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CSJ - AP852-2022(59874)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP852-2022(59874)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP852-2022 Radicación N° 59874 (Aprobado Acta No.43) Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Alejandro Murillo Robledo, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota Verbal No. 1416 del 6 de septiembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención CUI 11001020400020210144500 Extradición no. 59874 Alejandro Murillo Robledo preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Alejandro Murillo Robledo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.063.278, quien es «(…) requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir. Es el sujeto de la acusación No. 4:19CR39 (también enunciada como Caso No. 4:19cr-39 (MAC)), dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas (…)». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 11 de septiembre de 2019, decretó la captura

con fines de extradición del mencionado, quien fue aprehendido el 14 de mayo de 2021 en el municipio de Apartadó (Antioquia), con fundamento en mencionada orden de captura. 3.- La embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1151 del 7 de julio de 2021. 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-015284 del 8 de julio de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0025386-DAI-1100 del siguiente 15 de julio. 5.- Por medio de auto del 29 de julio de 2021, la Sala 2 CUI 11001020400020210144500 Extradición no. 59874 Alejandro Murillo Robledo reconoció personería jurídica a los abogados principal y suplente designados por Alejandro Murillo Robledo y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.- Dentro del término antes señalado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que «no es necesario solicitar la práctica de pruebas». 7.- Por otra parte, el defensor principal del requerido solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, al Director el Instituto

Nacional y Penitenciario de Colombia – INPEC, al Director de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, en aras de que informen si dentro de sus respectivas bases de datos existe alguna investigación contra su representado y «en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, de ser el caso, deberán allegar copia de las decisiones emitidas». Sumado a esto, pidió que se requiriera al «Cabildo Indígena Zenú, Bello Horizonte, Cxhab Wala Luucx» para que certifique sí frente a Alejandro Murillo Robledo, en su calidad de comunero de dicha comunidad, existe alguna investigación o condena y, de ser así, «informen los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, de ser el caso, deberán allegar copias de las decisiones emitidas dentro de su 3 CUI 11001020400020210144500 Extradición no. 59874 Alejandro Murillo Robledo jurisdicción (…)». Por último, aclaró que en caso de no ser posible comunicarse con dicha comunidad su poderdante remitiría esta documentación para que sea tenida en cuenta en el presente trámite. CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las

previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986, el concepto deberá guiarse por 1 la observación de las exigencias contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 1 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604 4 CUI 11001020400020210144500 Extradición no. 59874 Alejandro Murillo Robledo Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a 4 años de prisión, iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición,2 vii) la existencia o no de las restricciones

contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición3. Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 2 En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 3 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripción de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición. 5 CUI 11001020400020210144500 Extradición no. 59874 Alejandro Murillo Robledo Análisis del caso concreto 1.- Bajo estos lineamientos, la Sala estudiará las solicitudes probatorias efectuadas por el defensor principal de Alejandro Murillo Robledo.

2. Pruebas decretadas. 2.1.- El apoderado judicial del requerido, solicitó que se oficiara a numeras autoridades, entre las que figuraba la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, para que informaran si existe alguna investigación en su contra y, en caso afirmativo, diera a conocer los detalles de dicha actuación.

Frente a este punto, aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 6 CUI 11001020400020210144500 Extradición no. 59874 Alejandro Murillo Robledo Por ello, con la finalidad de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem resulta pertinente y conducente requerir a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, si

hay registro de que Alejandro Murillo Robledo ha sido juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 2.2.- Con el mismo fin, la Sala ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 2.3Por otra parte, el representante judicial del requerido en extradición solicitó que se oficiara a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz para que informara si existe una investigación contra su poderdante en dicha dependencia. Respecto de esta pretensión, es importante recordar que uno de los impedimentos para acceder a la solicitud de 7 CUI 11001020400020210144500 Extradición no. 59874 Alejandro Murillo Robledo extradición es que el requerido sea solicitado por una conducta que deba ser investigada por la Jurisdicción Especial para la Paz, esto conforme al acto legislativo 01 del 4 de abril de 2017, el cual dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de

delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. Por lo cual, esta solicitud probatoria se torna útil, toda vez que permitiría esclarecer, de manera definitiva, si existe alguna actuación en su contra ante la Jurisdicción Especial para la Paz; por ello se la Sala dispondrá requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que informe, en el término de diez (10) días, si el solicitado, Alejandro Murillo Robledo, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en punto de verificar si le es o no aplicable la garantía constitucional de no extradición. De igual manera, al Alto Comisionado para la Paz, con el fin de que informe si el requerido se encuentra dentro de los listados de integrantes de las FARC firmantes del Acuerdo Final. 2.4.- Con una intención similar, este togado pidió que se oficiara al «Cabildo Indígena Zenú, Bello Horizonte, Cxhab Wala Luucx», al cual hace presuntamente hace parte el requerido, para que informe si existe alguna investigación o condena 8 CUI 11001020400020210144500 Extradición no. 59874 Alejandro Murillo Robledo contra su representado y, en caso afirmativo, indicar todos los detalles pertinentes. La Sala considera pertinente acceder a esta petición, por lo cual requerirá a la Cacique Gobernadora y Representante Legal del Cabildo Indígena Zenú Cxhab Wala Luucx – Bello

Horizonte, para que, a través de las autoridades pertinentes, acredite si Alejandro Murillo Robledo pertenece a su comunidad y, además, informe si dentro de su jurisdicción especial se han realizado investigaciones o emitido alguna condena en su contra. En caso afirmativo, deberá remitir a esta Corporación una copia integra de las actuaciones adelantadas contra el requerido en extradición. 3.- Pruebas denegadas. 3.1.- Ahora, si bien el apoderado principal de Alejandro Murillo Robledo solicitó que se requiriera a la Procuraduría General de la Nación para que diera a conocer si existía alguna investigación relacionada a su representado, esta petición es inútil debido a que los antecedentes disciplinarios no afectan la viabilidad o no de la solicitud de extradición efectuada y, tampoco, es uno de los exámenes que debe realizar la Sala al momento de emitir el concepto que en derecho corresponde. Por otra parte, tampoco se oficiará al Director el Instituto Nacional y Penitenciario de Colombia – INPEC, teniendo en 9 CUI 11001020400020210144500 Extradición no. 59874 Alejandro Murillo Robledo cuenta que esta Corporación considera que es suficiente la información que brindará la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN en aras de evitar una vulneración al principio de non bis in ídem, tornándose reiterativa decretar una prueba adicional. 4.- Por último, la Sala tampoco advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE 1º. DECRETAR las siguientes pruebas: REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informen si Alejandro Murillo Robledo ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, su número de radicación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. OFICIAR a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que informe, en el término de diez (10) días, si el solicitado, Alejandro Murillo Robledo, se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en punto de verificar si le es o no aplicable la garantía 10 CUI 11001020400020210144500 Extradición no. 59874 Alejandro Murillo Robledo constitucional de no extradición. De igual manera, al Alto Comisionado para la Paz, con el fin de que informe si el requerido se encuentra dentro de los listados de integrantes de las FARC firmantes del Acuerdo Final. REQUERIR a la Cacique Gobernadora y Representante Legal del Cabildo Indígena Zenú Cxhab Wala Luucx – Bello Horizonte, para que, a través de las autoridades pertinentes, acredite si Alejandro Murillo Robledo pertenece a su comunidad y, además, informe si dentro de su jurisdicción especial se han realizado investigaciones o emitido alguna condena en su contra, en caso afirmativo, deberá remitir una copia integra de las decisiones emitidas. 2°. DENEGAR las pruebas descritas en el numeral 3.-

del acápite de consideraciones de esta providencia. 3°. Contra el numeral 2.- de la parte resolutiva de esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Presidente 11 CUI 11001020400020210144500 Extradición no. 59874 Alejandro Murillo Robledo 12 CUI 11001020400020210144500 Extradición no. 59874 Alejandro Murillo Robledo 13 CUI 11001020400020210144500 Extradición no. 59874 Alejandro Murillo Robledo

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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