CSJ - AP869-2022(61088)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP869-2022(61088)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP869-2022 Radicación n°. 61088 Acta 43 Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra MARCO AURELIO VILLEGAS JOAQUE, por la posible comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. CUI 76736600000020210000501 Definición de competencia Radicación n°. 61088 Marco Aurelio Villegas Joaque HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación y el acta de preacuerdo, los hechos que dieron origen a la presente actuación ocurrieron el 20 de enero de 2021, cuando MARCO AURELIO VILLEGAS JOAQUE, se desplazaba en el vehículo de placas GRA 439, que cubría la ruta Miranda (Cauca) a Armenia (Quindío) y en un retén a la altura de la Vía La Paila – Armenia Km 19+800, vereda Corozal del municipio de Sevilla, uniformados de la Policía Nacional registraron el vehículo, hallando 8 paquetes con sustancia pulverulenta, que al ser sometida a prueba PIPH resultó ser cocaína con un peso neto de 8.084,8 gramos.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores hechos fue capturado MARCO AURELIO VILLEGAS JOAQUE y presentado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Sevilla, autoridad que declaró la legalidad de la
aprehensión. Acto seguido, la Fiscalía formuló imputación contra VILLEGAS JOAQUE, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, bajo el verbo rector transportar; conducta que no fue aceptada por el implicado y, a petición de la delegada fiscal, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual fue modificada para ser 2 CUI 76736600000020210000501 Definición de competencia Radicación n°. 61088 Marco Aurelio Villegas Joaque materializada en el Centro de Armonización Nasa Kwésx Tata Wike Las Guacas de Florida1.
2. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, autoridad que, luego de varios aplazamientos, fijó la realización de la audiencia del artículo 339 de la Ley 906 de 2004 para el 16 de noviembre de 2021.
3. En la citada fecha, el Fiscal informó que se había suscrito acta de preacuerdo en la que se concretaba que el vehículo conducido por VILLEGAS JOAQUE, donde se halló la sustancia estupefaciente, salió de la ciudad de Miranda – Cauca, con destino a Armenia, por lo que el competente para conocer del mismo lo era un Juez Penal del Circuito
Especializado de Popayán. Acto seguido el juez concedió el uso de la palabra al defensor, quien señaló que estaba de acuerdo con la postura del ente acusador, mientras que el representante del Ministerio Público refirió que el competente era el Juez de
Buga, por cuanto en dicha jurisdicción se halló la sustancia ilícita. Escuchadas las partes e intervinientes, el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga indicó que le asistía razón al representante de la Fiscalía, 1 Dispuesta el 4 de junio de 2021 por el Juzgado 3° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Sevilla. 3 CUI 76736600000020210000501 Definición de competencia Radicación n°. 61088 Marco Aurelio Villegas Joaque pues la conducta atribuida a VILLEGAS JOAQUE se consumó en Miranda – Cauca, independientemente de que la sustancia fuera hallada en jurisdicción de Sevilla. Por lo tanto, dispuso la remisión del expediente a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Popayán.
4. Repartida la actuación en ese distrito judicial, correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Popayán, que en audiencia del 11 de febrero de 2022 rechazó su competencia para conocer el asunto, argumentando que el estupefaciente camuflado en el vehículo se encontró en jurisdicción del municipio de Sevilla – Valle, por lo que correspondía conocer de la actuación a los Jueces de Buga.
El representante de la Fiscalía intervino para indicar que estaba de acuerdo con la manifestación de incompetencia del Juez, mientras que la representante del Ministerio Público recordó que su colega de Buga había afirmado que el conocimiento del caso le correspondía al Juzgado de dicho Circuito. Por su parte, el defensor indicó
que se atenía a la decisión que emitiera esta Corporación. En ese orden, el titular del citado despacho ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación, atendiendo que se encontraban involucrados Juzgados de diferentes distritos judiciales. 4 CUI 76736600000020210000501 Definición de competencia Radicación n°. 61088 Marco Aurelio Villegas Joaque
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de los distritos judiciales de Buga y
Popayán.
