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CSJ - AP8451-2017(37087)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8451-2017(37087)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente AP8451-2017 Radicación n.” 37087 Acta n.9 423 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Certificado el fuero constitucional de investigación y juzgamiento y adelantadas las correspondientes labores de verificación, analiza la Sala si en el presente diligenciamiento, que se tramita respecto del ex Senador de la República SAMUEL MORENO RoJas, resulta pertinente disponer apertura de instrucción o, por el contrario, proferir providencia inhibitoria.

ANTECEDENTE RELEVANTE Y DISCURRIR PROCESAL

1. El 29 de julio de 2011, el ciudadano Pablo Bustos Sánchez, «coordinador internacional» de Veedores sin Fronteras e integrante de la Red Ver -Red de Veedurías Ciudadanas de

"264 Unica instancia n.c 37087 Samuel Moreno Rojas Colombia-, solicitó investigar a SAMUEL MORENO RoJAs, por considerar que durante uno de los períodos en los que se desempeñó como Senador de la República, esto es, durante el lapso comprendido entre el 20 de julio de 2002 y el 19 de julio 2006, pudo haber tenido un eventual interés ilícito o indebido cn la contratación del Distrito Capital, cn lo referente al sector salud, concretamente, en el denominado «carrusel de la contratación»!. Indicó, igualmente, que la investigación se ofrece procedente de acuerdo con lo informado por el ex

Representante a la Cámara German Alonso Olano Becerra, en un trámite de beneficios por colaboración, en tanto la red hospitalaria del Distrito se constituyó en fortín clientelista para cl pago de favores políticos y la entrega de cuotas burocráticas a los concejales de la ciudad de Bogotá. Refirió, además, que el testigo mencionado (Olano Becerra), en aras de colaborar con la justicia, manifestó haber asistido a reuniones con el ex Senador MORENO RoJas y con los contratistas Manuel Sánchez Castro y Héctor Julio Gómez González, quienes, a su vez, participaron en la construcción del Hospital de Meissen, II Nivel, E. S. E. (en adelante simplemente Hospital de Meissen). El denunciante sustentó su pedimento en una crónica periodística publicada por «ELESPECTADOR.COM» titulada: «VENTILADOR DE GERMÁN OLANO», en la que se hace 1 Folios 1 a 4 del cuaderno original. c Única instancia n.9 37087 Samuel Moreno Rojas referencia a las declaraciones rendidas ante la Corte por el citado ex Congresista (Olano Becerra) los días 27 y 31 de mayo de 20112.

2. El Subsecretario General del Senado de la República certificó que «el doctor SAMUEL MORENO ROJAS, portador de la cédula de ciudadanía No. 19.385.159, fue elegido Senador de la República por circunscripción nacional para los periodos constitucionales 1991-1994, 1994-1998, 1998-2002 y 20022006.»3 (Resaltado fuera del texto, para llamar la atención).

Agregó que el ciudadano referido se posesionó en dicho cargo en los lapsos registrados, asistiendo a dicha célula legislativa «hasta el día diecinueve de julio de dos mil seis (19-VII2006).

3. Mediante providencia del 23 de enero de 2014, proferida en el radicado 427904, se dispuso incorporar a esta Única instancia el interrogatorio rendido por Héctor Julio Gómez González en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, referido a la supuesta «adjudicación amañada de contratos y la entrega de cuotas burocráticas a los concejales de la ciudad» de Bogotas. Y, 2 Folios 5 a 7, ibídem. 3 Folio 14, ibidem. 4 Adelantado en contra del ex Congresista Germán Alonso Olano Becerra. 5 Folio 20 y siguientes del cuaderno original. 1 , Unica instancia n.c 37087

Samuel Moreno Rojas

4. El 30 de marzo de 2016, la Sala dispuso la apertura de investigación previa respecto del entonces ex Senador de

la República SAMUEL MORENO RoJas 6,

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

I. Precisión de competencia,

1. En primer orden, es necesario establecer si la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, mantiene la facultad para judicializar a un ciudadano que, hasta el 19 de julio de 2006, ostentó la calidad de Congresista de la República (Senador), por vencimiento de su período constitucional.

Por lo anterior, es preciso señalar que el numeral 3° del artículo 235 de la Constitución Política establece que a

esta Corporación le corresponde: «Investigar y juzgar a los miembros del Congreso», A su turno, cl parágrafo de la normativa referida prevé que en aquéllos eventos en los que Senadores y Representantes a la Cámara hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, por cualquier motivo, «el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.» (Negrita de la Sala para llamar la atención). 5 Folios 43 a 47, ibídem, Unica instancia n.9 37087 Samuel Moreno Rojas

2. Conforme a lo anotado, resulta indiscutible que la precisión anunciada requiere de la determinación previa de las funciones congresuales para más adelante relacionarlas, desde el punto de vista analítico, con los supuestos de hecho que en cl presente evento activaron la jurisdicción.

Precisamente, cl artículo 133 Constitucional establece que los Congresistas deben representar al pucblo, actuar consultando la justicia y el bien común y responder, desde el punto de vista político, ante la sociedad y frente a sus electores, por la observancia de las obligaciones inherentes a su investidura. Tal mandato cs reiterado, en lo esencial, por cl artículo 263 de la Ley 5° de 1992, por cuyo medio sc expidió cl Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes. Adicionalmente, los artículos 135 y siguientes Supcriores, así como cl 6° del cuerpo normativo que viene de referirse (Reglamento del Congreso), establecen que cl Congreso de la República -y por ende sus integrantes-, cumple las siguientes funciones:

  1. Constituyente, orientada a la reforma de la Constitución Política mediante actos legislativos. . go Única instancia n.9 37087

Samuel Moreno Rojas ii) Legislativa, con cl propósito de elaborar, interpretar, modificar y derogar las leyes y códigos en todos los ámbitos.

  1. Dc control político, la cual viabiliza requerir y emplazar a los ministros del Despacho y a las demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.

En tal contexto, cobran vigencia y validez plenas las mociones de censura y de observaciones como instrumentos de atribución de responsabilidad política. iv) Judicial, para juzgar, excepcionalmente, a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad de índole política. v) Elcctoral, aplicada a la cleccion de Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Supcrior de la Judicatura, Defensor del Pucblo, y Vicepresidente de la República, cuando se verifique una falta absoluta. vi) Administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso en Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. Unica instancia n.9 37087 Samucl Moreno Rojas

  1. Dc control publico, para convocar a cualquicr persona, natural o jurídica, a efecto de que comparezca a rendir declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que en determinado momento sc adelanten. Y,
  1. Dc protocolo, para recibir a jefes de Estado o de Gobicrno de otras naciones.

3. Ahora, es preciso indicar que esta Sala es el órgano limite de la jurisdicción ordinaria, cen su especialidad penal y, como tal, cuenta con la opción real de modificar, definir o ajustar los pronunciamientos jurisprudenciales que se verifican frente a determinada temática de naturaleza sustancial o procesal, con cl claro propósito de dotar de coherencia los sucesivos criterios jurídicos de valoración y aplicación del andamiaje normativo de su interés.

Dicha actividad se ajusta al proyecto jurídico-político de Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho que sc desprende de la Carta Política de 1991, conforme al cual, la ley, en sentido amplio y estricto, debe adecuarse al discurrir colectivo, sin que el principio de legalidad escueto inherente al positivismo jurídico clásico pueda imposibilitarlo. Para la Sala, el hecho de afirmar la validez de la facultad referida conlleva a sostener que es perfectamente 7 Única instancia n.? 37087 Samuel Moreno Rojas viable acudir a su hermenéutica autorizada para actualizar las pautas de investigación y juzgamiento de aforados constitucionales y legales.

4. Impcrioso sc ofrece recordar que hasta cl auto del 18 de abril de 2007, proferido al interior del radicado 26942, se sostuvo que la competencia de la Corte se mantenía, pese a la pérdida, en dicho evento, de la calidad congresual, siempre que la infracción atribuida tuvicra

relación con las funciones, en virtud de lo normado en el parágrafo del artículo 235 Superior, atrás reseñado. A través de la referida determinación se precisó que el fuero sc conservaba cuando cl comportamiento atribuido guardaba un vínculo directo c inmediato con tal condición, «en términos de cstar frente a lo que la doctrina denomina “delitos propios” o de responsabilidad”.

5. A la postre, mediante providencia del 1° de septiembre de 2009, profcrida en cl radicado 31653, sc verificó una modificación interpretativa en cl tema tratado, en virtud de la cual, en aquellos eventos en que un congresista dejaba de desempeñar su cargo, la Corte conscrvaba la competencia para conocer del asunto si resulta posible especificar una sujeción entre el injusto que se atribuía y la función congresual. 7 Cfr. CSJ AP, 18 Abr 2007, Rad 26942. 12) Única instancia n.o 37087

Samuel Moreno Rojas Por lo demás, en cl auto que consolidó la variación hermenéutica, se abordó el tema de los delitos conocidos en la doctrina como propios», para precisar que, precedentemente, la Sala había concebido un requisito no contemplado en la hipótesis del parágrafo del artículo 235 Constitucional, al incluirlos como aquéllos que daban lugar a la aplicación de la consccuencia jurídica allí prevista, vale decir, cel mantenimiento de la competencia concentrada para la investigación y el juzgamientos. Dc esta forma, la Sala reencaminó la perspectiva para indicar, como fundamento cardinal de la posición, que:

La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones.

6. Ahora bien, la complexión de las normas, que se contrac a un supuesto de hecho y a una consecuencia jurídica y que, claramente, compromete las cláusulas constitucionales, incluyendo el artículo 235, su parágrafo, así como las legales, determina en torno al juez natural de los funcionarios aforados que desaparccida dicha condición por la arista personal, por cualquier razón -supuesto-, la 8 Cfr. CSJ AP, 1 Sep 2009, Rad 31653.

Única instancia n.? 37087 Samuel Moreno Rojas Corte Suprema de Justicia perdería competencia para conocer del asunto —consccucncia 1-, salvo que se trate de comportamientos vinculados con la función -consecuencia 2-. De esta mancra, si no sc verifica la situación fáctica que determina la prórroga de competencia -prevista en el parágrafo del artículo constitucional citado-, vale decir, el nexo con cl comctido oficial pesc al cese en el ejercicio del cargo, entonces aquélla no puede subsistir. Además, en dicho escenario no tendría cabida la aplicación del fuero pleno o especial de investigación y juzgamiento, de carácter funcional, descrito en el parágrafo

235 de la Carta Política. No se puede perder de vista que mediante el fuero se pretende garantizar la independencia de las ramas del poder público y propiciar cl correcto funcionamiento de las instituciones, lo cual incidirá directamente con el modelo de Estado adoptado por Colombia.

7. Con respecto al cvento fáctico que activó la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia, forzoso resulta, prima facie, referenciar la fecha de presentación de la denuncia por parte del veedor ciudadano Pablo Bustos Sánchez, esto cs, 29 de julio de 2011, tiempo en cl cual SAMUEL MORENO RoJAS ya no sc desempeñaba como Senador de la República, por vencimiento del último período

10 , Única instancia n.c 37087 Samuel Moreno Rojas constitucional, cvocando que cl objeto de tal noticia criminal fue solicitar que se investigara penalmente al citado por el presunto interés ilicito o indebido que tuvo en la contratación del Distrito Capital, en lo referente al sector salud, en cl denominado «carrusel de la contratación», puntualmente sobre cel Hospital de Meissen, y durante cl lapso final en el que se desempeñó como Congresista, vale decir, el comprendido entre cel 20 de julio del 2002 y cl 19 de julio de 2006.

