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CSJ - AP8525-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8525-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

AP8525-2025 Impedimento n.o 71029 Acta n.o 325

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el impedimento presentado por el magistrado Héctor Roveiro Agrado León, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán , para conocer la etapa de juicio d el proceso penal que se adelanta en contra de ALICIA CASTRILLÓN PAZ por la posible comisión de los delitos de prevaricato por acción agravado y prevaricato por omisión también agravado.CUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

ALICIA CASTRILLÓN PAZ

2

HECHOS1

El 22 de enero de 2013, integrantes del Ejército Nacional adscritos al Batallón José Hilario López informaron a la estación de policía de El Tambo, Cauca, sobre la captura en flagrancia de Jainer Angulo Riascos y Yeison Valencia Gamboa, quienes se movilizaban en una motocicleta por el sector conocido como «La Ye » del Obelisco. En el procedimiento de requisa se halló que el parrillero portaba un bolso tipo morral con una sustancia estupefaciente que, tras la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH), arrojó resultado positivo para cocaína con un peso neto de 306 gramos. Tras haber recibido el informe, la fiscal del caso, ALICIA CASTRILLÓN PAZ, solicitó la realización de

(PIPH), arrojó resultado positivo para cocaína con un peso neto de 306 gramos. Tras haber recibido el informe, la fiscal del caso, ALICIA CASTRILLÓN PAZ, solicitó la realización de audiencias preliminares2 únicamente en relación con Jainer Angulo Riascos. De esta manera, o mitió incluir a Yeison Valencia Gamboa, pese a que, según el informe del Ejército, era este quien tenía en su poder el estupefaciente.

El 23 de enero de 2013, se llevaron a cabo las audiencias concentradas ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de El Tambo. Durante la diligencia, la fiscal sostuvo que, en atención a las versiones entregadas por los impli cados y a que se habían presentado irregularidades en el informe castrense, así como a una llamada anónima que advertía de posibles irregularidades, se generó una duda razonable sobre

1 A continuación, se recogen en buena medida los antecedentes fácticos a los que aludió la Corte en el Auto CSJ AP3942-2025. 2 Legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.CUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

ALICIA CASTRILLÓN PAZ

3 la responsabilidad de los capturados. En consecuencia, retiró las solicitudes formuladas en audiencia y ordenó la libertad inmediata de Jainer Angulo Riascos.

Para tomar dicha decisión, ALICIA CASTRILLÓN PAZ se basó en el interrogatorio rendido por Jainer Angulo Riascos, quien manifestó ser el conductor de la motocicleta y que

libertad inmediata de Jainer Angulo Riascos.

Para tomar dicha decisión, ALICIA CASTRILLÓN PAZ se basó en el interrogatorio rendido por Jainer Angulo Riascos, quien manifestó ser el conductor de la motocicleta y que transportaba a Yeison Valencia Gamboa a cambio de $100.000, sin tener conocimiento del contenido del bolso que llevaba su pasajero. Respecto de Yeison Valencia, consideró que no tenía conocimiento de que la persona que lo transportaba portaba droga, por lo que ordenó su libertad con fundamento en el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Por estos hechos, el 17 de febrero de 2015 la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana del Cauca compulsó copias con ocasión de la actuación desplegada por ALICIA CASTRILLÓN PAZ dentro del radicado n.o 192566000620201300006, que se adelantó por la posible comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

En desarrollo de dicha actuación, el fiscal primero delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán solicitó la preclusión de la investigación que se inició en contra de la indiciada por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión. Como fundamento deCUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

ALICIA CASTRILLÓN PAZ

4 su petición, aludió a la causal cuarta del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal y, de manera subsidiaria, a la causal sexta de la misma disposición.

No obstante, a través de providencia del 23 de abril de

4 su petición, aludió a la causal cuarta del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal y, de manera subsidiaria, a la causal sexta de la misma disposición.

No obstante, a través de providencia del 23 de abril de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió no precluir la indagación preliminar adelantada en contra de ALICIA CASTRILLÓN PAZ, al considerar que no se cumplían los presupuestos de atipicidad del hecho investigado ni de la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Pese a que la Fiscalía presentó el recurso de apelación en contra de esta determinación , por medio del Auto CSJ AP39422025, esta Corporación confirmó lo decidido en primera instancia.

