CSJ - AP8683-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8683-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
AP8683-2025 Radicado n.° 71028 (Acta n.° 325)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
ASUNTO
1. La Corte define la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos en favor de VITELIO SOTELO GONZÁLEZ . Se discute dentro del proceso que se le sigue por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión agravada en grado de tentativa, desplazamiento forzado e invasión de tierras o edificaciones.
HECHOS
2. Se expusieron en el escrito de acusación respecto del
implicado, de la siguiente manera:
Originan la presente investigación los hechos puestos en conocimiento por parte del ciudadano HECTOR FIDEL ORTIZDefinición de competencia 71028
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GUERRERO persona dedicada a las labores del campo como agricultura y ganadería en la circunscripción de Silvania (Cund.) en un tiempo aproximado de 20 años atrás, quien informa que para el día 22 de febrero de 2022 acudió junto con su núcleo familiar a la finca de su propiedad identificada con el nombre de Palmares ubicada en el municipio de Silvania (Cund.) con el fin de realizar el pago del salario del señor VITELIO SOTELO GONZALEZ, persona que tenía contratada desde hacía ya once
familiar a la finca de su propiedad identificada con el nombre de Palmares ubicada en el municipio de Silvania (Cund.) con el fin de realizar el pago del salario del señor VITELIO SOTELO GONZALEZ, persona que tenía contratada desde hacía ya once (11) años atrás como adm inistrador de los predios de su propiedad identificados con los nombres de finca Palmares, finca Gaviotas 1, finca Guayabos 1 y 3 mismos que son de su propiedad y de su esposa MARIA TEOFILA ARCINIEGAS RINCON.
Una vez en los terrenos de propiedad del denunciante, fue enterado por parte del administrador de los mismos VITELO SOTELO GONZALEZ que unas personas las cuales portaban armas de fuego y llegaron en varios carros, llegaron a la finca buscándolo y que por t emor había suministrado su número de contacto, dejándole a su vez un sobre; una vez el señor ORTIZ GUERRERO procede abrirlo había una hoja que contenía el texto, en donde le indican eran de un grupo armado conocido como BLOQUE CAPITAL y que si querían cont inuar asistiendo a disfrutar de sus fincas, tenían que realizar el pago de la suma de mil millones de pesos mcte ($ 1.000.000.000.oo), advirtiéndoles que por el bien de él y su familia debían cooperar con FEDERICO y FABIO, cuando fueran contactados para co ordinar la entrega del dinero exigido, advirtiéndole que en caso de acudir a las autoridades de policía deberían atenerse a las consecuencias.
Enterados de las exigencias realizadas mediante el panfleto entregado por su administrador VITELIO SOTELO GONZALEZ, le
autoridades de policía deberían atenerse a las consecuencias.
Enterados de las exigencias realizadas mediante el panfleto entregado por su administrador VITELIO SOTELO GONZALEZ, le hicieron entrega del mismo a este a quien le hicieron entrega del sobre dejado por su intermedio para que lo guardara y a su vez le realizaron como observación estar muy pendiente de cualquier movimiento o presencia de hechos o sujetos extraños, cambiando de manera inmediata las simcares (sic) y abonados celulares con el ánimo de evadir las supuestas llamadas que iban a recibir; para el día 28 de febrero de 2022, regresan nuevamente a la finca de su propiedad y son alertados por parte de su administrador VITELIO SOTELO GONZALEZ que estas personas habían regresado y quienes se encontraban disgustados con HECTOR FIDEL ORTIZ (sic) GUERRERO por cuanto no les contestaba las llamadas hechas al número celular suministrador por SOTELO GONZALEZ (sic), siendo increpados por este último, quien lesDefinición de competencia 71028
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sugirió que era mejor contestaran las llamadas para que hablara con estas personas y cuadrara, todas se veía eran personas peligrosas, quienes ya había realizado ingeniería de inteligencia y tenían conocimiento de los predios que poseía y vehículos en los que se movilizaban, insistiéndoles que no fueran a poner en conocimiento de las autoridades.
[…]
Esta persona de quien inicialmente se había considerado como una víctima desaparecida; posteriormente se logró determinar
que se movilizaban, insistiéndoles que no fueran a poner en conocimiento de las autoridades.
