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CSJ - AP8341-2017(51730)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8341-2017(51730)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia cone Suprema deJusticia Sala deCasación Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP8341-2017 Radicación 51730 (AprobadoActa No423) Bogotá D.C., seIS (06) de diciembre de dos mil diecisiete (201 7).

VISTOS: Defmela Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la actuación seguida en contra de LARRY GONZÁLEZLÓPEZ,por los delitos de concusión y concierto para delinquir.

HECHOS Y ANTECEDENTES:

1. Según los hechos consignados en el escrito de acusación, en el mes dejunio de 2017 Ómar Quessep Feria y su hijo, Jacobo Quessep Espinosa, actual alcalde municipal de Since1ejo,fueron contactados por dos ciudadanos que les dieron a conocer que, con el propósito de obtener beneficios ---'--~'~-~_.~-~='~~~--~---~-1,'~~-~~~~ --~. ---~. --~~~.~ .. --_m_f' ,--

. I Definición de compet~ncia 5.173~ . LARRY GONZALEZ LOPEZ ~ "" por colaboración eficaz, uno de los procesados por irregularidades en la contratación de servicioshospitalización y tratamientos a supuestos enfermos mentales en el Departamento de Sucre, aseguró al Fiscal del caso, Daniel Fernando Díaz, que tenía información sobre anomalías en la contratación del Plan AlimentarioEscolar de Sincelejo. Ala par, se ofrecierona concertar una cita en la ciudad de Bogotá entre estos y el abogado LARRYGONZÁLEZ

LÓPEZ,quien, según afirmaron, podría ayudar a «resolver el asunto)). El 13 de junio de 2017 Ómar Quessep Espinosa se trasladó a Bogotá para acudir a la reunión acordada, donde fue recibido por el abogado GONZÁLEZLÓPEZy un tercero, quien posteriormente a través de las labores de investigación se identificó como el Fiscal Óscar Javier Martinez Monterrosa. Estos ciudadanos se ofrecieron a trasladar la indagación de Sincelejoa Bogotáy mediar con el Fiscal Diego Femando Díazpara que se abstuviera de compulsar copias y, con ello, «evitar o archivan) la actuación. En otra reunión que tuvo lugar el 21 de junio de 2017, también en la ciudad de Bogotá, el mencionado profesional del derecho le exigióa Ómar Quessep Espinosa la suma de $70'000.000, para materializar la intermediación ofrecida. Éste, a su vez, le requirió que le garantizara la efectividadde su intervención, en atención a lo cual obtuvo copia de las 2 Definición de compet~ncia 5.1730 ~ LARRY GONZALEZ LOPEZ -- "" conversaciones sostenidas entre los Fiscales Daniel Femando Díaz y Óscar Javier Martínez Monterrosa, donde aquel se comprometía a no compulsar copias contra el alcalde municipal de Since1ejo.

2. Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación imputó a LARRYGONZÁLEZLÓPEZy Óscar Javier Martinez .Monterrosa los delitos de concusión y concierto para

delinquir.

3. El 20 de octubre de 2017, la Fiscalía 53 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá radicó escrito de acusación. Sin embargo, en audiencia celebrada el pasado 14 de noviembre, la defensa de LARRYGONZÁLEZLÓPEZ, coadyuvada por el apoderado de Óscar Javier Martínez Monterrosa, impugnó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá. Para el efecto, argumentó que su representado no tiene la calidad de aforado constitucional o legal y, por tanto, su juzgamiento en primera instancia concieme a los jueces penales del circuito.

La Corporación judicial consideró que le asistía razón a los defensores y decretó la ruptura de la unidad procesal, asumiendo el conocimiento únicamente respecto del Fiscal Óscar Javier Martinez Monterrosa. Por tal razón, remitió el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular. 3 Defmiciónde compet~ncia 51730 ~ .

LARRY GONZALEZ LOPEZ ~ '\

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definiciónde competencia cuando involucra un tribunal superior de distrito judicial.

2. El numeral 2° del artículo 34 de la Ley 906 de 2001, establece: Las salas penales de los tribunales supenores de

distritojudicial conocen: ... ( )

2. En pnmera instancia, de las actuaciones que se sigan a losjueces del circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de

familia, penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado 1, personeros distritales y municipales cuando actúan como agentes del Ministerio Públicoen la actuación penal, y a losfiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones opor razón de ellas. Asu vez,el numeral 1° del artículo 53 de la Ley906 de 2004, señala que la participación en la comisión del ilícitode una persona para cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal, constituye una excepción a la regla general de unidad procesal prevista en el articulo 50 de.esa 4 ,__ "_",,--~,,,,,,,,~,,,,"",_~~,,_•.,.,."•,•,,: ~_._"~,,.,,,,,,,~,,,'''''''''!''''''',,",,,~,=~ .••_.~."•"'-l\".~~~_,f:;!l;;'''''''''''Il''''n",,'''4l:61\3'' " ••,.,,~_~!,,""U~\~~ ! I Definiciónde compet~ncia 5.1730~ LARRY GONZALEZ LOPEZ ~ '" normativa. Por ende, prescribe que en esos eventos debe decretarse la ruptura de la unidad procesal.

3. Así las cosas, resulta acertada la determinación adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que sólo existe fuero legal respecto de Óscar Javier Martínez Monterrosa, quien ostentaba la calidad de Fiscal Especializado del NivelCentral al momento de incurrir en las conductas de concusión y concierto para delinquir. Tal

circunstancia, al margen de la conexidad, impide que se tramite en una sola actuación procesal con el abogado LARRYGONZÁLEZLÓPEZ,debido a que éste no ostenta la calidad de aforado constitucional o legal. En ese orden, es palmario que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no tiene facultades para asumIr, en prrmera instancia, la actuación seguida contra el mencionado ciudadano.

4. Por otra parte, el numeral 2° del artículo 36 de la normativa procesal aplicable prescribe que compete a los Jueces Penales del Circuito conocer de los procesos que no tengan una asignación especial de competencia.

En consecuencia, se dispone remitir en forma inmediata la actuación seguida contra LARRYGONZÁLEZLÓPEZa la oficina de reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá con Función de Cocimiento para 10 de su cargo y comunicar la presente determinación a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. 5 i Defmicióndecompetencia5173~ . . LARRY GONZALEZ LOPE~ -- "" En mérito de 10 expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para resolver la actuación seguida contra LARRY GONZÁLEZ l.ÓPEZ corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.

2. REMITIR inmediatamente el proceso a la oficina de reparto de los despachos en mención.

3. COMUNICAR esta determinación a la Sala Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE.

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EUGENIO FER ÁNDEZ ~IER

E FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

6 Definición de competencia 51730 ~

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FERNANDO LEON BOLANOS PALACIOS

UIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

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