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CSJ - AP8331-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8331-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP8331-2025

CUI Nº05001600020620175221701

Radicación N°62878 Acta No. 316 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE, contra la sentencia dictada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 2 de agosto de 2022, que confirmó la emitida en el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de la misma ciudad, el 5 de noviembreCasación 62878

CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 2 de 2021, mediante la cual fue condenado como autor del delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa.

II. SÍNTESIS FÁCTICA

2. Según la acusación y los fallos, en Medellín (Antioquia), el 21 de octubre de 2017, FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE y otros sujetos , vestidos todos con prendas de personal contratista de Empresas Públicas de Medellín (EPM), ingresaron a unas cámaras subterráneas de esa compañía,

ubicadas en el sector del pasaje Carabobo, calle 46 con carrera 52, y cortaron 12 líneas de cable de cobre 500 KCM, cada una con una longitud de 40 metros, material del que pretendían apoderarse, así como de seis bases de troncales llamados «cangrejos», todo propiedad de EPM.

52, y cortaron 12 líneas de cable de cobre 500 KCM, cada una con una longitud de 40 metros, material del que pretendían apoderarse, así como de seis bases de troncales llamados «cangrejos», todo propiedad de EPM. En ese momento fueron sorprendidos por funcionarios de una empresa que prestaba seguridad a EPM y, tras darse los sujetos a la fuga sin llevar consigo el botín, MONSALVE MONSALVE fue capturado por persecución de miembros de la Policía Nacional, en un parqueadero en el barrio San Benito de la misma ciudad, al que ingresó conduciendo el vehículo dispuesto para cargar el objeto del pillaje, en el cual encontraron un voltímetro, una cortadora de cable y una grúa.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

3. Ante el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal de Medellín (Antioquía), el 22 de octubre de 2017 1, la Fiscalía 1 Primera Instancia, cuaderno principal, folio 4 pdf.Casación 62878

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FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE

3 General de la Nación legalizó la captura de FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE, misma diligencia en la que, con invocación del procedimiento consagrado en la Ley 1826 de 2017, dio traslado del escrito de acusación al antes citado, en el cual le endilgó, «como probable coautor, el delito de tentativa de hurto calificado agravado» (artículos 239, 240 inciso 5 y 241 numeral 10 de la Ley 599 de 2000), cargo aceptado por el procesado. Fue dejado en

calificado agravado» (artículos 239, 240 inciso 5 y 241 numeral 10 de la Ley 599 de 2000), cargo aceptado por el procesado. Fue dejado en libertad por cuanto el ente acusador declinó su pretensión de imponer medida de aseguramiento2.

4. Luego de varios aplazamientos, el conocimiento del escrito de acusación le correspondió a la Juez Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín, funcionario que el 13 de septiembre de 2018 3, con la asistencia del procesado y su defensor contractual, verificó las condiciones de validez de la aceptación de los cargos por «una tentativa de hurto calificado»4, le impartió aprobación y anunció sentido de fallo condenatorio. 4.1. La defensa pidió posponer la continuación de la diligencia con miras a presentar «otra solicitud», a lo cual accedió el juez, y el 21 de diciembre de 2018, luego de otro aplazamiento concedido a la misma parte5, el aludido profesional —mismo que asistió a la anterior audiencia— propuso la nulidad de lo actuado desde la audiencia traslado del escrito de acusación, con base en que su asistido le informó que había sido mal asesorado por la abogada que lo representó en esa diligencia, dado que en verdad él no quería allanarse, pues los hechos no habrían 2 Primera Instancia, cuaderno principal, folio 4 a 9 pdf.

