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CSJ - AP850-2014(43141)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP850-2014(43141)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP850-2014 Radicación N” 43141 (Aprobado acta N 053) Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014). I VISTOS La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Bryan Bernal Quimbayo en contra del fallo del 24 de septiembre de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia que lo condenó anticipadamente por los delitos de concierto para delinquir y receptación por ocultación. Casación 43141 Bryan Bernal Quimbayo

IL. HECHOS

El 2 de mayo de 2011 se descubrió que en la carrera 27 N 14-13 de Bogotá, barrio Santa Isabel, tenía sede una organización criminal dedicada al hurto de vehículos mediante la modalidad de atraco, integrada por Omar Antonio Burbano Cárdenas, Carlos Alberto Pineda Heredia, Jaime Arenas Pardo, Carlos Augusto Aguilar Hoyos, Nubia Quimbayo Rosas, Bryan Bernal Quimbayo, Héctor William Ávila Coy, Tulio César Reyes Castañeda, Antonio Villamil Otálora y Gustavo Peña Rivillas, quienes entre el 17 de septiembre de 2011 y el 24 de mayo de 2012, con división de trabajo, se apoderaron de 33 automotores, cuyo valor se calculó en $663.700.000,00. De los vehículos hurtados Nubia Quimbayo Rosas

ocultó tres, César Reyes Castaño uno y Bryan Bernal Quimbayo contribuyó al ocultamiento de uno.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar celebrada entre el 18 y el 20 de septiembre de 2012 el Juez 64 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a petición de la Fiscalía 35 Seccional de la misma ciudad, legalizó la

captura de Omar Antonio Burbano Cárdenas, Carlos Alberto Pineda Heredia, Jaime Arenas Pardo, Carlos , Casación 43141 Bryan Bernal Quimbayo Augusto Aguilar Hoyos, Nubia Quimbayo Rosas, Bryan Bernal Quimbayo, Héctor Willaim Ávila Coy, Tulio César Reyes Castañeda, Antonio Villamil Otálora y Gustavo Peña Rivillas. A los tres primeros les imputó la coautoría de concierto para delinquir, en concurso con hurto calificado, este último en concurso homogéneo (artículos 340, 239 y 240, inciso 3”, del Código Penal); a los demás por concierto para delinquir (artículo 340), como coautores, y receptación por ocultación (art. 447) en concurso homogéneo y sucesivo, como autores, a excepción de Bryan Bernal Quimbayo, a quien le imputó la coautoría de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con receptación por ocultación, este último en calidad de cómplice. Todos los imputados, salvo Peña Rivillas, aceptaron los cargos imputados, de manera libre, conciente, voluntaria y asistida, luego de lo cual fueron afectados con medida de

aseguramiento de detención preventiva, en su modalidad domiciliaria para el caso de Bernal Quimbayo y otros,

2. El escrito de acusación “con allanamiento” fue radicado el 10 de diciembre de 2012; el 8 de marzo de 2013, ante el Juzgado 4 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, la fiscalía acusó a Bryan Bernal Quimbayo y a los demás imputados, por los delitos reseñados en el correspondiente escrito y en las calidades allí mencionadas. La funcionaria judicial impartió aprobación al allanamiento -sin que los defensores o los procesados manifestaran objeción alguna-, anunció el

N Casación 43141 Bryan Bernal Quimbayo sentido condenatorio de la sentencia y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3. Cumplido lo anterior, el 10 de mayo del año anterior, el despacho de conocimiento profirió y leyó el fallo, por medio del cual condenó a Bryan Bernal Quimbayo a las penas principales de “32,975 meses de prisión” y multa de 15,093 salarios minimos legales mensuales vigentes como coautor del delito de concierto para delinquir y cómplice del de receptación por ocultación (artículos 340 y 447 del Código Penal), a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término semejante al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

Los demás procesados fueron sentenciados de

acuerdo con los cargos aceptados y consignados en la acusación, sin derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Apelada la decisión del juzgado por los defensores de Bryan Bernal Quimbayo, Tulio César Reyes Castañeda y Nubia Quimbayo -recursos que versaron en torno a los criterios de de dosificación de la pena y la concesión de la prisión domiciliaría por razón de enfermedad grave y la calidad de padre cabeza de familiafue confirmada por el Tribunal Superior de Bogota, en fallo del 24 de septiembre Casación 43141 Bryan Bernal Quimbayo Y de 2013, adicionado mediante providencia del 17 de octubre de 2013.