8. En este punto, imperioso se ofrece retomar la postura que, a partir de la providencia del 1% de septiembre de 2009 y del auto de modulación del día 15 de los mismos mes y año”, parte del mantenimiento del fuero congresual, cn cuanto sc trate de conductas inherentes al ejercicio de las funciones públicas que corresponden a Scnadores y

Representantes a la Cámara. Como ya sc dijo, el vínculo del delito con la ocupación oficial se verifica cuando aquél se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que cl comportamiento tenga origen cn la actividad congresual, o sca su necesaria consecuencia, o que el discurrir del cometido oficial se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones. O, en aquéllos eventos en los que el comportamiento viabiliza el acceso a la posición de 9 Cfr. CSI AP, 15 Sep 2009, Rad 27032. E Única instancia n.o 37087 Samuel Moreno Rojas poder, siempre y cuando sc acceda al mismo y sc coloque o pretenda hacerlo, la función, al servicio de un interés criminal de cualquier indole.

9. Póngasc de presente que, en abstracto, vale decir, antes de la revisión de los resultados de la verificación correspondiente, viable se ofrece percibir el desarrollo de la gestión oficial de índole congresual como medio y oportunidad idónca para la puesta en marcha del presunto comportamiento ilícito atribuido a SAMUEL MORENO RoJas, esle es, tener interés e injerencia en la contratación del Distrito Capital, en lo correspondiente a la cartera de salud, puntualmente en lo relacionado con la construcción de la segunda etapa del Hospital de Meissen y la consecuente interventoría.

En efecto, subráyese que la consolidación del propósito de la supuesta empresa criminal que involucraba diversos actores -proponentes, contratistas y funcionarios

distritales - podría requerir, también, del compromiso de un Congresista, en la medida en que se considerara necesario o indispensable que éste implicara la influencia o ascendencia derivada de sus funciones y cargo en cl ilícito quehacer. Por otro lado, de entrada y conforme al señalamiento contenido en la noticia criminal, el cometido oficial de MORENO RoJas representaría un desviado o abusivo Unica instancia n.9 37087 Samuel Moreno Rojas ejercicio de funciones al tener interés c injerencia (de tipo ilegal o indebido) en los asuntos que vienen de referirse. Además, tal como se precisó en la providencia del 25 de julio de 201619, por cuyo medio sc resolvió una solicitud de mulidad clevada por la defensa, cl csquema de investigación que se diseñó e implementó en este evento tuvo como finalidad develar el presunto «interés que, se afirma en la denuncia, demostró el doctor Samuel Moreno Rojas, en su condición de Senador de la República, período 2002-2006, frente a la contratación distrital, sin perjuicio de cuáles sean las resultas de tales probanzas.» De esta manera, resulta viable inferir que la presunta ejecución del comportamicnto punible objeto de desvaloración sc encuentra relacionada con la función oficial desempeñada por el indiciado MORENO ROJAS entre los años 2002 y 2006.

10. Así las cosas, esta Corporación se encuentra facultada, desde el punto de vista normativo, para proferir la decisión que en derecho corresponda, por medio de la cual finiquitará la ctapa preliminar del diligenciamiento,

bien sea disponiendo la apertura de instrucción o profiriendo providencia inhibitoria, tal como lo disponc cl articulo 325 del estatuto procesal penal aplicable al presente asunto -Ley 600 de 2000-, en tanto, a través de la información que en este evento puso en marcha la 10 Folio 126 a 130 del cuaderno original. Única instancia n.o 37087 Samuel Moreno Rojas jurisdicción, sc cspccificó un concreto señalamiento respecto del hoy cx Senador de la República SAMUEL MORENO RoJas, el cual, en observancia de las pautas hermenéuticas de origen jurisprudencial que desde hace un tiempo y conforme a la posición de la Sala, disciplinan la lectura del artículo 235 Constitucional, guarda relación con las funciones desempeñadas. Por cllo, cl ciudadano mencionado ostenta fuero de carácter constitucional, conforme a lo previsto en el numeral 3°, así como en el parágrafo del artículo 235 Superior, cláusulas cuya interpretación debe armonizarsc con el contenido del numeral 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. Efcctuada tal claridad, procede la Sala a analizar la situación particular del indiciado frente al profuso y pertinente conjunto probatorio recaudado.

