CSJ - AP8335-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8335-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP8335-2025 Radicación No. 70578 Aprobado según acta No.316 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano venezolano, chileno y colombiano LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 1, requerido por el 1 Nacido en Cartagena (Bolívar), el 5 de enero de 1997, de conformidad con informe de la Vista Detallada de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil Dirección
Nacional de Identificación.Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578
AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ
2 Gobierno de la República de Chile por los delitos de «asociación ilícita y dos secuestros consumados» , de conformidad con la Nota Verbal No. 243/2024, del 11 de septiembre de 2024.
II. ANTECEDENTES Cuestión previa.
2. Con fundamento en la Circular Roja No. A-5145/52024 del 10 de mayo de 2024, emitida por el Gobierno de la República de Chile, LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVAREZ fue detenido por
2024 del 10 de mayo de 2024, emitida por el Gobierno de la República de Chile, LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVAREZ fue detenido por servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL. 2.1. Mediante Nota Verbal 139/2024 del 2 de julio de 2024, la Embajada de la República de Chile solicitó la detención provisional con fines de extradición de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «asociación criminal y tráfico ilícito de drogas», de conformidad con la causa radicada No. ROL-ICARPP Nº571-2024/RIT 1676-2022, dictada el 7 de mayo de 2024 por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 4 de julio de 2024, libró orden de detención con fines de extradición en contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZRadicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578
AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ
3 Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ identificado con la cédula de ciudadanía V12.608.853 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, documento de identidad No. 27.032.844-K, expedido en la República de Chile y cédula
la cédula de ciudadanía V12.608.853 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, documento de identidad No. 27.032.844-K, expedido en la República de Chile y cédula de ciudadanía No. 1.048.466.982, expedida en la República de Colombia. 2.2. En virtud de tal pedimento, esta Corporación adelantó la extradición identificada con el radicado No. 11001020400020240154300 e Interno No. 66852. Al interior de aquella actuación, el 27 de septiembre de 2024, por la Secretaría de la Sala, se allegó comunicación del Ministerio de Justicia y del Derecho MJD-OFI240042247GEX-10100 del 26 de septiembre de 2024, con el cual envió la Nota Verbal No. 243/2024, del 11 de septiembre de 2024, remitida por la Embajada de Chile, en la que presentó nueva solicitud de extradición respecto del aludido ciudadano (la actual), con base en lo requerido por la Corte de Apelaciones de La Serena por los delitos de «asociación ilícita y dos secuestros consumados». 2.3. Cumplido el trámite judicial respecto de la Nota Verbal 139/2024 del 2 de julio de 2024 (radicado No. 11001020400020240154300 e Interno No. 66852) , esta Corporación, el 30 de julio de 2025, emitió concepto favorable CP171-2025, respecto de los punibles de, «asociación
11001020400020240154300 e Interno No. 66852) , esta Corporación, el 30 de julio de 2025, emitió concepto favorable CP171-2025, respecto de los punibles de, «asociación criminal y tráfico ilícito de drogas», a la extradición del citado ciudadano y dispuso devolver dicho expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia.Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 4 2.4. Así, al encontrarse pendiente el trámite de la Nota Verbal No. 243/2024, del 11 de septiembre de 2024 (petición de extradición totalmente diferente a la tramitada en el radicado No. 11001020400020240154300 e Interno No. 66852), mediante auto del 19 de septiembre de 2025, esta Corporación ordenó el desglose de la comunicación del Ministerio de Justicia y del Derecho MJD-OFI240042247GEX-10100 del 26 de septiembre de 2024, contentiva del aludido documento diplomático, «con la finalidad de que se le imprima, en una actuación separada, el trámite legal pertinente». 2.5. Efectuado lo propio por la Secretaría de esta Sala especializada, se realizó el reparto de dicha nota verbal junto con la documentación formal que acompaña al pedido de extradición, y se le asignó el radicado No.