4. En contra de la decisión del ad quem el defensor del procesado Bryan Bernal Quimbayo interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA Al amparo de la causal de casación de que trata el artículo 181, numeral 1%, de la Ley 906 de 2004, el impugnante denuncia, en síntesis, que el sentenciador incurrió en la violación directa, por inaplicación, de los artículos 6% de la Ley 599 de 2000 y 29 de la Constitución Política (principio de legalidad), yerro que lo condujo a aplicar indebidamente los artículos 31 y 340 del Código

Penal. En sustento del cargo alega que el sentenciador y la defensa pasaron por alto la equivocación en la calificación jurídica de la conducta del procesado y, por lo mismo, no advirtieron que el delito de concierto para delinquir en

realidad no se configuró. Dice que respecto de Bernal Quimbayo no se cumplieron los presupuestos que se requieren para tipificar el delito de concierto para delinquir, en particular el de la permanencia en la .organización delictiva, pues aquel y Casación 43141 Bryan Bernal Quimbayo solamente incurrió en una única conducta, cual fue la de guardar el vehículo de placas FBK-744 -el cual había sido hurtado momentos antessin intención de ocultarlo, acción que realizó por la expresa petición de su madre, a quien le guarda un respeto reverencial. Todo ello genera dudas fundadas sobre la intención criminosa del hoy procesado. Por tanto, como la conducta de Bryan Bernal " Quimbayo no se ajustaba al tipo penal del artículo 340 del Código Penal, el juzgador violó el principio de legalidad, violación que, además, incidió en la mnegación del subrogado. Con fundamento en las anteriores reflexiones, el demandante le pide a la Corte que case el fallo impugnado, reconozca que se desconoció el principio de legalidad y, en su lugar, “sustituya la misma, en el sentido de dictar sentencia de reemplazo y otorgar a favor de Bernal Quimbayo la rebaja punitiva que en derecho corresponde, luego de eliminar el delito de concierto para delinquir.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestión previa Aún cuando en diversas actuaciones que obran en el expediente se menciona que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto y sustentado a favor de los procesados Bryan Bernal Quimbayo y Nubia Quimbayo a,

Casación 43141 Bryan Bernal Quimbayo Rosas, lo cierto es que en verdad lo fue solamente en nombre del primero. En efecto, en el escrito mediante el cual se interpone el recurso extraordinario aparece que el abogado impugnante menciona su condición de defensor de los dos procesados mencionados, mas no precisa si el recurso lo interpone en nombre de cada uno de aquellos o de uno solo. Dicha imprecisión se diluye cuando el actor refiere en la demanda que: “debo respetar el principio de probidad procesal, apartándome de hacer cualquier mención frente a Nubia Quimbayo Rosas, pues no estaré en punto de discordia con su condena”. En concordancia con lo anterior, véase que en el acápite de “pretensiones” el libelista solamente formula una concreta solicitud respecto de Bernal Quimbayo, no así a favor de Quimbayo Rosas. Además de lo anterior, el argumento que guia el discurso casacional evidentemente no puede aplicarse a la última de las mencionadas, pues si así se hiciera surgiría una clara confrontación de intereses para el ejercicio simultáneo de la defensa. Por tanto, al no haber sido recurrida en casación la sentencia respecto de Nubia Quimbayo Rosas, la Corte entiende que el libelo de casación solamente se presentó a favor de Bryan Bernal Quimbayo. Casación 43141 Bryan Bernal Quimbayo <

