CSJ - AP843-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP843-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP843-2025 Radicación n.° 65517 Aprobado Acta n.° 038 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la solicitud de aclaración y nulidad del concepto de extradición CP218-2024 del 31 de julio de 2024, presentada por el apoderado de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO en memoriales idénticos remitidos a la Sala el 22 de noviembre de 2024 y 31 de enero de 2025.C.U.I: 11001020400020240011300
Número Interno 65517 Extradición
JUAN CAMILO PACHECO PALACIO
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1418 del 9 de agosto de 2023, pidió la detención provisional con fines de extradición de JUAN CAMILO
PACHECO PALACIO.
Lo anterior, con el propósito de que el requerido comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra con ocasión de la acusación formal No. 4:23-cr-161ALM-KPJ del 12 de julio de 2023 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 11 de agosto de 2023, la Fiscalía General de la
Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.
2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 11 de agosto de 2023, la Fiscalía General de la Nación expidió Resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO. El 17 de noviembre de 2023, la resolución fue notificada al requerido en el momento en que se efectuó su captura en Rionegro, Antioquia.
3. A través de la Nota Verbal n.° 0002 del 10 de enero de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CAMILO
PACHECO PALACIO.
2C.U.I: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición
JUAN CAMILO PACHECO PALACIO
4. El 31 de julio de 2024, la Sala emitió concepto favorable de extradición CP218-2024 en los siguientes términos: “46.- De acuerdo con las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala concluye que se acreditaron todas las exigencias constitucionales y legales que permiten CONCEPTUAR FAVORABLEMENTE la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO en relación con los cargos uno y dos contenidos en la acusación formal 4:23-cr-161-ALM-KPJ del 12 de
Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO en relación con los cargos uno y dos contenidos en la acusación formal 4:23-cr-161-ALM-KPJ del 12 de julio de 2023 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas”.
5. El 30 de agosto de 2024 el defensor del requerido presentó solicitud de aclaración del concepto de extradición, para tal efecto, cuestionó: “- Se le aclare a este defensor qué normatividad elaborada dentro de nuestro sistema judicial actual o qué pronunciamientos, bien sea de la Honorable Corte Constitucional o de esta misma Corte, ha elaborado y decantado el concepto de que, en casos de Extradición los países extranjeros pueden actuar dentro del territorio Colombiano, sobre ciudadanos Colombianos, sin observar y cumplir con los debidos trámites de nuestro ordenamiento jurídico, en las labores de investigación y recolección de información, para el enjuiciamiento al que está llamado el requerido en extradición. -Se le aclare a este defensor qué normatividad elaborada dentro de nuestro sistema judicial actual protege entonces los derechos fundamentales de las personas requeridas en Extradición o si dado el caso, ellos no son objeto de protección de derechos fundamentales, aun cuando las labores de investigación versan sobre el enjuiciado, pero abarca también los derechos fundamentales de terceras personas que se pueden encontrar alrededor de este aunque no tienen juicio de reproche alguno en este ámbito penal”.
sobre el enjuiciado, pero abarca también los derechos fundamentales de terceras personas que se pueden encontrar alrededor de este aunque no tienen juicio de reproche alguno en este ámbito penal”. 3C.U.I: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición
JUAN CAMILO PACHECO PALACIO
6. El 16 de octubre de 2024 la Sala resolvió la solicitud de aclaración mediante decisión AP6109-2024, indicándole que: “PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por el defensor de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO por las razones expuestas en este proveído”.
7. El 22 de noviembre de 2024 y el 31 de enero de 2025, a través de un nuevo profesional del derecho, radicaron petición de aclaración y nulidad del concepto de extradición, solicitando: “1. Que se aclare cuáles fueron los documentos valorados por la Corte Suprema de Justicia para emitir un concepto favorable sobre la extradición del señor JUAN CAMILO PACHECO PALACIO ,
identificado con cédula de ciudadanía no. 1.037.580.712, teniendo en cuenta lo manifestado sobre lo señalado en la colaboración de los países en material penal, específicamente sobre la solicitud de asistencia judicial.
2. Que se aclare por la Corte Suprema de Justicia, cual fue la figura jurídica utilizada para retrotaer (sic) la actuación hasta la solicitud probatoria, teniendo en cuenta que existió un error grave en su trámite dentro del proceso del señor JUAN CAMILO PACHECO
jurídica utilizada para retrotaer (sic) la actuación hasta la solicitud probatoria, teniendo en cuenta que existió un error grave en su trámite dentro del proceso del señor JUAN CAMILO PACHECO PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía no. 1.037.580.712
3. De no existir ninguna de las anterior (sic) se le solicita SE DECRETE LA NULIDAD desde la solicitud probatoria debido a que lo anterior inferio (sic) en el debido proceso y se revoque la resolución 342 de 2024, del Ministerio de Justicia y en su lugar se ordene iniciar el trámite hasta donde se decretó la nulidad
4. Que se devuelva el expediente a la Corte Suprema de Justicia para analizar los presupuesto (sic) del derecho de defensa y de las aclaraciones solicitadas.
5. Que se suspenda la entrega del señor JUAN CAMILO PACHECO
PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía no. 1.037.580.712, 4C.U.I: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO por un término de 3 meses o hasta tanto no se resuelva de fondo la solicitud y se garantice los derechos a la defensa y la garantía establecidas en los convenios internacionales”.
