CSJ - AP8330-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8330-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente
AP8330-2025 Radicación n.° 59201 Aprobado acta n.º 316
Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
La Corte se pronuncia sobre la solicitud de anonimización presentada por MAURICIO MILLÁN RODRÍGUEZ dentro de la presente actuación.
II. ANTECEDENTES
MAURICIO MILLÁN RODRÍGUEZ solicita la “anonimización u ocultamiento” de las actuaciones identificadas con el radicado 11001600010020170026801, entre las cuales se encuentra el proveído CSJ AP1311 -2021, radicado interno 592 01, mediante el cual la Sala definió la competencia para conocerCUI 11001600010020170026801 Definición de competencia n.° 59201
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de un proceso penal que se siguió en su contra -y en contra de otros -. Con este propósito, aportó copia de su cédula , parte de las anotaciones que obran en el sistema de consulta de procesos en relación con ese caso y algunas providencias a través de las cuales otras autoridades judiciales han accedido a similar pedimento frente a otros compañeros de causa.
III. CONSIDERACIONES
3.1. De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen
3.1. De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a la intimidad personal y familiar y al buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. La anterior garantía fundamental es conocida como habeas data.
Frente a peticiones de la naturaleza como la que ahora se examina, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta garantía.
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre laCUI 11001600010020170026801 Definición de competencia n.° 59201
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misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a
por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889).
Conforme al derecho al olvido –una de las facetas del habeas data–, las personas cuentan con la posibilidad de que se eliminen de las bases públicas de datos las informaciones que puedan afectarlas en su dignidad, intimidad y honra. En el ámbito penal, ese derecho implica disponer que la reseña personal del procesado, en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas, pueda ser suprimida de la información que se ofrece a la comunidad en general.
Empero, para proceder a la anonimización, no basta con la simple solicitud en ese sentido, sino que ha de satisfacerse una precisa carga procesal : corresponde al solicitante, como afectad o con la información publicada, acreditar con la decisión proferida por el juez de ejecución deCUI 11001600010020170026801 Definición de competencia n.° 59201
solicitante, como afectad o con la información publicada, acreditar con la decisión proferida por el juez de ejecución deCUI 11001600010020170026801 Definición de competencia n.° 59201
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penas y medidas de seguridad que la pena se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito.
3.2. De conformidad con l as anteriores precisiones, no se accederá a la petición formulada por MILLÁN RODRÍGUEZ, por cuanto no aportó a su solicitud elementos de juicio que permitieran corroborar que se declaró judicialmente la extinción o prescripción de la pena impuesta al interior del proceso identificado con el radicado 11001600010020170026801, o bien su absolución.
Dicho requisito no deviene del capricho o arbitrariedad, sino de la pacífica y reiterada postura de esta Corporación relacionada con solicitudes de esa naturaleza. Además, se armoniza con el criterio sentado por la Corte Constitucional en la sentencia SU – 458 de 2012, de acuerdo con el cual “[c]uando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. ” (Destacado propio).
3.3. Por consiguiente, se negará la solicitud presentada por MAURICIO MILLÁN RODRÍGUEZ relacionada con el ocultamiento y/o anonimización de los datos que lo relacionan con el trámite de definición de competencia en
3.3. Por consiguiente, se negará la solicitud presentada por MAURICIO MILLÁN RODRÍGUEZ relacionada con el ocultamiento y/o anonimización de los datos que lo relacionan con el trámite de definición de competencia en mención, lo que no obsta para que eleve nuevamente la petición con observancia de las exigencias en comento.CUI 11001600010020170026801 Definición de competencia n.° 59201
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
NEGAR la petición de anonimización presentada por MAURICIO MILLÁN RODRÍGUEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Contra lo aquí decidido procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase.
Presidenta de la SalaCUI 11001600010020170026801 Definición de competencia n.° 59201
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