🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - AP8692-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP8692-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

AP8692-2025 Radicación n.° 65377 (Acta n.° 325)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debería resolver el recurso de apelación que la apoderada de JULIO CESAR POSADA ORREGO presentó contra la decisión del 2 de octubre de 2023 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá. Con esta decisión declaró la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz y, en consecuencia, la pérdida de los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005, de no advertirse la falta de competencia del Tribunal dentro de este asunto.CUI 11001225200020220015001 Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

2

II. HECHOS

1. A finales de 1999, en Piamonte, Cauca, JULIO CESAR POSADA ORREGO , alias «Tiberio» o «Tribilín» ingresó al Bloque Central Bolívar de las AUC. Seguido a ello, fue enviado a San Blas, Bolívar, bajo la comandancia de alias «Tayson». Allí estuvo hasta 2001, cuando pasó al Bloque Libertadores del Sur que operó en Tumaco, Nariño, liderado por Camilo Andrés Jaramillo, alias «Caliman».

2. El 30 de julio de 2005, POSADA ORREGO se desmovilizó colectivamente con ese bloque paramilitar. El 1.°

por Camilo Andrés Jaramillo, alias «Caliman».

2. El 30 de julio de 2005, POSADA ORREGO se desmovilizó colectivamente con ese bloque paramilitar. El 1.° de abril de 2006, presentó solicitud de postulación, por lo que, el 15 de agosto siguiente, se admitió dentro de Justicia y Paz1.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. El 29 de septiembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá dictó sentencia parcial .

Condenó, entre otros, a POSADA ORREGO por los delitos de concierto para delinquir agravado y coautor de los delitos de homicidio en persona protegida; secuestro simple agravado; desplazamiento forzado de población civil; destrucción y

1 En el marco del proceso transicional, POSADA ORREGO participó en varias diligencias de versión libre, en las que confesó alrededor de 30 hechos criminales. Aunado a ello, hizo parte de cuatro imputaciones colectivas llevadas a cabo ante la magistratura de control de garantías relacionadas con los procesos denominados BCB 3, BCB 4 y BCB 5. Sin embargo, no se tiene hubiere recibido beneficios transicionales dentro de esos asuntos ni que sobre él pese sentencia condenatoria diferente a la que vigila el Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional.CUI 11001225200020220015001 Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

3

apropiación de bienes protegidos; desaparición forzada 2. Le

Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

3

apropiación de bienes protegidos; desaparición forzada 2. Le impuso las penas principales de 480 meses de prisión, multa de 11.000 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por espacio de 240 meses.

4. Con ocasión del proceso de Justicia y Paz, la condena fue sustituida por una pena alternativa de 8 años de prisión.

5. Esa decisión fue apelada . Por esto, el 16 de diciembre de 2015 esta Sala , entre otras determinaciones, anuló parcialmente la sentencia, solo en lo atinente a la condena por el delito de concierto para delinquir respecto de , entre

otros, JULIO CESAR POSADA ORREGO3.

6. El 1.° de abril de 201 6, el Juzgado Penal del Circuito con función de e jecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional le concedió la libertad a prueba al postulado. Motivó la decisión en el cumplimiento de pena alternativa y las demás condiciones impuestas en la sentencia de Justicia y Paz.

7. El 17 de junio de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín , Ant., sentenció a

2 CUI 1100160002253200680450. 3 Dentro de los antecedentes procesales de la decisión de primer grado, se indicó que sobre POSADA ORREGO pesaban dos condenas en Justicia y Paz. Sin embargo, revisado el asunto solo se tiene que este postulado fue condenado mediante la

3 Dentro de los antecedentes procesales de la decisión de primer grado, se indicó que sobre POSADA ORREGO pesaban dos condenas en Justicia y Paz. Sin embargo, revisado el asunto solo se tiene que este postulado fue condenado mediante la sentencia del 29 de septiembre de 2014 , rad.1100160002253200680450, posteriormente, confirmada parcialmente por la Sala. No se tiene que este ciudadano aparezca como uno de los 243 postulados condenados en la sentencia del 19 de diciembre de 2018. Es más, de acuerdo con el fiscal 52 delegado ante el Tribunal de Justicia y Paz, la jueza penal del circuito de ejecución de sentencias para las salas de Justicia y Paz del territorio nacional indicó que “únicamente vigila el cumplimiento de la sentencia condenatoria de fecha 29 de septiembre de 2014” (actuación ESAV n.° 4).CUI 11001225200020220015001 Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

4

POSADA ORREGO. Vía preacuerdo lo condenó por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a 116 meses de prisión y multa de 1.438 smlmv. Esta decisión cobró ejecutoria el mismo día en que fue emitida.

