CSJ - AP8524-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8524-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP8524-2025 Extradición No. 70545 Acta No. 325 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS , ciudadano canadiense solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1429 del 21 de julio de 2025, solicitó la detención preventivaCUI 11001020400020250241200
Extradición No. 70545 JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS con fines de extradición del ciudadano canadiense
JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS.
2. La Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 22 de julio de 2025, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el día 15 del mismo mes y año en la ciudad de Medellín, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en virtud de la Circular de Interpol No. A-4937/4-2025.
3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 1771 del 4 de septiembre de 2025, solicitó formalmente la extradición de JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS , para que comparezca a juicio en virtud de la Acusación en el caso No.
4 de septiembre de 2025, solicitó formalmente la extradición de JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS , para que comparezca a juicio en virtud de la Acusación en el caso No. 4:22-CR-277 (también referido como Caso No. 4:22cr-00277-ALM-CAN, Caso 4:22cr-00277-ALM-CAN-4, y Caso 4:22-cr-00277-ALM-AGD), dictada el 10 de noviembre de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por los delitos de «concierto para delinquir y fraude electrónico».
4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. SDIAJI-25-032157 del 4 de septiembre de 2025, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional », adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
2CUI 11001020400020250241200 Extradición No. 70545
JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS
5. A su turno, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0044369-GEX-10100 del 16 de septiembre de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de
Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0044369-GEX-10100 del 16 de septiembre de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.
6. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 23 de septiembre de 2025, se dispuso oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que designara de la lista de Auxiliares de la Justicia, un traductor y/o intérprete del idioma inglés, también se requirió a JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS para que designara un defensor que lo represente en la actuación. Cumplido lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que dentro del término de diez (10) días presentaran solicitudes probatorias.
7. Dentro del término legal se recibieron solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa.
PETICIONES PROBATORIAS
1. Del Ministerio Público: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía NacionalDIJIN, con el fin de verificar la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado, así como antecedentes en
3CUI 11001020400020250241200 Extradición No. 70545 JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS contra del requerido. De ser el caso, solicita que se informe
cursen o se hayan adelantado, así como antecedentes en 3CUI 11001020400020250241200 Extradición No. 70545 JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS contra del requerido. De ser el caso, solicita que se informe su estado actual y la autoridad judicial a cargo. Frente a este requerimiento el Ministerio Público advirtió que los antecedentes penales de JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el detenido es requerido en la República de Colombia por los hechos objeto de la solicitud de extradición.
2. De la Defensa: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía NacionalDIJIN, con el objeto de conocer si el ciudadano canadiense tiene algún proceso, acusación, investigación en curso en Colombia, o sentencia por los mismos hechos, o hechos relacionados con las conductas punibles por las que es requerido por el Gobierno extranjero. En caso afirmativo, indicar el número de radicado, los delitos que se investigan, se imputan, las decisiones de fondo emitidas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos por los que se le investiga o se condenó.
Aseguró que dicha solicitud es pertinente, toda vez que busca establecer dentro del trámite de extradición, una eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto del principio del non bis in ídem.
busca establecer dentro del trámite de extradición, una eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto del principio del non bis in ídem. 4CUI 11001020400020250241200 Extradición No. 70545 JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS También solicita oficiar al Gobierno de los Estados Unidos de América para que aclare el “cargo uno”, toda vez que JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS es requerido por el delito de fraude por medios electrónicos y el mismo en la legislación nacional, no existe. Asegura que en la acusación de manera nominal que se trata de un concierto para delinquir, pero debido a las diferencias en los sistemas judiciales, no se puede hacer una equiparación directa. Considera que es pertinente, conducente y oportuno aclarar el delito por el cual se está solicitando, teniendo en cuenta que no es posible analizar la equivalencia del mismo para la entrega del ciudadano canadiense al Gobierno de los Estados Unidos de América.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte
y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la 5CUI 11001020400020250241200 Extradición No. 70545 JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos; (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de
1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19; y (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido
extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de 6CUI 11001020400020250241200 Extradición No. 70545 JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 11, y 359, inciso 1 2, de la Ley 906 de 2004. De lo contrario, será procedente su rechazo de plano.
2. Pruebas que se decretarán.
El representante del Ministerio Público y la defensa solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe acerca de procesos que cursen o hayan cursado en contra del requerido. Dicha solicitud probatoria es pertinente, toda vez que se encuentra relacionada con uno de los aspectos a valorar en el concepto, específicamente, la verificación del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esa garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este
potencial afectación de esa garantía constitucional del requerido, en virtud de que su vulneración puede imposibilitar su entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 1 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 2 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. 7CUI 11001020400020250241200 Extradición No. 70545 JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS Por lo anterior, la Sala accede a dicha petición en común del representante del Ministerio Público y la defensa y, en consecuencia, ordena oficiar a la Fiscalía General de la
JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS Por lo anterior, la Sala accede a dicha petición en común del representante del Ministerio Público y la defensa y, en consecuencia, ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS. En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Asimismo, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. Con idéntico propósito, en atención a la petición en común del Ministerio Público y la defensa, en aras de velar por la protección del non bis in ídem , se ordena oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de diez (10) días, consulte e informe si en sus bases de datos obran anotaciones o antecedentes en contra de JONATHAN ROUSSEAU
AIZENSTROS.
3. Pruebas que se negarán.
La petición probatoria de la defensa, consistente en oficiar al Gobierno de los Estados Unidos de América para que aclare el “cargo uno” por el que es requerido en extradición JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS, respecto al delito de fraude por medios electrónicos, al 8CUI 11001020400020250241200
extradición JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS, respecto al delito de fraude por medios electrónicos, al 8CUI 11001020400020250241200 Extradición No. 70545 JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS considerar que el mismo no tiene equivalencia en la legislación colombiana, se negará por las razones expuestas a continuación. La Sala no desconoce el presupuesto legal de doble incriminación que impone verificar que las conductas delictivas acusadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia, además por tratarse de uno de los requisitos que deberá abordarse en el concepto de extradición que a futuro se profiera, conforme ha sido referido en párrafos precedentes. Así mismo, en respeto a la autonomía judicial de las autoridades judiciales del Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco del proceso penal que cursa en contra del requerido en extradición, la Sala estima innecesario avalar el decreto probatorio en cuestión e impertinente invadir la órbita de competencia del país extranjero, además porque la tipificación del delito cuestionado por la defensa para valorar su equivalencia en nuestro país, ha sido avalado en un primer momento junto al conjunto de piezas procesales que sirvieron de soporte a la Fiscalía General de la Nación para la emisión de la orden de captura en contra de JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS y que también el
procesales que sirvieron de soporte a la Fiscalía General de la Nación para la emisión de la orden de captura en contra de JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS y que también el Ministerio de Justicia examinó una vez recepcionada la petición de extradición que en consecuencia fue remitida a esta corporación. No obstante, se insiste que se trata de un aspecto que será valorado en el concepto que emita la Sala, aunado que 9CUI 11001020400020250241200 Extradición No. 70545 JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS no se advierte como una solicitud probatoria, sino como alegación que no está llamada a resolver en esta instancia procesal. Por lo expuesto, se negará la petición probatoria formulada por la defensa. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa, relacionadas en el numeral 2, del acápite de consideraciones.
SEGUNDO: NEGAR la prueba solicitada por la defensa, relacionada en el numeral 3, ejusdem.
TERCERO: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
10CUI 11001020400020250241200 Extradición No. 70545
JONATHAN ROUSSEAU AIZENSTROS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11