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CSJ - AP8546-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8546-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP8546-2025 Radicado n.o 67242

CUI: 11001020400020240194900

Aprobado acta n.° 325 Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, JOSÉ JOAQUÍN U RBANO M ARTÍNEZ, para emitir el concepto correspondiente frente a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano ELKIN J OSÉ T OVIO CASARRUBIA.Extradición Radicado n.° 67242

CUI: 11001020400020240194900

ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA

II. LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO 1.- Con base en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el magistrado JOSÉ J OAQUÍN U RBANO M ARTÍNEZ manifestó su impedimento para emitir concepto respecto de la solicitud de extradición de ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA. 2.- El magistrado indicó que, el 15 de julio de 2025, el abogado ANTONIO LUIS GONZÁLEZ NAVARRO asumió la defensa del ciudadano requerido en el trámite de la extradición y presentó los alegatos de conclusión. Además, señaló que durante su desempeño como magistrado de la Sala Penal del

del ciudadano requerido en el trámite de la extradición y presentó los alegatos de conclusión. Además, señaló que durante su desempeño como magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conoció varios procesos en los que el abogado actuó como fiscal, defensor e, incluso, en uno de ellos fue imputado. 3.- Expuso que en el marco de esos procesos “… la relación con tal profesional fue tensionante, hasta el punto de que él interpuso en mi contra quejas disciplinarias y denuncias penales que, en su momento, fueron archivadas por las autoridades competentes. Mi relación con tal profesional está afectada hasta tal punto, que puedo afirmar que concurre una enemistad grave que puede interferir en mi imparcialidad como juzgador”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. CompetenciaExtradición Radicado n.° 67242

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ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA 4.- Conforme al artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver el asunto sometido a su consideración, pues se trata de la manifestación de impedimento que hace un miembro de esta misma Sala. 3.2. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión 5.- A la Sala le corresponde definir si se configura la causal de impedimento de la enemistad grave invocada por el magistrado JOSÉ J OAQUÍN U RBANO M ARTÍNEZ, bajo la cual

estructura de la decisión 5.- A la Sala le corresponde definir si se configura la causal de impedimento de la enemistad grave invocada por el magistrado JOSÉ J OAQUÍN U RBANO M ARTÍNEZ, bajo la cual pretende apartarse de la emisión de l concepto dentro de la solicitud de extradición formulada por el Gobierno estadounidense en contra del ciudadano colombiano ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA. 6.- Para resolver el anterior problema jurídico, se reiterará brevemente la jurisprudencia sobre el régimen de impedimentos y la causal invocada y, con base en ello, se analizará el caso concreto. 3.3. Fundamentos

3.3.1. El régimen de impedimentos 7.- La jurisprudencia de la Sala ha sostenido que el régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. La finalidad de ese instituto es asegurar, tanto a los asociadosExtradición Radicado n.° 67242

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ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia. De este modo, en últimas, se pretende que su imparcialidad y ponderación no sean alterados por circunstancias externas al proceso (CSJ, AP2264-2024, AP4713-2024, AP3676-2024, AP2814-2024 y AP2404-2023, entre otros).

ponderación no sean alterados por circunstancias externas al proceso (CSJ, AP2264-2024, AP4713-2024, AP3676-2024, AP2814-2024 y AP2404-2023, entre otros). 8.- La regla general es el debido ejercicio de la función pública constitucional y legalmente encomendada a los jueces. Por consiguiente, existe la prohibición para el funcionario de separarse por propia voluntad de ejercer su misión y, a su vez, para las partes, intervinientes o sujetos procesales, de escoger a su arbitrio al juez de la causa. En este sentido, únicamente ante los supuestos concretos previstos por el legislador, quien se declara impedido puede ser relevado de su intervención en un caso. 9.- De acuerdo con lo anterior, las circunstancias que dan lugar a impedimentos son taxativas. No pueden ser objeto de interpretación extensiva ni de ampliación por vía de construcción analógica. Se trata de reglas de orden público, establecidas por el legislador a partir de aquello que considera puede implicar una afectación a la imparcialidad del funcionario judicial. 10.- El numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 prevé como causal de impedimento la existencia de «amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes,Extradición Radicado n.° 67242