II. Análisis de los resultados de las gestiones de comprobación de rigor.

1. Afianzada la competencia de la Sala para pronunciarse frente al caso en estudio, necesario resulta indicar que el artículo 322 del último de tales estatutos -Ley 600 de 2000precisa que los propósitos de la investigación previa son los que siguen: Unica instancia n.c 37087

Samuel Moreno Rojas . Establecer si el comportamiento puesto en conocimiento de la autoridad tuvo ocurrencia. . Determinar si éste se encuentra descrito en la ley penal como punibic. . Comprobar si se ha obrado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad. . De ser necesario, verificar si se cumple el requisito de procesabilidad para poner cn marcha cl aparato judicial. Y, . Recaudar los elementos de convicción indispensables para lograr la individualización o identificación de los autores o partícipes de la conducta reprobable en la órbita criminal. A su turno, cl artículo 327 ibídem, prevé que no resultará procedente declarar la apertura de la instrucción cuando de la actividad desarrollada durante la fase preliminar surja: . Que el comportamiento no ha existido. . Que éste es atípico. . Que no resulta viable iniciar la acción penal. Y, Única instancia n.c 37087 Samuel Moreno Rojas . Que se encuentra acreditada una causal de ausencia de responsabilidad penal.

2. Al respecto, se cuenta con la denuncia interpuesta por cl ciudadano Pablo Bustos Sánchez, por cuyo medio puso en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia una publicación periodística en la que, a su vez, se reseñó una intervención procesal del ex Representante a la Cámara German Olano Becerra, quien, se reitera, develó presuntos intereses ilícitos en la contratación del sector salud en el Distrito Capital, especialmente en el Hospital de Meissen, por parte de SAMUEL MORENO RoJas fungicndo como Senador de la República, entre otros. Por dicha razón resultó imperioso que, en esta sede, se averiguara acerca de

los referidos hechos.

3. Resulta transcendental hacer hincapié en que el interés de la Corte está ligado con cl último período en el que SAMUEL MORENO RoJas ostentó la dignidad de Senador de la República, vale decir, entre el 20 de julio de 2002 y el

19 de julio de 2006. Dc tal mancra, la temática que sc ubique al margen de dicho marco, de índole temporal, resultará intrascendente para el presente análisis. Señalado lo anterior, es necesario abordar cl estudio del material probatorio recaudado en la investigación previa. DA Única instancia n. 37087 Samuel Moreno Rojas

4. Específicamente, la notitia criminis exigía que en la presente fase exploratoria -investigación previa-, se contemplaran las siguientes líneas de indagación: i) Comprobar la existencia de algún tipo de relación entre el ex Senador SAMUEL MORENO RoJAs y las personas a las que hace mención cl ex Representante a la Cámara German Alonso Olano Becerra, según lo publicado en la nota periodística de «ELESPECTADOR.COM». ii) Si a causa de tales vínculos cs posible evidenciar si durante el período comprendido entre el 20 de julio de 2002 y el 19 de julio de 2006 existió algún interés directo o indirecto de MORENO RoJas cn lo que sc refiere a la contratación en cl sector salud del Distrito Capital, especificamente en el Hospital de Meissen. iii) Si, durante cl mismo lapso, sc verificó algún tipo de interés, directo o indirecto, del ex Senador SAMUEL MORENO Rogas frente a la contratación de la construcción del Hospital de Mcissen y la consecuente interventoría de

dicha obra. En un evento afirmativo, determinar de qué manera se materializó dicho interés y qué provecho derivó MORENO RoJas del mismo. Y, LO a Única instancia n.? 37087 Samuel Moreno Rojas iv) Establecer los períodos en los que se adjudicaron los contratos correspondientes a la construcción del Hospital de Meissen y la consecuente interventoría, en los que, presuntamente, tuvo interés MORENO RoJAS como aforado constitucional y evidenciar si los mismos surtieron su trámite de manera concomitantemente con el ejercicio público del indiciado como Senador de la República. 4.1. Tales hipótesis de investigación fueron desarrolladas, de manera cabal, con el claro propósito de determinar si existió o no comportamiento penalmente reprochable por parte de MORENO RoJas, durante el último lapso en el que ejerció su investidura congresual. 4.2. De acuerdo con el apoyo de la denuncia de Bustos Sánchez, vale decir, la nota periodística. de «ELESPECTADOR.COM» titulada: «VENTILADOR DE GERMÁN OLANO», el citado ex Congresista: (- . .) concentró sus confesiones en fortalecer la idea de que varias entidades de la red hospitalaria de la Secretaria Distrital de Salud fueron convertidas en fortines políticos o pago de cuotas burocráticas para concejales de la ciudad. Según la declaración, conocida por El Espectador, los aportes a la justicia de Olano arrancan desde que gobernaba en Bogotá Luis Eduardo Garzón y oficiaba como senador del Polo Samuel Moreno Rojas. El excongresista Germán Olano

