CSJ - AP8662-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP8662-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP8662-2025 Extradición No. 70566 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala procede a resolver las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y por el apoderado de ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ , también identificado como OSMAR ALEXANDER FERRER RAMÍREZ, dentro del trámite de extradición promovido por el Gobierno de la República de Chile por la presunta comisión del delito de homicidio calificado.
II. ANTECEDENTES Mediante la Nota Verbal n.o 179/2025 del 19 de agosto de 2025, el Gobierno de la República de Chile solicitó laCUI 11001020400020250243400
Extradición n.o 70566
ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ U OSMAR ALEXANDER FERRER
RAMÍREZ 2 detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ , también identificado como OSMAR ALEXANDER FERRER RAMÍREZ1, requerido a comparecer ante el Octavo 8º Juzgado de Garantías de Santiago, por el delito de homicidio calificado. Esto en virtud de la orden de detención n.o 2511227002606-8, del 18 de julio de 2025, proferida en el proceso RUC 2500852513-k, RIT 5507-2025. Con fundamento en lo anterior, y por solicitud del
2511227002606-8, del 18 de julio de 2025, proferida en el proceso RUC 2500852513-k, RIT 5507-2025. Con fundamento en lo anterior, y por solicitud del Estado requirente, el 19 de julio de 2025 fue publicada la Notificación Roja A-10632/7-2025 de la INTERPOL en contra del requerido. En cumplimiento de la Notificación Roja antes mencionada, el 16 de agosto de 2025, ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ fue retenido por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. Posteriormente, el día 25 del mismo mes, el Vicefiscal General de la Nación con Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación, emitió orden de captura en contra del requerido. La representación diplomática de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal n.o 184/2025 del 29 de agosto de 2025, remitiendo, además, toda la documentación legalizada. 1 Identificado con cedula de identificación venezolana V-No.31884221 y Número de Registro de Extranjeros chileno n.o 28930796-6.CUI 11001020400020250243400 Extradición n.o 70566
ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ U OSMAR ALEXANDER FERRER
RAMÍREZ
3 Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia2 conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal
RAMÍREZ
3 Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia2 conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile». En ese sentido, en el presente trámite se deberá aplicar el «Tratado de Extradición», suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente, y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJD-OFI25-0044669GEX-10100. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 23 de septiembre de 2025 se requirió a ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ para que designara un defensor que lo represente en la actuación, así como para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 10 de octubre del mismo año, la Defensoría del Pueblo informó que designó a un apoderado para lo correspondiente. El representante del Ministerio Público presentó sus solicitudes probatorias el 23 de octubre del 2025, y el defensor del requerido lo hizo el día 4 de noviembre.
III. PETICIONES PROBATORIAS 2 Oficio S-DIAJI-25-031992 del 01 de septiembre de 2025.CUI 11001020400020250243400
Extradición n.o 70566
ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ U OSMAR ALEXANDER FERRER
RAMÍREZ
4 Tanto el representante del Ministerio Público como el apoderado del requerido solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, DIJIN, para que informen si en la República de Colombia cursan o han cursado procesos penales en contra de ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ , también identificado como OSMAR
ALEXANDER FERRER RAMÍREZ.
A juicio de ambos intervinientes, los antecedentes penales del requerido constituyen un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si el requerido está siendo o fue judicializado por los mismos hechos en la República de Colombia. Esto permitiría garantizar el respeto por el principio del Non bis in ídem.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición.
La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados internacionales aplicables. El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el
502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados internacionales aplicables. El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate deCUI 11001020400020250243400 Extradición n.o 70566
ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ U OSMAR ALEXANDER FERRER
RAMÍREZ 5 delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de
1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Vale,
De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, además, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio Non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por otro lado, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, también son aplicables los presupuestos establecidos en el «Tratado de Extradición», suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, e incorporado en nuestra legislación mediante la Ley 8ª de 1928.
los presupuestos establecidos en el «Tratado de Extradición», suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, e incorporado en nuestra legislación mediante la Ley 8ª de 1928. Bajo este presupuesto, el artículo 5º de la convención indica que no será aplicable la extradición:
«1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país.CUI 11001020400020250243400 Extradición n.o 70566
ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ U OSMAR ALEXANDER FERRER
RAMÍREZ 6 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita.
3°. Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido».
Así mismo, el artículo 11 del convenio señalado consagra que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno», por lo que deberá acompañarse los siguientes documentos:
«1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia
comprobar la identidad del individuo reclamado.
2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria.
3. Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión.
Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado».
En ese orden de ideas, las peticiones probatorias que se hagan deben estar orientadas a constatar la incorporaciónCUI 11001020400020250243400 Extradición n.o 70566
ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ U OSMAR ALEXANDER FERRER
RAMÍREZ 7 formal por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos, la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la existencia de una sentencia condenatoria o auto de prisión dictado en contra del reclamado y la doble incriminación de la conducta imputada.
Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deberán ser desestimadas.
Precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del trámite de extradición, la Sala procederá a resolver las
desestimadas.
Precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del trámite de extradición, la Sala procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y el defensor del requerido. 4.2. El caso en concreto. En el caso en estudio, la Sala advierte que las solicitudes de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ , también identificado como OSMAR ALEXANDER FERRER RAMÍREZ, resultan pertinentes por referirse a un aspecto que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala,CUI 11001020400020250243400 Extradición n.o 70566
ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ U OSMAR ALEXANDER FERRER
RAMÍREZ 8 en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, esta corporación ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del Non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a
circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio3. En ese orden de ideas, como las pruebas solicitadas por los intervinientes se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de 10 (diez) días, informen si en contra de ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ, también identificado como OSMAR ALEXANDER FERRER RAMÍREZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron
3CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020250243400
Extradición n.o 70566
ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ U OSMAR ALEXANDER FERRER
RAMÍREZ 9 los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.
Extradición n.o 70566
ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ U OSMAR ALEXANDER FERRER
RAMÍREZ 9 los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por el apoderado de ALBERTO CARLOS MEJÍA HERNÁNDEZ , también identificado como OSMAR ALEXANDER FERRER RAMÍREZ, de conformidad con lo dispuesto en el acápite de consideraciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria