CSJ - AP8590-2017(51169)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8590-2017(51169)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente AP8590-2017 Radicación n° 51169 Acta 431 Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por la apoderada del condenado WILLIAM DUARTE CÁRDENAS, en ejercicio de la acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, con sustento en la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. HECHOS Y ACTUACIÓN Fueron narrados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera: Lo fo Revisión No. 51169 William Duarte Cárdenas <En horas de la tarde del 14 de septiembre de 2009 Hermes Arney Restrepo Agudelo, Ricardo Robles, Alejandro Macea Saavedra y Elkin Alberto Camargo se encontraban en una represa ubicada cerca al Club de Tiro Yuma del municipio de Barrancabermeja, cuando fueron abordados e intimidados por siete hombres armados que los obligaron a dirigirse hacia el mencionado club, reteniéndolos allí bajo amenaza de muerte, hasta no hacer entrega de una mercancía al parecer estupefacientes-; pasadas aproximadamente cuatro horas del rapto, Ricardo Robles aprovechó el descuido de uno de los delincuentes para despojarlo de su arma e iniciar fuego cruzado con los
mismos, situación aprovechada por los demás rehenes para huir del lugar y refugiarse en una laguna cercana, mientras las autoridades militares y policivas acudían al rescate. En medio del altercado Euclides Oquendo Moreno y William Duarte Cárdenas —dos de los victimariosresultaron heridos y fueron trasladados al Hospital Danubio del mismo municipio>. El 16 de septiembre de 2009 en audiencias preliminares el Juez 1% Penal Municipal de Barrancabermeja con función de control de garantías, legalizó las capturas de los retenidos en flagrancia; la Fiscalía les formuló imputación por los delitos de secuestro extorsivo, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego y solicitó medida de aseguramiento, la cual les fue impuesta en centro carcelario. a Revisión No. 51169 William Duarte Cárdenas El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga adelantó el juicio oral y condenó el 7 de octubre de 2011 a los acusados por los delitos imputados, fallo que el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó en su integridad por vía de apelación. LA DEMANDA DE REVISIÓN Se sustenta en la causal 3 del artículo 192 de la ley 906 de 2004. Según la demandante, la acción es incoada por solicitud de WILLIAM DUARTE CÁRDENAS quien asegura haber sido condenado injustamente, al acusar a las víctimas de haber mentido ya que no fueron emboscadas ni secuestradas, pues pertenecían al grupo <Los Rastrojos> y habían sido citadas a ese lugar por alias <JJ>, a raíz de la
pérdida de una mercancía —alucinógenos-. Con ese propósito aporta las entrevistas realizadas a Edison Montañez Suárez y Victor Ardila López, quienes respaldarían las afirmaciones del condenado. Las versiones citadas mostrarían la inexistencia de las conductas y probarían que se trató de un ajuste de cuentas al interior de la organización criminal. Revigién No. 51169 William Duarte Cardenas CONSIDERACIONES La accion de revision con origen en hechos o motivos suficientes para modificar la verdad procesal establecida por la realidad histórica probada con ellos, persigue la remoción de los efectos de cosa juzgada en orden a reparar la injusticia material contenida en la providencia judicial. Cuando se acude al mecanismo con fundamento en la causal 3% del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, es imperativo con la demanda allegar los hechos nuevos o las pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad. Dos son las condiciones requeridas por la causal para su procedencia de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala: i) que el hecho o la prueba nuevas sean conocidas con posterioridad a la culminación del proceso, esto es, después de la providencia que le ponga fin al proceso, y ii) que tengan idoneidad probatoria o fuerza persuasiva capaz de establecer la inocencia o inimputabilidad del condenado. Las entrevistas de Edinson Montañez Suárez y de Víctor Ardila López, quienes no declararon en el juicio y el primero es mencionado en el fallo bajo el alias de <Pija>, carecen de mérito suasorio para remover los efectos de cosa
juzgada de la sentencia que condenó a WILLIAM DUARTE CÁRDENAS, puesto que no lo muestran ajeno a los hechos que originaron la investigación. Revisión No. 51169 William Duarte Cárdenas En efecto, Víctor Ardila López, quien dice haber sido miembro y sicario del grupo <los Rastrojos>, se limita a advertir que en la época de los hechos se encontraba privado de su libertad y al día siguiente por alias <El Perro>, se enteró que DUARTE CÁRDENAS había sido <abaleado> en una reunión a la que los habían citado para esclarecer la pérdida de una mercancía. Esta versión en nada contribuye a modificar la situación jurídica de DUARTE CÁRDENAS, puesto que las víctimas Alejandro Macea Saavedra, Ricardo Robles y Hermes Arney Restrepo, lo ubican en el sitio de la reunión y lo señalan junto con alias <El Perro> de ser los miembros de la banda que se <dedicaban a cuidarlos>, tal como lo indica la sentencia de primera instancia. Además el tema relacionado con la razón por la cual dichas personas fueron llevadas allí, debían dar explicación del extravío de estupefacientes, no es un tema nuevo, ya que precisamente el fallo alude a que los raptores demandaron <la entrega del cargamento de droga que les pertenecía, amenazándolos de muerte en el caso de no responder por su exigencia>. Incluso en la apelación propuesta, el apoderado lo trajo a colación para desvirtuar la conducta de secuestro, en el entendido que se encontraban en el lugar discutiendo
sobre la pérdida de una mercancía. > Revisión No. 51169 William Duarte Cárdenas Tampoco contribuye a mostrar su ajenidad con los hechos, la entrevista de Edison Montañez Suárez miembro tarabién de <los Rastrojos> y partícipe en los mismos, pues además de reiterar la existencia de la disputa entre miembros de dos bandas por un alijo de droga, tesis que según lo visto rechazó las instancias, también lo ubica allí como integrante del grupo delincuencial acusado de apropiarse del alcaloide. Adicionalmente manifiesta que <JJ les dijo que de ahí no se movía nadie hasta que no aparecieran los que se robaron la droga>, lo cual indica en principio coerción en la libertad de movimientos. Así las cosas, las entrevistas no desvirtúan la existencia del concierto para delinquir agravado, por el contrario los entrevistados admiten que DUARTE CÁRDENAS hacía parte de <Los Rastrojos>, que algunos de los miembros del grupo portaban armas de fuego y la retención de los citados, pues <J dijo que de ahí no se movía nadie hasta que no apareciera el responsable del robo de esa droga, nos quedamos toda la tarde sentados>, versión de Montañez Suárez coincidente con lo conocido en el proceso. Finalmente que éste no hubiera sido condenado por el delito de secuestro extorsivo, no es prueba de la inocencia
de DUARTE CÁRDENAS.
Revisión No. 51169 William Duarte Cárdenas Carentes de fuerza persuasiva los elementos de juicio
que la abogada allegara con la demanda, la causal de revisión invocada no se configura. De modo que por no cumplirse los requisitos exigidos por la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 para disponer el trámite de la acción de revisión, la Sala inadmitirá la demanda. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero.- Reconocer personería para actuar a la doctora María Elsa Archila Antolinez, en los términos y para los efectos del poder conferido. Segundo.- Inadmitir la demanda de revisión presentada mediante apoderada a nombre de WILLIAM DUARTE CÁRDENAS, por no reunir los requisitos legales para disponer su trámite. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese y Hee e N RNS
EUGENIO FERNANDEZ CAYÍER ll
Revisión No. 51169 William Duarte Cardenas
LA NCISCO ACUÑA VIZCAYA
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JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
YDER PATIÑO CABR!
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PATRICIA SAL, L. a
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