CSJ - AP854-2022(60297)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP854-2022(60297)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
Magistrado Ponente
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
AP854-2022 Radicación 60297 Acta 43 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas oportunamente por la defensa de JOSÉ CARLOS BERNAL ROSALES, ciudadano mexicano solicitado en extradición.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal KEB/151/21 del 23 de agosto de 2021 la Embajada de la República de Corea solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano JOSÉ CARLOS BERNAL ROSALES, requerido por el Tribunal Estatal de Suwon de Corea por el delito de agresión sexual.
1 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297 EXTRADICIÓN Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 24 de agosto de 2021, la captura de JOSÉ CARLOS BERNAL ROSALES, quien había sido retenido el 17 de agosto anterior en inmigración del Aeropuerto Internacional El Dorado por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, por virtud de la circular roja A-2503-2020 publicada el 9 de marzo de 2020 a solicitud de las autoridades judiciales de Suwon – República de Corea. Mediante Nota Verbal KEB/180/21 del 17 de septiembre siguiente, la Representación Diplomática de la República de Corea formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ CARLOS BERNAL ROSALES, para lo cual allegó la
documentación requerida traducida y legalizada. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-21-022846 del día 21 del mismo mes y año dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano (…).» Por su parte, el jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0036858-GEX-1100 del 30 de septiembre de 2021, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. 2 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297 EXTRADICIÓN El 14 de octubre último la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JOSÉ CARLOS BERNAL ROSALES la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 21 de octubre de 2021 reconoció personería a la defensa, ordenó la expedición de las copias pretendidas por ésta y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Recibidas las solicitudes probatorias formuladas por la defensa y la delegada de la Procuraduría General de la Nación, el 12 de noviembre de 2021 el asunto quedó a disposición de la Sala para su resolución.
PETICIONES PROBATORIAS: Con el propósito de determinar la validez formal de la documentación presentada por el Gobierno de la República de Corea, la defensa de JOSÉ CARLOS BERNAL ROSALES
solicitó que se acopie la siguiente información: «PRIMERO: Se sirva indagar al Gobierno Coreano, a través de su respectiva Embajada o por el medio más expedito, si el tiempo de reclusión en Colombia – que comenzó con su detención el día 16 de agosto del 2.021, se contabiliza para el cumplimiento de su condena, con el fin de garantizar los derechos que le asisten a mi representado.
SEGUNDO: Se sirva oficiar al Tribunal del Estado Sur Coreano, dentro del marco de la sentencia formal en contra de mi representado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que indique el procedimiento aplicable para el cumplimiento de una pena, teniendo en cuenta que el tiempo que transcurra en el territorio colombiano en calidad de detenido sea válido o no.
3 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297
EXTRADICIÓN TERCERA: La pena impuesta de prisión es de OCHO MESES, que se trata de una sentencia condenatoria en firme y no recibirá más tiempo de prisión por los hechos solicitados.
CUARTA: Que se aclare que los siete (7) años a los que se hace referencia en la documentación aportada, son alusivos a la “prescripción de la pena” y no a la pena de prisión a imponer.
QUINTA: Las que se deriven de las anteriores y sean necesarias para determinar la validez de la condena.
SEXTO: Se envié un atento exhorto a la REPÚBLICA DE COREA como prueba de mis alegaciones el VIDEO con la conducta delictiva del señor JOSÉ CARLOS BERNAL de la cámara de seguridad
(CCTV) de la estación MANGPO, de fecha 14 de julio del 2.018 a
las 12:04, en el cual se evidencia la falta a la moral cometida, a mujer de 25 años.
SEPTIMO: Se envié un atento exhorto a la REPÚBLICA DE COREA como prueba de mis alegaciones el VIDEO con la conducta delictiva del señor JOSE CARLOS BERNAL de la cámara de seguridad
(CCTV) de la frente del hotel ORSE, localizada en numero 1039-14 ingye-dong, paldal-gu, suwon si, de fecha 21 de julio del 2.018 a las 07:11, en el cual se evidencia la falta a la moral cometida, a mujer de 18 años que cruzaba la calle.
OCTAVO: Se requiera al INPEC, copia del pasaporte donde se evidencie fecha de inicio de vigencia de VISA y expiración de la misma, del señor JOSÉ CARLOS BERNAL.
