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CSJ - AP8405-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8405-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP8405-2025 Radicación n.° 65728

CUI: 85001600118820170004201

Aprobado acta n.° 316 Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ, contra la sentencia de 22 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual confirmó la condena emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.Casación Radicado n.° 65728

CUI: 85001600118820170004201

RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ

I. HECHOS

1. M.A.B.B. vivía junto con su madre y su padrastro, RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ , en el corregimiento Pueblo Nuevo, municipio de Recetor

(Casanare). Desde que M.A.B.B. tenía 7 años y hasta cuando cumplió 12 años, fue sometida a acceso carnal, vía vaginal, por parte de RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ. Los hechos ocurrieron por lo menos en nueve oportunidades, en la vivienda, en el vehículo del padrastro, en un hotel y en el

por parte de RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ. Los hechos ocurrieron por lo menos en nueve oportunidades, en la vivienda, en el vehículo del padrastro, en un hotel y en el Río Cusiana. De la misma manera, Y.A.C.C., de 10 años de edad y ahijada de CORREDOR WILCHEZ, acudía a jugar o a hacer tareas con M.A.B.B. En varias de estas ocasiones, aquél les mostró a las niñas películas pornográficas, las involucró en juegos con fines sexuales y, además de acceder carnalmente a su hijastra, realizó tocamientos en los genitales externos a su ahijada.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

2. El 11 de mayo de 2018, se legalizó la captura de RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ y la Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, cometido contra M.A.B.B. y Y.A.C.C. El procesado no aceptó los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. El 29 de agosto de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, por los mismos delitos atribuidos en la audiencia de imputación. Con

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ

delitos atribuidos en la audiencia de imputación. Con 2Casación Radicado n.° 65728

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ posterioridad, el 6 de marzo de 2019, se realizó la audiencia preparatoria.

3. El juicio oral se instaló el 19 de junio de 2019 y se extendió por varias sesiones, hasta el 10 de agosto de 2023, fecha en la cual el Juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo y dio lectura a la sentencia. El Despacho condenó al acusado a 346 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambas conductas en concursos homogéneo y sucesivo, ejecutadas contra M.A.B.B. y Y.A.C.C., respectivamente.

Negó los mecanismos sustitutivos de la prisión carcelaria.

4. Apelada la decisión, a través de sentencia de 3 de noviembre de 2023, leía en audiencia de 22 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Yopal la confirmó integralmente. Contra este fallo, oportunamente, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda1.

III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN

5. La defensa propone dos cargos contra la sentencia, el primero por violación al debido proceso y el segundo por

interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la correspondiente demanda1.

III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN

5. La defensa propone dos cargos contra la sentencia, el primero por violación al debido proceso y el segundo por violación indirecta de la Ley sustancial, derivada del 1 Aunque el defensor público que inicialmente representaba al acusado allegó la demanda, el procesado otorgó poder a otro abogado e indicó que desplazaba al anterior. El nuevo defensor remitió oportunamente la demanda de casación. Por lo tanto, solamente este escrito es objeto de análisis en la presente decisión.

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, en la modalidad de falso juicio de convicción.

6. Primer cargo. Violación del debido proceso por afectación al derecho de defensa técnica . El recurrente sostiene que el apoderado que asistió a RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ en la etapa de juicio evidenció ineptitud en su gestión. Argumenta que no controvirtió las pretensiones probatorias de la Fiscalía y, como prueba de descargo, solo ofreció el testimonio del propio acusado, testimonio que finalmente no se practicó.

7. Indica que el entonces abogado del implicado no presentó teoría del caso y no desarrolló ninguna estrategia defensiva. Argumenta que, en los contrainterrogatorios, solo

testimonio que finalmente no se practicó.

7. Indica que el entonces abogado del implicado no presentó teoría del caso y no desarrolló ninguna estrategia defensiva. Argumenta que, en los contrainterrogatorios, solo realizó seis preguntas a los nueve testigos que comparecieron al juicio oral. Además, la gran mayoría de los declarantes fueron de referencia, cuestión que ni siquiera fue objetada por el defensor. Plantea, así mismo, que se cortó el espacio de intervención y no se le permitió al apoderado judicial terminar los alegatos de conclusión.

8. Por último, analiza los reclamos a la luz de los principios de orientan la declaratoria de nulidad.

Particularmente, en lo que hace relación al principio de trascendencia sostiene que, al “no haber solicitado de manera correcta las pruebas necesarias para ser practicadas en el juicio oral y tampoco haber sustentado de manera correcta la apelación del auto de pruebas, se llegó a un escenario de 4Casación Radicado n.° 65728

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ Juicio oral donde la defensa no tuvo las herramientas necesarias para ejercer un buen rol, y en general el no haber ejercido estrategia alguna, con un claro desconocimiento del sistema procesal penal colombiano”.

9. Segundo cargo. Falso juicio de convicción. El casacionista señala que la sentencia se fundó únicamente en pruebas de referencia.

ejercido estrategia alguna, con un claro desconocimiento del sistema procesal penal colombiano”.

9. Segundo cargo. Falso juicio de convicción. El casacionista señala que la sentencia se fundó únicamente en pruebas de referencia.

10. Señala que la tía de M.A.B.B., y la madre de Y.A.C.C., declararon en el juicio oral, pero realmente ambas son testigos de referencia, pues relatan lo que la niña les comentó. En la misma condición, de referencia, estarían las declaraciones de Iván Felipe Cocinero Mora, novio de M.A.B.B., de la Comisaria de Familia del municipio de Recetor (Casanare), Mónica Andrea Melo Guevara, así como del Rector del Colegio en donde estudiaba MA.B.B.

11. De otro lado, el recurrente reconstruye los aspectos centrales del testimonio de Y.A.C.C. y señala que existen “serias contradicciones” entre lo declarado por esta y lo relatado por M.A.B.B. en la entrevista introducida como prueba de referencia.

12. Indica que M.A.B.B. no ubicó a Y.A.C.C. en la participación de los episodios de abuso, como en cambio lo afirma esta última. Subraya que Y.A.C.C. dijo haber visto varias veces los accesos ejecutados por el procesado contra M.A.B.B. y, al mismo tiempo, al final indica que solo observó los hechos en una oportunidad, dado que todo el tiempo

varias veces los accesos ejecutados por el procesado contra M.A.B.B. y, al mismo tiempo, al final indica que solo observó los hechos en una oportunidad, dado que todo el tiempo 5Casación Radicado n.° 65728

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ estuvo separada de la otra menor de edad. Así mismo, señala que la narración de M.A.B.B. en la referida entrevista no coincide con el testimonio de Y.A.C.C., en lo relativo al tiempo, frecuencia y manera de los presuntos abusos.

13. Con base en los argumentos anteriores, el demandante solicita casar la sentencia impugnada, declarar la nulidad de la actuación desde la audiencia preparatoria y, subsidiariamente, revocar el fallo de segundo grado.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Reglas esenciales del recurso extraordinario de casación

14. Conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como propósitos «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».

15. A su vez, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda de casación puede ser inadmitida. No habrá lugar a un fallo de fondo si: i) el demandante carece de interés, ii) el recurrente no invoca una de las causales contempladas en el artículo 181 ídem, iii) se

ser inadmitida. No habrá lugar a un fallo de fondo si: i) el demandante carece de interés, ii) el recurrente no invoca una de las causales contempladas en el artículo 181 ídem, iii) se omite desarrollar los cargos correspondientes o, iv) no se requiere cumplir una de las finalidades de la casación. En cualquiera de los anteriores casos, la impugnación no será examinada de mérito. 6Casación Radicado n.° 65728

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16. En relación con el deber de desarrollar los cargos, la Sala ha subrayado que la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Esto implica que debe satisfacer los principios que rigen la técnica del recurso extraordinario y, en lo que atañe al presente caso, los de debida fundamentación, corrección material y trascendencia. El principio de debida fundamentación implica que el demandante ha de sustentar los cargos de forma básica, conforme a la clase y características del error o errores seleccionados (CSJ AP2132021 y AP5303-2022).

17. A su vez, la corrección material se traduce en que los cargos deben corresponder en un todo con la verdad procesal, de modo que los argumentos que se plantean para atacar la sentencia han de sujetarse a lo ocurrido a lo largo de la actuación (CSJ SP2021-2022, SP130-2023, AP3947procesal, de modo que los argumentos que se plantean para atacar la sentencia han de sujetarse a lo ocurrido a lo largo de la actuación (CSJ SP2021-2022, SP130-2023, AP39472022, CSJ AP213-2021 y AP1971-2023). Por último, el principio de trascendencia comporta que la magnitud del defecto denunciado en casación debe tener la incidencia necesaria para provocar un cambio en el sentido del fallo

(CSJ AP3457-2022). 4.2. Análisis de aptitud de la demanda 4.2.1. Sobre el primer cargo, por violación al debido proceso 7Casación Radicado n.° 65728

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18. El demandante sostiene que se desconoció el debido proceso, en la modalidad de infracción al derecho de defensa.

