CSJ - AP856-2022(61012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP856-2022(61012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP856-2022 Radicación # 61012 Acta 43 Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de JADER AHUMEDO BELLO contra la sentencia proferida por el Tribunal de Cartagena el 13 de septiembre de 2021, confirmatoria en lo sustancial de la dictada por el Juzgado 1 Penal del Circuito de la misma ciudad el 28 de octubre de 2020, a través de la cual lo condenó como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
CUI 13001600112820130684301
CASACIÓN 61012
JADER AHUMEDO BELLO HECHOS: En Cartagena, el 28 de diciembre de 2012, JADER AHUMEDO BELLO, quien se desempeñaba como entrenador de fútbol de la Fundación Madre Herlinda Moisés, citó temprano para el día siguiente a la jugadora XXX1, de 13 años de edad, a una sesión de prácticas en la cancha ubicada en el Corregimiento de Pasacaballos.
Cuando llegó la niña aproximadamente a las 6:30 de la mañana, se percató que era la única convocada y entonces AHUMEDO BELLO le solicitó buscara algunos implementos en los baños ubicados al lado del escenario deportivo. Estando la menor allí, aquél la abordó aprovechando su rol de entrenador y la confianza que la familia de la víctima había depositado en él y procedió a accederla
carnalmente, además, luego la amenazaba con el propósito de conseguir otros encuentros sexuales con ella.
ACTUACIÓN PROCESAL: En audiencia realizada el 3 de marzo de 2014 en el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena, se impartió legalidad a la captura 1 No se registra el nombre de la niña en aplicación del numeral 8 del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia.
2 CUI 13001600112820130684301
CASACIÓN 61012
JADER AHUMEDO BELLO de JADER AHUMEDO –previamente dispuesta a instancia de la Fiscalía—, oportunidad en la cual le fue imputada la comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, pornografía en concurso homogéneo y sucesivo, y demanda de explotación sexual en persona menor de 18 años. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Presentado el escrito de acusación, el 18 de julio de 2014 se realizó la correspondiente audiencia, en la cual la Fiscalía mantuvo la imputación por los referidos delitos. Surtido el debate oral, el 28 de octubre de 2020 el Juzgado 1 Penal del Circuito de Cartagena profirió sentencia condenando a JADER AHUMEDO a 216 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del concurso homogéneo sucesivo de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, a la par que fue absuelto por los otros dos punibles objeto de acusación. Le
fue negada la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria. 3 CUI 13001600112820130684301
CASACIÓN 61012
JADER AHUMEDO BELLO Impugnada la anterior decisión por la defensa, el Tribunal de Cartagena la confirmó, pero por un solo delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, tasando entonces la pena en 192 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, mediante el fallo recurrido en casación, proferido el 13 de septiembre de 2021.
LA DEMANDA: El defensor adujo que el Tribunal incurrió en violación indirecta del artículo 7 de la Ley 906 de 2004 y “análisis desafortunado del artículo 381 de la misma codificación”.
Planteó que al valorar el testimonio de la víctima y cotejarlo con el de Ubaldo Marrugo y el del acusado, “aflora la duda ostensible, protuberante y clara sobre la responsabilidad penal de JADER AHUMEDO”. Atinadamente el Tribunal descartó las declaraciones de la niña rendidas antes del juicio oral a su progenitora y en la anamnesis al practicársele el examen sexológico, en cuanto la Fiscalía no solicitó su incorporación como pruebas de referencia, pero incurrió en error de derecho. Aseveró literalmente el recurrente: 4 CUI 13001600112820130684301
CASACIÓN 61012
JADER AHUMEDO BELLO “El dicho de la supuesta víctima debe valorarse con mucha reserva, las graves y fracturadas relaciones del padre de la menor, señor Rubén Arteaga, con JADER
AHUMEDO, convivían las actividades futbolísticas padre, madre de la menor, procesado, el compartir e integraciones de ese Grupo Deportivo de Rubén Arteaga, Nuris Morelo, la niña, JADER AHUMEDO y nunca hubo una queja contra el procesado, compartirles frecuentes y jamás JADER fue señalado de un mal proceder, ni actos contra la moral, ni las buenas costumbres y mucho menos acto ilícito alguno, aspectos que merecen el estudio y valoración de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”. Con base en lo expuesto, el actor solicitó a la Sala casar el fallo atacado para, en su lugar, dictar sentencia absolutoria en favor de JADER AHUMEDO BELLO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación”, la demanda se inadmitirá.
5 CUI 13001600112820130684301
CASACIÓN 61012
JADER AHUMEDO BELLO Advierte la Sala que el casacionista no cumplió con la exigencia dispuesta en el artículo 183 de la citada legislación, según la cual, corresponde al actor presentar “demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”. En efecto, se limitó a señalar que impugnaba la sentencia por violación indirecta de la ley, pero no expresó si los falladores incurrieron en un error de hecho por falso juicio de existencia por omisión o suposición de pruebas,
falso juicio de identidad por adición, cercenamiento o tergiversación de la información objetiva de los medios de convicción o falso raciocinio por indebida apreciación de los elementos probatorios con quebranto de las reglas de la sana crítica (leyes de la ciencia, principios de la lógica o máximas de la experiencia). Aunque mencionó un error de derecho, no precisó si se trató de un falso juicio de convicción o falso juicio de legalidad, de manera que, sin más, se limitó a postular la causal de casación, pero no la desarrolló, proceder inaceptable en este recurso de índole extraordinaria. Resta señalar que en el fallo del Tribunal se manifestó: 6 CUI 13001600112820130684301
CASACIÓN 61012
JADER AHUMEDO BELLO “Las versiones que entregó la menor con anterioridad al juicio oral, esto es: (i) ante la señora Nuris Morelos Osorio, madre; y, (ii) el 2 de julio de 2013 al momento de practicarse el examen sexológico; no son susceptibles de valorarse, pues con excepción de la declaración rendida por la menor en el debate público, aquellas narraciones debieron ser solicitadas por la fiscalía, en el escenario procesal pertinente, como pruebas de referencia a condición del cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004 para este tipo de probanzas. “En tal medida, de la declaración rendida por la menor en la vista pública, se logra extractar la existencia de unas maniobras abusivas de carácter sexual por parte del procesado JADER AHUMEDO BELLO, las cuales se
consumaron cuando aquél se desempañaba como entrenador de futbol en la Fundación Madre Herlinda Moisés, de la cual era parte la niña. En la misma decisión se transcribió, entre otros, este aparte de lo declarado por la víctima en el juicio: “El 29 de diciembre del año 2012, Jader abusó sexualmente de mí y es por eso que estoy aquí. (…) bueno, él es, se llama Jader Ahumedo Bello, en ese tiempo era mi entrenador de fútbol. Bueno, los hechos 7 CUI 13001600112820130684301
CASACIÓN 61012
JADER AHUMEDO BELLO sucedieron como dije anteriormente el 29 de diciembre del 2012 en el lugar donde entrenaba el deporte de fútbol, específicamente en los baños de la cancha donde practicábamos el deporte. Este señor abusó sexualmente de mí, me penetró por la vagina forzosamente. Me metió a la fuerza al baño y pues, forcejeando conmigo logró lo que quería hacer, que era abusar sexualmente de mí. (…) Primeramente me llevó engañada, me dijo ‘ve al baño y búscame implementos’, ahí también guardábamos los implementos con los que hacíamos deporte; luego entró al baño después de mí, cerró la puerta y empezó a estrujarme con los brazos. Yo le decía ‘¿qué estás haciendo?’ como que ‘suélteme’, empecé a gritar, me dijo ‘nadie te va a escuchar’ y empezó a forcejear conmigo, yo queriendo soltarme y él apretándome más fuerte para que no me soltara. Él es una persona alta,
gruesa, mucho mayor que yo, me domó a la fuerza y me tumbó al piso. En ese momento forcejeando conmigo me maltrató mucho y logró quitarme el interior, la pantaloneta, una licra que llevaba y mi interior, fue ahí donde forzadamente sacó su miembro y me penetró en la vagina y forzadamente abusó de mí”.
Concluyó el Tribunal: 8
CUI 13001600112820130684301
CASACIÓN 61012
JADER AHUMEDO BELLO “La versión de la menor no emerge de forma aislada, tal como lo indicó el funcionario judicial de primer grado, toda vez que con el testimonio de la señora Nuris Morelos Osorio, se logró determinar que, efectivamente, el procesado sí se desempeñaba como entrenador de futbol de la niña en la Fundación Madre Herlinda Moisés cuando ella tenía la edad de 13 años. Criterio éste que es sostenido por las testimoniales de descargos, los cuales no contradijeron tal afirmación. En este punto, se debe indicar que nada impide la apreciación del testimonio de Morelos Osorio, madre de la ofendida, de quien, no obstante, de excluirse el apartado de la versión previa rendida por la menor, también declaró sobre aquellos aspectos periféricos relacionados con la dinámica del núcleo familiar, la manera como se enteró de los hechos y la alteración en el comportamiento de la niña”. Como viene de verse, es claro que el fallo atacado descartó las exposiciones de la niña antes del juicio, en cuanto la Fiscalía no solicitó su incorporación, pero se
sustentó en lo declarado directamente por la víctima en el debate oral, además de su corroboración periférica con otros medios probatorios, todo lo cual permite advertir una indebida fundamentación del cargo propuesto por el recurrente. 9 CUI 13001600112820130684301
CASACIÓN 61012
JADER AHUMEDO BELLO Las consideraciones anteriores bastan para inadmitir la demanda de casación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. No se observa con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuación procesal, violación de derechos o garantías del acusado, como para adoptar la decisión de superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3 de la norma citada. Contra este auto procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del mencionado ordenamiento procesal y las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL RESUELVE: INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de JADER AHUMEDO BELLO. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala. 10 CUI 13001600112820130684301
CASACIÓN 61012
JADER AHUMEDO BELLO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente 11 CUI 13001600112820130684301
CASACIÓN 61012
JADER AHUMEDO BELLO
12 CUI 13001600112820130684301
CASACIÓN 61012
JADER AHUMEDO BELLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13