2.5. Efectuado lo propio por la Secretaría de esta Sala especializada, se realizó el reparto de dicha nota verbal junto con la documentación formal que acompaña al pedido de extradición, y se le asignó el radicado No. 11001020400020250244800 e interno 70578 (actual). Del pedido de extradición según la Nota Verbal No. 243/2024, del 11 de septiembre de 2024 y la actuación relevante.
3. En cuanto interesa al actual trámite, al verificar el contenido de la Nota Verbal No. 243/2024, del 11 de septiembre de 2024 dictada por la Embajada de la República de Chile, se observa que AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, fue requeridoRadicación No. 11001020400020250244800
Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 5 formalmente en extradición, como imputado por los delitos de «asociación ilícita y dos secuestros en grado consumados». Como fundamento de dicha solicitud, el aludido canal diplomático adjuntó el oficio No. 512-2024 (UCS) de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, con ROL I.C. 1241-2024 (Penal), RUC No. 2310109250-5, RIT No. 12002023 del Juzgado de letras y de Garantía de los Vilos.
4. A través de auto del 26 de septiembre de 2025, se informó al implicado su derecho a nombrar un abogado que
2023 del Juzgado de letras y de Garantía de los Vilos.
4. A través de auto del 26 de septiembre de 2025, se informó al implicado su derecho a nombrar un abogado que lo representara en el trámite, y satisfecho lo anterior, se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
III. POSTULACIONES PROBATORIAS Ministerio público.
5. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal aseguró que el Estado requirente satisfizo los requisitos formales conforme lo prevé la ley penal colombiana y el tratado de extradición suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia. 5.1. No obstante, estimó necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía NacionalRadicación No. 11001020400020250244800
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AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ
6 DIJIN, para que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ. 5.2. Lo anterior, en aras de garantizar la prevalencia de la justicia nacional, pues, advierte necesario verificar si el reclamado no tiene procesos penales por los que deba responder en Colombia, no solo para preservar la garantía del non bis in ídem , sino también de cara a una eventual
la justicia nacional, pues, advierte necesario verificar si el reclamado no tiene procesos penales por los que deba responder en Colombia, no solo para preservar la garantía del non bis in ídem , sino también de cara a una eventual extradición diferida, de la que trata el artículo 504 de la ley 906 de 2004. La defensa2.
6. El apoderado de la defensa de LARRY AMAURY
ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ postuló lo siguiente: 6.1. Se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde al mismo ciudadano detenido, lo anterior, con la finalidad de establecer la plena identidad del requerido, «ya que en el momento de la captura se identificó con dos identidades distintas». 6.2. Se alleguen a la actuación, copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los que se fundamenta el pedido de extradición, ello, con el objeto de verificar «la 2 La parte interesada allegó poder especial otorgado, a dos abogados, como principal a Luis Gustavo Moreno Rivera y suplente, al señor Kalev Giral Escobar.Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 7 veracidad de las normas al respecto para la plena protección del derecho al debido proceso del requerido». 6.3. Se escuche en declaración al señor LAURY AMAURY ALVAREZ NUÑEZ para que exponga las razones por las cuales debió abandonar con su familia la República de
del derecho al debido proceso del requerido». 6.3. Se escuche en declaración al señor LAURY AMAURY ALVAREZ NUÑEZ para que exponga las razones por las cuales debió abandonar con su familia la República de Chile, derivadas de las amenazas contra su vida y la de su familia. 6.4. Por los medios diplomáticos correspondientes se recepcionen declaración de los señores: CLAUDIO EUGENIO COFRE SOTO defensor del señor ALVAREZ NUÑEZ/MORENO ALVARREZ en la República de Chile quien es la persona que se encuentra al tanto de las causas que cursan en su contra en ese país. CARLOS GONZÁLES VACA, HAROLD RANGEL VILLA y EDWARD NAVA NAVARRO con respecto al hecho primero ASOCIACION CRIMINAL y participación en La Compañía-G4-la casa, que se sigue en Chile en contra del señor ALVAREZ NUÑEZ/MORENO ALVARREZ, por su participación y responsabilidad como autor del ilícito contemplado en el art. 293 inc. 2 del código Penal, grado desarrollo consumado. KEYBER FRANCO NAVA, ROMMEL RENGIFO QUINTANA, JOSE RAMON SEQUERA LOPEZ y HENRY MORENO TORREALBA con respecto al hecho segundo TRAFICO DE LOS VILOS, que se sigue en Chile en contra del señor ALVAREZ NUÑEZ/MORENO ALVARREZ por su participación y responsabilidad como autor del ilícito contemplado en el art. 3, con relación al art. 1 de la Ley 20.000, grado de desarrollo consumado. 6.5. Solicitar a las autoridades competentes la remisión
participación y responsabilidad como autor del ilícito contemplado en el art. 3, con relación al art. 1 de la Ley 20.000, grado de desarrollo consumado. 6.5. Solicitar a las autoridades competentes la remisión de copias íntegras de los informes de la Interpol, notasRadicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 8 verbales de la Embajada de Chile y demás comunicaciones oficiales relacionadas con la solicitud de extradición, a fin de verificar la consistencia y coherencia de la información remitida. 6.6. Requerir a la autoridad chilena competente que precise si en el proceso penal seguido en contra de mi poderdante se incluye o no el delito de secuestro, indicando la legislación aplicable. 6.7. Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que informe si se han recibido notas diplomáticas recientes sobre suspensión, revisión o limitación de cooperación judicial «entre los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos», dado que ello afecta directamente la validez del procedimiento de extradición. 6.8. Oficiar a la autoridad chilena competente para verificar los cargos atribuidos al requerido, ya que estos no son claros, concretos y generan confusión.
IV. CONSIDERACIONES
7. La Corte pacíficamente ha establecido que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición
son claros, concretos y generan confusión.
IV. CONSIDERACIONES
7. La Corte pacíficamente ha establecido que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto.Radicación No. 11001020400020250244800
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9 En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, son aplicables los presupuestos establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928. 7.1. Bajo este presupuesto, el artículo 5º del Tratado de Extradición binacional del 16 de noviembre de 1914, indica que no será aplicable la extradición: «1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido».
indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido». 7.2. Por su parte, el artículo 11 del referido acuerdo consagra que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno», por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos: «1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578
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2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado». 7.3. En ese orden de ideas, las peticiones probatorias que se hagan deben estar orientadas a constatar la incorporación formal por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos, la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la
incorporación formal por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos, la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la existencia de una sentencia condenatoria o auto de prisión dictado en contra del reclamado y la doble incriminación de la conducta imputada. Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 7.4. Precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y el defensor de LARRY
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ÁLVARREZ.Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 11 a) Las pruebas que se decretan
8. La solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público relativa a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, resulta procedente.
adelantado en contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, resulta procedente. Lo anterior, dado que aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que está siendo solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. 8.1. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del plazo de 10 días informe si el aquí requerido LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ, identificado con la cédula de ciudadanía V-12.608.853 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, documento de identidad No. 27.032.844-K, expedido en la República de Chile y cédula de ciudadanía No. 1.048.466.982, expedida en la República de Colombia, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia.Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578
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12 En caso afirmativo, debe indicarse la radicación del proceso, su estado actual, los hechos que motivaron la
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12 En caso afirmativo, debe indicarse la radicación del proceso, su estado actual, los hechos que motivaron la investigación y los delitos que se le atribuyen. De existir decisiones de fondo, allegará copia con su respectiva constancia de ejecutoria. 8.2. Asimismo, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo SIOPER-, e informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o aparecen registros de antecedentes en su contra. b) Pruebas cuyo decreto se negará
9. Las postulaciones efectuadas por la defensa del requerido, se negarán toda vez que no están encaminadas a verificar o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales han de abordarse en el concepto de la Corte, sino, según se infiere, a mostrar ajenidad en la conducta punible que se le imputa. 9.1. En primer lugar, en relación con la postulación probatoria, encaminada a establecer la plena identidad del reclamado, la Sala la negará por es innecesaria, por cuanto
aquel aspecto ya se encuentra ampliamente acreditado.Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 13 9.1.1. Lo anterior, habida cuenta que en la Nota Verbal No. 243/2024 del 11 de septiembre de 2024 , por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se precisan los datos de identificación del reclamado y, además, obra en el expediente información suficiente concerniente a la plena identidad del solicitado, tales como: -. Copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 1.048.466.982 expedida a nombre de VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ. -. Copia del oficio No. i.2024.CO SC No. 00920 del 2 de julio de 2024, a través del cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno Bolivariano de Venezuela, informó a la Fiscalía General de la Nación, que LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ se identifica en ese país con el documento de identidad No. V-12.608.853, y adjuntó copia de los datos biométricos de aquel. -. Copia del Extracto de Filiación y Antecedentes, expedido en la República de Chile, correspondiente a LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ, identificado con No. 27.032.844-K. -. Copia del informe biométrico No. DIJIN OT202404175, por medio del cual, la Dirección de
27.032.844-K. -. Copia del informe biométrico No. DIJIN OT202404175, por medio del cual, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Componente Policía Científica y Criminalística, contrastó los diversos datosRadicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 14 biométricos e identificaciones que el implicado tiene en Colombia, Chile y Venezuela, y verificó: «que la IDENTIDAD de la persona a quien corresponden las impresiones que obran en el “informe de la vista detallada de consulta” descrita en el ítem 4.1., las impresiones que obran en el “informe biométrico” descrito en el ítem 4.2., las impresiones que obran en la tarjeta decadactilar en el ítem 4.3, las impresiones que obran en el “Formato decadactilar” descrita en el ítem 4.4 es MORENO ÁLVAREZ VICTOR MIGUEL, identificado con (…) 1.048.466.982. 9.1.2. Adicionalmente, dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y la constancia de buen trato, todos estos documentos
dactiloscopia, las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ. 9.1.3. Para la Sala esta información es suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno de la República de Chile, pues se trata de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ3, identificado con la cédula de ciudadanía V 12.608.853 expedida en la República Bolivariana de Venezuela, documento de identidad No. 27.032.844-K, expedido en la República de Chile y cédula de 3 Nacido en Cartagena (Bolívar), el 5 de enero de 1997, de conformidad con informe de la Vista Detallada de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil Dirección Nacional de Identificación.Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578
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15 ciudadanía No. 1.048.466.982, expedida en la República de Colombia. Aunado a lo anterior, la defensa no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representado y, además, dicho aspecto será objeto detallado de estudio por la Corporación
