CSJ - AP8499-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8499-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP8499-2025 Radicación Nº 68646 Acta 325. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por la defensa del ciudadano panameño Jorge Néstor Sánchez Rodríguez, reclamado por el Gobierno de la República de Panamá, contra el auto AP5878-2025 del 3 de septiembre del año en curso, mediante el cual se negaron algunas de las solicitudes probatorias formuladas por la defensa. ANTECEDENTESExtradición N° 68646
CUI: 11001020400020250062400
JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
2 Mediante la Nota Verbal EPCOL/039/24 del 21 de enero de 2025 1, la República de Panamá remitió la nota OAJI/019/252 de la misma data, con la cual solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano panameño Jorge Néstor Sánchez Rodríguez , identificado con cédula de identidad 8-734-1468 y pasaporte PA0770390, quien está siendo requerido por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, por los delitos “contra la seguridad colectiva ( Drogas Reunión, conspiración-Líder) y contra el Orden económico (Modalidad de Blanqueo de capitales)”. En cumplimiento de la Circular Roja de INTERPOL No. A-9915/8 del 29 de agosto de 20243, el 15 de enero de 20254,
contra el Orden económico (Modalidad de Blanqueo de capitales)”. En cumplimiento de la Circular Roja de INTERPOL No. A-9915/8 del 29 de agosto de 20243, el 15 de enero de 20254, fue dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación Jorge Néstor Sánchez Rodríguez . Por lo tanto, mediante resolución del 22 de enero de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición5. A través de la Nota Verbal EPCOL/103/25 del 17 de febrero de 2025 6, la Embajada de la República de Panamá remitió la Nota OAJI/0218/25 del 11 del mismo mes y año, mediante la cual se oficializaba la solicitud de extradición. 1 Folio 7, archivo denominado “0001 68646IndictmentParte1” de la carpeta anexa.2 Folio 8, ibidem.3 Folio 39 a 40, ibidem.4 Folio 35 a 38, ibidem.5 Folio 110 a 115, ibidem.6 Folio 126 ibidem.Extradición N° 68646
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3 Tras la formalización de la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S_DIAJI-25-004505 del 17 de febrero de 20257, manifestó: “(…) es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las partes:
S_DIAJI-25-004505 del 17 de febrero de 20257, manifestó: “(…) es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las partes: El “Tratado de extradición”, celebrado entre la República de Colombia y la República de Panamá, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927. La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988 (…) La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000 (…)” A su turno, el Ministerio de Justicia y Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0008262-GEX-10100 del 27 de febrero de 2025, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición8. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 19 de marzo de 20259, el magistrado ponente requirió a Jorge Néstor Sánchez Rodríguez para que nombrara abogado y, de no hacerlo, asignarle uno de oficio. 7 Folios 116 a 117, ibidem. 8 Folios 4 a 5 ibidem.9 Archivo denominado “0005Auto.pdf”.Extradición N° 68646
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4 En auto del 9 de abril de 202510, se reconoció personería y se corrió traslado a las partes para que presentaran solicitudes probatorias. Mediante decisión AP5878-2025, 3 sep. 2025, rad. 68646, la Sala se pronunció frente a las postulaciones probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa de Sánchez Rodríguez. El apoderado del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra la anterior decisión. DETERMINACIÓN IMPUGNADA En auto AP5878-2025 del 3 de septiembre de 2025, la Sala accedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con la finalidad de verificar la garantía fundamental del non bis in ídem. De otro lado, en el numeral 2° de la parte resolutiva de dicho proveído, se desestimaron varias solicitudes probatorias elevadas por la defensa, las cuales consistían en: i) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que determine si el requerido ostenta nacionalidad colombiana y si solicitó asilo político; ii) requerir información respecto de un tercero llamado “Raúl Pineda”; iii) obtener registros
10 Archivo denominado “0019Auto.pdf”.Extradición N° 68646
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 5 migratorios y vi) solicitar a la oficina de INTERPOL Colombia que informe acerca de las impresiones decadactilares, pues pretendía que se practicara una nueva prueba de “lofoscopia”. EL RECURSO Fue propuesto por la defensa de Sánchez Rodríguez con la finalidad de que la Sala reponga el auto AP5878-2025 y así decretar la prueba dirigida a requerir a la Corte Suprema de Justicia de Panamá, para que informe si “Raúl Pineda” se encuentra vinculado a la operación Jericó. En criterio de la defensa, dicha operación está siendo instrumentalizada para perseguir a la oposición política del gobierno actual, lo que configuraría la improcedencia del presente trámite conforme lo prevé el tratado de extradición celebrado entre el Estado colombiano y panameño en su artículo 4 literal b. Es así, que indicó que, si bien se trata de un tercero, este pertenece a “la Oposición Política al actual Presidente de Panamá” y, de acuerdo a “los medios de comunicación” del país requirente, estaría siendo investigado por la operación Jericó, misma por la cual está siendo requerido Jorge Néstor Sánchez Rodríguez. Por lo que señaló: Como se afirmó al momento de solicitar la prueba, la “Operación Jericó” en apariencia se trata de una operación antinarcóticos realizada por la justicia panameña. Sin embargo, en ese mismoExtradición N° 68646
Como se afirmó al momento de solicitar la prueba, la “Operación Jericó” en apariencia se trata de una operación antinarcóticos realizada por la justicia panameña. Sin embargo, en ese mismoExtradición N° 68646
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 6 proceso se pretende juzgar a una figura política de la oposición política al actual presidente de Panamá y a su Gobierno, aun cuando de la misma investigación realizada y enviada a éste proceso en cuatro cuadernos, NO evidencia la participación del diputado panameño. Si bien es cierto, la denominada “persecución política” se realiza a través de un proceso judicial en el cual en apariencia se otorgan garantías de “defensa” a los involucrados, lo cierto es que el trasfondo evidentemente político está presente. Demostrar u obtener una prueba directa del procesamiento político a través de un proceso penal formal por otra clase de delito es difícil demostración en un proceso de extradición, pero ello es deducible a través de indicios. Así mismo, lo que revisa la Corte Suprema de Justicia es el cumplimiento de unas ritualidades formales a los documentos enviados por parte del país requirente dificultan ostensiblemente la demostración inferencial de la verdadera naturaleza política del enjuiciamiento. Por lo anterior, aun cuando se trate de una prueba que no involucra directamente al requerido en extradición, solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia reconsiderar su posición y ordenar la práctica de la prueba solicitada.
ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES
Por lo anterior, aun cuando se trate de una prueba que no involucra directamente al requerido en extradición, solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia reconsiderar su posición y ordenar la práctica de la prueba solicitada. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES En el traslado a los no recurrentes, no se recibió escrito alguno. CONSIDERACIONES Los medios de impugnación posibilitan a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bienExtradición N° 68646
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 7 porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico o de naturaleza jurídica. Por lo tanto, ese ejercicio supone la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o no de las mismas. No obstante, tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone el recurrente con el propósito de denotar que la Sala erró en alguno de tales extremos, por manera que su discurso se reduce simplemente a una insistencia sobre la procedencia de su petición. El recurrente reitera la necesidad de requerir a la Corte Suprema de Justicia de Panamá, con la finalidad de que informe si “Raúl Pineda”, opositor del gobierno actual, está siendo investigado al interior de la
de requerir a la Corte Suprema de Justicia de Panamá, con la finalidad de que informe si “Raúl Pineda”, opositor del gobierno actual, está siendo investigado al interior de la operación Jericó, pues ello daría un trasfondo político que inhibiría la extradición. Sobre el tema objeto de controversia, en el auto del 3 de septiembre pasado se dijo lo siguiente: 4.2. La prueba tendiente a requerir a la Corte Suprema de Justicia de Panamá para que informe si “Raúl Pineda” se encuentra vinculado a la operación Jericó y, en caso de que sí, señale “los medios de prueba que vinculan al señor Diputado Panameño Raul Pineda con el también ciudadano Panameño JORGE NESTOR SANCHEZ RODRIGUEZ (sic)” se negará por cuanto lo pretendido es obtener información respecto de una tercera persona -Raúl Pineda-, diferente (…) aquella frente a la cual versa el pedido de extradición.Extradición N° 68646
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8 Así, los argumentos del defensor no logran controvertir lo antes expuesto, pues es una reiteración de lo manifestado en la solicitud de pruebas, sin que aportara argumento del porqué esta Sala erró al no decretar la prueba en referencia. En ese orden, desde el momento en que realizó la solicitud de pruebas, no fundamentó ni aportó elemento de conocimiento alguno que evidencie que Jorge Néstor Sánchez Rodríguez tiene algún tipo de vínculo con “Raúl
solicitud de pruebas, no fundamentó ni aportó elemento de conocimiento alguno que evidencie que Jorge Néstor Sánchez Rodríguez tiene algún tipo de vínculo con “Raúl Pineda” y que la solicitud de extradición tiene móviles políticos. Lo que advierte esta Sala es que pretende utilizar acontecimientos relacionados con un tercero -sobre los cuales ni siquiera existe claridad -, con el fin de evitar la solicitud de extradición por parte del Gobierno de Panamá. Dicho lo anterior, téngase presente que Sánchez Rodríguez está siendo requerido por la presunta comisión del punible “contra la seguridad colectiva (Drogas Reunión, conspiración-Líder) y contra el Orden económico (Modalidad de Blanqueo de capitales)”. Bajo ese contexto, en auto AP261-2024, esta Sala recordó la necesidad de que los intervinientes procesales observen el deber de motivación que les asiste en relación con la adecuada formulación y sustentación de las solicitudes probatorias. Asimismo, evidenció las dificultades que surgen ante una justificación exigua o inapropiada de los medios deExtradición N° 68646
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 9 convicción que se pretenden incorporar al trámite. En ese orden, se anotó: Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala
Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial». Es así que, al no evidenciarse errores de juicio en la providencia recurrida, la Sala no repondrá la decisión atacada para decretar la prueba pedida por la defensa. Máxime cuando ella sigue careciendo de una sustentación concreta, relacionada con el proceso seguido en contra de Jorge Néstor Sánchez Rodríguez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO REPONER el numeral segundo del auto AP58782025, 3 sep. 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Córrase traslado a los intervinientes, por el lapso de cinco (5) días, con el fin de que presenten, si a bien lo tienen,Extradición N° 68646
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JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 10 alegatos de conclusión, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
alegatos de conclusión, conforme al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOExtradición N° 68646
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HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria