CSJ - AP8352-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8352-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP8352-2025 Radicación n.º 65021 (Acta n.º 316) Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO A la Corte Correspondería pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por la defensa del señor ESTEBAN MONTOYA CORTÉS contra la sentencia del 20 de junio de 2023, emitida por el Tribunal Superior de Medellín. En esta se confirmó la decisión del Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, del 17 de enero de 2022, que lo condenó por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado tentado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. También confirmó la condena contra Jhon Albert Murillo Montoya por los delitos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado. Así mismo, revocó la condena en contra de Miguel Fernando Ruda López. Sin embargo, se observan irregularidades que afectan la estructura del debido proceso en aspectos sustanciales.Casación 65021
CUI: 05001609911920190025501
ESTEBAN MONTOYA CORTÉS
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I. HECHOS
1. Fueron plasmados en las sentencias en los siguientes términos: Los hechos por los que se contrae la presente actuación, tuvieron su génesis en actividades investigativas adelantadas por personal de
I. HECHOS
1. Fueron plasmados en las sentencias en los siguientes términos: Los hechos por los que se contrae la presente actuación, tuvieron su génesis en actividades investigativas adelantadas por personal de Policía Judicial, tendientes a la individualización, ubicación y judicialización de integrantes de la organización criminal denominada LOS AGUILAR, la cual actúa al servicio de la empresa delincuencial conocida a nivel nacional como Clan del Golfo, con injerencia en el municipio de Fredonia-Antioquia, donde tuvo permanencia en el tiempo desde el año 2012 hasta el 2019, cuando fue desmantelada, estructura debidamente jerarquizada, con pluralidad de personas y distribución de los roles para cada uno de sus integrantes, con la finalidad de traficar estupefacientes y delitos conexos como homicidios, porte de armas de fuego, desplazamientos forzados, entre otros, para garantizar el monopolio de la finalidad principal.
En concreto se indica que el hoy procesado JHON ALBERT MURILLO MONTOYA, desde el año 2017 hasta el 2019, hizo parte de la empresa delincuencial con la finalidad de traficar estupefacientes y cometer homicidios, dentro de los que se enrostran el hecho de sangre cometido el 12 de agosto de 2018 sobre las 08:00 horas de la noche, en sector despoblado del municipio de Fredonia-Antioquia, en donde vigiló los movimientos de la víctima mortal WILSON RODOLFO VÉLEZ MUÑOZ, para luego reducirlo y atarlo de las manos con sunchos plásticos y posteriormente propinarle varias heridas con arma blanca que le
movimientos de la víctima mortal WILSON RODOLFO VÉLEZ MUÑOZ, para luego reducirlo y atarlo de las manos con sunchos plásticos y posteriormente propinarle varias heridas con arma blanca que le ocasionaron la muerte, producto del desbalance en las rentas del tráfico de estupefacientes del occiso, quien expendía estupefacientes a favor de la organización LOS AGUILAR. Así mismo, se dice que el 19 de abril de 2018, sobre las 07:00 de la noche, en zona despoblada del barrio Antonio Roldán de Fredonia, se escondió en la casa de una persona de nombre LEONARDO en compañía de una tercera persona para asechar a la víctima OSWALDO DE JESÚS OSORIO MARÍN y cuando lo vieron salir de la tienda de una señora de nombre DIANA, lo siguieron y abordaron en una motocicleta, desde donde le dispararon con armas de fuego en repetidas oportunidades, causándole la muerte, la cual habría sido ordenada por el jefe de la estructura delincuencial DANIEL AGUILAR, en atención a que OSORIO MARÍN expendía narcóticos distintos a los que comercializa el Clan Aguilar.Casación 65021
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Página 3 De MIGUEL FERNANDO RUDA LÓPEZ, de quien se dijo es conocido con el alias “LA BRUJA”, hizo parte de la empresa delincuencial LOS AGUILAR desde el año 2017 al 2019, con la finalidad de traficar
Página 3 De MIGUEL FERNANDO RUDA LÓPEZ, de quien se dijo es conocido con el alias “LA BRUJA”, hizo parte de la empresa delincuencial LOS AGUILAR desde el año 2017 al 2019, con la finalidad de traficar estupefacientes y cometer homicidios, dentro de los que se menciona el ocurrido el día 29 de noviembre de 2019 (sic, fue en 2018), sobre las 07:00 horas de la noche en la calle 50 con carrera 47, sector calle larga de Fredonia-Antioquia, cuando llegó conduciendo una motocicleta tipo NS 200 en compañía de una tercera persona que desenfundó un arma de fuego en contra de DIEGO ALEXANDER SOTO, alias “SOTO”, disparándole en cinco oportunidades, produciéndole la muerte. Homicidio que obedeció al tráfico de estupefacientes que la víctima ejercía a favor de la referida estructura criminal. Por último, se relaciona a ESTEBAN MONTOYA CORTÉS con el alias de “ALUMINIO o GUACAMAYO”, quien habría sido parte de la organización delincuencial LOS AGUILAR, desde el 2013 al 2018, con la finalidad de traficar estupefacientes y cometer homicidios, dentro de los que se relaciona un primer hecho de sangre ocurrido el 09 de noviembre de 2013 sobre las 06:30 y las 07:00 de la noche, en la calle 46 No. 49-65 de Fredonia, donde se ubica el establecimiento de razón social LA PIRAGUA, en donde la víctima de 17 años J.C.C.A. estaba jugando
Fredonia, donde se ubica el establecimiento de razón social LA PIRAGUA, en donde la víctima de 17 años J.C.C.A. estaba jugando maquinitas junto con su compañero D.S.E.L. y otra persona más, cuando MONTOYA CORTÉS llegó movilizado por un tercero en una motocicleta, desenfundando un arma de fuego en contra de los menores, ocasionando la muerte a J.C.C.A. e hiriendo de gravedad a D.S.E.L., a quien días después intentó asesinar en el sector conocido como calle abajo, sobre las 08:30 horas. Atentados contra la vida que obedecieron a la pertenencia de las víctimas a la estructura criminal denominada LOS PIOJOS, con quienes LOS AGUILAR se disputaban el territorio por el tráfico de estupefacientes en Fredonia.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El 25 de noviembre de 2019 se formuló imputación en contra de Jhon Albert Murillo Montoya. Se le atribuyeron los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes y comisión de homicidios, en concurso heterogéneo con homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 340, inc. 2, 104, núm. 4 y 7, 365 y 31 del Código
Penal).Casación 65021
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3. El 8 de enero de 2020 se formuló imputación en contra de Miguel Fernando Ruda López. Se le atribuyeron los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes y comisión de homicidios, en concurso heterogéneo con homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 340, inc. 2, 104, núm. 4 y 7, 365 y 31 del Código Penal).
4. A ESTEBAN MONTOYA CORTÉS se le formuló imputación el 15 de enero de 2020. Se le atribuyeron los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes y comisión de homicidios, en concurso heterogéneo con homicidio agravado (1 consumado y 2 tentados) en concurso homogéneo y sucesivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (art. 340, inc. 2, 104, núm. 4 y 7, 365, 27 y 31 del
Código Penal).
5. La acusación se radicó en los mismos términos de la imputación y el proceso le correspondió al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Adelantado el juicio, el 17 de enero de 2022, emitió sentencia en los siguientes términos: 5.1 Condenó a Jhon Albert Murillo Montoya a 450 meses
Circuito Especializado de Antioquia. Adelantado el juicio, el 17 de enero de 2022, emitió sentencia en los siguientes términos: 5.1 Condenó a Jhon Albert Murillo Montoya a 450 meses de prisión y multa de 6 112,5 SMLMV, por los delitos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado. 5.2 Condenó a Miguel Fernando Ruda López a 460 meses de prisión y multa de 6 112,5 SMLMV, por los delitos de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.Casación 65021
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ESTEBAN MONTOYA CORTÉS Página 5 5.3 Condenó a ESTEBAN MONTOYA CORTÉS a 470 meses de prisión y multa de 6 112,5 SMLMV, por los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado tentado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 5.4 A los 3 procesados se les inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. A MONTOYA CORTÉS y a Ruda López se les impuso también la pena accesoria de prohibición para portar o tener armas de fuego por 108 meses.
6. Las defensas interpusieron recurso de apelación. El Tribunal Superior de Medellín, en decisión de 20 de junio de 2023, confirmó la sentencia emitida por el a quo respecto de
tener armas de fuego por 108 meses.
6. Las defensas interpusieron recurso de apelación. El Tribunal Superior de Medellín, en decisión de 20 de junio de 2023, confirmó la sentencia emitida por el a quo respecto de Murillo Montoya y MONTOYA CORTÉS y revocó la condena en favor
de Miguel Fernando Ruda López.
7. En la parte resolutiva de la sentencia se ordenó devolver la actuación a la Sala Penal del Tribunal para realizar la respectiva notificación1. La secretaría la llevó a cabo por correo electrónico.
8. Posteriormente, mediante constancia de 4 de julio de 2023, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal fijó los términos para interponer y sustentar el recurso de casación2.
9. La defensa de ESTEBAN M ONTOYA C ORTÉS interpuso recurso de casación y lo sustentó el 22 de agosto de 2023. 1 Sentencia de segunda instancia, fl. 63. 2 Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023014924193, fl. 129 y 137.Casación 65021
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III. CONSIDERACIONES
10. La Sala no se pronunciará sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de ESTEBAN MONTOYA CORTÉS porque se configuró una irregularidad sustancial que afectó la estructura del debido proceso. Por esta razón, se deberá declarar la nulidad de la actuación, conforme con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004.
11. El proceso judicial es una secuencia lógica y ordenada de pasos diseñados para alcanzar objetivos que le son propios. La
de la actuación, conforme con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004.
11. El proceso judicial es una secuencia lógica y ordenada de pasos diseñados para alcanzar objetivos que le son propios. La finalidad es aproximarse razonablemente a la verdad de los hechos, pero garantizando los derechos fundamentales de los intervinientes. Para lograr esto en un Estado de derecho se debe evitar que los funcionarios judiciales definan a su arbitrio los métodos procesales, ya que estas reglas están previamente establecidas por el legislador y los jueces tienen la obligación de acatar esas disposiciones.
12. No toda irregularidad o desconocimiento de las normas procesales implica ineficacia del trámite. La anulación de la actuación solo es procedente en situaciones que realmente afecten las garantías de los sujetos procesales o la estructura misma del proceso. Los principios de taxatividad, residualidad y trascendencia que orientan el instituto jurídico de las nulidades, así lo determinan.
13. En casos similares (CSJ AP6673 – 2024, AP7109 – 2024, AP7721-2024, AP7722-2024), la Corte consideró que se afecta la estructura del debido proceso cuando se «desnaturaliza la esencia del trámite de notificación de las sentencias de segunda instancia, conforme a los principios de oralidad yCasación 65021
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ESTEBAN MONTOYA CORTÉS Página 7 publicidad fundantes del sistema de enjuiciamiento criminal (…)
segunda instancia, conforme a los principios de oralidad yCasación 65021
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ESTEBAN MONTOYA CORTÉS Página 7 publicidad fundantes del sistema de enjuiciamiento criminal (…) debido a que la procedencia del recurso extraordinario de casación que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia3 está ligada a la oportunidad de interposición del mismo en la audiencia regulada en el inciso final del artículo 179 CPP de 2004».
14. El artículo 169 de la Ley 906 de 2004 establece que las decisiones del proceso se notifican en estrados. Es válida la notificación con independencia de la presencia física de las partes, salvo en casos de fuerza mayor y caso fortuito. Además, la norma dispone que, «si el imputado acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias notificadas en audiencia se le comunicarán en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia».
15. El artículo 179 ibidem, inciso 3º, que regula el trámite de apelación contra sentencias, indica que, «el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días». El artículo 183 de la misma norma prevé que el recurso de casación debe interponerse en los 5 días siguientes a la última notificación del fallo de segunda instancia y, en 30 días, debe sustentarse mediante la correspondiente demanda.
que el recurso de casación debe interponerse en los 5 días siguientes a la última notificación del fallo de segunda instancia y, en 30 días, debe sustentarse mediante la correspondiente demanda.
16. De lo anterior se desprende que la lectura del fallo es de obligatorio cumplimiento. La normatividad procesal ordena que la lectura se realice en audiencia. A partir de ese momento, comienza a correr el término para interponer el recurso 3 Artículo 181 de la Ley 906 de 2004.Casación 65021
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ESTEBAN MONTOYA CORTÉS Página 8 extraordinario de casación y luego presentar la respectiva demanda.
17. En este caso, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín omitió convocar y celebrar la audiencia de lectura de fallo, que de acuerdo con la ley procesal penal estaba obligada a realizar para agotar en debida forma la notificación de la sentencia. Por el contrario, resolvió comunicar la providencia a las partes intervinientes vía correo electrónico y delegar parte de la notificación a la Secretaría del Tribunal.
18. Ninguna omisión de la audiencia de lectura de sentencia se justifica. La notificación en estrados no es un simple formalismo, sino una exigencia del debido proceso y un mecanismo de publicidad y control que protege a los sujetos procesales contra la incertidumbre.
19. Así, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín incurrió en una irregularidad sustancial que afectó de manera significativa el debido proceso. Desnaturalizó el
procesales contra la incertidumbre.
19. Así, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín incurrió en una irregularidad sustancial que afectó de manera significativa el debido proceso. Desnaturalizó el trámite de notificación de la sentencia de segunda instancia, igual que los traslados para la interposición y sustentación de los recursos. Lo anterior revela la trascendencia del vicio destacado pues desconoció los principios de oralidad y publicidad que son inherentes al sistema penal acusatorio.
20. Por esa razón, es necesario declarar la nulidad de lo actuado, desde el trámite de notificación de la sentencia que se dictó el 20 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con el propósito de que se rehaga la actuación desde el vicio que la originó.Casación 65021
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21. Para esto, el Tribunal deberá convocar a las partes e intervinientes para realizar la audiencia de lectura del fallo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, en un plazo perentorio de quince días, contados a partir de la notificación de la presente decisión.
22. Cabe recordar que la audiencia de lectura de fallo es para racionalizar el ejercicio de sus funciones, por lo que será de un extracto de la providencia que no la sustituye, complementa, integra ni adiciona, decisión de la que se deberá entregar copia a todas las partes e intervinientes.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
integra ni adiciona, decisión de la que se deberá entregar copia a todas las partes e intervinientes. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero – DECLARAR la nulidad de la actuación, a partir del trámite de notificación de la sentencia dictada el 20 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Segundo – DEVOLVER las diligencias a esa instancia judicial para que se convoque a las partes e intervinientes para adelantar la audiencia de lectura del fallo, de conformidad con lo previsto por el artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Este trámite deberá agotarse en el plazo perentorio de 15 días contados a partir de la efectiva comunicación de la presente decisión. Tercero – ADVERTIR que contra esta determinación no procede ningún recurso.Casación 65021
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZCasación 65021
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