comentó que asistió a algunas reuniones en el apartamento del abogado Manuel Sánchez y que en ese escenario empezó a conocer las relaciones de Garzón y Moreno, puntualmente en temas de salud, al igual que la amistad entre Samuel Moreno y los contratistas Manuel Sánchez y Julio Gómez, 51 Única instancia n.9 37087 Samuel Moreno Rojas Olano agregó que en los tiempos de estas reuniones sociales se hablaba del respaldo político de Samuel Moreno al entonces director del hospital de Meissen, Carlos Lizcano, quien adelantó el proceso de construcción de dicho hospital, que se había ganado el contratista Julio Gómez, y posteriormente se le había adjudicado la interventoría a Manuel Sánchez (. . .). (-) (. . .) No obstante, cuando la Corte lo encaró para que aclarara las relaciones entre Samuel Moreno y Lucho Garzón, el excongresista Olano comentó que no le constaba de manera directa nada, pero que había oído del interés que tenía el entonces senador Moreno en el hospital de Meissen y de su relación con quien fuera posteriormente el contratista de la obra, al igual que el interventor de la misma, o sea Julio Gómez y Manuel Sánchez, respectivamente (. . .).!! (Negrilla fuera del texto para llamar la atención). Teniendo presente dichos señalamientos, así como a lo informado por Héctor Julio Gómez González en el interrogatorio que rindió ante la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, referido a la supuesta «adjudicación amañada de contratos y la entrega de cuotas burocráticas a los concejales de la ciudad», se dio inicio a esta investigación previa.

Pues bien, dentro de las afirmaciones hechas por Olano Becerra se hace alusión a la calidad de Congresista que MORENO RoJas ostentaba durante el periodo en el cual Luis Eduardo Garzón se desempeñó como Alcalde Mayor de Bogotá. Como se manifestó en el acápite inicial de esta providencia, el Subsecretario General del Senado de la 11 Folio 5 y 6, ibídem. 19 Unica instancia n. 37087 Samuel Moreno Rojas República certificó que para el período comprendido entre el 2002 y cl 2006, cl indiciado cra miembro activo del Congreso de la República. Adicionalmente, teniendo en cuenta que constituye un hecho notorio y, además, existen múltiples reseñas probatorias sobre cl particular'?, Luis Eduardo Garzón fuc Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá en el período comprendido entre los años 2004 a 2007. Quiere cllo decir que los mencionados ciudadanos desempeñaron concomitante o coetáneamente sus respectivos cargos públicos del 1 de enero 2004 al 19 de julio de 2006, fechas en las que Garzón principió su ejercicio como Alcalde Mayor de Bogotá y MORENO RoJas dejó su escaño por período cumplido, respectivamente. Dicha precisión se cfcctúa con cl propósito de delimitar el marco temporal referenciado por Olano Becerra en las declaraciones que rindió ante la Corte Suprema de Justicia, rescñadas por «ELESPECTADOR.COM» y cvocadas por el veedor Bustos Sanchez. Por lo demás, sc enfatiza, la Corte sc limitó a indagar,