[…]
Esta persona de quien inicialmente se había considerado como una víctima desaparecida; posteriormente se logró determinar había sido la persona que comunicó la solicitud de extorsión al señor HECTOR FIDEL ORTIZ GUERRERO, encargándose de generar temor en la víctima com entándole sobre el peligro que corría al seguir haciendo presencia en sus predios, aconsejándole dejara las cosas de esa manera sin poner en conocimiento de las autoridades y encubriendo a las otras personas que ingresaron de manera violenta a sus predios.
Además, dentro de los actos investigativos en controles técnico se logró establecer habría recibido aproximadamente la suma de $ 140.000.000.oo de pesos por sus servicios evadiendo la presencia de la víctima y ocultándose frecuentemente en diferentes sitios para no ser confrontado o fácilmente localizado.
Persona que a su vez se reunió con los integrantes de la organización delincuencial entre ellos JOSE EMILIANO DIAZ (sic), con el fin de finiquitar la entrega de los predios de donde fue desplazado el señor HECTOR FIDEL ORTIZ (sic) GUERRERO con el fin de que la organización realice documentos sobre los mismos y que fueron vendidos a terceros de manera ilegal.
Por lo anterior podemos concluir, que el despliegue efectuado por estas personas y otras más han desplegado conductas que de acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes dan cuenta que estamos frente a un Grupo de Delincuencia Organizado que se concertaron con roles específicos para materializar diferentes eventos y que han perdurado en el tiempo, generando con su
acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes dan cuenta que estamos frente a un Grupo de Delincuencia Organizado que se concertaron con roles específicos para materializar diferentes eventos y que han perdurado en el tiempo, generando con su actuar zozobra en los propietarios de diferentes predios, los que se han visto constreñidos en abandonarlos dejándolos despoblados mediante la u tilización de amenazas escritas y presenciales, con el fin de doblegar su voluntad y que no ejerzan oposición de tratar de iniciar cualquier accionar para su recuperación; logrando con este el apropiarse de estos bienesDefinición de competencia 71028
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muebles, mismos que proceden a invadir y con posterioridad a lotear para ser vendidos a terceros que son a su vez víctimas por el accionar ilegal.
Mismo comportamientos que concuerdan a la luz de la ley (sic) 1908 del 07 de julio el 2018, por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones, la cual en su artículo 2 dice “El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convenci ón de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional Si (sic) no que abarcarán también
Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional Si (sic) no que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano1.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3. El 1° de noviembre de 2023, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá se formuló imputación a VITELIO SOTELO GONZÁLEZ. Se le atribuyó en calidad de autor la comisión del delito de concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión agravada en grado de tentativa, desplazamiento forzado e invasión de tierras o edificaciones (los últimos como coautor).
4. El 3° de noviembre siguiente, la referida autoridad judicial le impuso medida de aseguramiento, decisión que se recurrió. El 16 de l mismo mes la confirmó el Juzgado Primero Penal del
Circuito de Fusagasugá.
1 Carpeta “definición competencia”, archivo expediente digital folios 16 y 17.Definición de competencia 71028
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5. Radicado el escrito de acusación, el asunto se asignó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (con sede en Bogotá) 2. Ese despacho, el 6 de septiembre de 2024 adelantó la audiencia de acusación.
6. A su turno, la audiencia preparatoria se ha venido
Cundinamarca (con sede en Bogotá) 2. Ese despacho, el 6 de septiembre de 2024 adelantó la audiencia de acusación.
6. A su turno, la audiencia preparatoria se ha venido desarrollando los días 23 de julio, 4 de agosto y 30 de septiembre de 2025, sin que se tenga conocimiento de su finalización.
7. Presentada la solicitud de libertad por vencimiento de términos en favor de VITELIO SOTELO GONZÁLEZ, le correspondió por reparto el 29 de septiembre del 2025 al Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de
Bogotá3. En el expediente no aparece citación o celebración de la audiencia para decidir.