III. CONSIDERACIONES
1. Lo primero que debe decir la Sala es que, una vez aprobado el respectivo concepto, esta Corte pierde competencia para continuar pronunciándose sobre la petición de extradición correspondiente. Por ello, en caso de que el defensor del requerido considere que el procedimiento
aprobado el respectivo concepto, esta Corte pierde competencia para continuar pronunciándose sobre la petición de extradición correspondiente. Por ello, en caso de que el defensor del requerido considere que el procedimiento realizado adolece de alguna nulidad, deberá dirigirse exclusivamente al ejecutivo.
2. En cuanto a la petición de aclaración del concepto de extradición, por su parte, la Sala considera que esta es abiertamente extemporánea, comoquiera que se presentó más de dos (2) meses después de notificado el concepto e, incluso, después de que el expediente fuera remitido al Ministerio de Justicia y del Derecho y de que la Resolución respectiva fuera emitida por el Gobierno Nacional. Ello implica, igualmente, que esta Sala también incompetente para pronunciándose sobre ella, máxime cuando el concepto de extradición es una providencia judicial que carece de recursos y, en esa medida, es inmodificable tras su expedición.
3. Por ello, dada su incompetencia para seguir pronunciándose respecto de la legalidad de la extradición de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO, la Sala se abstendrá de
5C.U.I: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO pronunciarse sobre las peticiones de aclaración y nulidad formuladas por la defensa del requerido.
4. En cualquier caso, y sólo en gracia de discusión, vale decir que, incluso obviando lo anterior, lo cierto es que la
pronunciarse sobre las peticiones de aclaración y nulidad formuladas por la defensa del requerido.
4. En cualquier caso, y sólo en gracia de discusión, vale decir que, incluso obviando lo anterior, lo cierto es que la Corte no observa que el concepto emitido ofrezca términos oscuros que requieran de una verdadera aclaración. Si el apoderado del procesado tiene dudas en cuanto a los documentos que fueron evaluados por esta Corporación a la hora de proferir la decisión cuya aclaración reclama, bien puede acudir al texto de esta, particularmente al acápite 3.4.1., en donde se estudia la validez formal de la documentación emitida por el Estado requirente y se enlistan los documentos que la componen.
5. En cuanto a la nulidad solicitada por el defensor de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO debe decirse, también en gracia de discusión, que esta resulta ser infundada, comoquiera que, contrario a lo afirmado, durante el trámite de extradición no se afectaron las garantías fundamentales del requerido, pues no se infringieron las reglas del debido proceso ni se ha conculcado el derecho de defensa.
6. Ello es así, pues en el trámite de extradición el requerido estuvo siempre representado por un profesional del derecho, a quien se le hizo entrega del expediente para que conociera toda la documentación con la que se fundó la petición y, además, se le corrió traslado para presentar tanto las solicitudes probatorias como los alegatos de conclusión.
6C.U.I: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición
petición y, además, se le corrió traslado para presentar tanto las solicitudes probatorias como los alegatos de conclusión. 6C.U.I: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición
JUAN CAMILO PACHECO PALACIO
7. Por lo demás, las razones de la defensa para solicitar la nulidad no cumplen con ninguno de los criterios que ha sentado esta Corte para el efecto, al margen de que en ellas ni siquiera se evidencia un esfuerzo mínimo por demostrar el cumplimiento de los principios y reglas que rigen esta institución.
8. En cualquier caso, la Corte encuentra que, en el asunto que ahora nos concierne, el defensor omitió realizar una revisión juiciosa de los antecedentes de la fase judicial de este procedimiento de extradición, o está apelando a la figura de la aclaración o la nulidad a sabiendas de su improcedencia con la velada intención de retrasar o, por lo menos, controvertir la entrega del requerido a la nación extranjera que lo solicita.
Lo anterior, máxime cuando, en los antecedentes del concepto mismo1, se indica con claridad que “la figura jurídica utilizada para retrotaer (sic) la actuación hasta la solicitud probatoria” fue la declaratoria de nulidad, que se ordenó en auto del 8 de abril de 2024.
9. Ahora bien, si bien es cierto que esta Corporación, mediante el auto previamente mencionado, decretó la nulidad de la actuación tras advertir que la defensa sí había enviado las peticiones probatorias antes de que se venciera el
mediante el auto previamente mencionado, decretó la nulidad de la actuación tras advertir que la defensa sí había enviado las peticiones probatorias antes de que se venciera el término del traslado, ello no significa que se encuentre 1 Ver acápite 7 de los “antecedentes” del Concepto. 7C.U.I: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición JUAN CAMILO PACHECO PALACIO viciado el trámite, pues, precisamente, al advertir en ese momento tal error, se retrotrajo la actuación para pronunciarse de fondo de las postulaciones probatorias de la defensa, subsanándose el yerro advertido.
10. En cuanto a las peticiones adicionales que formula la defensa de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO, la Corte también se abstendrá de pronunciarse sobre ellas, por manifiesta falta de competencia, dadas las razones esbozadas previamente.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre las solicitudes de aclaración y nulidad presentadas por el
defensor de JUAN CAMILO PACHECO PALACIO.
SEGUNDO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre las demás pretensiones formuladas por la defensa de JUAN
CAMILO PACHECO PALACIO.
TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
demás pretensiones formuladas por la defensa de JUAN
CAMILO PACHECO PALACIO.
TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta 8C.U.I: 11001020400020240011300 Número Interno 65517 Extradición
JUAN CAMILO PACHECO PALACIO
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9