NOVENO: Se ordene a la cancillería coreana, requerir al abogado DEFENSOR PÚBLICO LEE, YONG YUN, en calidad de defensor público del señor JOSÉ CARLOS BERNAL, para que rinda de forma detallada la actuación dentro del proceso de la referencia, y la razón por la cual no asistió a las audiencias posteriores, interrumpiendo su defensa, pese a que mi poderdante, previamente le informo la necesidad de salir del país por finalización de VISA, y conclusión de estudios. Y le dejo el arraigo para sus comunicaciones necesarias. (31/01/2.019, 21/03/2.019, 29/04/2.019, 29/08/2.019, 04/11/2.019,
14/11/2.019, 19/12/2.019, 09/01/2.020.
DÉCIMO: Solicitar a cancillería MEXICANA los antecedentes no penales, del señor JOSÉ CARLOS BERNAL.
DECIMO PRIMERO: ofíciese a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a POLICÍA NACIONAL [para que] remita a su despacho; informe si hay alguna investigación relacionada con los hechos objeto de la extradición dentro de Colombia del señor JOSÉ CARLOS
BERNAL.
DÉCIMO SEGUNDO: Ofíciese a FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a POLICÍA NACIONAL [para que] remita a su despacho; los antecedentes penales y judiciales del señor JOSÉ CARLOS
BERNAL en Colombia.
DÉCIMO TERCERO: Requerir al país coreano que expida certificación del idioma en que se realizó las audiencias en contra de mi poderdante. Teniendo en cuenta que su idioma nativo es español, y tiene conocimientos de inglés básicos.»
4 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297 EXTRADICIÓN Asimismo, allegó cinco recomendaciones personales1 en las que ciudadanos e instituciones dan cuenta de la buena conducta del ciudadano mexicano pedido en extradición, dos reconocimientos expedidos en su nombre2, una constancia laboral y documentos relacionados con su arraigo familiar. La representante del Ministerio Público pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que indique si adelanta alguna actuación contra el ciudadano mexicano BERNAL ROSALES y, en caso positivo, informe la autoridad competente y el estado del trámite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. 1 Suscritas por: i) Lee Ju-Wook, ciudadano coreano; ii) Erika Bae, residente en Sowan (Corea del Sur); iii) la organización Sowan Center for International Cooperation: iv) la coordinación de la Universidad Mexiquense del Bicentenario Tenango del Valle M. en
E. Julio Mejía Gómez, y v) el Doctor en Humanidades Ernesto Héctor Monrroy Yurrieta, precandidato al senado por Toluca México. 2 Otorgado por la Universidad Autónoma del Estado de MéxicoFacultad De Medicina y la Legislatura del Estado de Méxicoy el Ayuntamiento.
5 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297 EXTRADICIÓN Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose
el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados3, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De las solicitudes probatorias.
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que son admisibles las pretensiones de la delegada del Ministerio Público y las identificadas por la defensa bajo los ordinales décimo primero y décimo segundo, dirigidas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales. 3 Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. 6 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297 EXTRADICIÓN Tales postulaciones resultan conducentes y útiles, por ser uno de los aspectos que, de acuerdo a la postura de la Sala, es necesario corroborar al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el
cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. Por el contrario, persiste para la Corte el compromiso de disipar cualquier duda frente a tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). 7 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297 EXTRADICIÓN Por tanto, se accederá a lo pretendido y se ordenará que, en el perentorio término de 10 días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004:
1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informe si en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales se encuentra el ciudadano mexicano JOSÉ CARLOS BERNAL ROSALES, identificado con pasaporte G-234955994 expedido en México.
2. La Fiscalía General de la Nación comunique si existen indagaciones o investigaciones en contra del requerido, si ha sido juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales que conocieron o conocen, el delito por el que se procede, el estado en que se encuentra y, además, remitan copias de las decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los diligenciamientos.
