CSJ - AP8448-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AP8448-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
AP8448-2025 Radicación n.° 69430 (Acta n.º 316)
Bogotá. D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
Se pronuncia la Sala respecto del impedimento expresado por los H. magistrados Gerson Chaverra Castro Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate para conocer de la acción de revisión instaurada por BENJAMÍN ARENAS. La dirige contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de diciembre de 2018 , mediante la cual condenó a Néstor Gilberto Amaya Barrera como autor de prevaricato por acción.CUI 11001020400020250145000 Rad. 69430 Benjamín Arenas Revisión
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II. EL IMPEDIMENTO
1. Con fundamento en lo dispuesto en la causal descrita en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los citados magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto . Aducen que suscribieron la sentencia SP049-2021 del 27 de enero de 2021, Rad. 54646, mediante la cual esta Sala confirmó la condena contra Néstor Gilberto Amaya Barrera. Con ocasión de esta última , la Caja Nacional de Previsión Social
(CAJANAL) revocó la resolución n.º 7517 del 8 de febrero de 2005, que otorgaba el derecho a la reliquidación pensional de BENJAMÍN ARENAS y otros 1270 ciudadanos. Es
(CAJANAL) revocó la resolución n.º 7517 del 8 de febrero de 2005, que otorgaba el derecho a la reliquidación pensional de BENJAMÍN ARENAS y otros 1270 ciudadanos. Es precisamente contra aquella que se dirige la demanda de revisión .
2. En la decisión en cuestión, se estableció:
- la materialidad del delito de prevaricato por acción y la responsabilidad del encausado ; y
- que con la sentencia del 4 de noviembre de 2003 y el auto aclaratorio del 18 de mayo de 2004, el Juez Primero Penal del Circuito de Bogotá dictó una decisión manifiestamente contraria a la ley . Ordenó por vía de la acción de tutela la rel iquidación de la pensión de jubilación gracia de 1271 personas, al margen de los requisitos de subsidiariedad eCUI 11001020400020250145000
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3 inmediatez que rigen la procedencia de tal acción y del estudio de cada caso en particular .
3. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso en referencia.
III. CONSIDERACIONES
4. Para la Sala es evidente que el sustento fáctico invocado por los magistrados para separarse del conocimiento de este caso , se corresponde con la causal de impedimento que invocaron, la del artículo 56 .6 de la Ley 906 de 2004 .
5. En el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo del 12
de diciembre de 2018, resolvió:
Ley 906 de 2004 .
5. En el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante fallo del 12
de diciembre de 2018, resolvió:
(i). negar la petición de prescripción solicitada por la defensa.
(ii). Condenar al acusado a las penas de 50 meses de prisión, multa equivalente a 86.5 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 95 meses, como autor del delito de prevaricato por acción.
(iii). Condenarlo al pago de perjuicios en favor de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP, por valor de $33.579.061.384,80.
(iv). Dejar sin efectos la sentencia de tutela del 4 de noviembre de 2003 y, el auto aclaratorio del 18 de mayo de 2004 proferidos dentro de la actuación con radicado Nro. 2003-0313, así como los actos administrativos por medio de los cuales se les dio cumplimiento, yCUI 11001020400020250145000 Rad. 69430 Benjamín Arenas Revisión
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(v). negar los subrogados de la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria, por lo cual ordenó librar orden de captura contra el sentenciado para la ejecución de la sanción privativa de la libertad. (Subrayado fuera del texto original)
6. Impugnada tal providencia por la defensa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 27 de enero de 2021, la confirmó con modificaciones,
fuera del texto original)
6. Impugnada tal providencia por la defensa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 27 de enero de 2021, la confirmó con modificaciones, pues concedió la prisión domiciliaria a Néstor Gilberto Amaya
Barrera.
6. BENJAMÍN ARENAS acudió, a nombre propio , a la acción de revisión contra las providencias emitidas dentro del proceso penal el 12 de diciembre de 2018 y 27 de enero de 2021 . Lo anterior, para obtener: « la restitución de mi derecho pensional a ser liquidado con todos LOS FACTORES SALARIALES a los que tengo derecho desde el 20 de enero del año 2000 ».
6.1. Para eso consideró que:
[…] la pena impuesta al Juez antes mencionado y confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 27 de enero del 2021 por medio de la cual se dejó sin efecto la resolución emitida por el mencionado Juez Primero Penal del Circuito de Bogotá Resolución 7517 del 8 de febrero de 2005 […] significa[n] un vicio de forma [y] un vicio de fondo con consecuencias vitalicias causando una lesión enorme en mi patrimonio.
7. Siendo así solicita dejar sin efecto s las decisiones recurridas; específicamente, el numeral cuarto de la parteCUI 11001020400020250145000
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5 resolutiva del fallo de primera instancia, previamente expuesto.
8. Así las cosas, es claro el motivo de impedimento
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5 resolutiva del fallo de primera instancia, previamente expuesto.
8. Así las cosas, es claro el motivo de impedimento establecido en el artículo 56 -numeral 6º- de la Ley 906 de 2004, por que quienes lo manifiestan decidieron en el proceso que ahora es objeto de la demanda de revisión .
9. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada . En consecuencia, se ordenará que los magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, sean separados del conocimiento de este caso.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
IV. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los magistrados Gerson Chaverra Castro , Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate para conocer de la demanda de revisión presentada por
BENJAMÍN ARENAS.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos magistrados cuyo impedimento se acepta.CUI 11001020400020250145000
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TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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