🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP844-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP844-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP844-2025 Radicación n.° 65876 Aprobado Acta n.° 038 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la solicitud de nulidad del concepto de extradición CP183-2024 del 19 de junio de 2024, presentada por el apoderado de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA en memoriales idénticos, remitidos a la Sala el 6 de diciembre de 2024 y 4 de febrero de 2025.CUI: 11001020400020240044600

Número Interno 65876 Extradición

PEDRO PABLO GUZMÁN USMA

II. ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal No. 1983 del 12 de octubre de 2023, pidió la detención provisional con fines de extradición de PEDRO PABLO

GUZMÁN USMA.

Lo anterior, con el propósito de que el requerido compareciera al proceso que en ese país se tramita en su contra con ocasión de la acusación formal No. 4:23CR-00168 del 12 de julio de 2023, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución del 24 de octubre de 2023, a través de la cual ordenó la

Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución del 24 de octubre de 2023, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA. El requerido fue capturado el 8 de enero de 2024 en

Necoclí, Antioquia.

3. A través de la Nota Verbal No. 0317 del 20 de febrero de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PEDRO PABLO

GUZMÁN USMA.

2CUI: 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición

PEDRO PABLO GUZMÁN USMA

4. El 19 de junio de aquel año, la Sala emitió concepto favorable de extradición CP183-2024 en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano colombiano PEDRO PABLO GUZMÁN USMA por razón del cargo imputado en la

Acusación emitida en el caso No. 4:23-CR-00168, proferida el 12 de julio de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas1”.

5. El 6 de diciembre de 2024 y, posteriormente, el 4 de

de julio de 2023 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas1”.

5. El 6 de diciembre de 2024 y, posteriormente, el 4 de febrero de 2025, a través de un nuevo profesional del derecho, se radicaron dos peticiones de nulidad del procedimiento de extradición. En la segunda de ellas se solicitó: “1. Que se decrete la nulidad del proceso extradición, es decir el concepto favorable y la resolución ejecutiva 296 dé (sic) 2024 del señor Pedro Pablo Guzmán Usma, identificado con cedula (sic) de

ciudadanía No. 1.036.338.332, teniendo en cuenta lo manifestado sobre lo señalado en la colaboración (sic) de los países (sic) en material penal, específicamente sobre la solicitud de asistencia judicial.

2. Que se devuelva el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, para que aclare si existio (sic) asistencia judicial y si se tuvo en cuenta al momento para decidir (sic) sobre le

(sic) concepto faborable (sic), y para que aclare si existio (sic) una debida o no defensa del señor Pedro Pablo Guzmán Usma

3. Que se decerete (sic) la nulidad del proceso extradicion, (sic) es decir el concepto favorable y la resolución (sic) ejecutuva (sic) 296 dé (sic) 2024 del señor Pedro Pablo Guzmán Usma, identificado

con cedula (sic) de ciudadanía (sic) No. 1.036.338.332, teniendo 1 Concepto CP183-2024 del 19 de junio de 2024, página 28. 3CUI: 11001020400020240044600

con cedula (sic) de ciudadanía (sic) No. 1.036.338.332, teniendo 1 Concepto CP183-2024 del 19 de junio de 2024, página 28. 3CUI: 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición

PEDRO PABLO GUZMÁN USMA

en cuenta lo manifestado sobre lo señalado en la falta de defensa judicial.

4. Que se suspenda la entrega a los Estados Unidos de America

(sic) del señor Pedro Pablo Guzmán Usma, identificado con cedula (sic) de ciudadanía (sic) No. 1.036.338.332, por cuatro (4) meses termino (sic) señalado en la (sic) CPACA para demandar la nulidad del acto administrativo o hasta tanto no se resuelva de fondo la solicitud y se garantice los derechos a la defensa y la garantía establecida en los convenios internacionales.

5. Que se comunique a la Fiscalía la actuación en tramité (sic) para evitar tramites (sic) innecesarios hasta tanto resuelva la solicitud de revocatoria directa.”.

III. CONSIDERACIONES

1. Lo primero que debe decir la Sala es que, una vez aprobado el respectivo concepto, esta Corte pierde competencia para continuar pronunciándose sobre la petición de extradición correspondiente. Por ello, en caso de que el defensor del requerido considere que el procedimiento realizado adolece de alguna nulidad, deberá dirigirse exclusivamente al ejecutivo.

La Sala debe agregar que, por las razones anteriores, y ante su manifiesta incompetencia, ella se abstendrá de pronunciarse frente a la petición de nulidad formulada por la defensa del requerido en extradición.

exclusivamente al ejecutivo. La Sala debe agregar que, por las razones anteriores, y ante su manifiesta incompetencia, ella se abstendrá de pronunciarse frente a la petición de nulidad formulada por la defensa del requerido en extradición.

2. En cualquier caso, y sólo en gracia de discusión, la nulidad solicitada por el defensor de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA resulta infundada, toda vez que, contrario a

4CUI: 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición

PEDRO PABLO GUZMÁN USMA

lo afirmado por este, durante el trámite de extradición no se afectaron las garantías fundamentales del requerido, pues no se infringieron las reglas del debido proceso ni se ha conculcado su derecho de defensa. Ello es así en la medida en que, durante todo el procedimiento, el requerido estuvo siempre representado por una profesional del derecho, a quien se le hizo entrega del expediente para que conociera toda la documentación con la que se fundó la petición de extradición y, además, se le corrió traslado para presentar tanto las solicitudes probatorias como los alegatos de conclusión.

3. Además, es preciso agregar que la Secretaría de esta Sala de Casación Penal notificó al Ministerio Público y a la defensa del requerido para que presentaran sus solicitudes probatorias; las cuales fueron remitidas por la abogada de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA el 19 de abril de 2024. Las pruebas solicitadas por la representación del requerido en extradición fueron decretadas en su totalidad, mediante auto

probatorias; las cuales fueron remitidas por la abogada de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA el 19 de abril de 2024. Las pruebas solicitadas por la representación del requerido en extradición fueron decretadas en su totalidad, mediante auto del 22 de abril siguiente. A continuación, y tras la práctica probatoria, el 23 de mayo se efectuó el traslado para presentar alegatos, tanto al requerido como a su defensora y a la Procuraduría Delegada.

4. Ahora bien, según puede observar la Sala, el nuevo apoderado de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA alega, de manera por completo infundada, que el requerido no contó

5CUI: 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición

PEDRO PABLO GUZMÁN USMA

con una adecuada defensa técnica y, para demostrar su punto, argumenta simplemente que en su contra se profirió un concepto favorable y que la abogada de ese momento “no había hecho una buena solicitud probatoria”. Adicionalmente, señala falazmente que al requerido no se le notificó del auto de traslado de alegatos, que se presentó una reposición extemporánea y una previa petición de nulidad. Al respecto, es necesario agregar que los argumentos esgrimidos son genéricos y vagos, al margen de que, por lo demás, no cumplen con el principio de corrección material, comoquiera que el requerido sí fue notificado del auto de traslado de alegatos y, durante el trámite ante esta Corte, no se presentó recurso de reposición en contra del auto de pruebas ni petición alguna de nulidad. Además,

comoquiera que el requerido sí fue notificado del auto de traslado de alegatos y, durante el trámite ante esta Corte, no se presentó recurso de reposición en contra del auto de pruebas ni petición alguna de nulidad. Además, contrario a lo afirmado por la defensa, la antigua defensora sí solicitó la práctica de pruebas y, de hecho, la Sala accedió a todas sus solicitudes.

5. Por lo demás, las razones de la defensa para solicitar la nulidad no cumplen con ninguno de los criterios que ha sentado esta Corte para el efecto, al margen de que en ellas ni siquiera se evidencia un esfuerzo mínimo por demostrar el cumplimiento de los principios y reglas que rigen esta institución.

Finalmente, en cuanto a la restante argumentación, que se dirige a cuestionar los fundamentos de concepto emitido, debe decirse que aquello es por completo improcedente en 6CUI: 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición

PEDRO PABLO GUZMÁN USMA

este estadio del trámite.

6. A juicio de la Corte, lo que se evidencia es que el nuevo defensor omitió realizar una revisión juiciosa de los antecedentes de la fase judicial de este procedimiento de extradición y, posiblemente, está apelando a la figura de la nulidad a sabiendas de su improcedencia con la velada intención de retrasar o, por lo menos, controvertir la entrega del requerido a la nación extranjera que lo solicita.

7. En cuanto a las peticiones adicionales que formula la

intención de retrasar o, por lo menos, controvertir la entrega del requerido a la nación extranjera que lo solicita.

7. En cuanto a las peticiones adicionales que formula la defensa de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA, la Corte también se abstendrá de pronunciarse sobre ellas, por manifiesta falta de competencia, dadas las razones esbozadas previamente.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de pronunciarse la petición de nulidad presentada por el defensor de PEDRO PABLO GUZMÁN USMA, dada la manifiesta incompetencia de esta Corporación para seguir pronunciándose sobre la extradición del requerido. 7CUI: 11001020400020240044600 Número Interno 65876 Extradición

PEDRO PABLO GUZMÁN USMA

SEGUNDO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre las demás pretensiones formuladas, también por manifiesta incompetencia.

TERCERO: Contra esta decisión no proceden recursos.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...