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CSJ - AP857-2022(59831)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP857-2022(59831)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP857-2022 Radicado 59831 Acta 48 Bogotá, D. C., marzo (4) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se resuelven los impedimentos expresados por el

Magistrado Hugo Quintero Bernate y los conjueces William

F. Torres Tópaga y Jorge Córdoba Poveda, quienes invocan la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa y el procesado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en audiencia preparatoria del 12 de mayo, contra el auto proferido el 17 de febrero último por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó la solicitud de nulidad elevada por el enjuiciado.

CUI 11001020400020170073803

SEGUNDA INSTANCIA No. 59831

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante resolución del 23 de marzo de 2017, la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como probable autor responsable del delito de concierto para delinquir, cometido en concurso heterogéneo con los punibles de cohecho propio continuado, en concurso homogéneo sucesivo (5), e interés indebido en la celebración de contratos continuado en concurso homogéneo

sucesivo (5), en calidad de determinador, y autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares.

2. En desarrollo de la audiencia preparatoria, el 12 de mayo de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia leyó la decisión del 17 de febrero anterior, mediante la cual negó las solicitudes de nulidad elevadas por el enjuiciado, decisión contra la que la defensa y el procesado interpusieron recurso de apelación.

3. Cabe resaltar que mediante proveído AP430 del 13 de febrero de 2019 la Sala aceptó el impedimento manifestado por los doctores Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar para conocer este proceso, dado que integraron la Sala de Instrucción que profirió resolución de acusación contra el excongresista Néstor Iván Moreno Rojas, dentro del proceso 34282A. De igual forma, la Sala aceptó el impedimento manifestado por el doctor Diego Eugenio

2 CUI 11001020400020170073803

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS corredor Beltrán, a quien inicialmente se había asignado el conocimiento de este asunto. En consecuencia, se nombraron los conjueces respectivos.

4. El 12 de noviembre de 2021, el Magistrado Hugo Quintero Bernate, con fundamento en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se declaró impedido para tramitar el proceso porque en su desempeño profesional como litigante fue consultado por el sentenciado ÁLVARO DÁVILA para el estudio de la presentación y sustentación del

recurso extraordinario de casación contra las sentencias que lo condenaron. Y aunque el encargo no se concretó, se entrevistó con el procesado, recibió copias de las sentencias de primera y segunda instancia y expresó su opinión sobre las probables causales de casación que razonablemente podrían sustentarse, por manera que ya manifestó «(…) su opinión sobre el asunto materia del proceso».

5. De igual forma, el pasado 10 de diciembre el doctor William F. Torres Tópaga, quien fuera designado conjuez para reemplazar a uno de los magistrados cuyo impedimento aceptó la Sala, se declaró impedido para conocer de este proceso, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la ley 906 de 2004, porque como litigante suscribió los contratos IDU 046 de 2010 e IDU 022 de 2011 para prestar asesoría jurídica al Instituto de Desarrollo Urbano.

En ejecución de esos convenios ejerció la representación legal del IDU entre otros, en el proceso penal 11001600102201100214 seguido contra Samuel Moreno 3 CUI 11001020400020170073803

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Rojas por el denominado <<carrusel de la contratación>>, el cual presenta identidad fáctica, probatoria y jurídica con el presente proceso adelantado contra IVÁN MORENO ROJAS. En suma, como apoderado de la víctima IDU, actuó como sujeto procesal en los procesos relacionados y expresó su opinión sobre las circunstancias que hoy presenta el caso sometido a consideración, es decir, sobre los hechos relacionados con las contrataciones No. 137, 071 y 072 del

IDU, mismos que se examinan en esta actuación.

6. Por su parte, el doctor Jorge Córdoba Poveda, designado conjuez en reemplazo del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, también adujo estar impedido por haber sido apoderado del sentenciado ÁLVARO DÁVILA, en cuyo nombre presentó demanda de casación.

7. Acerca de la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber «(…) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», la Corte ha admitido que puede configurarse en contextos diferentes al ejercicio de las funciones judiciales -procedencia generaly, en cumplimiento de las mismas, pero por fuera del proceso en el que se manifiesta el impedimento -procedencia excepcional- (CSJ AP2993-2014).

