CSJ - AP845-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP845-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
AP845-2025 Radicación Nr.º52373 (Acta 038) Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada por LXCZ ante esta Corporación, a través de la cual pretende la supresión de sus datos personales que aparecen en la página web de la Corte y en el buscador de google, con ocasión del proceso que se adelantó en su contra. La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en el presente auto, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.CUI: 19110 60 00611 2012 80025 01
NÚMERO INTERNO: 52373
ANONIMIZACIÓN
LXCZ
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. LXCZ, mediante sentencia proferida el 16 de marzo de 2017 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Cali, fue condenada como autora del delito de homicidio agravado, cometido en estado de ira, a la pena principal de 70 meses de prisión.
2. Interpuesto el recurso de apelación por el apoderado judicial de la acusada en contra de esta última determinación, el Tribunal Superior de Cali, a través de fallo de 04 de diciembre de 2017 la confirmó en su integridad.
2. Interpuesto el recurso de apelación por el apoderado judicial de la acusada en contra de esta última determinación, el Tribunal Superior de Cali, a través de fallo de 04 de diciembre de 2017 la confirmó en su integridad.
3. Esta Sala, mediante pronunciamiento de 10 de octubre de 2018, frente al recurso extraordinario de casación incoado por la defensa técnica de la sentenciada y luego de admitir la demanda, casó el fallo de segundo grado, concediendo a la condenada el sustituto de la prisión domiciliaria.
4. Mediante correo electrónico allegado al Despacho el 29 de enero de 2025, LXCZ peticionó la eliminación de su «nombre […] y el del señor fallecido […] y mi lugar de residencia […]», que aparecen en la página de la Corte, “la noticia subida en redes sociales […] y todas las que se encuentran en la página servidor de google» y la web denominada «ASUNTOS LEGALES».
Fundamenta su pretensión en las siguientes afirmaciones: 2CUI: 19110 60 00611 2012 80025 01
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ANONIMIZACIÓN LXCZ Señala que en la actualidad su hijo tiene 10 años y desconoce los hechos acaecidos, por lo que las publicaciones que aparecen respecto a sus padres, vulneran sus derechos como infante, entre otros, intimidad y protección integral. Refiere que actualmente la pena impuesta «ya está cumplida», ejerce la profesión de abogada y la publicación en la
aparecen respecto a sus padres, vulneran sus derechos como infante, entre otros, intimidad y protección integral. Refiere que actualmente la pena impuesta «ya está cumplida», ejerce la profesión de abogada y la publicación en la web de su nombre frente a los hechos ocurridos y por los que ya pagó una condena, vulneran su derecho a la intimidad, además de su buen nombre, su seguridad y la de su familia.
CONSIDERACIONES
1. Con relación a peticiones como la que hoy motiva el presente pronunciamiento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
Bajo este contexto, al analizar la normatividad aplicable en la materia y la línea hermenéutica trazada en relación con ella por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas, aplicables a esta clase de eventos: «Las sentencias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a fallos de primera y segunda instancia (entre 3CUI: 19110 60 00611 2012 80025 01
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ANONIMIZACIÓN LXCZ otros, aquellos a través de los cuales se inadmite la demanda de casación), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los
ANONIMIZACIÓN LXCZ otros, aquellos a través de los cuales se inadmite la demanda de casación), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa». 1 (Negrilla fuera de texto) En relación con las solicitudes de anonimización, la Sala ha reiterado: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso– se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir
permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción . 1 Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889. 4CUI: 19110 60 00611 2012 80025 01
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ANONIMIZACIÓN LXCZ Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa».2 (Negrilla fuera de texto) La anterior interpretación se determinó frente a personas cobijadas con condenas, es decir, de quienes han sido vencidos en juicio o han obtenido una condena a través de cualquiera de los mecanismos legalmente establecidos para la terminación del proceso, señalando la Corte en el mismo precedente, que “ante la ausencia de una ley estatutaria que establezca el régimen al que se debe someter la administración de las bases de datos relacionadas con providencias judiciales, irá adoptando las pautas pertinentes a medida que la casuística vinculada a las peticiones ciudadanas vayan imponiendo el estudio de nuevos problemas”.
2. En el presente asunto, como quedó reseñado en el acápite precedente, LXCZ, fue condenada a 70 meses de prisión (5 años y
peticiones ciudadanas vayan imponiendo el estudio de nuevos problemas”.
