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CSJ - AP8407-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8407-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP8407-2025 Radicado n.o 71061

CUI: 25290600065720250000601

Aprobado acta n.° 316 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Correspondería definir la autoridad competente para conocer de la solicitud de «libertad» o «beneficio de la domiciliaria» presentada por EDWIN DAVID BEJARANO BARRERA y DUVER MAURICIO ROMERO MOGOLLÓN, en tanto se resuelve el recurso de apelación frente al fallo condenatorio, sin embargo, la Sala advierte que carece de competencia para ello.Definición de competencia Radicado n.° 71061

CUI: 25290600065720250000601

EDWIN DAVID BEJARANO BARRERA Y DUVER MAURICIO ROMERO MOGOLLÓN

II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 19 de junio de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pasca (Cundinamarca) condenó a EDWIN DAVID BEJARANO BARRERA y DUVER MAURICIO ROMERO MOGOLLÓN como coautores del delito de hurto calificado y agravado -arts. 239, 240, numeral 3, 241, numeral 10º, del C.P.-. Como pena de prisión, al primero le impuso 54 meses y, al segundo, 27 meses. Por el término de prisión fijado frente a cada uno, decretó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Les negó la suspensión de la ejecución de

meses. Por el término de prisión fijado frente a cada uno, decretó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Les negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- La defensa técnica interpuso recurso de apelación con el propósito de que las penas impuestas a los procesados sean redosificadas, en aplicación de las previsiones del artículo 269 del C.P. 3.- Una vez el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca y Amazonas, el 8 de septiembre de este año, los procesados dirigieron memorial, en el cual, entre otros aspectos señalaron «si puede darnos la libertad o un beneficio como la domiciliaria ya que estamos descontando (…) ». 4.- El 3 de octubre de 2025, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca y Amazonas, con sustento en el artículo 190 del C.P.P., ordenó correr traslado de la anterior solicitud al juzgado de conocimiento. 2Definición de competencia Radicado n.° 71061

CUI: 25290600065720250000601

EDWIN DAVID BEJARANO BARRERA Y DUVER MAURICIO ROMERO MOGOLLÓN 5.- El 9 de octubre siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Pasca (Cundinamarca) consideró que lo elevado por los acusados no era una solicitud de libertad, sino una petición orientada a que el juez colegiado resolviera el recurso de apelación frente al fallo condenatorio.

Municipal de Pasca (Cundinamarca) consideró que lo elevado por los acusados no era una solicitud de libertad, sino una petición orientada a que el juez colegiado resolviera el recurso de apelación frente al fallo condenatorio. 6.- En vista de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cundinamarca y Amazonas, el pasado 31 de octubre, ordenó remitir la actuación a esta Corporación, para determinar la autoridad a la cual le corresponde resolver la solicitud de « libertad o un beneficio como la domiciliaria».

III. CONSIDERACIONES 7.- El numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, señala que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la encargada de definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, de tribunales o de juzgados de diferentes distritos. 8.- En el asunto examinado la controversia se suscita entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Pasca

(Cundinamarca) y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, autoridades judiciales del mismo distrito judicial. Esa característica ubica esta actuación por fuera de los escenarios regulados en la norma antes citada. 3Definición de competencia Radicado n.° 71061

CUI: 25290600065720250000601

EDWIN DAVID BEJARANO BARRERA Y DUVER MAURICIO ROMERO MOGOLLÓN 9.- Dada la categoría y pertenencia a un mismo distrito

Radicado n.° 71061

CUI: 25290600065720250000601

EDWIN DAVID BEJARANO BARRERA Y DUVER MAURICIO ROMERO MOGOLLÓN 9.- Dada la categoría y pertenencia a un mismo distrito judicial, la norma aplicable es el inciso 2o del artículo 18 de la Ley 270 de 1996. Allí, se determina que los conflictos que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo distrito judicial, serán resueltos por el respectivo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de cada Corporación. 10.- En ese contexto, el caso particular es ajeno a la asignación de competencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, debido a que no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales diferentes. De tal manera, la Sala se abstendrá de decidir y dispondrá la remisión del asunto a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. 11.- La determinación asumida sigue el criterio fijado en la providencia CSJ AP5875-2025, rad. 70189, 3 sept. 2025. Además, guarda consistencia con las decisiones adoptadas en el ámbito constitucional (APL4340-2025, APL4352-2025, APL1282-2025, APL883-2025, APL556-2025, ATP19942019, ATP200-2018, ATP8287-2017 y ATP8755-2017). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4Definición de competencia Radicado n.° 71061

2019, ATP200-2018, ATP8287-2017 y ATP8755-2017).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4Definición de competencia Radicado n.° 71061

CUI: 25290600065720250000601

EDWIN DAVID BEJARANO BARRERA Y DUVER MAURICIO ROMERO MOGOLLÓN RESUELVE Primero: Abstenerse de definir la competencia para conocer de la solicitud de «libertad» o «beneficio de la domiciliaria», presentada por EDWIN D AVID B EJARANO

BARRERA y DUVER MAURICIO ROMERO MOGOLLÓN.

Segundo: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, para lo de su cargo, conforme lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes.

Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

5Definición de competencia Radicado n.° 71061

CUI: 25290600065720250000601

EDWIN DAVID BEJARANO BARRERA Y DUVER MAURICIO ROMERO MOGOLLÓN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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