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CSJ - AP8338-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8338-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

AP8338-2025 Radicación N° 71079 Aprobado acta N° 316

Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

Define la Sala de Casación Penal la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso que se adelanta en contra de Elda María Marín Velásquez, dentro del trámite con radicado 27-615-60-00000-2025-00005.

ANTECEDENTES

1. En el escrito de acusación, la Fiscalía General de la Nación, como hechos que configuran las conductas delictuales plasmó, entre otras cosas, lo siguiente:

“En el departamento de Chocó, desde el mes de feb rero del año 2021, se ha podido establecer la e xistencia del GAO – CLAN DEL GOLFO, ESTRUCT URA CENTRAL URABÁ – SUBESTRUCTURA PABLO JOSÉ MONTALVO CUITIVA, que tiene injerencia criminal enDEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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ELDA MARÍA MARÍN VELÁSQUEZ 2 los municipios de Belén de Bajirá, El Carmen del Darién, Riosucio, entre otros municipios. Dicho Grupo Armado Organizado se dedica a la comisión de delitos graves; valga decir homicidios selectivos, extorsiones en todas sus modalidades, tráfico de drogas, desplazamientos forzados, tráfico y porte de armas de fuego, entre otras conductas delictivas; cuentan con un número plural de integrantes, que responden a su máximo

modalidades, tráfico de drogas, desplazamientos forzados, tráfico y porte de armas de fuego, entre otras conductas delictivas; cuentan con un número plural de integrantes, que responden a su máximo cabecilla conocido con el alias de CHIQUITO MALO; y que, según el comportamiento ilegal, cada uno de sus integrantes tiene una función específica o rol. Cuentan con unos componentes administrativos y de segur idad; como puntos o campaneros, los encargados de las extorsiones y del sicariato, lancheros, fin ancieros, logísticos, escoltas, urbanos y grupos denominados contraguerrilas, entre otros roles. Este grupo al margen de la ley que s e ha autodenomi nado ESTRUCUTRA CENTRAL URABÁ – SUBESTRUCTURA PABLO JOSÉ MONTALVO CUITIVA - CLAN DEL GOLFO, merece reconocimiento como GAO, atendiendo el cumplimiento de los req uisitos establecidos en el Art. 2 de la ley 1908 de 2018, calificación realizada por el Gobierno Nacional a los grupos armados. La señora ELDA MARIA MARIN VELASQUEZ, conocida al interior de la organización con el alias de “LA MEDICO” cumple el rol de LOGISTICA de la Subestructura Pablo José Montalvo Cuitiva, encargada de la compra de medicamentos con prescripción médica, también es quien se encarga de recoger en vehícu lo a integrantes que se encuentren heridos o enfermos en el caso que deban ser operados, los ingresa con otras identidades y los oculta en una vivienda en el corregimiento de Currulao, donde está pendiente a la recuperación. Para el mes de febrero de 2021, cumplía órdenes de alias

operados, los ingresa con otras identidades y los oculta en una vivienda en el corregimiento de Currulao, donde está pendiente a la recuperación. Para el mes de febrero de 2021, cumplía órdenes de alias MONSEÑOR, luego quedo bajo la supervisión de alias PUPI, JAIRO o BOCA DE PERRO, con el fin de que este, envié a todos los miembros que se encuen tren enfermos de la organización y los integrantes que tienen mandos. Se ubica en la organización desde principios del año 2020, hasta el día de su captura realizada el 19/03/2025…”

El delito por el que se presenta acusación es concierto para delinquir agravado (artículo 340 –inciso 2°- del C.P.).

2-. El 7 de octubre de 2025, ante el Juzgado 103 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Quibdó, se formuló imputación contra Elda María MarínDEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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3 Velásquez y otros, por el delito anteriormente mencionado, el cual no fue aceptado por la procesada.

3-. Posteriormente, radicado el escrito de acusación, el 29 de octubre del mismo año se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Quibdó. En dicho escenario, la Juez rehusó la competencia para conocer del asunto, al considerar que la acusación se fundamentaba en hechos

formulación de acusación ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Quibdó. En dicho escenario, la Juez rehusó la competencia para conocer del asunto, al considerar que la acusación se fundamentaba en hechos ocurridos en el corregimiento de Currulao, jurisdicción del municipio de Turbo - Antioquia, por lo que, conforme al factor territorial, el conocimiento debe recaer en los jueces especializados de ese distrito judicial.

