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CSJ - AP842-2022(59474)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP842-2022(59474)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP842-2022 Radicación 59474 Acta 43 Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso que la Corte continuara conociendo de la solicitud de extradición elevada por la República Federativa de Brasil, en contra del ciudadano colombiano ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS, sino fuera por el desistimiento de dicho trámite por parte del Estado requirente. CUI 11001020400020210084000 Radicado interno 59474

EXTRADICIÓN

ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 062 del 25 de febrero de 2021, la Embajada de Brasil solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS, para comparecer a juicio por los presuntos delitos de tráfico de drogas y concierto para delinquir, según el mandato de prisión No. 002430-25.2007.4.01.3100.01.0003.17, emitido por la Segunda Vara de la Sección Judicial del Estado de

Amapá.

2. Con fundamento en lo anterior, se expidió la Circular Roja de Interpol No. A-1297/2-2021 de 12 de febrero de 2021, lográndose la aprehensión del requerido, el 21 de febrero de 2021, por funcionarios de policía en el Aeropuerto

Internacional el Dorado de Bogotá. La Fiscal General de la Nación, con Resolución de 26 de febrero de 2021, ordenó la detención con fines de extradición

de CONDE CABEZAS.

3. En consecuencia, mediante Nota Verbal 092 del 6 de abril de 2021, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia de los documentos pertinentes, con la correspondiente traducción al español.

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EXTRADICIÓN

ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación reunida por la Cancillería colombiana y se inició el trámite de extradición, que avanzó hasta la fase probatoria.

Posteriormente, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió copia del oficio S-DIAJI-21-022832, de 21 de septiembre de 2021, emanado de su homólogo de Relaciones Exteriores, a través del cual allegó copia de la Nota Verbal 239 de 20 de septiembre de 2021, emitida por la Embajada de la República Federativa del Brasil, en la que puso en conocimiento que el 4° Tribunal Penal Federal de Macapá (Estado de Amapá) reemplazó la orden de prisión impuesta a CONDE CABEZAS, por una medida cautelar alternativa; y expidió para el efecto «decisión de libertad provisional con fianza». Ante ello, como la captura y libertad de la persona requerida en extradición está a cargo del despacho del Fiscal General de la Nación y toda solicitud que verse sobre tales aspectos deberá ser resuelta por esa entidad, se dispuso remitir a la Fiscalía copia de los oficios antes citados y de la

Nota Verbal 239.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Embajada de la República Federativa del Brasil allegaron copia de la Nota Verbal No. 262 del 15 de octubre de 20211, en la que 1 Allegado al Despacho mediante Informe Secretarial del 25 de octubre de 2021.

3 CUI 11001020400020210084000 Radicado interno 59474 EXTRADICIÓN ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS informan el desistimiento del pedido de extradición en contra de ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS y sobre la revocatoria de prisión preventiva por parte del 4° Tribunal Penal Federal de Macapá (Estado de Amapá). La anterior determinación también fue comunicada por la Cancillería, a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, oficio S-DIAJI-21-025315 del 15 de octubre de 2021.

6. Mediante Resolución del 16 de octubre de 2021, allegada con oficio MJD-OFI21-0041496-GEX-1100 del 10 de noviembre del mismo año, la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura emitida en contra de ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS y ordenó su libertad inmediata.

CONSIDERACIONES

1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país solicitante; es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá

solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados 4 CUI 11001020400020210084000 Radicado interno 59474 EXTRADICIÓN ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

2. En el presente asunto, la competencia de la Corte emana del «Tratado de Extradición» suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por la Ley 85 de 1939 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, en concordancia con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004; y el requerimiento que contra de ciudadanos nacionales y extranjeros eleva la República Federativa del Brasil a través de la vía diplomática.

En ese orden, si el Estado requirente declina su pretensión y dicha solicitud cesa, lo procedente es dar por finalizado el procedimiento que se venía adelantando, independientemente de la fase en que se encuentre la actuación o del motivo que para el efecto se exponga, pues se trata de un aspecto meramente objetivo que impide dar continuidad al proceso. En asuntos como el presente la Sala ha considerado que la dejación o dimisión del requerimiento por parte del Estado solicitante, origina dentro del procedimiento mixto adoptado para la extradición en nuestro país, que la Corporación dé por terminado el trámite que le es propio, que en otras condiciones culminaría con la expedición de concepto. (CSJ,

AP2554-2021, 23 jun. 2021; AP4896-2019, 13 nov. 2019; AP2626-2019, 3 jul. 2019, rad. 54219; CSJ, AP2362-2018, 13 jun. 2018, rad. 51832; CSJ AP4564-2015, 11 ago. 2015, rad. 45737). 5 CUI 11001020400020210084000 Radicado interno 59474

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ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS

3. Del retiro de la solicitud de extradición.

De conformidad con los elementos de prueba allegados a este trámite, la orden de detención preventiva que motivó la solicitud de extradición del ciudadano ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS, fue revocada por el 4° Tribunal Penal Federal de Macapá (Estado de Amapá), generando en el Estado requirente el desinterés en el pedido de extradición. Así, conforme a la Nota Verbal No. 262 del 15 de octubre de 2021 de la Embajada de la República Federativa del Brasil, y el oficio S-DIAJI-21-025315 de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería Colombiana, el citado ciudadano ya no es requerido por el gobierno extranjero, esto, según se informó, por haberse revocado la orden de prisión preventiva. Ahora, si bien no se especificó por qué delitos se dio la revocatoria del mandamiento de prisión, lo cierto es que la Embajada de la República Federativa del Brasil fue enfática en sostener que CONDE CABEZAS ya no era requerido por la justicia de su país:

«[l]a Embajada del Brasil saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales – y, a pedido del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, tiene el honor de informar que no persiste el interés del Estado Brasileño en la extradición del ciudadano colombiano ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS, identificado 6 CUI 11001020400020210084000 Radicado interno 59474 EXTRADICIÓN ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS con cédula de ciudadanía No. 12.112.676 y pasaporte No. AS505029, una vez que el 4° Tribunal Penal Federal de Macapá (AP) revocó la prisión preventiva del nominado.» Bajo ese entendido, como el presente trámite se activó por solicitud que hiciera ese Gobierno, y como está suficientemente probado su desinterés en la extradición de CONDE CABEZAS, al punto que ya no es requerido, esta Sala encuentra acreditadas las condiciones para decretar la cesación del procedimiento en el presente asunto, pues la voluntad expresada del Estado requirente conlleva necesariamente a que la Corte se abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición del citado ciudadano, en la medida que se desistió de tal pedimento. Por ende, al carecer de objeto este trámite, se procederá al archivo de la actuación, poniendo consecuentemente fin a la misma. Así las cosas, se dispone por la Secretaría de la Sala comunicar esta determinación al ciudadano ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS, a su apoderado, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de

Asuntos Internacionales de los Ministerios de Justicia y del Derecho y, de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 7 CUI 11001020400020210084000 Radicado interno 59474

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ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS

RESUELVE

1. Declarar la terminación del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS, promovido y desistido por el Gobierno de

la República Federativa del Brasil.

2. Por Secretaría de la Sala, comunicar esta determinación al requerido, a su apoderado, a la representación del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes.

3. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia.

Notifíquese y cúmplase, Presidente 8 CUI 11001020400020210084000 Radicado interno 59474

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ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS

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ISMAEL ENRIQUE CONDE CABEZAS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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