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CSJ - AP843-2022(59571)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP843-2022(59571)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP843-2022 Radicación N° 59571 (Aprobado Acta No. 43) Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano colombiano MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO, requerido por el Gobierno del Reino de España. CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No. 151/2021 del 5 de abril de 202, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.742.063, quien está siendo requerido para comparecer ante «la sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España por los delitos de tráfico de estupefacientes y pertenencia a una organización criminal». 2.- Con la Nota Verbal No. 183/2021 de 26 de abril de 2021, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición. 3.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 21-009073 del 26 de abril de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos

Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 8 de abril de 2021, decretó la captura con fines de extradición de MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, en la misma fecha. 2 CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo 5.- La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI21-0015262-DAI1100 del 30 de abril de 2021. 6.- Por medio de auto del 9 de junio de 2021, la Sala reconoció personería jurídica al abogado del requerido y, asimismo, ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7.- Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se requiera a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si existe algún proceso penal contra MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO; y, de ser afirmativo, indicara ante cuál autoridad está cursando y su estado de actual.

8. Por su parte, el apoderado judicial del reclamado hizo las siguientes peticiones: 8.1 Se pida al gobierno de España de traslado de las pruebas practicadas en el proceso penal seguido en contra

de MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO; y las concernientes a los siguientes aspectos: 3 CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo -. Acta de incautación o similar de la detención realizada el 14 de junio de 2007 al reclamado en su domicilio, documento en el que se indicó haber hallado una sustancia estupefaciente en posesión de MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO. -. Sentencia proferida por el Juzgado Central de Instrucción Nro. 4, sumario 62/08, en contra todos los implicados que fueron acusados junto con DÍAZ AGUDELO. -. Se especifique por el Estado requirente si en la normatividad vigente existe tipificación penal para el porte o uso de balanzas de precisión. 8.2. De otra parte, requirió se solicite al canal RCN, la grabación de la noticia emitida a las 5:30 a.m., del 6 de abril de 2021, en la que se expuso públicamente a MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO, acusándolo de narcotraficante, lo que vulneró su derecho a la presunción de inocencia, al no existir sentencia en firme que lo condenara. CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. 4 CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está

limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que los instrumentos internacionales son la «Convención de Extradición de Reos», suscrita el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza; y, finalmente, vi) que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la extradición. 5 CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo En consecuencia, si los medios de prueba impetrados no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Análisis del caso concreto 1.- A continuación, se evaluarán las peticiones

probatorias formuladas por la delegada del Ministerio Público y el defensor, a fin de determinar su procedencia, de conformidad con lo expuesto anteriormente. 2.- La Procuradora Tercera Delegada ante la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO «actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando [las] autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual». Sobre el tema, es oportuno precisar que aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el mismo acontecer fáctico y en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto, de esa 6 CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo manera, se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo; sino que, además, se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Conforme a ese entendimiento y en aras de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite

judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem, resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí existen registros de que MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. Lo anterior, con el fin de afirmar o descartar alguna restricción constitucional a la extradición y establecer si concurren prohibiciones o circunstancias que inhibirían la procedencia del mecanismo. Con el mismo fin, de manera oficiosa, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y 7 CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes. 3.- Ahora, el defensor solicitó se oficiara al gobierno español a efectos de que le diera traslado de las pruebas practicadas en el proceso penal adelantado en ese país; concretamente, elementos correspondientes al acta de incautación y sentencia proferida por el Juzgado Central de Instrucción Nro. 4.

Frente a tales pretensiones, surge nítido que tal solicitud nada tiene que ver con los presupuestos que habrán de guiar el concepto de la Corte, pues del contenido del artículo 502 de la Ley 906 de 2004 no se deduce la obligación para esta Sala de indagar los procedimientos realizados en el exterior, como tampoco las razones del juez del país requirente para condenar al solicitado y otras personas diferentes implicadas. Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación se ha pronunciado reiteradamente así: “Por razón de ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta delictiva; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado 8 CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos de controversia que prevea la legislación del Estado que formula el pedido1.” Además, el hecho de que en la documentación aportada por el Gobierno extranjero se dé cuenta de la realización de

tales operaciones y procedimientos, no da lugar a cuestionar en este escenario su legalidad, toda vez que el trámite de extradición no es de naturaleza contenciosa. Se recuerda que la extradición es un mecanismo de cooperación internacional creado para someter a la criminalidad a las leyes del Estado donde se ha cometido el delito, por lo tanto, atendidas la naturaleza y finalidades que caracterizan esta institución, en el país requerido no es posible controvertir tópicos como los mencionados por el apoderado judicial de MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO. En ese orden de ideas, como la solicitud probatoria se refiere a temas relativos a ocurrencia del hecho y forma o grado de participación, aspectos ajenos de pronunciamiento por parte de esta Sala, dicha pretensión será denegada.

4. De otra parte, en relación con la solicitud de la defensa, dirigida a corroborar si existe en la normatividad española tipificación penal para el porte o uso de balanzas de precisión, debe indicar a esta Sala que, los delitos por los cuales es requerido MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO hacen 1 Ver concepto del 25 de enero de 2012, radicado No. 37820.

9 CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo relación a tráfico de estupefacientes y pertenencia a una organización delincuencial, conforme a los artículos 368, 369 numeral 5º y 369 bis de la legislación española; por tal razón, tal requerimiento también resulta impertinente.

5. Finalmente, manifiesta el defensor que el canal RCN

vulneró el derecho a la presunción de inocencia, al emitir una noticia el 6 de abril de 2021, en la que se expuso públicamente a MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO, «acusándolo de narcotraficante», por lo que pide solicitar la grabación, para demostrar las irregularidades que se han presentado en este trámite de extradición. Con relación a ello, debe indicarse no se advierte ninguna relación entre lo peticionado y los temas que serán analizados al momento de proferir el concepto, resaltando que el trámite está orientado exclusivamente a la constatación objetiva del cumplimiento de un conjunto de requisitos consagrados expresamente en el Tratado aplicable al caso o, en su defecto, en las normas del ordenamiento procedimental penal interno, lo cual excluye cualquier discusión ajena a esos tópicos.

6. Por lo antes indicado, no se decretará ninguna de las pruebas solicitadas por la defensa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, 10 CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°- DECRETAR, la práctica la siguiente prueba: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, sí hay registro de que MARCO TULIO DÍAZ AGUDELO ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el

contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.

2. De oficio, con el mismo fin, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el

Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra la mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 3º NEGAR las peticiones probatorias de la defensa, conforme se expuso en la parte motiva del presente proveído. 11 CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo 4º- Contra la decisión que negó las pruebas contenidas en los numerales 8.1 y 8.2 procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Presidente 12 CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo 13 CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo 14 CUI 110010204000202100981-00 Radicado interno Nro. 59571 Extradición Marco Tulio Díaz Agudelo

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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