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CSJ - AP8689-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8689-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

AP8689-2025 Radicación n.° 63866 (Acta n.° 325)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I. VISTOS

1. La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la acción de revisión promovida por EDWIN SAMIR ROSERO OBREGÓN, en nombre propio, respecto de la sentencia dictada el 5 de septiembre de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. En esa decisión se confirmó la condena emitida por el Juzgado 2 ° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por el delito de homicidio agravado.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

2. EDWIN SAMIR ROSERO OBREGÓN no aportó las providencias objeto de revisión. Sin embargo, los hechos que11001020400020230100900

Rad. 63866 Edwin Samir Rosero Obregón Acción de revisión

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dieron lugar al proceso penal se relacionaron en el auto CSJ AP1833-20255 del 26 de marzo de 2025 . Con este pronunciamiento la Sala declaró la nulidad de la actuación procesal a partir de los trámites de notificación de la sentencia emitida por el tribunal . Los sucesos que se investigaron fueron los siguientes:

Dentro del contexto de la ciudad de Buenaventura, se presenta una anarquía criminal, donde hay presencia de múltiples grupos ilegales que son autorizados, patrocinados, organizados e incluso contratados por organizaciones de alcance nacional e

Dentro del contexto de la ciudad de Buenaventura, se presenta una anarquía criminal, donde hay presencia de múltiples grupos ilegales que son autorizados, patrocinados, organizados e incluso contratados por organizaciones de alcance nacional e internacional, (...) donde estos grupos dominan gran parte del territorio, específicamente partes de la ciudad, estos grupos mutan con rapidez, lo que hace que sus capturas sean difíciles, a pesar que las autoridades han realizado fuertes intervenciones, estas personas debido a su estructura pueden mutar con rapidez y su negocio especialmente se concentra en lo que son extorsiones. Microtráfico, hurtos en todas sus modalidades, homicidios selectivos y a pesar de ser una economía rentable, no mueven sumas de dinero muy significativas.

En el caso que nos ocupa señor juez, con información de inteligencia, se conoce que desde hace aproximadamente cinco años en la comuna 9 opera un grupo ilegal denominado banda La Local, y ese grupo responde a una estructura de mando con funciones que son e stablecidas, es una organización delictiva a la cual a los subordinados se les asignan tareas y lo más destacable es que esta organización tiene injerencia en los barrios de esa comuna, esos barrios son: R9, Carmelita, 11 de enero, ira de la paz, 12 de abril, Ciudadela Nueva y dentro de esos barrios el grupo delictivo se dedica a las actividades que este delegado indicó, y en esos barrios no se mueve ninguna actividad ilícita sin la autorización del cabecilla de ese grupo organizado.

Por labores de inteligencia, se logró́ establecer señor Juez, que el cabecilla de este grupo delictivo que opera en la comuna 9 es una

sin la autorización del cabecilla de ese grupo organizado.

Por labores de inteligencia, se logró́ establecer señor Juez, que el cabecilla de este grupo delictivo que opera en la comuna 9 es una persona conocida con el nombre de Fabio Segura Garcés alias “Don Víctor” y bajo las órdenes de esta persona se encuentran los integrantes del mismo grupo delictivo, los señores Jorge Luis Jaramillo Valencia alias El Costeño, Carlos Daniel Delgado Urrutia alias Dani y el señor Edwin Samir Rosero Obregón alias Samir, cumpliendo diferentes actividades.11001020400020230100900 Rad. 63866 Edwin Samir Rosero Obregón Acción de revisión

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De esta manera entonces, es así que para el día 27 de enero del años 2018, en horas de la tarde por los alrededores del parqueadero Los Nativos, ubicado em la vía alterna interna, la dirección exacta es calle 15 No 47 B 04, ese parqueadero es propiedad del señor Temístocles Machado Rentería, y se indica que a esa hora se empezaron a movilizar dos motocicletas en las cuales se movilizaban cuatro personas sospechosas, en estas dos motocicletas se movilizaban inicialmente dos personas de las cuales la Fiscalía aun trabaja dentro de la investigación y los señores Carlos Daniel Delgado Urrutia y Edwin Samir Rosero Obregón.