3 Primera Instancia, cuaderno principal, folio 64 pdf. 4 Cfr. Registro de audio de la citada audiencia, a partir del minuto 0:03:30. 5 Primera Instancia, cuaderno principal, folios 67 y 73 pdf.Casación 62878 CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 4 ocurrido como aparecen en la acusación, ya que si bien él estuvo en el lugar del suceso, lo fue en cumplimiento de «ordenes de funcionarios de EPM», además que el fiscal del caso se habría resistido a tramitar un «principio de oportunidad»6. 4.2. En el traslado de esa pretensión, el delegado de la Fiscalía se opuso a la misma por su manifiesta carencia de fundamento7, como en igual sentido se pronunció el agente del Ministerio Público, interviniente que, pese a lo anterior, solicitó la nulidad, pero por considerar que, con sujeción a su «lectura» de los hechos plasmados en el escrito de acusación, los mismos permitían concluir que el procesado « aceptó cargos por una conducta punible en la modalidad de consumada» cuando en verdad se trató de un delito tentado8. 4.3. La juez, pese a reconocer que en la anterior diligencia ella constató que el delito imputado había sido en modalidad tentada, y que frente a esa atribución fáctica y jurídica fue que el procesado de manera libre, consciente y voluntaria confirmó su aceptación de responsabilidad, sostuvo que, atendida la información «posterior» obtenida por el defensor, no podía «sacrificar el sentido de justicia», y lo procedente era anular lo

aceptación de responsabilidad, sostuvo que, atendida la información «posterior» obtenida por el defensor, no podía «sacrificar el sentido de justicia», y lo procedente era anular lo actuado, como así lo ordenó, para que se llevara a cabo una «investigación exhaustiva de lo realmente ocurrido»9, decisión apelada por la Fiscalía y confirmada el 24 de abril de 201910 en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín, pero porque el 6 Cfr. Registro de audio de la citada audiencia, a partir del minuto 0:04:15 a 0:20:57. 7 Ídem, minuto 0:21:00 a 0:31:58. 8 Ídem, 0:32:05 a 0:37:16. 9 Ídem, 0:37:20 a 0:47:00. 10 Primera Instancia, cuaderno principal, folio 100 pdf.Casación 62878 CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 5 funcionario encontró que aun cuando en el escrito de acusación, en efecto, se atribuyó un delito de hurto calificado agravado, en modalidad tentada, en el acta de aceptación suscrita por el procesado se consignó que se procedía por uno «consumado», razón por la que, en consecuencia, invalidó la respectiva manifestación.

5. De regresó el expediente al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal, luego de que fue aplazada la continuación de la actuación en cinco oportunidades11, finalmente en audiencia celebrada el 27 de enero de 202112, el procesado, debidamente

Penal Municipal, luego de que fue aplazada la continuación de la actuación en cinco oportunidades11, finalmente en audiencia celebrada el 27 de enero de 202112, el procesado, debidamente asesorado por una nuevo defensor (público), manifestó su interés de aceptar los cargos, ante lo cual la Juez, de nuevo, verificó el carácter libre, consciente, voluntario y debidamente informado de esa decisión, le impartió aprobación, y anunció sentido de fallo condenatorio por el delito de hurto calificado y agravado, en grado de tentativa. La defensa solicitó suspender la diligencia, con el fin de intentar un acercamiento con la víctima, con miras la indemnización integral de los perjuicios.

6. La Juez accedió y programó la individualización de la pena y lectura de fallo para el 28 de mayo de 2021, diligencia que no se llevó a efecto13 y que luego fue postergada en cinco ocasiones más por parte de la defensa, so pretexto de que estaban intentando concretar un acuerdo indemnizatorio con la víctima14. 11 Ídem, folios 111, 121, 122, 125, 130, y133 pdf. 12 Primera Instancia, cuaderno principal, folio 136 pdf. 13 Primera Instancia, cuaderno principal, folio 145 y 146 pdf. Audiencia aplaza porque el procesado rehusó continuar siendo representado por una defensora pública y expresó su deseo de asignar defensor de confianza. 14 Primera Instancia, cuaderno principal, folio 149, 153, 156, 157, 160, 161 y 165 pdf.Casación 62878

