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CSJ - AP8661-2025(69178)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8661-2025(69178)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP8661-2025 Extradición No. 69178 Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a corregir el auto AP5114-2025 proferido el 30 de julio de 2025, que resolvió las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa del requerido en extradición JUAN DAVID COLORADO MACHADO.

ANTECEDENTES

1. La Corte, mediante AP5114-2025, resolvió las solicitudes probatorias con relación a la petición de extradición elevada por el Gobierno de la República de Chile, respecto del ciudadano colombo - chileno JUAN DAVID COLORADO MACHADO , requerido por el 10º Juzgado deCUI 11001020400020240174301

Extradición No. 69178

JUAN DAVID COLORADO MACHADO

2 Garantías de Santiago de Chile, dentro de las causas penales RUC N° 2301434275-3 y RIT N° O-3482-2023, por dos delitos de homicidio simple, homicidio calificado y porte ilegal de armas de fuego.

En dicha decisión se resolvió: “PRIMERO: DECRETAR la práctica de la prueba relacionada en el numeral 4.2. del acápite de consideraciones.

SEGUNDO: DECRETAR DE OFICIO la práctica de la prueba relacionada en el numeral 4.3, ejusdem.” Con relación a la prueba decretada en el numeral

segundo, en la parte considerativa se dispuso:

SEGUNDO: DECRETAR DE OFICIO la práctica de la prueba relacionada en el numeral 4.3, ejusdem.” Con relación a la prueba decretada en el numeral segundo, en la parte considerativa se dispuso: “4.3.4. Por consiguiente, se ordena: i) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que allegue copia de la cedula de ciudadanía colombiana y tarjeta decadactilar de JUAN DAVID COLORADO MACHADO y ii) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se sirvan requerir a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en este país, con el objeto de que allegue copia de los documentos que permitan conocer la plena identidad de JUAN DAVID COLORADO MACHADO (cédula de identidad venezolana, pasaporte, tarjeta decadactilar, etc.)”

(Destacado fuera del texto)

2. Comunicada la decisión y recibido el oficio SDIAJI-25-039567 del 6 de noviembre del presente año de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se advirtió un error en la denominación de la embajada ante la cual se ordenó recaudar la prueba decretada, por cuanto se requirió a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela y noCUI 11001020400020240174301

Extradición No. 69178

JUAN DAVID COLORADO MACHADO

3 como realmente corresponde: Embajada de la República de

Embajada de la República Bolivariana de Venezuela y noCUI 11001020400020240174301 Extradición No. 69178

JUAN DAVID COLORADO MACHADO

3 como realmente corresponde: Embajada de la República de Chile, en virtud de la nacionalidad colombo – chilena del requerido en extradición.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al asunto por integración del canon 25 de la Ley 906 de 2004 (por contener un aspecto que no está expresamente regulado en este estatuto y no reñir con la naturaleza del proceso penal), dispone que toda providencia en la que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. De igual manera, que la misma solución procede en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el auto AP5114-2025 del 30 de julio de 2025, la Sala incurrió en un error en la denominación de la embajada sobre la cual se pretende recaudar el medio probatorio en virtud del requerimiento en extradición de JUAN DAVID COLORADO MACHADO y que resulta susceptible de ser corregido al amparo de la norma en cita, por tratarse de una equivocación de digitación que altera la decisión. Por tanto, se procederá a su corrección, precisando que en lo demás la providencia permanece incólume.CUI 11001020400020240174301 Extradición No. 69178

JUAN DAVID COLORADO MACHADO

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Por tanto, se procederá a su corrección, precisando que en lo demás la providencia permanece incólume.CUI 11001020400020240174301 Extradición No. 69178

JUAN DAVID COLORADO MACHADO

4 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. Corregir la denominación de la embajada descrita en el párrafo número 4.3.4 del AP5114-2025 del 30 de julio de 2025, el cual quedará así: “4.3.4. Por consiguiente, se ordena: i) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de que allegue copia de la cedula de ciudadanía colombiana y tarjeta decadactilar de JUAN DAVID COLORADO MACHADO y ii) oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, así como al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que se sirvan requerir a la Embajada de la República de Chile en este país, con el objeto de que allegue copia de los documentos que permitan conocer la plena identidad de JUAN DAVID COLORADO MACHADO (cédula de identidad chilena, pasaporte, tarjeta decadactilar chilena, etc.)”

2. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Justicia y del Derecho para dar cumplimiento al decreto probatorio en mención.

3. Comunicar esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la

Nación. Contra este auto no proceden recursos.CUI 11001020400020240174301

al decreto probatorio en mención.

3. Comunicar esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la

Nación. Contra este auto no proceden recursos.CUI 11001020400020240174301 Extradición No. 69178

JUAN DAVID COLORADO MACHADO

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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