Siendo aproximadamente las 16:11 se pudo observar la presencia de los señores Edwin Samir y Carlos Daniel al frente de un establecimiento dedicado a las transferencias comerciales, más concretamente GANE que est á diagonal a escasos metros del parqueadero propiedad del señor Temístocles Machado Rentería,

de los señores Edwin Samir y Carlos Daniel al frente de un establecimiento dedicado a las transferencias comerciales, más concretamente GANE que est á diagonal a escasos metros del parqueadero propiedad del señor Temístocles Machado Rentería, posteriormente se pudo constatar que ellos hicieron presencia en ese sitio alrededor de 10 minutos realizando all í́ una transferencia y algo destacable dentro de las pruebas que presentará la Fiscalía, es que el se ñor Carlos Daniel hizo una transferencia un chance exactamente por dos mil pesos y entre tanto el señor Edwin Samir se ubicó en la motocicleta ECO HERO de placas KCA88E observando con direcci ón al parqueadero donde se encontraba el señor Temístocles Machado Rentería.

Posteriormente, luego de hacer la transacci ón, se retiran de la zona y a los treinta minutos ingresa una motocicleta al interior del parqueadero Los Nativos, la cual era conducida por una persona hasta el momento desconocida y como parrillero el señor Jorge Luis Jaramillo Valencia, quien presuntamente (...) se dirige hacía el señor Temístocles, le cierra el paso y saca de su cintura un arma de fuego tipo revólver propinándole el primer impacto a la altura de su cabeza y cuando esta persona cae, lo remata con dos disparos en el costado derecho, posteriormente los sicarios huyen del lugar y emprenden la huida, pero vale la pena indicar quien era el señor Temístocles Machado Rentería y esta persona era de amplia trayectoria conocida dentro de la ciudad (...) era un líder social y comunitario defensor de derechos humanos y de los territorios de las comunidades negras y miembro activo del paro cívico en Buenaventura (...) .

era de amplia trayectoria conocida dentro de la ciudad (...) era un líder social y comunitario defensor de derechos humanos y de los territorios de las comunidades negras y miembro activo del paro cívico en Buenaventura (...) .

Más adelante se estableció que el conductor de la referida motocicleta era JEFFERSON CASTILLO VIVEROS.11001020400020230100900 Rad. 63866 Edwin Samir Rosero Obregón Acción de revisión

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3. La acción de revisión se presentó ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán . Est e Estrado, en aplicación del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, remitió por competencia a esta Corporación.

III. LA DEMANDA DE REVISIÓN

4. EDWIN SAMIR ROSERO OBREGÓN invocó las causales 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7 previstas en el artículo 192 de

la Ley 906 de 2004. Al respecto, sustentó que:

4.1. En el juicio oral «no se tuvo en cuenta el testimonio a mi favor del señor Carlos Daniel Delgado Hurrutia (sic), el cual en audiencia pública dijo que yo no tenía nada que ver con lo que la Fiscalía me acusa y el señor le propuso a la Fiscalía que él aceptaba y firmaba el preacuerdo siempre y cuando a mí me sacaran de la acusación del caso».

4.2. En esa audiencia, el señor Jorge Luis Jaramillo se contradijo, pues «no asegura que yo fui el que entregó ni asegura como obtuvo el arma ni quien la entregó, generando contradicción en su testimonio».

4.2. En esa audiencia, el señor Jorge Luis Jaramillo se contradijo, pues «no asegura que yo fui el que entregó ni asegura como obtuvo el arma ni quien la entregó, generando contradicción en su testimonio».

4.3. La Fiscalía lo acusó de pertenecer a una organización criminal denominada «la local», pero en el curso11001020400020230100900 Rad. 63866 Edwin Samir Rosero Obregón Acción de revisión

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de la investigación se demostró que no tenía ningún vínculo con dicha agrupación.

4.4. En consecuencia, solicitó «la revisión de su proceso y que se tenga en cuenta a su favor las pruebas del testimonio del señor Daniel Delgado Hurrutia (sic), Jorge Luis Jaramillo como de otros testigos que dan testimonio de mi buena fe».

