ídem. Además, tampoco suministran datos concretos que permitan identificar las actuaciones judiciales respecto de las cuales pretenden se obtenga información. Por otra parte, de la documentación aportada por el Gobiemo requirente, de la acopiada en razón del trámite seguido en el país y de las manifestaciones de la defensa, no emerge información alguna que permita deducir fundadamente la existencia en Colombia de decisiones con fuerza de cosa juzgada en contra de PAYÁSNALAZAR,respecto de los hechos que sirven de sustento a la petición de extradición. Así lo ha señalado la Sala de manera reiterada: ... el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información
8 Extradición No.51250 ETELBERTO PAyAN SALAZ relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro mediofundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura confines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido (En ese sentido, CSJ AP1572 - 2016; CSJ AP4079 - 2014; CSJ AP1605 - 2014; CSJ AP,2 sept. 2009, Rad. 32231; y CSJ AP, 9 febr. 2011, Rad. 35452, entre otras). Además, ETELBERTPoAYÁSNALAZApRara el momento de la captura con fines de extradición no se encontraba privado de la libertad. En esa medida, se observa que no resultan pertinentes los medios de convicción requeridos con el propósito de constatar si en relación con el reclamado existen procesos penales en Colombia. Así las cosas, se negará la práctica de las pruebas bajo análisis solicitadas por la delegada del Ministerio Público y el anterior defensor del requerido. 8.2. En relación con las solicitudes encaminadas a demostrar la condición del requerido como miembro de las FARC-EP Si bien se observa que el defensor de confianza del requerido no expresa la conducencia y la pertinencia de los documentos y las pruebas que solicita, se deduce que su pretensión está orientada a acreditar la pertenencia de 9 Extradición No. 51250 (
ETELBERTO PAYÁN SALAZAR
ETELBERTPOAYÁSNALAZAaRl grupo subversivo de las FARCEP. AsÍ, siendo éste un aspecto que a la Corte le corresponde constatar, como otra de las circunstancias que inhibe la extradición, resulta necesario verificar si el reclamado es integrante de ese grupo rebelde. En efecto, el acto legislativo O1 del 4 de abril de 2017 incorporado a la Constitución nacional estableció: Artículo transitorio 19°. Sobre la extradición. No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta lafinalización del mismo, trátese de delitos amnistiables ode delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro ofuera de Colombia. Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a lafirma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan alSWJRNR. ... ( ) No obstante, con los documentos aportados y los testimonios solicitados no es posible comprobar esa condición como 10 pretende la defensa, pues los mIsmos carecen de aptitud probatoria para ese propósito. 10 Extradición No. 51250 ETELBERTO PAYÁN SALAZARr Lo anterior, por cuanto se trata de una constancia
expedida por la Corporación Yarocamena que no tiene connotación certificadora de la pertenencia de personas a ese grupo; una relación de nombres de supuestos excluidos y articulo s de un periódico y una cadena radial que tampoco son conducentes a los efectos de demostrar la pertenencia de
ETELBERTPOAYÁSNALAZAaRlas FARC-EP.
Por estas razones, los documentos que se allegan con la petición se desglosaran y entregaran al defensor. Así mIsmo, se negaran, por impertinentes, el decreto de los testimonios. En su lugar, la Sala oficiosamente ordenará, a través de la Secretaría, requerir al Alto Comisionado para la Paz, con el propósito de que certifique si ETELBERTOPAYÁNSALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No 5.302.939, figura en el listado de integrantes de las FARC-EP que suministró el delegado de ese grupo subversivo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. Reconocer personería adjetiva al abogado OseAR JAVIEROVALLEROJAS como defensor de confianza del reclamado ETELBERTPOAYÁNSALAZARpa,ra que actúe dentro de la presente actuación.
11 • Extradición No. 51250 (
ETELBERTO PAYÁN SALAZAR
2. NEGAR las pruebas solicitadas por la Delegada del Ministerio Público y los defensores del reclamado.
3. DE OFICIO requerir al AltoComisionado para la Paz, con el propósito de que certifique si
ETELBERTO PAYÁN SALAZAR,
identificado con la cédula de ciudadanía No5.302.939, figura en el listado suministrado por los delegados de las FARC-EP, como integrante de dicho grupo.
4. Desglosar los documentos que obran a folios 24 a 39 del cuaderno de la Corte y entregarlos al defensor del requerido.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifiquese y cúmplase. / ~~
/~ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
// 12 q_ Extradición No. 51250 I
ETELBERTO PAyÁN SALAZAR
~eRrvn80
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
UIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
~v~~¿Qj ~-;ÍA
UBIA Vcn.ANDA NOVA
SECRETARIA
13 , . ~~ , " ~~:.)-'