En este último caso, además de que la opinión debe versar sobre un asunto sustancial y vinculante, es necesario que esté relacionada con las determinaciones fácticas ligadas en el marco de la imputación y que el juez haya anticipado, 4 CUI 11001020400020170073803

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en otro asunto, juicios concretos de responsabilidad penal contra quien se dirige la acción en el proceso en el cual se tramita el incidente de impedimento o recusación (CSJ AP6696-2017). 7.1. Pues bien, ante la manifestación de impedimento expresada por el doctor Hugo Quintero Bernate, la Sala constata que, en desarrollo de su labor profesional como litigante, analizó la sentencia proferida en contra de ÁLVARO

DÁVILA y las pruebas en que se fundamenta, con miras a presentar y sustentar el recurso extraordinario de casación contra la condena proferida por las instancias en su contra. Y si bien no suscribió la demanda en cuestión, tuvo conocimiento de las pruebas recaudadas y expresó su opinión sobre ellas, circunstancia que podría afectar su imparcialidad al analizar similares pruebas a las que examinó en su labor de litigante. Lo anterior dada la identidad de hechos y pruebas que existe en los procesos seguidos contra ÁLVARO DÁVILA y NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en la medida parten de un mismo supuesto fáctico, según lo señala la acusación: 1.1. El acuerdo al que habrían llegado en el segundo semestre de 2007 los hermanos SAMUEL y NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS con algunos contratistas del distrito capital, entre ellos, MANUEL SÁNCHEZ CASTRO, EMILIO TAPIA ALDANA, JULIO GÓMEZ y ÁLVARO DÁVILA, congresistas, concejales y otros particulares, para otorgar apoyo político y/o económico a la campaña que condujo al primero de los mencionados a 5 CUI 11001020400020170073803

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS la Alcaldía Mayor de Bogotá en el periodo 2008-2012, a cambio de la designación de personas de su confianza en las distintas entidades distritales, a fin de incrementar sus patrimonios económicos injustificadamente, con la manipulación de la contratación en beneficio de todo el grupo,

a cambio del pago de comisiones en dinero provenientes de los contratistas. En ese orden de ideas, el Magistrado Hugo Quintero Bernate efectivamente ha manifestado su opinión sobre los medios de prueba que la Sala debe considerar con ocasión de la impugnación presentada por la defensa material y técnica. 7.2. Igual situación concurre respecto de la manifestación de impedimento del doctor JORGE CÓRDOBA POVEDA, quien conoció los temas de debate y analizó el acervo, luego de lo cual presentó demanda de casación como apoderado de ÁLVARO DÁVILA, por manera que ha expresado su criterio sobre las pruebas y asuntos sustanciales de este proceso. 7.3. Respecto de la manifestación de impedimento expresada por el doctor William F. Torres Tópaga, la Sala encuentra que actuó como apoderado de víctimas -en representación del IDUen el proceso seguido contra Samuel Moreno Rojas, por hechos relacionados con los contratos No. 137, 071 y 072 del IDU, mismos que se examinan en esta actuación. En esa medida, tuvo conocimiento de las pruebas recaudadas y expresó su opinión sobre ellas, por su condición de apoderado de víctimas. 6 CUI 11001020400020170073803

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS En ese orden de ideas, el conjuez William. F. Torres Tópaga efectivamente fue apoderado de una de las partes – la víctima IDUy en tal condición ha manifestado su opinión sobre los medios de prueba que la Sala debe considerar con ocasión de la impugnación presentada por la defensa

material y técnica. En consecuencia, la Corte aceptará los citados impedimentos y dispondrá la separación del proceso del Magistrado Quintero Bernate de la Sala de Casación Penal y de los conjueces Jorge Córdoba Poveda y William. F. Torres Tópaga. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos presentados por el Magistrado Hugo Quintero Bernate de la Sala de Casación Penal y por los conjueces Jorge Córdoba Poveda y William. F. Torres Tópaga, dentro del proceso que se sigue contra NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, y, por consiguiente, autorizar la separación del conocimiento solicitada. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS

Presidente 8 CUI 11001020400020170073803

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NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS

ALFONSO DAZA GONZÁLEZ

Conjuez Renunció

GERMÁN HUMBERTO RODRIGUEZ CHACÓN

Conjuez 9 CUI 11001020400020170073803

SEGUNDA INSTANCIA No. 59831

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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