IV. SOLICITUD

8. El 18 de mayo de 2023, el delegado de la Fiscalía solicitó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, la terminación anticipada del proceso, por exclusión de la lista de elegibles, a JULIO CESAR POSADA ORREGO.

Esgrimió que sobre él pesa una condena ejecutoriada por

solicitó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, la terminación anticipada del proceso, por exclusión de la lista de elegibles, a JULIO CESAR POSADA ORREGO. Esgrimió que sobre él pesa una condena ejecutoriada por delito doloso cometido con posterioridad a su desmovilización4.

9. Según el funcionario, en ese fallo se probó que el postulado integró una estructura delincuencial que traficaba estupefacientes en el barrio «Antioquia» de Medellín, conocida como «El Quinto». Su rol era el de coordinar y surtir a los expendedores de ese sector, encargándose de distribuir las sustancias ilícitas, recolectar los dineros de la venta e impartir órdenes a los demás integrantes de la organización.

Eso con el agravante de que en la zona donde se expendían los narcóticos es escolar y cuenta también con escenarios culturales y deportivos, lo que, a juicio del fiscal, «hizo más gravosas la conducta del postulado».

4 Numeral 5.° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005,CUI 11001225200020220015001 Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

5

10. Afirmó que eso era suficiente para acreditar el incumplimiento de los compromisos adquiridos por POSADA ORREGO en el proceso de justicia transicional, pues uno de estos consistía en cesar la comisión de actividades ilícitas, luego de su desmovilización armada. Agregó que el postulado reincidió en la comisión del delito de concierto para delinquir.

Una conducta particularmente grave si se tiene en cuenta la

estos consistía en cesar la comisión de actividades ilícitas, luego de su desmovilización armada. Agregó que el postulado reincidió en la comisión del delito de concierto para delinquir. Una conducta particularmente grave si se tiene en cuenta la finalidad del proceso transicional de Justicia y Paz.

V. DECISIÓN APELADA

11. Surtido el trámite, el 2 de octubre de 2023, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declaró la terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz respecto de JULIO CESAR POSADA ORREGO . E n consecuencia, determinó la pérdida de los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005.

12. Argumentó que el postulado fue condenado por dos delitos graves sin que hubiera lugar a ponderación alguna.

En particular, porque la forma en que se comet ieron los punibles tiene trascendencia respecto de los principios del proceso de justicia transicional. Además, represent ó «una infracción evidente a los compromisos asumidos en Justicia y Paz».

13. Añadió que la reincorporación a la vida civil de los postulados exige el cumplimiento «permanente» del compromiso de no reincidir en nuevas conductas delictivas.CUI 11001225200020220015001

Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

6

Eso sin que esa exigencia pueda limitarse a un período de tiempo específico . En ese sentido, afirmó que si bien el periodo a prueba del exparamilitar había culminado, ello no significaba la terminación del proceso judicial transicional ni la resolución definitiva de su situación jurídica . En efecto,

tiempo específico . En ese sentido, afirmó que si bien el periodo a prueba del exparamilitar había culminado, ello no significaba la terminación del proceso judicial transicional ni la resolución definitiva de su situación jurídica . En efecto, «las exigencias que tenía ante esta Jurisdicción respecto a la construcción de la verdad y satisfacción de derechos de las víctimas, no habían cesado».

VI. RECURSO DE APELACIÓN

14. La apoderada de JULIO CESAR POSADA ORREGO apeló la anterior decisión. Señaló que no había duda respecto la gravedad de las conductas cometidas por su representado y el reproche social a que había lugar. Sin embargo, consideró que la determinación de la Sala vulneró los principios de temporalidad, seguridad jurídica y confianza legítima.

15. Lo primero porque su representado fue condenado a una pena alternativa de 8 años. Después de eso, se le otorgó la libertad a prueba por un termino igual a la mitad de la pena alternativa (4 años) 5. Durante ese tiempo, POSADA ORREGO cumplió con las condiciones exigidas y asistió a los programas de la ARN. Al punto que, el 25 de abril de 2020, ese plazo terminó.

