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CSJ - AP8409-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8409-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrada Ponente AP8409-2025 Radicado n.° 68.923

CUI: 110010204000202500913 00

Aprobado acta n. 317 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. Motivo de la decisión La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta

Corporación Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de revisión.

II. Antecedentes

1. La demanda. WILINSON AUGUSTO QUIJANO, por medio de apoderado, demandó la revisión de la sentencia dictada el 2 de agosto de 2021, por el Juzgado 7º Penal del Circuito conResuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 68.923

CUI 110010204000202500913 00 WILINSON AUGUSTO QUIJANO Funciones de Conocimiento de Cali, confirmada el 14 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad

2. Trámite de la acción . El 23 de 2025, el asunto correspondió por reparto al despacho del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito. El 30 de abril siguiente, aquel funcionario y los magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando

León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego

Roberto Solórzano Garavito. El 30 de abril siguiente, aquel funcionario y los magistrados Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto y Hugo Quintero Bernate declararon su impedimento para conocer este asunto. Indicaron que como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corporación emitieron un pronunciamiento en el proceso cuestionado por el accionante en la acción de revisión. Por ese motivo, invocaron la causal impeditiva del numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El 7 de mayo de 2025, la Secretaría de la Sala realizó el sorteo de conjueces para integrar la sala de decisión. Éstos tomaron posesión del cargo, los días 12 y 20 de ese mes. El 22 de mayo de 2025, la actuación ingresó al despacho del magistrado ponente. 1Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 68.923 CUI 110010204000202500913 00

WILINSON AUGUSTO QUIJANO

III. Consideraciones

1. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes (CSJ

AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022, AP2264-2024 y

AP316-2025).

2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que

AP316-2025).

2. Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.

Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento. 1 «Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. […] // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso

de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad». 2Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 68.923 CUI 110010204000202500913 00

WILINSON AUGUSTO QUIJANO

3. En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo 56. En particular, su numeral 4º prevé que es una causal que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.

4. Respecto de esa hipótesis, la Sala ha señalado que la opinión es vinculante cuando el funcionario judicial que la emitió queda unido, atado o sujeto a ella, de modo que en adelante no puede ignorarla o modificarla sin incurrir en contradicción. En ese orden, no cualquier opinión tiene la virtualidad de separar al juez del conocimiento del asunto, sólo alcanzará esa fuerza aquella que por su entidad y naturaleza pueda comprometer su imparcialidad y ponderación, por constituir un acto de prejuzgamiento sobre el hecho que le corresponde decidir 2.

5. Caso concreto. Los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia3 invocaron el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite. Argumentaron que suscribieron el auto AP3465 del 17 de noviembre de 2023, por

numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite. Argumentaron que suscribieron el auto AP3465 del 17 de noviembre de 2023, por medio del cual inadmitieron la demanda de casación instaurada por el accionante contra la sentencia cuya revisión se pretende. 2 CSJ, SCP, AP4833-2018, rad. 53.269. 3 Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito. 3Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 68.923 CUI 110010204000202500913 00 WILINSON AUGUSTO QUIJANO En esa decisión, los magistrados analizaron un reproche similar al que el demandante plantea ahora en la acción de revisión: el análisis probatorio efectuado por los juzgadores de primera y segunda instancia. Desde tal perspectiva, aquellos funcionarios no pueden analizar ahora, en sede de revisión, esos reparos. Ello, porque en la providencia citada, fijaron su postura al respecto.

6. Ante este panorama, es claro que, en los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ya mencionados, concurren los presupuestos de la causal establecida en el artículo 56, numeral 6º del Código de

Procedimiento Penal. Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa distinta que aceptarlas.

IV. Decisión

establecida en el artículo 56, numeral 6º del Código de Procedimiento Penal. Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa distinta que aceptarlas.

IV. Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación Myriam Ávila Roldán, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor 4Resuelve impedimentos – Acción de Revisión Radicado interno N.º 68.923 CUI 110010204000202500913 00 WILINSON AUGUSTO QUIJANO Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la presente acción de tutela. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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