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CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 6 6.1. Luego de que en audiencia del 11 de junio de 2021 las partes se pronunciaron sobre las condiciones individuales, familiares y sociales con miras a la imposición de la pena, y de que en tres sesiones siguientes —15 de julio, 19 de agosto y 22 de octubre—, no se informó a la juez sobre el pago efectivo de los perjuicios —estimados por la víctima, desde el 28 de febrero de 2018, en $54’100.000 ($51’600.000 daño material, más $2’500.000 por mano de obra)—, el 5 de noviembre de 2021, en audiencia, se surtió el traslado de la sentencia condenatoria en los términos de la aceptación de responsabilidad. 6.2. De ahí que en tal determinación le fue impuesta al procesado, por el delito de hurto calificado y agravado, en modalidad de tentativa, la pena principal de veintidós (22) meses y quince (15) días de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Además, le fueron negados los subrogados penales por expresa prohibición legal15.

7. La defensa del procesado apeló esa providencia16, con base en que su emisión hizo imposible materializar la rebaja prevista en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, y que, a pesar de la mínima pena impuesta, el a-quo no fundamentó la negación de subrogados penales. El Tribunal Superior de

prevista en el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, y que, a pesar de la mínima pena impuesta, el a-quo no fundamentó la negación de subrogados penales. El Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 2 de agosto de 2022, no accedió a tales pretensiones y confirmó la decisión. Contra esta sentencia de segundo grado, en la audiencia de lectura de 11 de agosto de 15 Primera Instancia, cuaderno principal, folio 165 a 172 pdf.16 Primera Instancia, cuaderno principal, folios 178189 pdf.Casación 62878 CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 7 2022, la misma parte interpuso el recurso extraordinario de casación, acto en el que el magistrado le advirtió que contaba con 5 días para esos efectos y 30 más para la sustentación17. 7.1. La secretaría del Tribunal dejó constancia del traslado de cinco días para interponer el recurso de casación, comprendidos entre el 12 y 19 de agosto de 2022, con la advertencia de que el mismo debía ser sustentado en los treinta días siguientes18 (los cuales corrían del 22 de agosto al 30 de septiembre de 2022). 7.2. El 5 de octubre de 2022, la secretaria del Tribunal dejó constancia de que el día anterior (4 de octubre) el defensor concurrió a esa dependencia para «preguntar cuando se vencían los términos para la demanda de casación », lo cual le permitió percatarse de que, por error , el 7 de septiembre anterior, el expediente había sido enviado a la primera instancia, y esta a su

concurrió a esa dependencia para «preguntar cuando se vencían los términos para la demanda de casación », lo cual le permitió percatarse de que, por error , el 7 de septiembre anterior, el expediente había sido enviado a la primera instancia, y esta a su vez lo había remitido a los jueces de ejecución de penas, de donde, en consecuencia, fue solicitado y retornó al Tribunal19. 7.3. Con base en lo anterior, el 11 de octubre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al considerar que como la secretaría había «pretermitido efectuar el traslado de que trata el inciso 1º del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, esto es dar apertura al traslado común de treinta (30) días para la sustentación de la demanda» y en lugar de ello envió el expediente a primera instancia generando unos «trámites administrativos» que no correspondía, ello vulneró el debido proceso y en particular el 17 Segunda Instancia, cuaderno principal, folios 2 a 30 pdf.18 Ídem, folio 31 pdf.19 Ídem, folio 34 pdf.Casación 62878 CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 8 derecho de defensa « al impedir que el [apoderado] de Francisco Javier Monsalve Monsalve sustentara» el recurso extraordinario oportunamente, motivo por el que declaró la nulidad y ordenó volver a contabilizar el término de treinta (30) días 20, como efectivamente ocurrió, según constancia secretarial en la que se computaron del 12 de octubre al 25 de noviembre de 2022, fecha última en la que la parte interesada allegó la demanda21.

efectivamente ocurrió, según constancia secretarial en la que se computaron del 12 de octubre al 25 de noviembre de 2022, fecha última en la que la parte interesada allegó la demanda21.

8. Finalmente, el 1 de diciembre de 202222, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín remitió las diligencias ante esta Corporación.

IV. DEMANDA DE CASACIÓN

9. Previa identificación de los hechos, de los sujetos procesales y de resumir la actuación, el defensor del procesado formuló único cargo en el cual denunció la violación al debido proceso por irregularidades sustanciales y vulneración del derecho de defensa, dislate que según el censor se produjo al desconocer el trámite para hacer efectiva la indemnización a la que alude el artículo 269 del Código Penal, con la finalidad de obtener la rebaja de pena respectiva. 9.1. Bajo esa postulación, y con referencia a una serie de documentos que anexó con el recurso de apelación, sostuvo que 20 Ídem, folios 3542 pdf.21 Ídem, folio 43 y 46 a 66 pdf.22 Ídem, folios 7072 pdf.Casación 62878

CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 9 existieron irregularidades por parte del Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Conocimiento de Medellín, al no tener una actitud proactiva para que el representante de la víctima no impidiera cuantificar el valor material del objeto del hurto y de los perjuicios producidos, en orden a hacer efectiva la reparación, lo cual habría causado lesión de los derechos

tener una actitud proactiva para que el representante de la víctima no impidiera cuantificar el valor material del objeto del hurto y de los perjuicios producidos, en orden a hacer efectiva la reparación, lo cual habría causado lesión de los derechos fundamentales del procesado establecidos en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política. 9.2. Destacó que el representante de la víctima impidió el debate en la evaluación de los perjuicios y produjo «la inaplicación de una norma de derecho sustancial Art. 269 del CP, por la violación directa del derecho a acceder a la controversia del juicio estimativo realizado por la víctima del valor del objeto material y los perjuicios». 9.3. Posteriormente refirió como agraviados, por inaplicación, los artículos 4, 6, 8, 10, 15, 26, 27 y 447-3 del Código de Procedimiento Penal, con incidencia en el principio de igualdad de armas, por los «especiales privilegios» a favor del apoderado de víctimas y la Fiscalía, sin atender la posibilidad de dar solución a la «omisión legislativa» en punto de la oportunidad para desarrollar la controversia de los perjuicios en la «reparaciónindemnización» del artículo 269 del Código Penal. 9.4. En esa dirección mencionó los eventos que originan su controversia: la cuantificación unilateral en las audiencias preliminares de los perjuicios por parte de un representante de EPM, carente de algún reporte documental, y desproporcionadoCasación 62878 CUI 05001600020620175221701

FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE

preliminares de los perjuicios por parte de un representante de EPM, carente de algún reporte documental, y desproporcionadoCasación 62878 CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 10 en cuanto los elementos fueron recuperados; y, la identificación del objeto material en el escrito de acusación. 9.5. Agregó que, en actuación dirigida al correo electrónico del Juzgado de Conocimiento se hizo relación a la necesidad de establecer el valor real de los objetos y los perjuicios, y destacó los actos que realizó la defensa para tal fin: la comunicación permanente que sostuvo con el apoderado de víctima; la búsqueda del funcionario de EPM que estableció los costos, para que respondiera las inquietudes de la defensa y remitiera la prueba de los valores que él estableció; además, se refirió a un documento identificado como «solicitud de aclaración, adición y ampliación del concepto técnico-evento 21-10-2017» y a una solicitud vía correo electrónico, del «04-09-2021» dirigida al apoderado de la víctima, comunicando la no respuesta por parte del funcionario de EPM, situación supuestamente comunicada a la judicatura. 9.6. Sostuvo que como EPM no respondió sus inquietudes sobre los perjuicios, se impidió realizar el pago correspondiente a la indemnización y reparación, de ahí que correspondía al Juez de Conocimiento, con base en el inciso segundo del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la adopción de medidas para permitir que el derecho se consolidara. 9.7. Con base en lo anterior solicitó casar la decisión de

