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CSJ - AP8680-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8680-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

AP8680-2025 Radicación N° 55.029 Acta N° 307

Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre las pruebas que decretará de oficio, una vez concluido el término del artículo 224 de la Ley 600 de 2000, en la acción de revisión que el apoderado de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA presentó contra la sentencia de segunda instancia emitida el 10 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

II. HECHOS

A finales de agosto de 2002, Ángel Guillermo León Sánchez y Jairo Martínez Velásquez, conocidos con los alias de chengue y el gordo, quienes traficaban estupefacientes en la costa norte de Colombia y colaboraban como informantes de la Segunda Brigada del Ejército Nacional, alertaron aAcción de Revisión

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2 funcionarios del GAULA y de la SIJIN sobre la llegada a Barranquilla, el 23 de agosto de 2002, de un cargamento de dos (2) toneladas de cocaína proveniente del sur del país.

Ese día, los agentes del GAULA y de la SIJIN incautaron la droga de manera ilegal. Exigieron a los dueños dinero para devolver una parte y se quedaron con la otra para venderla por su cuenta.

Ese día, los agentes del GAULA y de la SIJIN incautaron la droga de manera ilegal. Exigieron a los dueños dinero para devolver una parte y se quedaron con la otra para venderla por su cuenta.

Por estos hechos, asesinaron a Ángel Guillermo León Sánchez y Jairo Martínez Velásquez el 16 de septiembre de

2002. Tres (3) días después apareció el cuerpo de este último.

Un año después de los acontecimientos , los policías fueron capturados. Además, la Fiscalía vinculó a MIGUEL VILLARREAL ARCHILA y otros 1. Este era miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, responsable del narcotráfico en la zona.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 4 de abril de 2006, la Fiscalía 19 de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima emitió resolución de acusación contra MIGUEL VILLARREAL ARCHILA,

Wilmer Ignacio Guerrero Ibáñez, Manuel Enrique Torregrosa Castro, Amilkar Rafael Barros Gómez, Yuri Frecid Rodríguez Saab, Ronaldo Ruiz Charris Polo y Eliécer Antonio Franco

1 Amilkar Rafael Barros Gómez, Wilmer Guerrero Ibáñez, Yuri Frecid Rodríguez Saab, Manuel Torregrosa Castro, Rolando Ruiz Charris Polo y Eliécer Franco Bustillo.Acción de Revisión

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3 Bustillos por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados.

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3 Bustillos por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, ambos agravados. Además, acusó a VILLARREAL ARCHILA y Guerrero Ibáñez por la conducta de homicidio agravado. El 18 de julio de ese año, la decisión quedó ejecutoriada.

2. El 8 de septiembre de 2008, el Juzgado Único Penal Especializado de Barranquilla absolvió a los procesados. La Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso de apelación.

3. El 10 de marzo de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó parcialmente la decisión de primera instancia. Revocó la absolución por el delito de concierto para delinquir agravado.

En su lugar, condenó a MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, Wilmer Ignacio Guerrero Ibáñez, Manuel Enrique Torregrosa Castro, Yuri Frecid Rodríguez Saab , Amilkar Rafael Barros Gómez, Ronaldo Ruiz Charris Polo y Eliécer Antonio Franco Bustillos a las penas de 100 meses de prisión por la conducta mencionada, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal y multa de 8.000 SMLMV2. No les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

2 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.Acción de Revisión

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domiciliaria.

2 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.Acción de Revisión

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4. El defensor de Amilkar Rafael Barros Gómez presentó casación.

5. El 27 de junio de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 3 no casó el fallo de segundo grado. Asimismo, casó de manera oficiosa y de manera parcial el pr oveído, en el sentido, de condenar a MIGUEL

VILLARREAL ARCHILA, Wilmer Ignacio Guerrero Ibáñez, Manuel Enrique Torregrosa Castro, Yuri Frecid Rodríguez Saab , Amilkar Rafael Barros Gómez, Ronaldo Ruiz Charris Polo y Eliécer Antonio Franco Bustillos a las penas de 82 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal y multa de 3500 SMLMV.

IV. ACTUACIONES DE LA CORTE

1. El 29 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia repartió el asunto al magistrado que presidía el despacho 0054.

2. El 20 de septiembre de 2021, el despacho admitió la demanda de revisión presentada por el defensor de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA contra la sentencia de segunda instancia emitida el 10 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal

Superior de Barranquilla.

3 La decisión fue suscrita por los entonces magistrados José Leónidas Bustos

VILLARREAL ARCHILA contra la sentencia de segunda instancia emitida el 10 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

3 La decisión fue suscrita por los entonces magistrados José Leónidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho, Sigifredo Espinosa Pérez, Luis Guillermo Salazar Otero, Fernando Castro Caballero, María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz. 4 Este culminó su periodo constitucional el 10 de abril de 2024.Acción de Revisión

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En el auto admisorio, la Corte requirió al Juzgado Único Especializado de Barranquilla para que enviara el enlace del expediente digital del proceso penal 0800131070012006004603.

3. El 27 de enero de 2022, el Juzgado atendió el requerimiento. Sin embargo, por el paso del tiempo, el enlace de acceso antes referido quedó deshabilitado.

4. El 12 de mayo de 2025, la Corte solicitó al Juzgado Único Especializado de Barranquilla que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, remitiera nuevamente el vínculo del proceso 0800131070012006004603 con el fin de continuar con el trámite de revisión.

5. El 26 de mayo siguiente, el Juzgado 1º Penal Especializado de Barranquilla, antes el Único Especializado de esa ciudad, informó que estaba localizando el expediente y pidió ampliar el plazo.

5. El 26 de mayo siguiente, el Juzgado 1º Penal Especializado de Barranquilla, antes el Único Especializado de esa ciudad, informó que estaba localizando el expediente y pidió ampliar el plazo.

6. Por esta razón, el 30 de ese mes y año, la Corte le otorgó el término de quince (15) días hábiles para que remitiera el expediente mencionado.

7. En el término otorgado, el Juzgado 1º Penal Especializado de Barranquilla remitió el enlace del expediente. Sin embargo, informó que aún estaba en la búsqueda de varios cuadernos.Acción de Revisión

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8. El 1º de julio de 2025, la Sala pidió al Juzgado mencionado que, en el término de treinta días (30) hábiles, localizara, organizara y remitiera de manera física a esta Corporación el expediente 080013107001200600460 3, con el fin de agilizar el presente trámite.

9. El 5 de agosto de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal ingresó el expediente físico al despacho.

10. Desde el 8 de agosto de 2025, la Corte corrió el traslado del artículo 224 de la Ley 600 del 2000.

11. El 1º de septiembre de 2025, el Ministerio Público manifestó que no solicitaría pruebas porque la defensa de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA invocó una causal objetiva: la «extinción de la acción penal por pena cumplida en el exterior

11. El 1º de septiembre de 2025, el Ministerio Público manifestó que no solicitaría pruebas porque la defensa de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA invocó una causal objetiva: la «extinción de la acción penal por pena cumplida en el exterior por el delito de concierto para delinquir agravado».

12. Las demás partes no se pronunciaron.

V. CONSIDERACIONES

A. Competencia.

1. Según lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley 600 del 20005, la Sala es competente para pronunciarse sobre las pruebas en el presente trámite.

5 ARTICULO 224. APERTURA A PRUEBA . Recibido el proceso, se abrirá a prueba por el término de quince (15) días para que las partes soliciten las que estimen conducentes. Una vez decretadas las pruebas, se practicarán dentro de los treinta (30) días siguientesAcción de Revisión

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B. De las pruebas en sede de revisión.

2. En la acción de revisión, la práctica de pruebas debe limitarse a los temas que plantean las causales invocadas.

Por eso, quien solicita una prueba debe identificar los hechos que busca acreditar y explicar cómo se relacionan con la causal mencionada en la demanda6.

La acción de revisión busca corregir posibles iniquidades en los fallos impugnados, no cuestionar la responsabilidad del condenado ni reabrir el debate sobre las pruebas que sustentaron la decisión judicial (CSJ AP23562018).

C. Caso concreto.

iniquidades en los fallos impugnados, no cuestionar la responsabilidad del condenado ni reabrir el debate sobre las pruebas que sustentaron la decisión judicial (CSJ AP23562018).

C. Caso concreto.

3. La Sala determinará si debe solicitar de oficio pruebas para resolver la demanda de revisión presentada por el apoderado de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA contra la sentencia de segunda instancia emitida el 10 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

4. Documentos que la Corte tendrá como prueba

De acuerdo con varios pronunciamientos de esta Corporación, entre los que se destacan CSJ AP1212 -2016 y AP2047-2017 y otros, la Sala advierte que, aunque las partes no solicitaron pruebas en el plazo otorgado, el Juzgado 1º

6 CSJ AP, 23 abr. 2003, Rad. 18453. Reiterado en radicados: No. 23059, 5 ago. 2008, Rad. 29075, 19 may. 2010, entre otros.Acción de Revisión

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8 Penal Especializado de Barranquilla remitió el expediente físico del proceso 0800131070012006004603 contra MIGUEL VILLARREAL ARCHILA y otros , por el delito de concierto para delinquir agravado.

La Corte considera necesario incorporar el proceso mencionado a la acción de revisión, porque al emitir la sentencia en este asunto debe contrastar el fallo del 10 de marzo de 2011 emitid o por la Sala Penal del Tribunal

La Corte considera necesario incorporar el proceso mencionado a la acción de revisión, porque al emitir la sentencia en este asunto debe contrastar el fallo del 10 de marzo de 2011 emitid o por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla con el proveído del 22 de julio de 2010 proferido por la Corte Distrital de Estados Unidos de América Distrito Central de Florida división Ocala.

5. Pruebas de oficio

La Sala advierte que el defensor de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA presentó la demanda de revisión con fundamento en la causal 2ª del artículo 220 de la Ley 600 del 2000 7. Ello, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla vulneró el non bis in ídem al condenarlo el 10 de marzo de 2011 por hechos por los que ya había sido judicializado por la Corte Distrital de Estados Unidos de América Distrito Central de Florida división Ocala, el 22 de julio de 2010.