8. Ahora bien, el 7 de octubre de l mismo año el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania (Cundinamarca) resolvió acción de habeas corpus , presentada por el procesado en contra del
Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En la que se dispuso4:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la petición de Habeas Corpus invocada por el señor VITELIO SOTELO GONZALEZ (sic), identificado con cédula de ciudadanía Nº (sic) 5.853.016, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión personalmente al ciudadano VITELIO SOTELO GONZALEZ, en la Estación de
2 Reparto del juicio el 19 de marzo de 2024. 3 En un primer momento , el juzgado no realizó la audiencia porque consideró que
ciudadano VITELIO SOTELO GONZALEZ, en la Estación de
2 Reparto del juicio el 19 de marzo de 2024. 3 En un primer momento , el juzgado no realizó la audiencia porque consideró que debía resolver alguno de los jueces penales municipales con función de control de garantías del distrito judicial de Fusagasugá . Además, que no se citó debidamente a las partes para la respectiva audiencia (ello se informó en la respuesta al habeas corpus). 4 No se conoce de impugnación de habeas corpus, en el presente caso.Definición de competencia 71028
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Policía de Silvania y a través de los demás medios previstos por
Ley (sic) al JUZGADO 75 PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE
GARANTÍAS DE BOGOTÁ, y a la ESTACIÓN DE POLICÍA DE
SILVANIA, al JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON
FUNCIONES MIXTAS DE FUSAGASUGÁ, al JUZGADO
PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE
CUNDINAMARCA CON SEDE EN BOGOTÁ D.C., a la FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA DESTACADA ANTE EL GAULA DE CUNDINAMARCA y al MINISTERIO PUBLICO, representado por el PERSONERO MUNICIPAL DE SILVANIA y por el
PROCURADOR JUDICIAL DE FUSAGASUGÁ.
TERCERO: ORDENAR al JUEZ 75 PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, para que de manera inmediata programe nuevamente la audiencia y decida de
TERCERO: ORDENAR al JUEZ 75 PENAL MUNICIPAL DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ, para que de manera inmediata programe nuevamente la audiencia y decida de fondo y en derecho, sin aplazamientos, la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor del o
ciudadano VITELIO SOTELO GONZALEZ (sic).
9. El 7 de octubre del presente año, el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá dispuso lo pertinente para celebrar la audiencia de libertad por vencimiento de términos . Ordenó la notificación de las partes involucradas dentro del CUI 250536000000202400001005.
10. El 10 del mismo mes , se realizó la audiencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos, en la cual únicamente se contó con la presencia de la defensa de
VITELIO SOTELO GONZÁLEZ6.
11. En esa oportunidad, el abogado defensor consideró que el competente para conocer de su solicitud debía ser el juzgado que se encontraba celebrando la audiencia , pues el escrito de
acusación se presentó en Bogotá7.
5 Constancia de notificación en la carpeta “0001CdnoJuz75PenalMcpalCtrlGtiasBogota”. 6 A pesar que el juez dejó constancia de la debida citación de los involucrados. 7 Record: 14:14 audiencia del 7 de octubre de 2025.Definición de competencia 71028
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12. A pesar de ello, el titular del despacho manifestó que no es competente para conocer de la solicitud de la defensa. Sostuvo que, aunque la acusación se radicó en la ciudad de Bogotá, el reparto se realizó al Juzgado Primero Penal del Circuito
Especializado de Cundinamarca.
13. Además, que la petición debería ser conocida por l a autoridad judicial del lugar de donde se realizó la imputación, que para el caso concret o sería el Juzgado 3 ° Penal Municipal con
Funciones Mixtas de Fusagasugá, (Cundinamarca).
14. En consecuencia, resolvió remitir la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos al Juzgado 3° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá . Anticipó que si aquel despacho rehusaba la competencia, el asunto fuera enviado a la Corte para dirimirlo.
15. A pesar de ello, se repartió al Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá y no al tercero . Aquel, mediante auto del 29 de octubre de 2025 , consideró que no es competente porque no está ubicado en el lugar de ocurrencia de los hechos (Silvania - Cundinamarca), ni en el territorio donde se radicó el escrito de acusación y se adelanta el proceso en etapa de conocimiento.
De ese modo, el conflicto de competencia fue remitido a la Sala para lo de su competencia.
radicó el escrito de acusación y se adelanta el proceso en etapa de conocimiento.
De ese modo, el conflicto de competencia fue remitido a la Sala para lo de su competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTEDefinición de competencia 71028
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Competencia.