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ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». Al respecto, la Sala ha precisado los siguientes aspectos:

Radicado n.° 67242

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ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». Al respecto, la Sala ha precisado los siguientes aspectos: 11.- En primer lugar, el sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación 1. Por lo tanto, si la relación en la que se presenta la aludida circunstancia es entre el funcionario y otras personas diferentes a las enunciadas en la disposición, la causal no se configura. Como resultado, no habrá lugar a separar al juez o magistrado del conocimiento del asunto. 12.- En segundo lugar, para apartar al funcionario judicial del conocimiento del asunto necesariamente él debe exponer razones serias, reales e insuperables que acrediten la gravedad de la enemistad. (CSJ AP1920-2023, 12 jul. 2023, radicado. 64074; AP7123-2017, 25 oct. 2017, radicado. 51426 y auto del 28 de mayo de 2008, radicado. 29738). 13.- Lo anterior, justamente, teniendo en cuenta que respecto de dicha manifestación resulta imposible exigir una ponderación determinada para su configuración, ya que es una cuestión propia del fuero íntimo e interno del funcionario judicial y, es él quien visualiza la dimensión de la enemistad y la incidencia que puede tener en su juicio. Por eso, ante el

ponderación determinada para su configuración, ya que es una cuestión propia del fuero íntimo e interno del funcionario judicial y, es él quien visualiza la dimensión de la enemistad y la incidencia que puede tener en su juicio. Por eso, ante el planteamiento de la enemistad grave, sin mayores 1 Ver CSJ AP, 22 jun. 2016, rad. 48286; AP518-2019, rad. 54632; AP 7 jul. 2021, rad. 59637; AP2232-2022, rad. 61227 y AP5464-2024, rad. 67246, entre otras decisiones.Extradición Radicado n.° 67242

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ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA consideraciones debe prevalecer la imparcialidad, independencia y transparencia en la administración de justicia. 3.3.2. El caso concreto 14.- El magistrado JOSÉ J OAQUÍN U RBANO M ARTÍNEZ considera que está impedido para emitir el concepto al interior de la extradición de ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA. Invoca la causal relativa a tener “enemistad grave» con el defensor del reclamado. Desde su punto de vista, tal supuesto se configura, debido a que siendo magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conoció varios procesos en los que el defensor intervino y, con ocasión de esos trámites el abogado formuló en su contra varias quejas disciplinarias y denuncias penales. 15.- Como puede verse, el magistrado exteriorizó los sentimientos de animadversión en contra del profesional del

el abogado formuló en su contra varias quejas disciplinarias y denuncias penales. 15.- Como puede verse, el magistrado exteriorizó los sentimientos de animadversión en contra del profesional del derecho, los cuales tienen origen en el desarrollo de pasadas actuaciones judiciales y en las acciones legales que el abogado promovió en su contra. Evidentemente, la situación que se ha presentado entre él y el actual defensor de ELKIN JOSÉ TOVIO C ASARRUBIA es seria y real, por lo que es altamente probable que su imparcialidad se vea afectada. 16.- Es más, en otra ocasión, el magistrado manifestó la misma causal de impedimento en el marco de una acción de tutela donde el abogado ANTONIO L UIS G ONZÁLEZ N AVARRO fungía como apoderado de la parte accionante. En esaExtradición Radicado n.° 67242

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ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA oportunidad, se declaró fundado el impedimento porque se acreditó la enemistad grave entre el magistrado y el profesional del derecho (CSJ ATP190-2025, 11 feb. 2025, radicado. 143001). 17.- En ese orden de ideas, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento expresada por el magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, JOSÉ J OAQUÍN U RBANO MARTÍNEZ, para emitir el concepto correspondiente en la extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de

América contra ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaExtradición Radicado n.° 67242

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ELKIN JOSÉ TOVIO CASARRUBIA

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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