Las restantes peticiones probatorias de la defensa serán denegadas, por cuanto no brindan ninguna utilidad de cara al concepto que debe emitir la Sala, ni guardan correspondencia con los aspectos que le corresponde examinar para proferir el concepto pertinente. Sumado a ello, la apoderada no expuso el objeto de sus requerimientos ni explicó la conducencia, pertinencia y utilidad de efectuar solicitudes aclaratorias a las autoridades administrativas y judiciales extranjeras, más aún 8 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297 EXTRADICIÓN cuando la documentación adjunta contiene todos los datos que se precisan para emitir pronunciamiento de fondo. Así, por ejemplo, la petitoria dirigida a se instruya a la nación extranjera para que tenga en cuenta el tiempo que
JOSÉ CARLOS BERNAL ROSALES ha estado detenido por cuenta de este trámite hace parte de los condicionamientos que corresponde exponer a la Sala, llegado el caso, sin que para ello sea necesario obtener concepto externo. Tampoco corresponde a la Sala pedir a la República de Corea del Sur que aclare a la apoderada del mencionado ciudadano mexicano las dudas que presenta en torno al sentido de las normas sobre prescripción, firmeza de las decisiones judiciales o sobre la sanción impuesta a su cliente. Ello escapa del ámbito de injerencia de la Corte, dado que concierne a la profesional del derecho elucidar las nociones que le generen incertidumbre. En el mismo sentido, es intrascendente para emitir el respectivo concepto exhortar a la República de Corea con el propósito de obtener las pruebas videográficas en las que se evidencia lo acontecido los días de 14 y 18 de julio de 2018, los motivos por los que el abogado público designado en dicho país no acudió a todas las audiencias o certificación sobre el idioma en que se cumplió el trámite. Tales postulaciones no resultan útiles de cara a la limitada competencia de la Sala dentro de este trámite y, en todo caso, deberán plantearse ante la Corporación judicial extranjera. 9 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297 EXTRADICIÓN En otras palabras, la participación de la Corte en el trámite no está encaminada a comprobar si los cargos imputados ocurrieron, si el solicitado es responsable, si los medios probatorios acopiados son suficientes para construir
una decisión desfavorable o si reúnen las exigencias procesales necesarias de validez ante el país requirente, aspectos que no tienen ninguna relación con el objeto del concepto y cuyo escenario natural para ser reivindicados por la defensa es el proceso penal base de la solicitud. Se insiste, por tanto, que es ante la autoridad judicial coreana que se deben plantear asuntos como los propuestos, en razón a que es allí donde se debe controvertir el fallo condenatorio que viabiliza la solicitud de extradición. Tampoco presta ninguna utilidad pedir al «INPEC, copia de pasaporte donde se evidencie fecha de inicio de vigencia de VISA y expiración de la misma, del señor JOSE CARLOS BERNAL» u obtener por parte de la Cancillería de los Estados Unidos Mexicanos los antecedentes «no penales» del requerido, pues tales datos no brindan ningún beneficio ni tienen la virtualidad de influir en el trámite al que está convocada la Corte. Finalmente, es manifiesto que si bien la defensa de JOSÉ CARLOS BERNAL ROSALES allegó algunos documentos, incumplió la carga procesal de señalar los temas que pretende probar con cada uno de ellos, omisión que impide establecer 10 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297 EXTRADICIÓN su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto. Sobre el particular, se advierte que no le compete al juez complementar ni dar alcance a las peticiones elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar claramente qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede
determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial. Por consiguiente, los elementos allegados por la defensa no serán tenidos como prueba. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. ACCEDER a la petición probatoria de la defensa y la delegada del Ministerio Público relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tanto, se dispone SOLICITAR: 1.1. A la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informe si en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales se encuentra el ciudadano mexicano JOSÉ CARLOS BERNAL
11 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297 EXTRADICIÓN ROSALES, identificado con pasaporte G-234955994 expedido en México. 1.2. A la Fiscalía General de la Nación para que comunique si existen indagaciones o investigaciones en contra del requerido, si ha sido juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales que conocieron o conocen, el delito por el que se procede, el estado en que se encuentra y, además, remitan copias de las decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los diligenciamientos.
2. NEGAR por improcedentes los demás medios de convicción solicitados por la defensa.
3. Contra la decisión de negar las pruebas procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente 12 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297
EXTRADICIÓN
13 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297
EXTRADICIÓN
14 CUI 11001020400020210202800 Número Interno 60297
EXTRADICIÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15