Juez de Conocimiento, con base en el inciso segundo del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la adopción de medidas para permitir que el derecho se consolidara. 9.7. Con base en lo anterior solicitó casar la decisión de condena y declarar la nulidad de la actuación desde la audiencia de individualización de la pena y sentencia.Casación 62878 CUI 05001600020620175221701

FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE

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V. CONSIDERACIONES

10. La Sala de Casación Penal, al tenor de lo previsto en el artículo 235, numeral 1°, en armonía con los artículos 31, numeral 1°, y 184, incisos primero y segundo, de la Ley 906 de 2004, es competente para decidir acerca de la admisión de las demandas de casación presentadas contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales

Superiores y el Tribunal Superior Militar y Policial.

11. Previamente al estudio relacionado con el cumplimiento de los requisitos de debida argumentación de la censura expuesta en la demanda, debe la Sala dejar en claro que advierte equivocada la decisión del 11 de octubre de 2022, mediante la cual se concedió un nuevo término de treinta días a la defensa del aquí procesado para sustentar el presente mecanismo extraordinario. 11.1. En efecto, tal y como se resaltó en la síntesis procesal, el apoderado contractual del aquí acusado, en la audiencia del 11 de agosto de 2022, interpuso el recurso de casación al fallo de segundo grado que le fue notificado en esa oportunidad, misma diligencia en la que expresamente fue

procesal, el apoderado contractual del aquí acusado, en la audiencia del 11 de agosto de 2022, interpuso el recurso de casación al fallo de segundo grado que le fue notificado en esa oportunidad, misma diligencia en la que expresamente fue prevenido acerca de los períodos consagrados en la ley para el cabal ejercicio de ese instrumento. 11.2. Con sujeción a ello, al día siguiente, 12 de agosto, empezaron a correr los términos previstos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, esto es: de cinco días (entre la citada fecha y elCasación 62878 CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 12 19 de agosto) para interponer el recurso de casación, invocado oportunamente como atrás se acotó; mientras que los treinta días comunes para su sustentación, corrieron del 22 de agosto al 30 de septiembre de 2022, ciclos o fases que se surten por ministerio de la ley, sin necesidad de constancias secretariales que así lo ordene, como de manera pacífica y reiterada lo ha puntualizado la jurisprudencia de esta Corporación23. 11.3. Sin embargo, en el presente asunto sólo el 4 de octubre de 2022, cuando ya había vencido el plazo legal, el demandante concurrió a la secretaría del Tribunal a «preguntar cuando se vencían los términos para la demanda de casación», y si bien es cierto, en ese momento se advirtió que por error el expediente había sido remitido a la primera instancia (desde el 7 de septiembre de 2022), no se observa de qué manera esa

bien es cierto, en ese momento se advirtió que por error el expediente había sido remitido a la primera instancia (desde el 7 de septiembre de 2022), no se observa de qué manera esa incorrección haya causado efectivo menoscabo a la asistencia técnica, en cuanto a que le haya impedido sustentar el recurso extraordinario interpuesto por esa parte en forma oportuna, luego el sentenciador plural carecía de sustento para decretar la nulidad en el auto de 11 de octubre de 2022, ya que ante la falta de sustentación en tiempo lo pertinente era declarar desierto el recurso de casación. 11.4. A pesar de lo anterior, como en la última aludida decisión el ad-quem dispuso, sin fundamento válido, un nuevo traslado para sustentar el mecanismo extraordinario, la Corte, previa ponderación del principio de legalidad frente a los de 23 Cfr. Entre otros, AP4503-2025, rad. 69492; AP4940-2025, rad. 69418; AP5627-2025, rad. 61089 y AP5611-2025, rad. 65780.Casación 62878 CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 13 acceso a la justicia, buena fe, lealtad procesal, prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal y el de defensa, desde la óptica del principio de confianza legítima 24, estima que el señalado error jurisdiccional no puede comportar efectos negativos para la parte con interés legítimo, y por tanto tendrá en cuenta el libelo allegado en ese espacio, pues solo así se predica que el recurso fue sustentado en tiempo.

señalado error jurisdiccional no puede comportar efectos negativos para la parte con interés legítimo, y por tanto tendrá en cuenta el libelo allegado en ese espacio, pues solo así se predica que el recurso fue sustentado en tiempo.

