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CSJ - AP8501–2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8501–2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP8501–2025 Radicación N° 70146 Acta 325. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición iniciado por el Gobierno del Reino de España en contra del ciudadano colombiano Jaime Alonso Fajardo Saavedra, requerido por el delito de tráfico de drogas. ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No. 198 del 7 de mayo de 2025, la embajada del Gobierno del Reino de España solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Alonso Fajardo Saavedra ,Extradición N° 70146

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JAIME ALONSO FAJARDO SAAVEDRA 2 identificado con la cédula No. 94.387.152, pasaporte colombiano AT516029. Es requerido para comparecer ante el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Zaragoza, con fundamento en Procedimiento Abreviado 0002364/2024, por un delito de tráfico de drogas, según los artículos 368 y 369 del Código Penal español vigente. 2.- Con fundamento en esa Nota Verbal, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución 8 de mayo siguiente1, ordenó la captura con fines de extradición de Jaime Alonso Fajardo Saavedra , quien había sido privado de la libertad el 5 de mayo anterior, con fundamento en

siguiente1, ordenó la captura con fines de extradición de Jaime Alonso Fajardo Saavedra , quien había sido privado de la libertad el 5 de mayo anterior, con fundamento en notificación roja de Interpol No. A-1447/ 1-2025, publicada el 30 de enero de 2025, por solicitud del Reino de España. 3.- En Nota Verbal No. 394 del 4 de agosto de 2025, la embajada d el Gobierno del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y remitió la documentación pertinente. 4.- Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-250279322 del 4 de agosto del año en curso, en el cual 1 Indictmen digitalizado, folio 39. 2 Indictmen digitalizado, folio 29.Extradición N° 70146

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JAIME ALONSO FAJARDO SAAVEDRA 3 conceptuó que se encuentran vigentes para las partes los siguientes tratados en materia de extradición.  "Convención de Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.  “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”. 5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI25-0037464-GEX-10100, del 13 de agosto de 20253, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI25-0037464-GEX-10100, del 13 de agosto de 20253, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 6.- En auto del 21 de agosto de 2025, el Magistrado ponente requirió a Jaime Alonso Fajardo Saavedra para que designara apoderado que lo asistiera en este trámite e indicó que, una vez surtido ese trámite, se corriera traslado para la solicitud probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 25 de agosto siguiente, se aportó poder a abogado de confianza y, para el día 29 siguiente 4, se allegó memorial a través del cual se manifestó la intención de acogerse a la extradición simplificada. 7.- El 2 de septiembre de 2025, se dispuso: i) correr traslado al Ministerio Público, conforme al parágrafo 1° del 3 Indictmen digitalizado, folio 2. 4 Documento firmado por el requerido y su apoderado.Extradición N° 70146

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JAIME ALONSO FAJARDO SAAVEDRA 4 artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ii) se solicitó a la Fiscalía General de la Nación informara si en contra de la persona reclamada se adelanta o adelantó investigación en el país y , en caso afirmativo, comunicara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Requerimiento que se hizo extensivo a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

en caso afirmativo, comunicara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Requerimiento que se hizo extensivo a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Como resultado se obtuvo5: 7.1.- Informe del Procurador Primero Delegado para la Casación Penal del 29 de septiembre de 2025, quien, luego de efectuar un detallado resumen de los documentos obrantes en el expediente y de los requisitos legales y convencionales, manifestó que, previa entrevista con el solicitado y suscripción de la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuv ada la manifestación de acogimiento al trámite simplificado de extradición por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. 7.2.- La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que, según lo comunicado por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de esa entidad, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se verificó que “NO aparecen registros de vinculación a procesos 5 Según informe secretarial del 29 de septiembre de 2025. Consecutivo ESAV “0028Informe_secretarial.pdf”.Extradición N° 70146

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JAIME ALONSO FAJARDO SAAVEDRA 5 penales en calidad de indiciado y/o sindicado” en contra de Jaime Alonso Fajardo Saavedra. 7.3.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol

JAIME ALONSO FAJARDO SAAVEDRA 5 penales en calidad de indiciado y/o sindicado” en contra de Jaime Alonso Fajardo Saavedra. 7.3.- La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó como única anotación en contra de Jaime Alonso Fajardo Saavedra la orden de captura con fines de extradición, objeto de este requerimiento. 8.- Encontrándose el asunto pendiente de emitir concepto6, se recibió Resolución del 23 de octubre de 2025, a través de la cual la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Alonso Fajardo Saavedra y ordenó su libertad inmediata. Lo anterior, en atención a que la Embajada del Reino de España mediante Nota Verbal No. 582 del 23 de octubre de 2025 “dejó sin efectos la solicitud de extradición”. 9.- A través de informe secretarial del 13 de noviembre de 2025 se incorporó oficio S-DIAJI-25-038356 del 23 de octubre de 2025 proveniente de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se adjuntó Nota Verbal No. 582/2025 de la última fecha mencionada, emitida por la Embajada del Reino de España, mediante la cual se informa el desistimiento 6 Informe secretarial del 27 de octubre de 2025. Consecutivo ESAV “0031Informe_secretarial.pdf.Extradición N° 70146

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6 Informe secretarial del 27 de octubre de 2025. Consecutivo ESAV “0031Informe_secretarial.pdf.Extradición N° 70146