Por este motivo, e n una audiencia celebrada el 27 de agosto de 2025 ante el Juzgado 1. o Promiscuo Municipal de El Tambo, Cauca, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de ALICIA CASTRILLÓN PAZ por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción agravado y prevaricato por omisión también agravado. De igual manera, luego de que ese organismo radicó el correspondiente escrito de acusación por esas mismas conductas, el conocimiento del caso le correspondió a la magistrada Diana Fernanda Gómez Giraldo, quien lo remitió por conocimiento previo al despacho del magistrado Ary Bernando Ortega Plaza.CUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

ALICIA CASTRILLÓN PAZ

5 No obstante, posteriormente tanto él como los

por conocimiento previo al despacho del magistrado Ary Bernando Ortega Plaza.CUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

ALICIA CASTRILLÓN PAZ

5 No obstante, posteriormente tanto él como los magistrados Héctor Roveiro Agredo León y Silvio Castrillón Paz se declararon impedidos para conocer el caso. El magistrado Ary Bernando Ortega Plaza pidió ser separado del conocimiento del proceso con base en la causal contenida en el numeral decimocuarto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues suscribió como ponente el auto del 23 de abril de 2024 , por medio del cual se negó la solicitud de preclusión que inicialmente presentó la Fiscalía. Por su parte, el doctor Silvio Castrillón Paz manifestó que se encontraba impedido con fundamento en la causal primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto es hermano de la procesada. Finalmente, Héctor Roveiro Agredo León aludió a la causal contenida en el numeral quinto de esa misma disposición, debido a la amistad que sostiene con el magistrado Silvio Castrillón Paz, que, como se mencionó, es hermano de la imputada.

En esa medida, indicó que la «relación de cercanía, solidaridad y confianza » inició desde su pregrado en la Universidad del Cauca3 y que se consolidó con su llegada al Tribunal Superior de Popayán el 26 de noviembre de 2018 . Por consiguiente, explicó que desde ese momento empezaron a compartir:

no solo en lo laboral, también gratos momentos desde los viajes ida y regreso, reuniones sociales, escenarios deportivos y ello ha

Por consiguiente, explicó que desde ese momento empezaron a compartir:

no solo en lo laboral, también gratos momentos desde los viajes ida y regreso, reuniones sociales, escenarios deportivos y ello ha

3 En este punto, explicó que «durante [su] estancia en este Distrito Judicial como Juez tuve la oportunidad de conocer a otros miembros de su familia como es el caso de la Dra. Alicia Castrillón, como fiscal delegada, al Dr. Darío Castrillón como Juez, Henry Castrillón, como profesional de la salu d, y [su] amistad con muchos de sus sobrinos, pues algunos de ellos laboran en la rama judicial, y con quienes se comparte actividad deportiva, vale decir es una relación de amistad extensa que se mantiene en el tiempo».CUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

ALICIA CASTRILLÓN PAZ

6 permitido que el amigo [le] haya abierto la puerta de su casa, [le] haya permitido conocer más ampliamente a su familia, su esposa y sus dos hijos, hogar en donde [han] realizado reuniones con la participación de miembros de su familia, fortaleciendo y extendiéndose esta amistad con la familia Castrillón Paz, apareciendo lazos de solidaridad, reciprocidad y confianza, lo cual es un hecho notorio en nuestra ciudad.

Por ello, señaló que, debido a la estrecha relación que sostiene con la familia Castrillón Paz, es indudable que surge para él «un sentimiento de afecto con la hermana de [su] compañero y amigo, que sin duda podría llegar a obnubilar la imparcialidad para conocer de fondo el proceso penal seguido en su contra»4.

para él «un sentimiento de afecto con la hermana de [su] compañero y amigo, que sin duda podría llegar a obnubilar la imparcialidad para conocer de fondo el proceso penal seguido en su contra»4.