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

a. Competencia

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 32-2 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente por tratarse de la acción de revisión interpuesta contra la sentencia dictada por un tribunal superior de distrito judicial.

b. Legitimación

6. De acuerdo con el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, están legitimados para promover acción de revisión «el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto».11001020400020230100900

legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto».11001020400020230100900 Rad. 63866 Edwin Samir Rosero Obregón Acción de revisión

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7. La Sala reiteradamente ha sostenido que el profesional del derecho que promueve la acción de revisión , en materia penal, debe contar con poder especial. Este debe ser conferido por la persona a quien representa , de lo contrario, carecerá de legitimación para actuar.

8. Esta exigencia se hace también extensiva a quien ha sido defensor en el proceso penal cuya rescisión se busca. La revisión no es una fase integrante del proceso penal, ni su continuidad, ni un recurso, sino una acción independiente, con objeto y procedimiento propios1.

9. En el presente asunto no se cumple esta exigencia , porque EDWIN SAMIR ROSERO OBREGÓN , hoy sentenciado, actúa en nombre propio y no acredita la calidad de abogado. Esa omisión resulta suficiente para inadmitir de plano la demanda, por carencia de legitimidad.

c. Ausencia de requisitos generales.

10. En artículo 194 de la Ley 906 de 2004 impone al demandante la carga de precisar en la demanda de revisión:

  1. la actuación procesal cuya revisión se solicita, con la identificación del despacho que produjo el fallo, ii) el delito o delitos objeto de juzgamiento iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, y

la identificación del despacho que produjo el fallo, ii) el delito o delitos objeto de juzgamiento iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, y

1 1 Cfr. CSJ AP4246 -2018, 26 sep. 2018, Rad. 51933. Reiterado en CSJ AP52272019. 4 dic. 2019, Rad. 55378.11001020400020230100900 Rad. 63866 Edwin Samir Rosero Obregón Acción de revisión

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  1. la relación de las evidencias que la fundamentan. v) copia de las sentencias de primera y segunda instancia, según el caso, y vi) constancia de su ejecutoria.

11. En este caso la demanda no satisface los requisitos exigidos. Si bien el demandante mencionó las causales 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 , no expuso argumentos que las sustentaran.

12. Tampoco anexó copias de las sentencias de primera y segunda instancia, ni aportó la constancia de ejecutoria de las decisiones condenatorias que se emitieron en su contra.

13. La exigencia de esa constancia obedece a que no es posible acudir a la revisión presumiendo la ejecutoria de las sentencias, sino que debe haber certidumbre de que éstas hicieron tránsito a cosa juzgada (CSJ -AP5211-2015, Rad.

46021).

14. La presentación de esa constancia es la prueba idónea de que las sentencias demandadas adquirieron firmeza. Mientras el proceso no haya culminado, la acción de

46021).

14. La presentación de esa constancia es la prueba idónea de que las sentencias demandadas adquirieron firmeza. Mientras el proceso no haya culminado, la acción de revisión no está habilitada.

15. En este caso, la providencia cuestionada fue objeto de recurso extraordinario de casación por parte del defensor

de ROSERO OBREGÓN.11001020400020230100900

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16. Allegado el asunto a esta Corporación se le asignó el número interno 703882, mismo que está pendiente de resolución. Ello significa que el proceso no ha culminado y, por ende, no hay cosa juzgada . En estas condiciones, la acción de revisión no procede porque la providencia censurada no ha adquirido firmeza.

c. Conclusión.

17. En síntesis, la demanda no cumple los requisitos formales, pues EDWIN SAMIR ROSERO OBREGÓN, si bien tiene interés para presentar la acción, no está legitimado para promoverla directamente, ya que no acreditó su condición de abogado ni concedió poder a un profesional del derecho para representarlo . Adicionalmente, no hay cosa juzgada porque se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación.

RESUELVE:

Primero. INADMITIR DE PLANO la demanda de revisión pre sentada en nombre del condenado EDWIN

SAMIR ROSERO OBREGÓN.

Segundo. Contra esta decisión procede recurso de reposición.

2 Mediante acta de reparto 8614 del 8 de septiembre de 2025.11001020400020230100900

SAMIR ROSERO OBREGÓN.

Segundo. Contra esta decisión procede recurso de reposición.

2 Mediante acta de reparto 8614 del 8 de septiembre de 2025.11001020400020230100900 Rad. 63866 Edwin Samir Rosero Obregón Acción de revisión

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0D93875A55AFDECD6915321283437C55A5476047324F949F58AE4CD5A0BB4984

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