La Corte advierte que el defensor de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA presentó la demanda de revisión junto con varios

7 Artículo 220. Procedencia . La acción de revisión procede contra la sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos. 2. cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.Acción de Revisión

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9 documentos expedidos por las autoridades extranjeras,

causal de extinción de la acción penal.Acción de Revisión

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9 documentos expedidos por las autoridades extranjeras, traducidos por Clemencia Paredes, quien afirma ser traductora oficial inscrita en el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución 6669/78 del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la siguiente manera:

a. Carta de la abogada Darlene Calzon Barror en favor de VILLARREAL ARCHILA, en la que informa que solicitó una declaración de la Fiscalía de los Estados Unidos de América, Distrito Central de Florida, en la que confirme que los hechos por los cuales fue juzgado en la actuación 5:07 -cr-19-oc10GRJ terminaron en el 2006.

b. Carta del 8 de marzo de 2018, suscrita por María Chapa López Fiscal de los Estados Unidos de América y por Juli Hackenberry , fiscal adjunta de ese país, dirigida a la Corte Suprema de Justicia y otros 8, en el que informa n las actuaciones realizadas en el proceso 5:07-cr-19-oc-10GRJ.

c. Correo electrónico del 12 de marzo de 2018 enviado por Darlene Calzon Barror en la que le remite la carta al defensor de VILLARREAL ARCHILA en este trámite.

d. La declaración del efecto de apostille y la certificación emitida por Alejandro R. Castillo secretario adjunto del Tribunal de los Estados Unidos de América , Distrito Medio de Florida en el proceso 5:07-cr-19-oc-10GRJ.

8 La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y la Fiscalía

Tribunal de los Estados Unidos de América , Distrito Medio de Florida en el proceso 5:07-cr-19-oc-10GRJ.

8 La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y la Fiscalía General de la Nación.Acción de Revisión

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10 e. Acuerdo de culpabilidad del 15 de mayo de 2009, firmado entre MIGUEL VILLARREAL ARCHILA, Joel Denaro abogado del acusado, Julie Hackenberry Savell Fiscal de los Estados Unidos Jefe Adjunto, División de Jacksonville y Mac

D. Heavener fiscal asistente de los Estados Unidos de América, jefe adjunto, División de Jacksonville.

f. La Base de los hechos en el proceso 5:07-cr-19-oc10GRJ.

g. La sentencia del 26 de julio de 2010 emitida por l a Corte Distrital de Estados Unidos de América Distrito Central de Florida división Ocala en contra de VILLARREAL ARCHILA en el proceso 5:07-cr-19-oc-10GRJ.

h. Certificado de la oficina federal de prisiones expedido a nombre del condenado.

  1. Dato del cálculo del tiempo de prisión del sentenciado.

j. Historial del interno VILLARREAL ARCHILA.

k. El historial académico y el registro disciplinario del condenado mientras estuvo en prisión.

l. Las habilidades del sentenciado y el plan de desarrollo.

Sin embargo, el apoderado de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA no adjuntó la resolución que designó a ClemenciaAcción de Revisión

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l. Las habilidades del sentenciado y el plan de desarrollo.

Sin embargo, el apoderado de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA no adjuntó la resolución que designó a ClemenciaAcción de Revisión

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11 Paredes como traductora oficial. Por esta razón, la Sala solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, informe si ella está acreditada en esa entidad y, en caso afirmativo, remita copia del acto administrativo de su nombramiento.

Si Clemencia Paredes no es traductora oficial avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y teniendo en cuenta que las decisiones del expediente están apostilladas por el secretario del Tribunal de los Estados Unidos de América Distrito Medio de Florida , la Sala ordenará a esa entidad designar un traductor oficial para su traducción, en el término de diez (10) días contados a partir de su nombramiento.

Lo anterior tiene como propósito incorporar como pruebas en este trámite las decisiones mencionadas emitidas por la Corte Distrital de Estados Unidos de América Distrito Central de Florida división Ocala en el proceso 5:07 -cr-19oc-10GRJ seguido en contra de MIGUEL VILLARREAL ARCHILA.

Ello, para contrastar los hechos que motivaron la condena impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla con los que sustentaron la sentencia dictada por las autoridades de los Estados Unidos de América , así como las pruebas que dichas autoridades valoraron para

Ello, para contrastar los hechos que motivaron la condena impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla con los que sustentaron la sentencia dictada por las autoridades de los Estados Unidos de América , así como las pruebas que dichas autoridades valoraron para emitir la sentencia contra VILLARREAL ARCHILA.Acción de Revisión

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VIII. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

Primero. Incorporar como prueba el proceso 0800131070012006004603 seguido contra MIGUEL VILLARREAL ARCHILA y otros, por el delito de concierto para delinquir agravado.

Segundo. De oficio, ordenar la práctica de la prueba descrita en el numeral 5 de las consideraciones de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidenta de la SalaAcción de Revisión

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