4-. La Fiscalía, por su parte, sostuvo que la participación atribuida a Marín Velásquez se circunscribe al departamento del Chocó, toda vez que la subestructura “Pablo José Montalvo Cuitiva” del Clan del Golfo tiene injerencia exclusivamente en esa zona. En consecuencia, consideró que la competencia corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó.

5-. A su turno, la Pro curaduría consideró que, de la lectura de los hechos relevantes contenidos en la acusación, se advierte que la conducta imputada a la procesada ocurrió en el departamento del Chocó, razón por la cual el conocimiento debe permanecer en cabeza del Juez Penal Especializado de ese territorio.DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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ELDA MARÍA MARÍN VELÁSQUEZ 4 6-. Por el contrario, la defensa de la señora Marín Velásquez estimó que, conforme al factor territorial, le asiste razón a la directora de la audiencia , en tanto los h echos atribuidos a su defendida tuvieron lugar en el corregimiento de Currulao, municipio de Turbo - Antioquia, por lo que el

Velásquez estimó que, conforme al factor territorial, le asiste razón a la directora de la audiencia , en tanto los h echos atribuidos a su defendida tuvieron lugar en el corregimiento de Currulao, municipio de Turbo - Antioquia, por lo que el funcionario competente para adelantar el juicio sería uno de la especialidad, adscrito a esa jurisdicción.

7-. En atención a la divergencia de criterios sobre la competencia territorial, la Juez ordenó remitir las diligencias a esta Corporación para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES

1-. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.

2-. Corresponde a la Sala determinar la autoridad encargada de conocer de la etapa de juzgamiento del proceso adelantado en contra de Elda María Marín Velásquez por el delito de concierto para delinquir agravado.

3-. De cara a lo anterior, se empezará por indicar que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone lo siguiente:

COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno inciertoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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ELDA MARÍA MARÍN VELÁSQUEZ 5 o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija

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ELDA MARÍA MARÍN VELÁSQUEZ 5 o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fi scalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

4-. Ahora, respecto a la consumación del punible en comento, la Corte tiene dicho que éste se ejecuta en «el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado»1, es decir «donde éste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados» (CSJ AP, 30 ago. 2012, Rad. 39759; reiterado en CSJ AP5100-2021).

5-. Así las cosas, para el presente evento, de acuerdo con lo registra do en el escrito de acusación, las actividades delictuales a las cuales se dedica la organización criminal «ESTRUCUTRA CENTRAL URABÁ – SUBESTRUCTURA PABLO JOSÉ MONTALVO CUITIVA - CLAN DEL GOLFO » que supuestamente integra Elda María Marín Velásquez, tienen su ejecución en el departamento de Chocó, de manera concreta, «en los municipios de Belén de Bajirá, El Carmen del Darién, Riosucio, entre otros.».

Lo anterior significa que los efectos del delito de concierto para delinquir se proyectan en el aludido territorio.

6-. En atención a esta pauta, debe concluirse que

Lo anterior significa que los efectos del delito de concierto para delinquir se proyectan en el aludido territorio.

6-. En atención a esta pauta, debe concluirse que corresponde al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Quibdó continuar adelantando el juzgamiento de Elda María Marín Velásquez.

1 Cfr. CSJ AP, 27 Ago. 2014, Rad. 44450.DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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6 Por tanto, se dispondrá la devolución inmediata del expediente a dicho estrado, para lo de su cargo. Igualmente, se ordenará comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes dentro de la actuación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1-. MANTENER LA COMPETENCIA, para conocer de la actuación adelantada contra Elda María Marín Velásquez, en el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Quibdó , a donde se dispone la remisión inmediata de las diligencias.

2-. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en el presente asunto.

3-. Contra lo decidido no procede ningún recurso.

Comuníquese y cúmplase. Presidenta de la SalaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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Comuníquese y cúmplase. Presidenta de la SalaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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