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CSJ - AP8345-2017(43996)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8345-2017(43996)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP83452017 Radicación N° 43996 (Aprobado Acta No.423) Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento de la demanda de casación presentada por el procesado WILMAN RODRÍGUEZ CERVERA y coadyuvada por su defensor. ANTECEDENTES El 1° de febrero de 2013 el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, condenó a WILMAN RODRÍGUEZ CERVERA, a la pena principal de sesenta meses (60) meses de prisión y multa por el valor Casación 43996 Wilman Rodriguez Cervera equivalente a ochenta y tres punto trescientos veintiocho (83.328) SMLMV y a la sancion accesoria de inhabilitacion para el ejercicio de derechos y funciones publicas por noventa y tres (93) meses, al hallarlo penalmente responsable a título de autor, del delito de cohecho por dar u ofrecer!. La anterior decisión fue íntegramente confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 5 de marzo de 20042, fallo que fue impugnado mediante el ejercicio del recurso extraordinario de casación por el defensor del procesados. Cumplidos los traslados de rigor, la actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

para conocer del medio extraordinario de impugnación aludido. Estando el asunto en la Corte para resolver acerca de la admisibilidad de la demanda de casación, el procesado, mediante memorial allegado a la secretaría de la Sala, manifestó que desistía del recurso de casación elevado contra la sentencia de segunda instancia de fecha el 5 de marzo de 2004 del Tribunal de Neiva, confirmatoria de la de primer grado del 1° de febrero de 2013 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. ! Cfr. Folios 57 a 81 de la carpeta 2 del proceso. ? Cfr. Folios 39 a 58 del cuaderno del Tribunal. 3 Cfr. Folios 63 y 84 a 99 (demanda de casación). 4 Cfr. Folios 4 y 5 del cuaderno de la Corte. Casación 43996 Wilman Rodriguez Cervera Ante ello, el 11 de octubre del año que transcurre, el despacho del Magistrado Ponente dispuso requerir al defensor del procesado para que manifestara si coadyuvaba la petición de desistir del recurso extraordinario de casación presentada por su asistido”. El 23 del mes y año que avanza, el defensor del acusado allegó memorial mediante correo electrónico, mediante el cual manifestó coadyuvar la petición del procesado de desistir del recurso extraordinario de casación”. CONSIDERACIONES Por ser procedente la Sala aceptará la declinación del recurso de casación presentado por el procesado y coadyuvado por su defensor, al advertirse voluntario y expresarse antes de que la Sala lo decidiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004

que prevé que «Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida». Debido a que el procesado WILMAN RODRÍGUEZ CERVERA, tiene la condición de procesado y recurrente 5 Cfr. Folio 20 ibídem. 5 Cfr. Folio 24 ibídem. Casación 43996 Wilman Rodriguez Cervera único, se dispondrá del envió inmediato de la actuación al despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal; RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado WILMAN RODRÍGUEZ CERVERA y coadyuvado por su defensor.

Segundo: Contra la anterior decisión procede recurso de reposición.

Notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. — A

EUGENÓ FERNÁ DEL CRLIER

É FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Casación 43996 Wilman Rodriguez Cervera

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

— / pERMÍSO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

YDER PATIÑO CABRE!

PATRI LL.

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

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