2. La actuación seguida contra MARCO AURELIO VILLEGAS JOAQUE se adelanta por la posible comisión de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por lo que ha de acudirse a las reglas previstas en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, en cuanto dispone que: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. En este caso, se advierte, en primer término, que la competencia funcional está asignada a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, con sujeción a lo señalado en el
numeral 28 del artículo 35 de la Ley 906 de 20042, pues de acuerdo con el escrito de acusación y el acta de preacuerdo, en el vehículo de placas GRA 439 se transportaban 8.084.8 2 «Artículo 35. Los jueces penales de circuito especializados conocen de: (…) 28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código». 5 CUI 76736600000020210000501 Definición de competencia Radicación n°. 61088 Marco Aurelio Villegas Joaque gramos de cocaína, por lo que a MARCO AURELIO VILLEGAS JOAQUE se le atribuye la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, de conformidad con los artículos 376 y 384 numeral 3° del Código Penal. Ahora, según lo prescrito en el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, «la conducta punible se considera realizada: 1. en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción; 2. en el lugar donde debió realizarse la acción omitida; 3. en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado». Para el caso concreto, en lo relacionado con el delito contenido en el artículo 376 del Código Penal, esta Corporación ha señalado que el mencionado ilícito en la modalidad de transportar al interior del territorio nacional, se comete en el lugar en el que se realiza la incautación de la sustancia estupefaciente, como se destacó en reciente pronunciamiento, donde se dijo: Ahora bien, atendiendo los hechos jurídicamente relevantes
señalados en el escrito de acusación, la Sala advierte que al inculpado se le atribuye la participación en dos eventos, aparentemente, constitutivos de dicho punible. El primero ocurrió el 21 de agosto de 2015 en la vía que conduce de Yotoco a Buga en donde se incautaron 16.690 gramos de heroína, y, el segundo aconteció en la carretera que conecta a Cartago con Alcalá en el que se lograron confiscar 74.960 gramos de marihuana. De acuerdo con la regla general dispuesta en el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 599 de 2000, la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. En el sub examine debe entenderse que el mencionado comportamiento ilícito fue 6 CUI 76736600000020210000501 Definición de competencia Radicación n°. 61088 Marco Aurelio Villegas Joaque perpetrado en las ciudades de Yotoco y Cartago, por ser los lugares en donde se incautó la sustancia estupefaciente transportada por vía terrestre3. (Negrilla fuera del texto original). En ese orden, de acuerdo con lo allegado a las diligencias y lo dicho por el representante de la Fiscalía, el vehículo de placas GRA 439 conducido por MARCO AURELIO VILLEGAS JOAQUE, en el que se transportaban 8.084.8 gramos de cocaína, fue detenido en «la vía La Paila – Armenia km 19+800, Vereda Corozal del municipio de Sevilla – Valle del Cauca), lugar en el que luego del registro al vehículo se
halló la sustancia estupefaciente. De manera que, de acuerdo con la jurisprudencia vigente de la Sala, la conducta atribuida a MARCO AURELIO VILLEGAS JOAQUE se cometió en jurisdicción del municipio de Sevilla – Valle del Cauca, el cual se encuentra adscrito al distrito judicial de Buga, por lo que será ese el lugar en el que se entenderá cometida la conducta para efectos de definir la competencia. Así las cosas, razón le asistió al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Popayán al referir que las diligencias debían ser conocidas por los Juzgados Homólogos de Buga. En consecuencia, se dispondrá asignar la competencia para el conocimiento del asunto en el Juzgado Segundo Penal 3 CSJ AP1703-2021 del 5 de mayo de 2021. Rad. 59428. 7 CUI 76736600000020210000501 Definición de competencia Radicación n°. 61088 Marco Aurelio Villegas Joaque del Circuito Especializado de Buga, a quien se habrán de devolver las diligencias de manera inmediata para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra MARCO AURELIO VILLEGAS JOAQUE, corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, -al que había sido asignado el proceso-, al cual se dispone remitir las diligencias de manera inmediata, para lo pertinente. Comuníquese y Cúmplase.
Presidente 8 CUI 76736600000020210000501 Definición de competencia Radicación n°. 61088 Marco Aurelio Villegas Joaque 9 CUI 76736600000020210000501 Definición de competencia Radicación n°. 61088 Marco Aurelio Villegas Joaque 10 CUI 76736600000020210000501 Definición de competencia Radicación n°. 61088 Marco Aurelio Villegas Joaque
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11