🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP860-2022(59831)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP860-2022(59831)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP860-2022 Radicado 59831 Acta 48 Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se resuelve el impedimento expresado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán, quien invoca la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa y el procesado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS en audiencia preparatoria del 12 de mayo, contra el auto proferido el 17 de febrero último por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó la solicitud de nulidad elevada por el enjuiciado.

CUI 11001020400020170073803

SEGUNDA INSTANCIA No. 59831

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. Mediante resolución del 23 de marzo de 2017, la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS, como probable autor responsable del delito de concierto para delinquir, cometido en concurso heterogéneo con los punibles de cohecho propio continuado, en concurso homogéneo sucesivo (5), e interés indebido en la celebración de contratos continuado en concurso homogéneo sucesivo (5), en calidad de determinador, y autor del delito de

enriquecimiento ilícito de particulares.

2. En desarrollo de la audiencia preparatoria, el 12 de mayo de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia leyó la decisión del 17 de febrero anterior, mediante la cual negó las solicitudes de nulidad elevadas por el enjuiciado, decisión contra la que la defensa y el procesado interpusieron recurso de apelación.

3. Cabe resaltar que mediante proveído AP430 del 13 de febrero de 2019 la Sala aceptó el impedimento manifestado por los doctores Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar para conocer este proceso, dado que integraron la Sala de Instrucción que profirió resolución de acusación contra el excongresista Néstor Iván Moreno Rojas, dentro del proceso 34282A. De igual forma, la Sala aceptó el impedimento manifestado por el doctor Diego Eugenio

2 CUI 11001020400020170073803

SEGUNDA INSTANCIA No. 59831

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS corredor Beltrán, a quien inicialmente se había asignado el conocimiento de este asunto. En consecuencia, se nombraron los conjueces respectivos.

4. El 18 de febrero de 2022, la Magistrada Myriam Ávila Roldán, con fundamento en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2004, se declaró impedida para tramitar el proceso porque en su desempeño como Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal fue asignada para intervenir como agente del Ministerio Público dentro de la presente actuación y, en tal virtud, recibió varias

comunicaciones por parte de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sobre las diferentes decisiones tomadas en el curso del proceso y recibió el traslado de los recursos y solicitudes presentadas principalmente por el procesado, de manera que ha sido juez y parte en la actuación, lo cual atenta contra la imparcialidad objetiva que debe asistir a los juzgadores.

5. Acerca de la causal 4ª del artículo 99 de la Ley 600 de 200, «que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos», la Corte tiene establecido que se presenta cuando, con anterioridad, (i) el funcionario ha participado en el proceso del cual debe conocer, (ii) su intervención ha sido sustancial, de fondo, que trascienda lo meramente formal, y (iii) tiene capacidad de comprometer su ecuanimidad, en detrimento de la transparencia y rectitud de la justicia (CSJ AP. 1034-2021, rad. 59134, AP184–2019, rad. 52816, entre otros).

3 CUI 11001020400020170073803

SEGUNDA INSTANCIA No. 59831

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS Pues bien, la actuación de la doctora Myriam Ávila Roldán como Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, en este asunto, se circunscribió a la notificación de varias decisiones en la etapa de juzgamiento, algunas de ellas de mero trámite, sin que hubiere emitido juicio alguno, valoraciones fácticas, jurídicas

o probatorias respecto de su sentido o del trámite cumplido en contra del procesado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS. En otras palabras, en nada comprometió su criterio, pues solo intervino para notificarse de decisiones respecto de las cuales no emitió pronunciamiento ni interpuso recurso alguno. Recuérdese que esta causal impeditiva «sólo opera cuando se trata de una verdadera participación del funcionario dentro de la actuación, entendida como la intervención con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su criterio, lo cual impone evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso del trámite a su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad» (CSJ AP, 5/8/13, rad. 41807, AP1937–2018, 16/5/18, rad. 52599). Este presupuesto no se cumple, porque, como ya se indicó, la participación de la doctora Ávila Roldán en la fase de juzgamiento no comportó la fijación de posiciones 4 CUI 11001020400020170073803

SEGUNDA INSTANCIA No. 59831

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS sustantivas frente a la materialidad de las conductas investigadas, ni la responsabilidad del acusado, ni de cara a ningún otro aspecto, que pudiera considerarse vinculante, con capacidad de comprometer su criterio y ecuanimidad. Además, en su manifestación de impedimento, la doctora Myriam Ávila Roldán, no informó que haya actuado

de diverso modo dentro de este expediente, más allá de las simples diligencias de notificación atrás comentadas, que en nada exteriorizaron su criterio frente al objeto de enteramiento. En suma, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán para conocer del trámite procesal seguido contra NÉSTOR IVÁN

MORENO ROJAS.

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el impedimento presentado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán, de la Sala de Casación Penal, dentro del proceso que se sigue contra

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

5 CUI 11001020400020170073803

SEGUNDA INSTANCIA No. 59831

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS

Presidente 6 CUI 11001020400020170073803

SEGUNDA INSTANCIA No. 59831

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS

ALFONSO DAZA GONZÁLEZ

Conjuez 7 CUI 11001020400020170073803

SEGUNDA INSTANCIA No. 59831

NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS

Renunció

GERMÁN HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

Consultar sobre este documento ...