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JAIME ALONSO FAJARDO SAAVEDRA 6 sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jaime Alonso Fajardo Saavedra. CONSIDERACIONES Pérdida del interés en la solicitud de extradición por parte del Estado reclamante. 1.- Según el artículo 35 de la Constitución Política, “ la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma [17 de diciembre de 1997]”. 2.- En materia de extradición, entre la República de Colombia y el Reino de España están vigentes la “Convención de Extradición de Reos” suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España” adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 3.- Ahora bien, si el Estado requirente pierde el interés en la entrega de la persona reclamada y declina de suExtradición N° 70146

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3.- Ahora bien, si el Estado requirente pierde el interés en la entrega de la persona reclamada y declina de suExtradición N° 70146

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JAIME ALONSO FAJARDO SAAVEDRA 7 pretensión, esto constituye un motivo que impide la continuidad del trámite al interior de la Corporación. Lo anterior, sin importar la fase en que se encuentre la actuación o el motivo que para el efecto exponga el Estado requirente. 4.- Pacíficamente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la abdicación de la solicitud internacional por parte del Estado requirente es una circunstancia objetiva que conmina a la Corte a dar por terminado el procedimiento en lo de su competencia. En ese sentido, la decisión deliberada del país requirente de culminar con el procedimiento releva a la Sala de la emisión del concepto y, por consiguiente, de la verificación de los requisitos constitucionales y convencionales que gobiernan el asunto (Cfr. CSJ, AP45642015, 11 ago. 2015, rad. 45737; AP842-2022, 2 mar. 2022, rad. 59474; AP5034-2025, 30 jul. 2025, rad. 68169; AP14282025, 12 mar.2025, rad. 66865, entre otros). 5.- En este caso, mediante oficio MJD-OFI25-0055532GEX-101007 el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a esta Corporación oficio S-DIAJI-25-038356 del 23 de octubre

5.- En este caso, mediante oficio MJD-OFI25-0055532GEX-101007 el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a esta Corporación oficio S-DIAJI-25-038356 del 23 de octubre de 2025 proveniente de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se aportaron los documentos provenientes del Gobierno del Reino de España a través de los cuales desistió de la solicitud de extradición, a saber: 7 Del 13 de noviembre de 2025.Extradición N° 70146

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8 Nota Verbal No. 582/2025 del 23 de octubre de 2025 , donde el Gobierno del Reino de España señaló: “La Embajada de España saluda atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, y, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jaime Alonso Fajardo Saavedra, nacido el 13 de octubre de 1977 en Tuluá (Colombia), identificado con C.C. 94.387.151, remite Testimonio procedente del Juzgado de Instrucción N o 4 de Zaragoza (España), dejando sin efecto dicha petición de extradición y acordando la libertad del referido” Resolución del 7 de octubre de 2025, del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Zaragoza (P.A 2364/24), que indica: “PRIMERO.- Habiéndose interesado así por el Ministerio Fiscal, se deja sin efecto la solicitud de extradición del Gobierno del

Instrucción Nº 4 de Zaragoza (P.A 2364/24), que indica: “PRIMERO.- Habiéndose interesado así por el Ministerio Fiscal, se deja sin efecto la solicitud de extradición del Gobierno del Estado Español a las correspondientes autoridades de Colombia de JAIME ALONSO FAJARDO SAAVEDRA nacido en Tulúa (Colombia) el 13-10-1977, hijo de Jaime y de María Nelly con NIE Y6500541S y con pasaporte colombiano AT516029, acordándose la libertad del mismo en aplicación de los arts. 497, 499, 529 y 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretar su LIBERTAD PROVISIONAL sin fianza, al haberse interesado el sobreseimiento povisional y parcial de la causa respecto de mismo. Vistos los artículos citados, arts.503-ss y art. 641.1 de la LECrim. PARTE DISPOSITIVA Se deja sin efecto la proposición formulada al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, para que solicitara de las correspondientes autoridades de Colombia, la extradición del requisitoriado (sic), JAIME ALONSO FAJARDO SAAVEDRA, acordánse (sic) la puesta en libertad del mismo en la presente causa.Extradición N° 70146

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9 Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Justicia e Interpol para su puesta en libertad y dejar sin efecto la solicitud de extradición por esta causa” (Textual) 6.- Con ocasión de la anterior Nota Verbal, el 23 de

9 Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Justicia e Interpol para su puesta en libertad y dejar sin efecto la solicitud de extradición por esta causa” (Textual) 6.- Con ocasión de la anterior Nota Verbal, el 23 de octubre de 2025, la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Alonso Fajardo Saavedra y ordenó su libertad inmediata. 7.- En conclusión, la Sala constató que el Gobierno del Reino de España decidió declinar de la solicitud de extradición que formuló en contra del ciudadano colombiano Jaime Alonso Fajardo Saavedra . De esta manera, en este caso, se configuró una circunstancia objetiva que indefectiblemente conlleva la finalización del procedimiento judicial-administrativo que se surte a instancias de la Corporación. En consecuencia, se declarará la terminación del trámite internacional promovido y desistido por el Gobierno español. 8.- De acuerdo con las consideraciones expuestas anteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVEExtradición N° 70146

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1. Aceptar el desistimiento presentado por el Gobierno del Reino de España en relación con la solicitud de extradición que formuló contra Jaime Alonso Fajardo Saavedra. En consecuencia, decretar la terminación del procedimiento a cargo de la Corporación.

del Reino de España en relación con la solicitud de extradición que formuló contra Jaime Alonso Fajardo Saavedra. En consecuencia, decretar la terminación del procedimiento a cargo de la Corporación.

2. A través de la Secretaría de la Sala, se ordena comunicar esta determinación a las partes e intervinientes.

3. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROExtradición N° 70146

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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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