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CSJ - AP8351-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8351-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP8351-2025 Radicación n.° 62013 (Acta n.° 316) Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre del recurso de reposición presentado directamente por el procesado DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ contra la decisión del 2 4 de septiembre de 202 5 (CSJ AP 67042025, Rad. 62 013). Esta rechazó por falta de legitimidad la demanda de casación presentada por él mismo, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 28 de abril de 2022. El fallo confirmó el del Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí con Función de Conocimiento el 10 de junio de 2021, que lo condenó por el delito de homicidio agravado.CASACIÓN 62013

CUI: 05001600020620181125101

DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ

Página 2

I. HECHOS

1. En enero de 2018, Smit Carolina Urrego Callejas, de 18 años, quien vivía en Toledo (Antioquia), se mudó al municipio de Itagüí, tras la invitación que le hizo su amiga Daniela Andrea Rojas García. Esta y su compañero sentimental DANY A LEJANDRO VANEGAS LÓPEZ, ofrecieron proporcionarle trabajo, alojamiento y alimentación. Además, VANEGAS LÓPEZ hizo un giro por el valor de

García. Esta y su compañero sentimental DANY A LEJANDRO VANEGAS LÓPEZ, ofrecieron proporcionarle trabajo, alojamiento y alimentación. Además, VANEGAS LÓPEZ hizo un giro por el valor de $30.000 a Smit Carolina para que pagara el transporte hacia Itagüí.

2. El 31 de enero de esa anualidad, Smit Carolina adquirió la póliza plan de vida personal No. 4017680 de Suramericana, por iniciativa de Daniela Andrea y DANY A LEJANDRO, en la que la primera figuraba como única beneficiaria con un valor asegurado de trescientos millones de pesos ($300.000.000).

3. El 6 de febrero de 2018, por iniciativa de los mismos amigos, Smit Carolina se afilió a la funeraria La Esperanza.

4. El 8 de febrero siguiente, Smit Carolina otorgó poder amplio y suficiente a favor de Daniela Andrea Rojas García para hacer cualquier reclamación ante Seguros Sura. Además, el 1 de marzo de 2018, acudió a la Notaría Tercera de Envigado para declarar que consideraba a Rojas García «como una madre».

5. El 9 de marzo de 2018, en lugar indeterminado, Daniela Andrea Rojas García y DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ mataron a Smit Carolina. La víctima fue atacada con diferentes elementos sin que pudiera defenderse. Sus agresores la torturaron, causándole

múltiples lesiones en todo el cuerpo, hasta quitarle la vida con unaCASACIÓN 62013

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DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ Página 3 lesión ejecutada con arma blanca en el pulmón derecho. Continuaron lesionándola incluso cuando ya había fallecido.

6. Daniela Rojas y DANY VANEGAS embalaron el cuerpo de Smit Carolina en varios contenedores, atándolo con tiras de tela y lo abandonaron en vía pública rural de la vereda Los Gómez, sector La Guitarra, del municipio de Itagüí. El mismo DANY ALEJANDRO VANEGAS dio aviso a las autoridades sobre la ubicación del cuerpo.

7. El 24 de abril de 2018, Daniela Andrea Rojas realizó los trámites de cobro del seguro de vida con ayuda de su compañero

DANY ALEJANDRO.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

8. El 1 de febrero de 2019, el Fiscal 16 Seccional legalizó la captura de los indiciados ante el Juzgado 13 Penal Municipal de Medellín. Luego, formuló imputación contra Daniela Andrea Rojas García y DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ como coautores del delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104 numerales 4 y 7, art. 58 numerales 8 y 10 del C.P.), cargo que no aceptaron. Se les impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

9. El escrito de acusación fue radicado el 19 de febrero de 2019.

Su verbalización inició el 20 de marzo siguiente ante el Juzgado

medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

9. El escrito de acusación fue radicado el 19 de febrero de 2019.

Su verbalización inició el 20 de marzo siguiente ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, fecha en la que se solicitó aplazamiento debido a que se iba a realizar un preacuerdo entre las partes. Sin embargo, el 16 de julio siguiente, la Fiscalía acusó a los dos procesados en los mismos términos de la imputación.

10. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 2 de septiembre y el 12 de diciembre siguiente se presentó preacuerdoCASACIÓN 62013

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DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ Página 4 entre la Fiscalía y Daniela Andrea, que fue avalado por el a quo. En esta fecha se inició el juicio oral contra VANEGAS L ÓPEZ, que continuó en las sesiones del 27 de enero, 24 y 27 de abril, 26 de mayo, 16 y 18 de junio, 28 de agosto, 4 de diciembre de 2020. El 21 de enero de 2021 finalizó el juicio y se profirió sentido del fallo condenatorio.

11. El 4 de mayo de 2021 se realizó la audiencia de individualización de la pena y el 10 de junio siguiente se emitió la sentencia, en la que se condenó a DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ como autor material del delito de homicidio agravado. Fue condenado a las penas de 550 meses y un día de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

como autor material del delito de homicidio agravado. Fue condenado a las penas de 550 meses y un día de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

12. La decisión fue apelada por la defensa, alzada que fue resuelta por el Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 28 de abril de 2022, leída en audiencia pública el 5 de mayo siguiente.

En ella el Tribunal confirmó la condena contra VANEGAS LÓPEZ y modificó el monto de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas dejándola en 20 años.

13. El 6 de mayo de 2022, a través de memorial el procesado VANEGAS LÓPEZ interpuso el recurso extraordinario de casación, que sustentó él mismo en manuscrito allegado el 29 de junio siguiente, último día que tenía para ello.

14. El 24 de septiembre de 2025, a través del AP6704-2025 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó de plano la demanda presentada directamente por VANEGAS LÓPEZCASACIÓN 62013

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DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ Página 5 por falta de legitimación para actuar, pues el procesado no tiene calidad de abogado en ejercicio.

III. EL RECURSO

15. El 30 de octubre de 2025, mediante comunicación enviada a través de correo electrónico, el procesado DANY

calidad de abogado en ejercicio.

III. EL RECURSO

15. El 30 de octubre de 2025, mediante comunicación enviada a través de correo electrónico, el procesado DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión.

16. Entre el 6 y 7 de noviembre de 2025, la Secretaría de la Sala corrió traslado al recurrente para que sustentara el recurso1.

Sin embargo, el recurrente no allegó ni física ni digitalmente el memorial sustentándolo2.

I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

17. De acuerdo con el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, el recurso de reposición procede para todas las decisiones, salvo la sentencia, y se resuelve de manera oral e inmediata en la audiencia respectiva. Sin embargo, si las providencias no se profieren en audiencia, se aplican los artículos 187 y 189 de la Ley 600 de 2000, pues la Ley 906 de 2004 no señala el trámite a seguir en esta circunstancia3.

18. Adicionalmente, no hay duda de que la oportuna interposición y debida sustentación son condiciones necesarias para que el funcionario judicial revise su propia decisión. Por esa razón, esta Corte ha expresado que «la parte inconforme con la decisión 1 Actuación ESAV n.° 23.

2 Actuación ESAV n.° 32. 3 Artículo 25 de la Ley 906 de 2004.CASACIÓN 62013

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DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ Página 6 tiene el deber de expresar los argumentos con los que soporta su discrepancia, con el propósito de evidenciar las falencias que en su criterio deben ser remediadas»4. También ha señalado que la sustentación del recurso podrá hacerse durante el traslado señalado por la ley para tal fin o incluso, desde la presentación de este.

19. En el caso concreto, esta Corporación encuentra que, tras ser notificado del rechazo de la demanda de casación, el procesado VANEGAS LÓPEZ interpuso recurso de reposición contra esa decisión. Sin embargo, una vez corrido el traslado para su debida sustentación, no se recibió ninguna manifestación suya con los argumentos que soportan su inconformidad con la decisión adoptada5.

20. De manera que, por falta de sustentación, se impone la declaratoria de desierto del recurso de reposición interpuesto por el procesado DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ contra la decisión CSJ AP6704-2025, rad. 62013.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

II. RESUELVE Declarar DESIERTO el recurso de reposición presentado por el procesado DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ contra la decisión CSJ AP6704-2025, rad. 62013, por falta de sustentación.

Contra esta determinación no procede recurso alguno.

procesado DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ contra la decisión CSJ AP6704-2025, rad. 62013, por falta de sustentación. Contra esta determinación no procede recurso alguno. 4 CSJ-SP, AP619-2023, rad. 42104 5 Actuación ESAV n.° 32.CASACIÓN 62013

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DANY ALEJANDRO VANEGAS LÓPEZ

Página 7 Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATECASACIÓN 62013

CUI: 05001600020620181125101

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Página 8

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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