2. De la demanda de casación La Corporación anticipa su decisión en el sentido de inadmitir el escrito, toda vez que evidentemente el demandante carece en este caso de interés para recurrir la sentencia anticipada, producto del allanamiento a cargos

del procesado. Las razones son las siguientes: 2.1. Uno de los presupuestos para admitir la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación es el interés que le asista al sujeto procesal para interponerlo (artículo 184, inciso 2”, de la Ley 906 de 2004). Dicha legitimación o interés jurídico para recurrir en casación, ha dicho la Sala (CSJ SP, 16 de enero de 2012, Rad. 35438), se deriva del comprobado ejercicio del derecho de defensa en sus componentes de contradicción y doble instancia, materializado en tres hipótesis: i) El efectivo agotamiento del recurso de apelación contra la sentencia de primer nivel, ii) la correspondencia o sincronía temática entre el motivo de impugnación elevado ante el juzgador de segundo grado y el que soporta la reclamación en sede extraordinaria y, iii) la limitación del tema de disenso a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la vulneración de garantías esenciales, cuando el procesado se acoge a sentencia anticipada. En este último evento, es inadmisible la impugnación encaminada a cuestionar los extremos de la adecuación típica imputada y Y Casación 43141 Bryan Bernal Quimbayo de la culpabilidad que ya se había aceptado en el marco de ese allanamiento (CSJ SP, 30 de enero de 2008, Rad. 28772). La ausencia de controversia frente a la decisión que es adversa a las pretensiones absolutorias o condenatorias del sujeto procesal, según sea el caso, cuando ha estado en

posibilidad de hacerlo, comporta la conformidad del mismo con el pronunciamiento judicial adoptado e impide por virtud del principio de preclusión la posibilidad de habilitar otra oportunidad para intentar que se reexamine su situación. Así las cosas, en el caso presente se tiene que el demandante incumple el deber de identidad o sincronía temática que debe existir entre la inconformidad plasmada en el recurso de apelación, ejercido contra el fallo de primera instancia, y aquel que se trae a sede de casación. Lo anterior resulta evidente, pues mientras que la inconformidad manifestada por la defensa respecto de la decisión del a quo fue la dosificación de la pena y la negación del subrogado, ahora el mismo sujeto procesal reclama una violación al principio de legalidad porque, en su sentir, ni el juez ni el Tribunal apreciaron que una de las conductas aceptadas por el procesado, el concierto para delinquir, no se tipificaba, adecuación normativa que naturalmente fue admitida frente a la decisión apelada. Por tanto, al no incluir como tema de apelación contra la decisión del juzgado lo referente a la tipicidad de la N Casación 43141 Bryan Bernal Quimbayo conducta de concierto para delinquir la defensa aceptó dicha adecuación, lo que en este momento le resta interés y la deslegitima para traer ese argumento a sede de casación.

2. Digase, además, que la falta de interés para recurrir en casación es doble, toda vez que el impugnante no podía traer a esta sede el argumento reseñado -la atipicidad del comportamiento de concierto para delinquirpues, aún

cuando es cierto que lo orienta como una violación a una garantía fundamental (principio de legalidad), lo cierto es que en últimas no es más que una retractación de lo válidamente aceptado por su asistido. Es preciso aclarar que en ámbito de la Ley 906 de 2004, se exceptúa la regla que restringe la impugnación de los fallos de instancia obtenidos previo allanamiento a cargos, cuando se trata de remover a través de los recursos alguna causa que produzca la afectación sustancial del debido proceso o la vulneración de las garantias fundamentales; problemática que, por lo general, es enmendable por vía de nulidad; y también es válida la impugnación por motivos diferentes, pero en todo caso ajenos al contenido de la conducta y la culpabilidad aceptadas, tales como el monto de la pena y las condiciones en que ha de cumplirse la misma (CSJ SP, 30 de enero de 2008, Rad. 28772). Asi, en los casos como el presente, en los que existe el fenómeno de la sentencia anticipada por el allanamiento del procesado a los cargos formulados por la fiscalía, el interés Casación 43141 Bryan Bernal Quimbayo del recurrente para acudir en casación resulta restringido, porque en tales eventos rige el principio de no retractación de lo válidamente admitido. Así lo ha decantado la jurisprudencia de la Sala, al afirmar que “verificada por el Juez de conocimiento la legalidad del allanamiento, la defensa carece de interés jurídico para interponer los recursos de ley contra el fallo, cuando la impugnación pretenda cuestionar los extremos de la adecuación típica