Por medio de auto de l 28 de octubre de 2025, los restantes integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declararon fundados lo s impedimentos presentados por los magistrados Ary Bernando Ortega Plaza y Silvio Castrillón Paz. En contraste, resolvieron no separar del conocimiento del caso al magistrado Héctor Roveiro Agrado León, en tanto consideraron que el vínculo de amistad al que aludió « no se proyecta directamente sobre la persona procesada, ni existen elementos que permitan inferir que dicha relación afecte o pueda afectar la objetividad del Doctor Agredo León en la adopción de decisiones dentro del proceso penal en cuestión». Por el contrario, evidenciaron que el único nexo que existe entre el funcionario judicial y la procesada p roviene de la amistad con su hermano y que esa circunstancia no

4 Previamente, el magistrado Héctor Roveiro Agredo León recordó que esta Sala ha considerado procedente hacer «extensible al núcleo familiar» la causal de impedimento relacionada con la existencia de una amistad íntima.CUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

ALICIA CASTRILLÓN PAZ

7 comporta, « por sí sola, la configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal ». Por este motivo, ordenaron

ALICIA CASTRILLÓN PAZ

7 comporta, « por sí sola, la configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal ». Por este motivo, ordenaron remitir la actuación a esta Corte para que dirima de plano la cuestión.

CONSIDERACIONES

Según lo establece el artículo 58A del Código de Procedimiento Penal, cuando no se acepte el impedimento presentado por un magistrado de un Tribunal Superior, « la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión ». Por esta razón, la Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el magistrado Héctor Roveiro Agredo León.

El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a las partes de un proceso judicial a que el asunto sea conocido por un juez o tribunal independiente e imparcial, que resulte ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia. Con el propósito de asegurar esta garantía, el Congreso de la República precisó taxativamente en qué circunstancias un funcionario judicial está impedido para conocer un proceso (CSJ AP2240-2024).

Por esta razón, las causas que permiten separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas deCUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

ALICIA CASTRILLÓN PAZ

8 orden público (CSJ AP2581-2023). Adicionalmente, para que

interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas deCUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

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8 orden público (CSJ AP2581-2023). Adicionalmente, para que prospere una manifestación de impedimento es necesario que el funcionario judicial que la presenta (i) invoque alguna de las causales consagradas en la ley y (ii) presente una argumentación razonada con el objetivo de evidenciar la correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la causal alegada (CSJ AP2240 -2024 y

CSJ AP2527-2021).

En lo que respecta al caso concreto , la Sala evidencia que el magistrado Héctor Roveiro Agrado León se declaró impedido para conocer el proceso penal que se inició en contra de ALICIA CASTRILLÓN PAZ con base en la causal contenida en el numeral quinto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues sostiene una «relación de cercanía, solidaridad y confianza» con el también magistrado Silvio Castrillón Paz, quien es hermano de la procesada. Ahora bien, con respecto a esta causal esta Sala ha señalado lo siguiente:

(i) El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación.

(ii) La amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de tal grado que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el

(ii) La amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de tal grado que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración.CUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

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9 (iii) No es necesario acompañar la manifestación de la causal con elementos de prueba que respalden su configuración, por tener origen en sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno de la persona (CSJ AP54642024, CSJ AP2232 -2022, CSJ AP528 -1029, CSJ y AP, 22 jun. 2016, rad. 48286, entre otras providencias).

Adicionalmente, esta Corporación ha señalado que esta causal de impedimento es extensible a los familiares de las partes, aun cuando estos no hagan parte del proceso, siempre que a partir de la argumentación presentada sea posible evidenciar la necesidad de salvaguardar la objetividad e imparcialidad de la administración de justicia (CSJ AP8091-2024). De este modo, la Sala ha señalado que:

si bien en el artículo 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 se consagra como motivo de separación para conocer de un determinado asunto —dijo la Sala — que la amistad íntima se concrete entre una de las partes y el funcionario, conviene señalar que por el interés supremo de asegurar el prestigio de la administración de justicia, los lazos entrañables de afecto y fraternidad a que se refiere la norma en cita, debe entenderse que