puntualmente, lo referido a la contratación correspondiente a la construcción del Hospital de Meissen y la consecuente interventoría de dicha obra. 4.3. Es significativo referir que en el interrogatorio que rindió Héctor Julio Gómez González, el 23 de octubre de 12 Incluyendo su propia declaración. 20 Unica instancia n.9 37087 Samuel Moreno Rojas 2013 ante la Fiscalia General de la Nación, afirmó que para pronunciarse sobrc cl Hospital de Meissen debía remontarse «hacia cl año 2003 cuando me fue adjudicada la licitación de la construcción del Hospital de Meissen, el estructurador de este proyccto cra el doctor MANUEL SÁNCHEZ, amigo y conocido mio desde hacc tiempo atrás». Más adclante indicó cl interrogado: Hacia el año 2007, en una de estas reuniones con el doctor ZAMBRANO (lIéctor Zambrano Rodríguez, a la sazón, Secretario de Salud de Bogotá), él me dice que el director del Ilospital de Meissen, el Dr. CARLOS HERNANDO LIZCANO tiene una proyección en la estructura de planeación de la Secretaría para construir la sede administrativa del llospital de Meissen, que si yo podría hacer esa construcción, yo le dije que como él sabía yo ya estaba construyendo la primera torre del Hospital y ya se estaba terminando, que no sacara la licitación nueva, que como el Hospital se regía por el derecho privado, no había problema con la adición y por lo tanto me lo podía adicionar( . . .).?3. De acuerdo con lo referido por Gómez González ante el

ente acusador, es posible vislumbrar que lo concerniente a la construcción del Hospital de Meissen sc remonta al año 2003, momento cn cl cual sc inicia la edificación de la primera torre de dicho establecimiento médico, así como al año 2007, cuando se le da continuidad al proyecto con el alzamiento de la segunda ctapa. Así mismo, según lo expuesto por Olano Becerra el 27 y 31 de mayo del 2011, en declaración rendida ante la Corte Suprema de Justicia al interior de un trámite de bencficios por colaboración, el presunto interés ilícito o indebido del 13 Folio 22 envés del cuaderno original. 2] Única instancia n.9 37087 Semuel Moreno Rojas indiciado, como Senador de la República, se verificó cn relación con la construcción de la segunda torre del centro asistencial tantas veces citado. Eso es lo que se puede inferir de forma lógica y razonable de la remembranza que hacc de los años 2006 y 200711, Igualmente, en declaración rendida el año 2016 en este trámite, Olano Becerra refirió que aproximadamente para cl 2001 o 2002 sc retiró del Consejo de Bogotá y sc marchó del país a realizar unos estudios en Estados Unidos de América, retornando a Colombia en el año 200515, Por tal razón, es admisible que los relatos del mencionado (Olano Becerra), con los cuales se sustentó la denuncia penal que apertura la presente investigación previa, hayan tenido lugar en cl año 2006 y sc pueda inferir que MORENO RoJas, como Senador de la República, presuntamente tuviera interés en la contratación de la

construcción de la segunda torre del Hospital de Meissen, y no en la edificación de la primera etapa, hecho acaecido en el 2003. 4.4. Ahora bien, mediante informe de policía judicial número 9-71018/9-71019 del 20 de mayo de 201616, por el cual se cumplió lo dispuesto por la Sala mediante auto del 30 de marzo de 2016, sc rescñó y determinó lo que sigue: 14 Folio 13 del cuaderno anexo original número 43. 15 Declaración rendida el 2 de agosto de 2016. 16 Folio 54 al 58 del cuaderno original. 22 Unica instancia n.c 37087 Samucl Moreno Rojas Frente a la inspección rcalizada en cl Hospital de Meissen, a través de la cual sc buscaba verificar si para cl año 2003 se había celebrado algún tipo de contrato de obra pública, de interventoría, de dotación o suministros, se respondió por parte de José Henry Orozco Martínez, Jefe de la Oficina Jurídica de Contratación y quicn atendió la diligencia, (. . .) que en el año 2012 la fiscalía realizó un operativo y se llevaron toda la información de los medios magnéticos de las diferentes áreas entre ellas la de contratación, razón por la cual para efectos de la inspección judicial, puso a disposición los soportes físicos de la contratación general efectuada para el año 2003(..). Además, se rescñó que una vez verificados los clementos entregados sc «pudo establecer la inexistencia decontratos de obra pública o de interventoría (, . .) en ninguno de ellos sc evidenció la pre

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