Aunado a lo anterior, la defensa no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representado y, además, dicho aspecto será objeto detallado de estudio por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda. 9.2. De otro lado, en relación con la postulación encaminada a la recepción de varios testimonios, de igual manera, la Corte negará su decreto. Ello, por cuanto no están encaminadas a ratificar o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar la materialidad de los delitos que fundamentan el pedido internacional, la legalidad de las pruebas y la ausencia de elementos materiales probatorios que señalen la responsabilidad penal del requerido en los hechos que se le atribuyen. 9.2.1. En efecto, a través de estas postulaciones probatorias la defensa pretende verificar: i) la razón por la que LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ abandonó la República de Chile; ii) que el abogado que lo representa en el país requirente exponga a detalle las aparentes circunstancias reales por las que es reclamado; iii) controvertir y/o esclarecer los hechos que motivaron el pedido.Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578
reales por las que es reclamado; iii) controvertir y/o esclarecer los hechos que motivaron el pedido.Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 16 9.2.2. En esa medida, la intención de la defensa es generar un debate sobre el compromiso penal de la persona requerida en extradición, censurando los elementos de convicción con base en los cuales la autoridad judicial extranjera profirió la acusación que dio origen a la solicitud internacional, pretensiones ajenas al escenario del trámite de extradición. Además, los cuestionamientos realizados en torno a la legalidad de los elementos probatorios que sustentan la solicitud, si llegare a concederse la entrega, deben alegarse ante las autoridades que formularon el requerimiento internacional, porque son ellas las que adelantan el proceso contra de LARRY AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ. 9.3. De otro lado, respecto a la petición probatoria que cuestiona la validez formal de la documentación aportada por el país requirente, la Sala las negará por innecesarias e inútiles, esto es las relacionadas con solicitar: -. Copias auténticas de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal de la República de Chile. -. Copias íntegras de los informes de la Interpol, notas
delitos por los cuales se solicita la extradición, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal de la República de Chile. -. Copias íntegras de los informes de la Interpol, notas verbales de la Embajada de Chile y demás comunicaciones oficiales relacionadas con la solicitud de extradición.Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 17 9.3.1. De manera preliminar, importa recordar que el artículo 251 inciso. 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añaden el inciso 3º Ibídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Tanto el Gobierno de la República de Chile 4 como la de Colombia5 ratificaron la « Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros», suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un
documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado; prevé como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado «Apostille» (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 9.3.2. En el presente asunto, de la documental obrante en el expediente, se cuenta con el apostille suscrito el 3 de 4 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1088682 5 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999.Radicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 18 septiembre de 2024, por Marta Elena Bonet Guericabeitia, funcionaria de la Embajada de Chile, quien certificó la rúbrica del Secretario de la Corte Suprema de Justicia de Chile, remitente de los documentos que soportan el pedido de extradición. Por tanto, dado que la Convención de La Haya es la que disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de validez de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano,
disciplina la legalización de los anexos, se concluye que los requerimientos formales de validez de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por las legislaciones del Estado requirente y el colombiano, efectivamente se cumplen, razón por la cual los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto que eventualmente se profiera (CP108, 18 jun. 2014, Rad. 42065). 9.3.3. De ahí que cualquier cuestionamiento o necesidad de practicar una prueba encaminada reforzar la idea de si dichos documentos gozan de plena autenticidad no tiene vocación de prosperidad, por lo que se itera, la Corte negará su decreto. 9.3.4. Ahora bien, en punto al requerimiento de los «informes de la Interpol, notas verbales de la Embajada de Chile y demás (sic) comunicaciones oficiales», se advierte que ello constituye una postulación genérica en la que el interesado no argumentó sobre la necesidad y utilidad de dichos medios suasorios, por ende resulta evidente su negativa; y, en todo caso, en el expediente obra informaciónRadicación No. 11001020400020250244800 Extradición No. 70578 AMAURY ÁLVAREZ NÚÑEZ Y/O VÍCTOR MIGUEL MORENO ÁLVARREZ 19 suficiente sobre los mismos que permitan a la Corte examinarlos de conformidad con el tratado que rige sobre la materia y demas normas aplicables al momento de proferir el
19 suficiente sobre los mismos que permitan a la Corte examinarlos de conformidad con el tratado que rige sobre la materia y demas normas aplicables al momento de proferir el respectivo concepto. 9.4. Finalmente, en punto a la petición encaminada a «Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que informe si se han recibido notas diplomáticas recientes sobre suspensión, revisión o limitación de cooperación judicial entre los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos, dado que ello afecta directamente la validez del procedimiento de extradición», se negará dada su notoria impertinencia pues no es un aspecto a analizar según el tratado aplicable al asunto, y dada su falta de sustentación en torno a la necesidad y utilidad de la misma, pues resulta evidente que el actual trámite de colaboración internacio
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