12. Ahora bien, según lo establece el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la casación es un mecanismo de control tanto constitucional (artículo 235-1) como legal, que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia y que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 180 del mismo ordenamiento, tiene como propósitos: (i) la efectividad del derecho material, (ii) el respeto de las garantías fundamentales, (iii) la reparación de los agravios inferidos y (iv) la unificación de la jurisprudencia.

13. Desde esa perspectiva, la demanda debe cumplir unas condiciones mínimas que la hagan admisible, siempre que el recurrente ostente interés jurídico, acredite el agravio a los derechos o garantías, indique la causal con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios, y acredite la necesidad del fallo para cumplir los fines antes indicados25. La ausencia de tales presupuestos genera la inadmisión de la pretensión.

14. La casación no tiene como finalidad abrir un espacio procesal semejante al de las instancias y prolongar el debate 24 Cfr. Corte constitucional T-744 de 2005; Corte Suprema de Justicia. AP122-2017, rad. 47474 y AP4940-2025, rad. 69418. 25 Corte Suprema de Justicia. AP570-2023 rad. 58978.Casación 62878

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47474 y AP4940-2025, rad. 69418. 25 Corte Suprema de Justicia. AP570-2023 rad. 58978.Casación 62878 CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 14 respecto de temas que han sido materia de controversia, por el contrario, dada su naturaleza extraordinaria, quien acude al mismo debe ceñirse al rigor de los requerimientos de cada uno de los reparos efectuados (por vicios in procedendo o in iudicando), de tal suerte que ha de soportarse en los principios que lo rigen26.

15. En el caso sometido a estudio, el recurso formulado por el defensor de JAVIER MONSALVE MONSALVE se dirige a una sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior de Medellín y, además, el censor está legitimado para recurrir en casación porque tiene la condición de parte y apeló el fallo de primera instancia.

16. En el único cargo se anunció la violación al debido proceso y el derecho de defensa, al amparo de la causal segunda de casación, es decir, la nulidad de la actuación, efecto que reclama el demandante a partir de la audiencia de individualización de la pena y sentencia, con base en que no se garantizó al implicado el derecho a obtener la rebaja establecida en el artículo 269 del Código Penal.

17. La causal segunda de casación (artículo 181-2 Ley 906 de 2004), está referida a la configuración de los defectos sustanciales de garantía o de estructura determinantes de un juicio viciado y por ende aptos para invalidar la sentencia

2004), está referida a la configuración de los defectos sustanciales de garantía o de estructura determinantes de un juicio viciado y por ende aptos para invalidar la sentencia dictada como culminación del mismo, hecha la salvedad de que no cualquier irregularidad atenta contra la vigencia del proceso pues la afectación debe ser esencial y estar vinculada en calidad 26 V.gr. autonomía, claridad, corrección material, crítica vinculante, debida fundamentación, no contradicción, precisión, prioridad y razón suficiente.Casación 62878 CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 15 de medio para socavar algún derecho fundamental de los sujetos procesales.

18. No obstante que la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que esta causal no exige formas específicas para su proposición, sustentación y desarrollo, también ha insistido en que no se trata de ofrecer o plasmar un argumento de libre factura27, porque igual que en las otras causales, debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos de modo que se comprenda con claridad y precisión los motivos de ataque, las irregularidades sustanciales alegadas y la manera como se quebranta la estructura del proceso o se afectan las garantías de los intervinientes.