2. En el presente asunto, como quedó reseñado en el acápite precedente, LXCZ, fue condenada a 70 meses de prisión (5 años y 10 meses), como autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado, en estado de ira ( 16/03/2017). Decisión confirmada en segunda instancia ( 04/12/2017), última que la Corte casó parcialmente, en el sentido de conceder la prisión domiciliaria (10/10/2018).
3. Requerido el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, encargado de vigilar la condena impuesta a LXCZ, con el fin de que informara el estado actual del proceso relacionado con la aquí peticionaria, a través del 2 Cfr. CSJ AP, 26 en. 2022, rad. 42706, reiterada en CSJ AP393–2022, 9 feb. 2022, rad. 43706 y CSJ AP2246-2022 18 de mayo de 2022.
5CUI: 19110 60 00611 2012 80025 01
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ANONIMIZACIÓN LXCZ Centro de Servicios Administrativos de dicha especialidad, se informó que el mencionado Juzgado 2º mediante auto interlocutorio No. 1893 de 19 de septiembre de 2022 concedió a la sentenciada la libertad condicional, «estableciéndose un periodo de prueba de 2 años 2 meses y 9 días». Que mediante auto No. 0213 de 12 de febrero de 2025,
concedió a la sentenciada la libertad condicional, «estableciéndose un periodo de prueba de 2 años 2 meses y 9 días». Que mediante auto No. 0213 de 12 de febrero de 2025, «decretó la liberación definitiva a favor de LXCZ ». Aclarando finalmente, que a la fecha no existe anotación o constancia alguna que de cuenta del inicio de incidente de reparación integral para el caso concreto.
4. De lo anterior, deduce la Corte que la autoridad competente declaró cumplida en su totalidad la pena impuesta a LXCZ dentro del proceso identificado con el CUI 19110 60 00611 2012 80025 00, siendo procedente, en consecuencia, la supresión de su nombre y demás datos personales, de las bases de datos de acceso abierto de la Rama
Judicial del Poder Público. En consecuencia, se ordenará a la oficina de sistemas de esta Corporación, realizar las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos concernientes al asunto de la referencia, de manera que aquellos no sean accesibles en el portal de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial mediante el ingreso del nombre del peticionario. Igualmente, se ordenará a la Relatoría de la Sala, suprimir del buscador jurisprudencial todo el contenido que permita individualizar o identificar a la referida persona. Finalmente, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, se ordenará, por Secretaría de la Corporación,
buscador jurisprudencial todo el contenido que permita individualizar o identificar a la referida persona. Finalmente, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, se ordenará, por Secretaría de la Corporación, 6CUI: 19110 60 00611 2012 80025 01
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ANONIMIZACIÓN LXCZ remitir copia de la petición elevada por la aquí interesada, al diario LA REPÚBLICA (Editorial La República S.A.S.) – periódico ASUNTOS LEGALES, para que proceda a pronunciarse respecto a lo que le concierne en relación con los datos personales de la peticionaria que aparecen en su publicación web (https://www.asuntoslegales.com.co). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Acceder a la petición de anonimización referente a los datos personales de la señora LXCZ.
Segundo: Ordenar a la Oficina de Sistemas de esta Corporación, realizar las gestiones pertinentes para efectuar la anonimización de los datos concernientes al asunto de la referencia, de manera que aquellos no sean accesibles en el portal de consulta de proceso de la página web de la Rama Judicial mediante el ingreso del nombre de la peticionaria.
Tercero: Ordenar a la Relatoría de la Sala suprimir del buscador jurisprudencial todo el contenido que permita individualizar o identificar a LXCZ.
Cuarto: Remitir copia de la petición elevada por la aquí
Tercero: Ordenar a la Relatoría de la Sala suprimir del buscador jurisprudencial todo el contenido que permita individualizar o identificar a LXCZ.
Cuarto: Remitir copia de la petición elevada por la aquí interesada, al diario LA REPÚBLICA (Editorial La República S.A.S.) – periódico ASUNTOS LEGALES, para que proceda a pronunciarse respecto a lo que le concierne en relación con los
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ANONIMIZACIÓN LXCZ datos personales de la peticionaria que aparecen en su publicación web (https://www.asuntoslegales.com.co). Infórmese esta decisión a la solicitante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSE JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8