Afirma que el entonces abogado del acusado fue inactivo, especialmente en lo relativo a la actividad probatoria. Señala que no se opuso a los testigos de cargo, pese a que la gran mayoría eran referencia, que hizo uso poco uso de los contrainterrogatorios, no pidió pruebas ni construyó una estrategia defensiva real. Además, plantea que no se le permitió terminar los alegatos de cierre.

19. La Sala observa que el recurrente incumple el principio de fundamentación debida. Cuando en la demanda se propone un cargo por desconocimiento del derecho de defensa, derivado de una falta de idoneidad profesional de

19. La Sala observa que el recurrente incumple el principio de fundamentación debida. Cuando en la demanda se propone un cargo por desconocimiento del derecho de defensa, derivado de una falta de idoneidad profesional de quien fungió en cierto momento como defensor, debe demostrarse que las deficiencias en la gestión incidieron trascendentalmente en la situación del procesado. Son improcedentes las críticas genéricas, dirigidas a mostrar solamente la visión personal del impugnante sobre el ejercicio del mandato2. Resulta esencial la demostración de la falta de destreza o el descuido del profesional del derecho y su impacto negativo, concreto y específico, para los intereses del acusado3.

20. En este asunto, el demandante critica el manejo dado por su antecesor al debate sobre el decreto de pruebas en la audiencia preparatoria. Así mismo, cuestiona propiamente el ejercicio de la contradicción probatoria realizada en el juicio 2 CSJ-AP, 2 oct. 2019, rad. 55.675. 3 Ver CSJ AP, 30 oct. 2019, rad. 55.142 y CSJ-AP, 27 ago. 2019, rad. 55.109.

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ oral. Sin embargo, no proporciona razones concretas que permitan determinar que el proceder del entonces defensor comportó realmente un descuido con afectaciones trascendentes para los intereses del procesado.

21. Afirma que en la audiencia preparatoria el profesional

permitan determinar que el proceder del entonces defensor comportó realmente un descuido con afectaciones trascendentes para los intereses del procesado.

21. Afirma que en la audiencia preparatoria el profesional del derecho no objetó las pruebas postuladas por la Fiscalía.

No obstante, no explica las razones jurídicas por las cuales el entonces defensor debió haberse opuesto al decreto de las evidencias de cargo. Si los medios de convicción y, en especial, los testigos eran de referencia, como afirma, el abogado podía oponerse a ello en desarrollo de los testimonios y respecto de los apartados o las respuestas que evidenciaran ese defecto.

22. El impugnante asevera, así mismo, que su antecesor no solicitó pruebas de descargo, aparte del testimonio del procesado, y que ello no puede ser comprendido en este caso como una estrategia defensiva. Sin embargo, se abstiene de brindar argumentos dirigidos a mostrar por qué ello es así.

No explica cuáles específicos medios de convicción debieron haberse solicitado, qué contenido demostrativo poseían y en qué sentido eran esenciales de cara a mostrar determinada circunstancia, que habría conducido a una decisión distinta.

23. De otro lado, la impugnación discrepa de que la defensa no hubiera formulado teoría del caso y del número de preguntas realizadas en los contrainterrogatorios. Sin embargo, es claro que el mayor o menor número de preguntas y la presentación, o no, de teoría del caso, no

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preguntas realizadas en los contrainterrogatorios. Sin embargo, es claro que el mayor o menor número de preguntas y la presentación, o no, de teoría del caso, no 9Casación Radicado n.° 65728

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ determina la idoneidad del defensor técnico. Además, el recurrente ni siquiera menciona los aspectos sobre los cuales interrogó el profesional del derecho ni los testigos de cargo a quienes les preguntó, para mostrar la alegada impericia.