concrete entre una de las partes y el funcionario, conviene señalar que por el interés supremo de asegurar el prestigio de la administración de justicia, los lazos entrañables de afecto y fraternidad a que se refiere la norma en cita, debe entenderse que se extienden al núcleo familiar de las partes, en aras de salvaguardar la objetividad e imparcialidad de aquella. || En efecto, no llama a dudas que las relaciones que se tejen entre las personas en el devenir de sus vidas pueden llegar a estados de cercanía lindantes con los que surgen con sus consanguíneos más cercanos, al punto que las expresiones de afecto, solidaridad y relación permanentes resultan tan fuertes como los que se tienen con los miembros de la propia familia. || A su vez, esas relaciones de especial afecto que afloran entre las personas bajo una estrecha relación de amistad conducen a que los sentimientos que se profesen terminen, bien extendiéndose a los miembros del núcleo familiar de cada una de ellas, o que por lo menos se despierte un particular sentimiento de consideración frente a sus integrantes (CSJ AP3141-2023).CUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

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10 En este orden de ideas, la Sala encuentra mérito para declarar fundada la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Héctor Roveiro Agrado León. En primer lugar, esta Corporación toma nota de que el funcionario judicial indicó que la relación de amistad que sostiene con el hermano de la procesada habría iniciado hace más de 40 años. En segundo lugar, advierte que este puso de

En primer lugar, esta Corporación toma nota de que el funcionario judicial indicó que la relación de amistad que sostiene con el hermano de la procesada habría iniciado hace más de 40 años. En segundo lugar, advierte que este puso de presente que desde esa época tuvo la oportunidad de conocer a otros integrantes de su familia, «como es el caso de la Dra. Alicia Castrillón, como fiscal delegada, al Dr. Darío Castrillón como Juez, Henry Castrillón, como profesional de la salud, y [su] amistad con muchos de s us sobrinos, pues algunos de ellos laboran en la rama judicial, y […] se comparte actividad deportiva», por lo que reconoce que « es una relación de amistad extensa que se mantiene en el tiempo».

En tercer lugar, evidencia que en su declaración el magistrado Héctor Roveiro Agrado León reconoce que no solo ha compartido escenarios laboral es con el doctor Silvio Castrillón Paz , pues también han coincidido en reuniones sociales, en los «viajes ida y regreso » y en espacios «deportivos». Además, que gracias a ello ha podido conocer más ampliamente «a su familia, su esposa y sus dos hijos» de manera que en ese «hogar» se han «realizado reuniones con la participación de miembros de su familia, fortaleciendo y extendiéndose esta amistad con la familia Castrillón Paz, apareciendo lazos de solidaridad, reciprocidad y confianza, lo cual es un hecho notorio en nuestra ciudad».CUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

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11 Finalmente, esta Corporación evidencia que en la

cual es un hecho notorio en nuestra ciudad».CUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

ALICIA CASTRILLÓN PAZ

11 Finalmente, esta Corporación evidencia que en la manifestación de impedimento el funcionario judicial reconoce que en este caso surge para él « un sentimiento de afecto con la hermana de [su] compañero y amigo, que sin duda podría llegar a obnubilar la imparcialidad para conocer de fondo el proceso penal seguido en su contra».

En criterio de la Sala, estos elementos dan cuenta de la existencia de un fuerte contexto de confraternidad, confianza y cercanía entre el magistrado Héctor Roveiro Agrado León y el núcleo familiar de la procesada. Particularmente, la Corte considera que el vínculo que existe entre el funcionario judicial y el doctor Silvio Castrillón Paz , quien también es magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, podrían afectar los principios de independencia e imparcialidad, que son precisamente los que se buscan garantizar a través del instituto de los impedimentos y las recusaciones. Por este motivo, la Corte declarará fundado el impedimento presentado por el doctor Agrado León y lo separará del conocimiento del proceso penal que se inició en

contra de ALICIA CASTRILLÓN PAZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el magistrado Héctor Roveiro Agrado León , integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal SuperiorCUI 19001600070320150027802

Impedimento n.o 71029

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el magistrado Héctor Roveiro Agrado León , integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal SuperiorCUI 19001600070320150027802

Impedimento n.o 71029

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12 del Distrito Judicial de Popayán, para conocer la etapa de juicio 0064el proceso penal que se adelanta en contra de ALICIA CASTRILLÓN PAZ por la posible comisión de los delitos de prevaricato por acción agravado y prevaricato por omisión agravado.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidenta de la SalaCUI 19001600070320150027802 Impedimento n.o 71029

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