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CSJ - AP835-2019(49319)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP835-2019(49319)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Salido Casiolin Pinol

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente AP835-2019 Radicación No 49.319 (Aprobado en Acta No.59) Bogotá. D.0 seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de los

acusados JHON ALEXIS ALZATE RAMIREZ y WILFER DE

JESÚS ALZATE RAMÍREZ.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante fallo del 24 de agosto de 2016, recurrido en casación, confirmó la condena de 238 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones Casación 49.319 WILFER DE JESÚS ALZATE RAMIREZ JHON ALEXIS ALZATE RAMIREZ públicas por el mismo período, impuesto por el Juzgado Penal del Circuito de AnsermaCaldas, como autores responsables de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. Encontrándose el asunto en turno para calificar la demanda de casación, los procesados recurrentes coadyuvados por su apoderado judicial, allegaron un escrito en el cual expresaron al unísono que desisten del recurso extraordinario presentado con anterioridad.' CONSIDERACIONES El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal permite desistir de la casación o la revisión antes de que la Sala

decida de fondo el recurso o la acción; facultad concedida también en los ordenamientos procesales que antecedieron a la presente legislación procesal, según se puede constatar en los artículos 230 de la Ley 600 de 2000, 212 del Decreto 2700 de 1991 y 215 del Decreto 050 de 1987. Debido a que se trata de una facultad que puede ejercer libremente el interesado y en atención a que la solicitud elevada en ese sentido fue realizada en primer lugar por quienes son procesados bajo la presente actuación judicia12, y luego de que esta Sala de Casación Penal requiriera al defensor de los procesados3, para que confirmara si coadyuvaba dicha postulación, siendo confirmada en oficio Cuaderno Corte. Fls. 36 y 40. 2 Cuaderno Corte. Fl. 36, 3 Cuaderno Corte. Fl. 38. 2 Casación 49.319 WILFER DE JESÚS ALZATE RAMIREZ JHON ALEXIS ALZATE RAMIREZ del 21 de febrero de la presente anualidad4, se encuentra dentro de la exigencia legal referida a que aún no haya sido resuelta la impugnación extraordinaria propuesta por quien desiste de la misma, y por lo tanto procede la aceptación del desistimiento del recurso de casación. Según lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE ADMITIR el desistimiento del recurso de casación presentado por JHON ALEXIS ALZATE RAMÍREZ y WILFER DE JESÚS ALZATE RAMÍREZ coadyuvado por su apoderado

judicial ROSEMBERG HIDALGO DIAZ.

Notifiquese y de élvase al Tribunal de origen.

R ATIE10 CABRERA

RANCISCO 4.. VIZCAYA

JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO

4 Cuaderno Corte. FI. 40. 3 Casación 49.319

WILFER DE JESÚS ALZATE RAMIREZ

JI-ION ALEXIS ALZATE RAMIREZ

DEZ ARLIER

Ar

LU ANTONIO HERNÁNDEZ

BALOS-A------.

PATRI IA SALAZAR CUEL tr or/ "

LUIS G LLE 0 SALAZAR OTERO ail: eBIrille--41•6

N A Y ANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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