24. Tampoco el demandante sustenta la relevancia de que su antecesor no hubiera objetado las respuestas de referencia que, alega, proporcionaron varios testigos. No precisa los contenidos a los que se refiere y de qué manera el hecho de haberse objetado habría dado lugar a una realidad probatoria diferente y, por ende, a un sentido del fallo distinto. Lo propio ocurre con el testimonio del acusado, finalmente no practicado. Además de que el interesado podía en cualquier momento del juicio oral expresar su deseo de testificar, el demandante no advierte los aspectos sobre los que pudo haber declarado y que habrían variado sustancialmente los resultados del debate probatorio.

25. Por último, como es sabido, al juez se le encarga la dirección del proceso, de modo que tiene la competencia y responsabilidad de regular y conducir el desarrollo del juicio oral. En este sentido, parte relevante de su labor está vinculada a impedir la dilación del trámite y a garantizar una

dirección del proceso, de modo que tiene la competencia y responsabilidad de regular y conducir el desarrollo del juicio oral. En este sentido, parte relevante de su labor está vinculada a impedir la dilación del trámite y a garantizar una pronta y cumplida justicia. En este caso, el Juzgado fijó 15 minutos para los alegatos de cierre. La Fiscalía se mostró conforme, pero el defensor solicitó 45 minutos. El Juzgado determinó, entonces, turnos de 30 minutos4. 4 Sesión de juicio oral de 17 de mayo de 2023. Ver páginas 275 y s.s. del cuaderno de primera instancia. 10Casación Radicado n.° 65728

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26. La decisión del despacho no se observa desproporcionada ni arbitraria, en el marco de un proceso como el presente. Solo demandaba sintetizar las conclusiones que las partes deseaban presentar y racionalizar su argumentación. En este contexto, no es claro, ni el demandante explica, por qué se habría producido una afectación a las posibilidades de defensa que podía ejercer en esta última parte el representante judicial del procesado.

27. En este orden de ideas, el recurrente solo hace mención genérica a un conjunto de inconformidades con la gestión profesional realizada por su antecesor y la forma en la cual se adelantó el trámite. Sin embargo, omite proporcionar elementos de juicio dirigidos a evidenciar la real falta de diligencia o destreza o un descuido del abogado que asistió al

adelantó el trámite. Sin embargo, omite proporcionar elementos de juicio dirigidos a evidenciar la real falta de diligencia o destreza o un descuido del abogado que asistió al acusado en su momento. Y, en especial, no ofrece argumentos para mostrar que las que considera deficiencias o irregularidades hayan comportado afectaciones reales para los intereses del procesado.

28. El cargo, en consecuencia, desconoce los principios de fundamentación debida y trascendencia y, por ende, habrá de ser inadmitido. 4.2.2. Sobre el segundo cargo, por falso juicio de convicción

29. El demandante asevera que el fallo de condena se fundó únicamente en pruebas de referencia. A este respecto, cita los testimonios de la tía de M.A.B.B., de la madre de Y.A.C.C.,

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ de Iván Felipe Cocinero Mora, novio de M.A.B.B., de la Comisaria de Familia de Mónica Andrea Melo Guevara, Comisaria de Familia del municipio de Recetor (Casanare), y del rector del Colegio en donde estudiaba M.A.B.B. Señala que todos estos testigos relatan lo que esta última les contó, de tal manera que son declarantes de referencia.

30. Este cargo desconoce, de manera manifiesta, el principio de corrección material, pues las conclusiones sobre la responsabilidad del acusado estuvieron lejos de fundarse

de tal manera que son declarantes de referencia.

30. Este cargo desconoce, de manera manifiesta, el principio de corrección material, pues las conclusiones sobre la responsabilidad del acusado estuvieron lejos de fundarse exclusivamente en pruebas de referencia.

31. En el fallo se recuerda que en dos entrevistas, incorporadas como prueba de referencia, M.A.B.B., para ese entonces ya de 13 años, relató que desde los siete años, su padrastro, RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ, la accedía carnalmente vía vaginal. Que ingresaba a su cuarto, la despojaba de su ropa y la accedía por espacio de 10 a 15 minutos, que inventaba juegos con la excusa de imponerle penitencias consistentes en realizar prácticas sexuales. La niña relató que en 2016 las relaciones sexuales fueron cada vez más recurrentes, pues con la excusa de ver partidos de futbol, su padrastro la obligaba a tener relaciones sexuales en el carro, en diferentes lugares, como “ la manga de coleo, en la carretera que se dirige de Pajarito a Recetor”.