16. A la Corte le corresponde el conocimiento de la definición de competencia en atención a que los juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales, Bogotá y Fusagasugá (Cundinamarca). Esta atribución está señalada en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021.
Del trámite de la definición de competencia.
17. Esta Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2866-2019 dentro del radicado 561648, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco de este incidente. En dicha oportunidad se señaló que cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantíassurgen dos posibilidades, a saber:
- Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que de manera unánime se considera competente. Este, a su vez, evaluará si les asiste la razón. En caso af irmativo, continuará con el curso de la
judicatura compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que de manera unánime se considera competente. Este, a su vez, evaluará si les asiste la razón. En caso af irmativo, continuará con el curso de la actuación; en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia.
- Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, lo cual genera una efectiva
8Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807 -2020, Rad. 58028, AP2329 -2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204 -2020, Rad. 58017, AP2191 -2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.Definición de competencia 71028
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controversia sobre la materia. Tal situación da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
17.1. En esta ocasión, aun cuando en la audiencia celebrada por el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá no asistieron la totalidad de las partes, lo cierto es que se citaron. Con ello, se habilitó el derecho de los involucrados a manifestarse.
Ahora bien, fue el titular de aquel despacho quien consideró
Control de Garantías de Bogotá no asistieron la totalidad de las partes, lo cierto es que se citaron. Con ello, se habilitó el derecho de los involucrados a manifestarse.
Ahora bien, fue el titular de aquel despacho quien consideró su incompetencia, postura frente a la cual la defensa de VITELIO SOTELO GONZÁLEZ no estuvo de acuerdo, lo que generó la controversia.
Caso concreto.
18. Ahora corresponde determinar el juez competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos propuesta por la defensa de SOTELO GONZÁLEZ. Está claro que la competencia la discuten el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el 4° Penal
Municipal con Funciones Mixtas de Fusagasugá.
19. En primer lugar, vistas las particularidades de la acusación es claro que el señalamiento al procesado se realizó por su pertenencia a un grupo de delincuencia organizado. Con esto, la competencia para tramitar la audiencia de libertad por vencimiento de términos corresponde a los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes.Definición de competencia 71028
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20. Al respecto, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 307A 9 y el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, «La libertad de los miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados solo podrá solicitarse ante los jueces de control de garantías de la
de la Ley 906 de 2004, «La libertad de los miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados solo podrá solicitarse ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación».
21. En el presente caso, la acusación se presentó ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, que están ubicados en la ciudad de Bogotá. Con ello, a pesar de lo interpretado por el Juez 75 con Función de Control de Garantías de esta ciudad, lo que prima es el lugar donde se radicó el asunto.
22. Ahora, de conformidad con el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 202410, a la fecha no existen Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes en el Distrito Judicial de Bogotá. Por lo tanto, el asunto debe definirse a partir de la regla general . Según esta es competente para la realización de la audiencia preliminar que resuelva solicitud de libertad, el juez con función de control de garantías del lugar donde se adelanta el juzgamiento . Así es porque la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada 11
(CSJ AP731-2015).
9 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación».
Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 10 Que, entre otros, en su artículo 20 “deroga los acuerdos PSAA10-7495, PCSJA1710750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19 -11379 del 6 de septiembre de 2019 en lo referente a la competencia territorial y todas las disposiciones que le sean contrarias”. 11 CSJ AP731-2015.Definición de competencia 71028
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23. Adicionalmente, sobre el particular la Corte ha venido indicando que «Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación12»
(negrillas y resaltado de la Sala).
24. En conclusión , el conocimiento de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa de VITELIO SOTELO GONZÁLEZ en el proceso rad. 25053600000020240000100, corresponde al Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Así se definirá.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer de la
definirá.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de l ibertad por vencimiento de términos, en el proceso seguido contra VITELIO SOTELO GONZÁLEZ, a l Juzgado 75 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para lo de su competencia.
12 CSJ AP2997-2021, 21 jul. 2021, rad. 59835, y CSJ AP2512022, 2 feb. 2022, rad.
60945. Reiterado en el AP4771-2024 rad 67023 del 21 de agosto de 2024.Definición de competencia 71028
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TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las autoridades involucradas, partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase. Presidenta de la SalaDefinición de competencia 71028
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25053600000020240000102 13Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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