CSJ - AP8361-2016(48307)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8361-2016(48307)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Magistrado Ponente
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
AP8361-2016 Radicación N° 48307 Aprobado acta N° 387 Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre su competencia para conocer el juicio que se adelanta contra HUGUES MANUEL
LACOUTURE DANIES.
ANTECEDENTES La Fiscal 60 de la Unidad de Fiscalías de Delitos contra la Administración Pública, Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, formuló acusación el 26 de febrero de 2010 contra HUGUES MANUEL LACOUTURE por los delitos de prevaricato por acción y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, por hechos relacionados con la expedición de la resolución 0492 de junio 18 de 2009, en su calidad de Director General del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, Barranquilla, DAMAB. /19.5 t62l,W/2ve4-e. 4(e..5Y7 c-9.- eve../ ..../Zneect/.:-..-,,,Ac LZ.w.) Del juicio venía conociendo el Juzgado Tercero Penal del Circuito con función , de conocimiento de Barranquilla, funcionario que dispuso el 29 de enero de 2016, remitir las diligencias a esta Corporación en razón a que el doctor LACOUTURE DANIES había tomado posesión del cargo de Procurador Judicial II Agrario de Riohacha, el 2 de octubre de 2014.
Recibidas las diligencias por la Sala se solicitó a la Procuraduría General de la Nación acreditar la calidad foral de LACOUTURE DANIES, organismo que mediante oficio No. 158260 de 23 de septiembre del presente ario informó del retiro del funcionario de dicho cargo, a partir del 2 de septiembre de 2016.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 235 de la Constitución Política es atribución exclusiva de la Corte juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, entre otros funcionarios, a los Agentes del Ministerio Público delegados ante los Tribunales; sin embargo, aclara el parágrafo de la misma disposición que, cuando cesan "en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas". 2Si bien la presente actuación fue remitida a esta Corporación en razón a que el doctor HUGUES MANUEL LACOUTURE DANIES, había asumido el cargo de Procurador 2 4,s9r7 ,-/Z72ZIG7,:-.(:7-.,2;V--idU Qamki Judicial Agrario II, es lo cierto que en la actualidad no se desempeña como tal, y ante tal circunstancia la Corte pierde competencia para asumir el conocimiento del juicio. Lo anterior por cuanto los hechos no guardan relación con sus funciones como Procurador Judicial II Agrario, sino con aquellas ejecutadas en calidad de Director General del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente,
Barranquilla, DAMAB. En tales condiciones, quien debe continuar conociendo del juicio es el Juez Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, con funciones de conocimiento, despacho a donde se remitirán las diligencias. Para su conocimiento y fines pertinentes, esta decisión se comunicará a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscal 60 de la Unidad de Fiscalías delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla y a la Dirección Seccional de Fiscalías de la citada ciudad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL RESUELVE Declarar que la Corte carece de competencia para conocer del juicio adelantado contra el doctor HUGUES MANUEL
LACOUTURE DANIES
3 M;ilezneri¿z 4£7(7 47eéco,,./ Z weee,7-:-Z,-' - .a4vu• 9,zy,fi-.) Ordenar la remisión de las diligencias al Juez Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, previa comunicación a las autoridades citadas en la parte considerativa. Notifíquese y cúmplase,
GU NRIQUE MALO FE ANDEZ
PERMISO
JOSÉ FRANCISCO A NA V-ICAYA
JOSE LUIS BARC Ó CAMACHO
ERNANDO ALBE STRO C ALLERO
EUGENI FER ÁNDE,ZpLIER
LUI ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA 4 /G-Cli t;7¿/:eZscz i:.4042-2?cáx 4 r_7(7 (9/r7ued ,-/Zweece/.-:2-;e'• viii,etc :97(7n4V
PATRICIA SALAZAR CUELL
LUIS GU LERMO ÁbALAZAR O a ía AellVéd
NUbia Yolanda Nova G4gaari' cía Secretaria 5