imputada y de la culpabilidad que ya se había aceptado en el marco de ese allanamiento...” (CSJ SP, ibid., rad. 28772). La violación del principio de no retractación que rige los recursos ordinarios y el extraordinario de casación, cuando vienen precedidos de un allanamiento a los cargos y la consecuente sentencia anticipada, resulta nítida en el caso que hoy ocupa la atención de la Sala, pues el argumento central del demandante, según el cual el juzgador ha debido apreciar que la prueba permite concluir que Bernal Quimbayo accedió a guardar el vehículo hurtado debido al respeto reverencial que le profesaba a su madre, y que existe una duda probatoria en cuanto a su intención de ocultarlo -apreciaciones ambas que ni siquiera cuentan con soporte en la actuación-, no configura nada distinto a una valoración probatoria de instancia, encaminada ¿a deshacer el reconocimiento de su responsabilidad. Con dicha apreciación, el demandante pretende obtener -así se esfuerce hábilmente en evitar solicitarlala absolución a favor de Bernal Quimbayo por el delito de N. Casación 43141 Bryan Bernal Quimbayo concierto para delinquir. No otra intención cabe inferir del discurso casacional cuando su autor reclama la sentencia de reemplazo, como consecuencia de “eliminar” el delito de concierto para delinguir, solicitud del todo desfasada, pues si dicha conducta, según el impugnante, no se configura, la solución no puede ser la de simplemente eliminar el delito, sino que se impondría de manera forzosa la absolución por el mismo.

Por otra parte, resulta claro que el recurrente omite demostrar -y la Sala no lo avizoraque en la aceptación de los cargos formulados por la fiscalía existió algún vicio en la voluntad del procesado, que permitiera inferir alguna violación de garantías fundamentales. Por el contrario, de los soportes escritos y del video de las diligencias se extrae que los procesados se allanaron a los cargos de manera libre, voluntaria, conciente y asistida no solamente ante el juez de garantías en la audiencia de imputación, sino también ante la juez de conocimiento, allanamiento frente al cual ninguna manifestación de ilegalidad o inconformidad hicieron los acusados ni sus defensores.

3. En conclusión, por razón de la falta de interés para su formulación, la Sala inadmitirá la demanda de casación, sin que, por otra parte, del estudio de las diligencias encuentre motivo que amerite superar ese defecto para asegurar, de oficio, el cumplimiento de las garantías fundamentales o los fines del recurso.

En contra de esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos en que la Casación 43141 Bryan Bernal Quimbayo jurisprudencia de esta Colegiatura lo ha decantado (CSJ SP, 12 de diciembre de 2005, Rad. 25322). Cuestión final En oportunidades anteriores la Sala ha llamado la atención de los despachos judiciales frente a la práctica de fijar el monto de la pena privativa de la libertad según el sistema decimal y no, como es más claro, en términos de años, meses y días (CSJ SP, 28 de julio de 2008, Rad.

26113). La formula implementada en este caso por el a quo resulta ostensiblemente confusa, pues genera dudas en cuanto a la verdadera duración de la pena de prisión. Asi, entonces, es preciso aclarar que la condena a “32,975 meses de prisión” impuesta al procesado Bryan Bernal Quimbayo equivale a 32 meses y 29 días, guarismo que se obtiene tras considerar que la unidad temporal -el mestiene una duración de 30 días. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

VI. RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Bryan Bernal Quimbayo.

Casación 43141

Bryan Bernal QuimbayoSEGUNDO: ACLARAR que la pena privativa de la libertad impuesta al sentenciado Bernal Quimbayo equivale a treinta y dos (32) meses y veintinueve (29) días de prisión.

Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese, cámplase y devuélvase al Tribunal de origen

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

2 Y DS

EUGENIO FERNANDEZ CARLIER

Casación 43141 VA, Bryan Bernal Quimbayo MARÍA /DEL ol ColzáLez MUÑOZ A

LUIS GUYLLERMO RALAZAR OTERO

————.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 15

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