32. El Tribunal subrayó que, de acuerdo con la misma víctima, en una ocasión RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ la llevó a hacer algunas diligencias a Yopal y allí la

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ condujo a un hotel, a donde tuvieron relaciones sexuales. La menor de edad, destacó la segunda instancia, narró que el padrastro la obligaba a ver películas pornográficas y a utilizar

RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ condujo a un hotel, a donde tuvieron relaciones sexuales. La menor de edad, destacó la segunda instancia, narró que el padrastro la obligaba a ver películas pornográficas y a utilizar juguetes eróticos. El Tribunal explicó que la niña inicialmente no comentó a nadie lo que estaba sucediendo, dado que era amenazada por el agresor. Sin embargo, luego de que varias personas la vieran emocionalmente afectada, se conoció la verdad de lo ocurrido.

33. La segunda instancia también citó otros testimonios que, advirtió, corroboran la anterior versión. Señaló que Rosalba Bernal Bohórquez, tía de la víctima, declaró que ocho días antes de formular la denuncia, la niña mostró un comportamiento extraño, pues la notó decaída y alejada de las demás personas. Resaltó que, según su versión, en una ocasión el acusado insistía en llevarse a la hijastra al municipio de Recetor, pero ella se negaba. Además, el procesado también se molestaba cuando la menor de edad estaba con algún compañero hombre.

34. En el mismo sentido, el Tribunal refirió que Alfonso López Mesa, rector del Colegio en el cual estudiaba la víctima, observó las afectaciones emocionales que tenía, manifestadas en el ambiente escolar. Además, hizo mención al examen sexológico practicado por el médico forense. Según este concepto, al examen genital, la niña presentaba desgarro antiguo, lo que indicaba clínicamente un tiempo de evolución superior de diez días.

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al examen sexológico practicado por el médico forense. Según este concepto, al examen genital, la niña presentaba desgarro antiguo, lo que indicaba clínicamente un tiempo de evolución superior de diez días. 13Casación Radicado n.° 65728

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35. Es verdad que la segunda instancia se refirió a los testimonios de los anteriores declarantes, así como al de la Comisaria de Familia, en su integridad, y que estos en sus relatos mencionan aquello que les informó M.A.B.B., sobre la ejecución de los abusos. Sin embargo, en sus declaraciones también contienen apartados sobre lo que percibieron de forma directa y a los que se ha hecho referencia. En particular, revelan los impactos psicológicos evidentes de los crímenes cometidos contra M.A.B.B. Por lo tanto, conforme lo indicó el fallo, estos testimonios cumplen el papel de evidencia de corroboración de la prueba de referencia válidamente incorporada al juicio oral.

36. Además de lo anterior, el Tribunal también hizo mención en detalle al testimonio de Y.A.C.C., rendido en el juicio oral. Recapituló que, según este testimonio, RONALD REINEL CORREDOR era el padrino de la niña y cuando tenía once años de edad, esta mantenía una amistad con MAB.B, razón por la cual, acudía de forma recurrente a su vivienda, para realizar tareas del Colegio. Resaltó que

tenía once años de edad, esta mantenía una amistad con MAB.B, razón por la cual, acudía de forma recurrente a su vivienda, para realizar tareas del Colegio. Resaltó que Y.A.C.C testificó que, en una ocasión, estando con M.A.B.B., CORREDOR WILCHEZ las encerró en su habitación, les puso películas de contenido sexual, les quitó la ropa a las dos y, con valiéndose de un juego de poquer, las indujo a prácticas sexuales.

37. La segunda instancia rememoró que, según el testimonio de Y.A.C.C., CORREDOR WILCHEZ le tocaba los “senos y la vagina” , pero al momento de intentar accederla

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ carnalmente ella lo alejaba y no se lo permitía, como en cambio sí lo hacía con su hijastra. De acuerdo con la menor de edad, él la obligaba a ir dos veces por semana a la vivienda y la amenazaba para que no contara a nadie lo ocurrido, so pena de hacerle daño a su madre. Destacó que, conforme a la menor de edad, en una ocasión esta observó al acusado accediendo a M.A.B.B. en la habitación y en otro evento llevó a ambas menores al rio Cusiana, donde, mientras el acusado accedía a M.A.B.B., obligó a Y.A.C.C. a vigilar que nadie pasara por el lugar.

a ambas menores al rio Cusiana, donde, mientras el acusado accedía a M.A.B.B., obligó a Y.A.C.C. a vigilar que nadie pasara por el lugar.

38. En este orden de ideas, es evidente que el demandante se aleja de la fundamentación misma de la sentencia. No es cierto que en la estructura probatoria del fallo, la responsabilidad del implicado haya sido determinada a partir, exclusivamente, de evidencias de referencia. El Tribunal explicó que las conductas cometidas contra M.A.B.B. se demostraron a partir de las entrevistas de referencia, proporcionadas por la agredida, y los testimonios de allegados a la víctima, que fungieron como pruebas de corroboración. Esto percibieron aspectos de la relación entre M.A.B.B. y RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ, así como los perjuicios emocionales causados a la víctima.

39. De otro lado, el Tribunal no solo señaló que los delitos ejecutados contra Y.A.C.C. quedaron debidamente probados a partir del testimonio de esta segunda víctima, de su madre y la psicóloga forense. En sus argumentos, también advirtió que Y.A.C.C. fue testigo directo de las acciones que RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ ejecutó contra M.A.B.B. De

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ esta manera, en las consideraciones del fallo de segundo

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ esta manera, en las consideraciones del fallo de segundo grado, la prueba de los vejámenes contra M.A.B.B. se funda no solo en pruebas de referencia y evidencias de corroboración, sino también en una testigo directa de los hechos.

40. Por último, las supuestas inconsistencias que el demandante plantea contra el testimonio de Y.A.C.C. son por completo improcedentes. En primer lugar, no son formuladas al amparo de ninguna causal de casación, de modo que no pueden ser edificadas contra la sentencia de segunda instancia, al carecer de la debida fundamentación. En segundo lugar, el Tribunal explicó que el hecho de que M.A.B.B. no haya mencionado en su relato a Y.A.C.C. no afecta la credibilidad de esta última, pues la primera, en la entrevista, únicamente “se centró en aquello que le concernía”. De otro lado, el demandante menciona aspectos accidentales de las narraciones de las víctimas. Ello hace que su alegato no constituya una fundamentación suficiente para restar valor demostrativo a las versiones de las víctimas que, según se sigue del fallo, muestran concordancias evidentes en sus aspectos centrales. 4.3. Síntesis de la decisión

41. La Corte concluye que la demanda promovida por la defensa de RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ no

en sus aspectos centrales. 4.3. Síntesis de la decisión

41. La Corte concluye que la demanda promovida por la defensa de RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ no supera los requisitos para ser admitida. El recurrente propone dos cargos, uno por violación al debido proceso, en la modalidad de menoscabo al derecho de defensa, y otro por

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ falso juicio de convicción, dado que la condena se fundaría únicamente en pruebas de referencia. Sin embargo, el primero desconoce los principios de fundamentación debida y trascendencia, el segundo infringe el principio de corrección material.

42. En el primer caso, el censor hace mención genérica a un conjunto de inconformidades con la gestión profesional realizada por su antecesor y la forma en la cual se adelantó la solicitud y práctica de las pruebas. Sin embargo, omite proporcionar elementos de juicio dirigidos a evidenciar la real falta de diligencia de la defensa técnica y que esta haya comportado afectaciones para los intereses del procesado. En el segundo caso, contrario a lo que afirma el impugnante, la decisión de condena no se basó exclusivamente en pruebas de referencia. A pesar de que se incorporó, bajo esta modalidad, la entrevista de una de las víctimas, no solo se practicó prueba de corroboración, sino que también se

de referencia. A pesar de que se incorporó, bajo esta modalidad, la entrevista de una de las víctimas, no solo se practicó prueba de corroboración, sino que también se produjo prueba directa de los abusos ejecutados contra ambas víctimas.

43. Por las anteriores razones, se dispondrá la inadmisión de la demanda.

44. Por último, no observa la Corte una violación a derechos fundamentales que deba ser reparada mediante este mecanismo extraordinario.

45. Contra la presente providencia procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en el

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RONALD REINEL CORREDOR WILCHEZ artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y conforme a las reglas que, en ausencia de disposición legal expresa, fueron definidas por la Corte desde el año 2005, en CSJ AP, 12 dic.2005, rad. 24322 y precisadas en AP-3481-2014, rad. 42597. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación formulada por la defensa de RONALD REINEL CORREDOR

WILCHEZ.

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con el artículo 184, inciso 2º,

del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con el artículo 184, i

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