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CSJ - AP8324-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8324-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

AP8324-2025 Casación No. 59924 Acta No. 316

Bogotá, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor del

procesado JOSÉ FERNANDO BRITO ECHEVERRI.

II. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

1. El procesado utilizó un subsidio de vivienda, del que habían sido beneficiarios su esposa y él, para comprar un inmueble. Para tal efecto, el 23 de noviembre de 2001, ante la Notaría 15 del Círculo de Cali, JOSÉ FERNANDO BRITOCasación No. 59924 (Ley 906 de 2004) CUI 76001600019320142346001

José Fernando Brito Echeverry

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ECHEVERRY suscribió la Escritura pública N°. 2142, en la que se falsificó la firma de su entonces esposa, Ruby Caicedo Torres.

2. El 1° de febrero de 2002, dicho instrumento fue inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

de Cali, lo que dio lugar a dos anotaciones, la No. 7 referida a la cancelación del patrimonio inembargable de familia y la No. 8, con la que se i nscribió la compraventa del mismo inmueble celebrada entre JOSÉ FERNANDO BRITO ECHEVERRY y un tercero.

3. La víctima, Ruby Caicedo Torres, tuvo

No. 8, con la que se i nscribió la compraventa del mismo inmueble celebrada entre JOSÉ FERNANDO BRITO ECHEVERRY y un tercero.

3. La víctima, Ruby Caicedo Torres, tuvo conocimiento de estos hechos hasta el 17 de junio de 2014.

2.2. Actuaciones procesales relevantes

1. El 19 de noviembre de 2020, el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali dictó sentencia condenatoria en contra de JOSÉ FERNANDO BRITO ECHEVERRY, por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso 1. En contra de esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.

2. El 19 de abril de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala penal, modificó la providencia anterior, en el sentido de: i) disponer la preclusión por prescripción de la acción penal en relación con la conducta de obtención de documento público falso y ii) condenar a

1 Folios 117 al 121. Cuaderno de primera instancia. Expediente electrónico.Casación No. 59924 (Ley 906 de 2004) CUI 76001600019320142346001 José Fernando Brito Echeverry

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JOSÉ FERNANDO BRITO ECHEVERRY, por el delito de fraude procesal a la pena de 36 meses de prisión 2. En lo demás, confirmó la determinación recurrida. En contra de esta sentencia, la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación3.

3. Mediante Auto AP1986 de 12 de julio de 2023, la

confirmó la determinación recurrida. En contra de esta sentencia, la defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación3.

3. Mediante Auto AP1986 de 12 de julio de 2023, la Sala admitió el primer cargo e inadmitió el segundo cargo de la demanda presentada por la defensa de JOSÉ FERNANDO BRITO ECHEVERRI4. Después de surtir el trámite de insistencia, el expediente retornó al despacho.

4. Por medio del auto de 16 de septiembre de 20 25, el despacho convocó a la audiencia de sustentación del recurso extraordinario de casación5.

5. El pasado 10 de octubre, el defensor de JOSÉ FERNANDO BRITO ECHEVERRY manifestó que desistía del aludido medio de impugnación6.

6. Mediante auto de 20 de octubre de 2025, el despacho ordenó que se diera traslado del anterior memorial al procesado7.

7. El pasado 31 de octubre, JOSÉ FERNANDO BRITO ECHEVERRY remitió, mediante correo electrónico, un escrito por medio del cual indicó que «coadyuvo lo manifestado por mi Defensor de DESISTIR DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el H.

2 Folios 132 al 139. Cuaderno de segunda instancia. Expediente electrónico. 3 Folios 157 al 164. Cuaderno de segunda instancia. Expediente electrónico. 4 ESAV, Anotación No. 4. 5 ESAV, Anotación No. 18. 6 ESAV, Anotación No. 31.

3 Folios 157 al 164. Cuaderno de segunda instancia. Expediente electrónico. 4 ESAV, Anotación No. 4. 5 ESAV, Anotación No. 18. 6 ESAV, Anotación No. 31. 7 ESAV, Anotación No. 34.Casación No. 59924 (Ley 906 de 2004) CUI 76001600019320142346001 José Fernando Brito Echeverry

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TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI – SALA PENAL DE DECISIÓN, en el aludido proceso»8.

III. CONSIDERACIONES

El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal dispone que, el recurso de casación podrá desistirse hasta antes de que la Sala lo decida.

Esta Corporación ha indicado que esa facultad se encuentra reservada para el mismo sujeto procesal que interpuso el recurso y presentó la respectiva demanda, así:

“El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe

tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso” (CSJ AP1063–2017, Rad. 47677).

En este caso, la Sala constata que la manifestación de desistimiento la realizó el defensor del procesado , que interpuso y sustentó el recurso de casación. Además, fue

8 ESAV, Anotación No. 37.Casación No. 59924 (Ley 906 de 2004) CUI 76001600019320142346001 José Fernando Brito Echeverry

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coadyuvada por su representado , JOSÉ FERNANDO BRITO ECHEVERRY, por lo que, en consecuencia, procede su aceptación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de JOSÉ FERNANDO BRITO ECHEVERRY en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, Sala de decisión penal.

SEGUNDO: ADVERTIR que, en contra de esta decisión, procede el recurso de reposición.

FERNANDO BRITO ECHEVERRY en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali, Sala de decisión penal.

SEGUNDO: ADVERTIR que, en contra de esta decisión, procede el recurso de reposición.

TERCERO: ORDENAR que, una vez cumplido lo anterior, se disponga la devolución del expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

Presidenta de la SalaCasación No. 59924 (Ley 906 de 2004) CUI 76001600019320142346001 José Fernando Brito Echeverry 6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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