19. Los motivos que generan el efecto perseguido a través de esta causal son específicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley 906 de 2004, el cual consagra el principio de taxatividad, y los mismos son: la nulidad derivada de la

de esta causal son específicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley 906 de 2004, el cual consagra el principio de taxatividad, y los mismos son: la nulidad derivada de la prueba ilícita y la cláusula de exclusión (artículos 23 y 455); la nulidad por incompetencia del juez (artículo 456); y, la nulidad por violación a garantías fundamentales: derecho a la defensa y debido proceso, en aspectos sustanciales (artículo 457).

20. Ahora bien, cuando se invoca la violación del debido proceso (como en el presente asunto), debe tenerse como norte que, en términos amplios, este es entendido como «aquella sucesión estratificada de actuaciones previamente señaladas por la ley para el reconocimiento del derecho sustancial, que propugna, entre otros 27 Cfr. CSJ AP2972, 16 may. 2025, rad. 61146; AP3350, 28 may. 2025, rad. 62028; AP3272, 16 may. 2025, rad. 62571; AP6513, 23 oct. 2024, rad. 65285.Casación 62878

CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 16 fines, por garantizar a los diferentes sujetos intervinientes en un trámite judicial o administrativo la defensa de sus intereses», y su trasgresión o menoscabo se traduce en la pretermisión de un acto procesal necesario para la validez del siguiente o la producción de un acto con desconocimiento de las normas que lo regulan.

21. A su turno, cuando se trata de la violación del derecho a la defensa (también alegado en la censura) , es indispensable

producción de un acto con desconocimiento de las normas que lo regulan.

21. A su turno, cuando se trata de la violación del derecho a la defensa (también alegado en la censura) , es indispensable determinar con claridad: las fallas que lesionaron esa garantía, en alguna sus aristas (material o técnica), y en cuál de las formas en que se materializan —según las facultades que la ley otorgada tanto al procesado como a su abogado (Ley 906, de 2004, arts. 8, 118, 121, 122, 124 y 125)—; además, acreditar que la gravedad y trascendencia de la irregularidad correspondiente hace imperioso retrotraer el proceso a una determinada fase en la que pueda conjurarse el agravio, al no existir otra manera de repararlo.

22. No está demás señalar que, sea cual fuere el vicio invalidante denunciando, quien acude esa senda de ataque debe atender con especial diligencia los principios que orientan la declaración de nulidades28, los cuales, a pesar de no estar previstos en una determinada norma del Código de Procedimiento Penal que rige este asunto, son criterios de obligada observancia para asegurar el carácter serio y vinculante del correspondiente reproche, y constituyen postulados, cada uno, con carácter autónomo o excluyente, por 28 Vale decir, los de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad. Cfr. CSJ Sentencias de fecha 18 de noviembre de 2018, 18 de marzo de 2009 y 9 de junio de 2011, radicaciones N° 30539, 30710 y 34022,

trascendencia y residualidad. Cfr. CSJ Sentencias de fecha 18 de noviembre de 2018, 18 de marzo de 2009 y 9 de junio de 2011, radicaciones N° 30539, 30710 y 34022, respectivamente. Y de manera más reciente AP3149-2024, radicación 61536.Casación 62878 CUI 05001600020620175221701 FRANCISCO JAVIER MONSALVE MONSALVE 17 cuanto la insatisfacción de alguno determina la desestimación de la queja formulada.

23. Pues bien, tras esa breve recapitulación de las exigencias argumentativas inherentes a la causal invocada, desde ya anuncia la Sala la inadmisión de la censura , por cuanto el único cargo formulado carece de un desarrollo acertado, además de que el soporte fáctico en el que descansa el supuesto vicio no corresponde a la realidad procesal, tal y como objetivamente puede verificarse a través de los registros fílmicos y documentales de lo actuado, resultando por lo tanto evidente que en el asunto analizado no se precisa del fallo para cumplir alguna d

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