5 Parágrafo del artículo 29 de la Ley 975 del 2005.CUI 11001225200020220015001 Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

7

16. Lo anterior mostraba que no había lugar a la exclusión del postulado de los beneficios de Justicia y Paz. Los hechos por los que fue condenado tuvieron lugar el 8 de abril de 2021, «es decir, ya para cuando se inicia la investigación

7

16. Lo anterior mostraba que no había lugar a la exclusión del postulado de los beneficios de Justicia y Paz. Los hechos por los que fue condenado tuvieron lugar el 8 de abril de 2021, «es decir, ya para cuando se inicia la investigación objeto de sentencia, había pasado 4 años de la libertad a prueba».

17. Agregó que debía darse prelación al derecho sustancial y que la normatividad de Justicia y Paz no permit e una analogía ni una interpretación en mala parte. En particular, porque los vacíos jurídicos que existen en cuanto a la temporalidad de la pena no pueden afectar la situación de l postulado. Además, POSADA ORREGO padece una enfermedad terminal. Por tanto, la remisión de sus procesos a los jueces ordinarios «sería casi que acarrearle o llevarlo a él a su muerte, porque ya podríamos decir que de por vida se quedaría en la cárcel».

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

18. El artículo 32 de la Ley 975 de 2005, modificado por el canon 28 de la Ley 1592 de 2012, establece la competencia general de las salas de Justicia y Paz («adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente ley»).

De igual modo, la que corresponde a los juzgados de ejecución de las sentencias proferidas por aquellas colegiaturas («vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones impuestas a los condenados»).CUI 11001225200020220015001 Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

8

19. Lo anterior da cuenta de que, así como ocurre en el

obligaciones impuestas a los condenados»).CUI 11001225200020220015001 Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

8

19. Lo anterior da cuenta de que, así como ocurre en el proceso penal ordinario, una vez la sentencia queda en firme, es el juez de ejecución de penas el encargado de supervisar la sanción impartida. Así, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 906 de 2004, «(e)jecutoriado el fallo, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad será competente para los asuntos relacionados con la ejecución de sanción».

20. Es más, el Decreto 1069 de 2015 , en el Título 5, Capítulo 1, Sección 2, Subsección 2, complet ó lo relativo a las funciones de los jueces de ejecución de sentencias. Según el artículo 2.2.5.1.2.2.21, esos funcionarios están a cargo de vigilar el cumplimiento de las penas y las obligaciones impuestas a los condenados en Justicia y Paz. Asimismo, deberán hacer un «estricto seguimiento » sobre la pena alternativa; el proceso de resocialización de los postulados y las obligaciones «relativas al periodo de prueba ». Es más , afirmó que es esas funciones «son de competencia exclusiva de los jueces con funciones de ejecución de sentencias, una vez la sentencia condenatoria esté ejecutoriada. (…)».

21. Tanto es así que, de acuerdo con el artículo 2.2.5.1.2.2.23 ibidem, estos jueces son los llamados a revocar el beneficio de la pena alternativa . Entre otros eventos, cuando durante la ejecución de la pena alternativa

21. Tanto es así que, de acuerdo con el artículo 2.2.5.1.2.2.23 ibidem, estos jueces son los llamados a revocar el beneficio de la pena alternativa . Entre otros eventos, cuando durante la ejecución de la pena alternativa o del período de libertad a prueba , se establece que el beneficiario incurrió dolosamente en conductas delictivas con posterioridad a su desmovilización . Si se prueba lo anterior, habrá lugar a revocar la pena alternativa y , en suCUI 11001225200020220015001

Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

9

lugar, se harán efectivas las penas principales y accesorias ordinarias inicialmente determinadas en la sentencia.

22. Por eso, vale la pena reiterar lo dicho por la Sala en el

auto CSJ AP611-2024, rad. 67367:

Los anales del procedimiento especial de Justicia y Paz permiten concluir que los Jueces de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz son competentes para adelantar la vigilancia del cumplimiento, exclusivamente, de las penas alternativas y las obligaciones impuestas a los condenados dentro de dicha especialidad de justicia transicional, dado que su creación se explica a partir de la necesidad de redistribuir las cargas que recaían en los Magistrados con Función de Conocimiento de esta especialidad, para op timizar y facilitar el cumplimiento de los fines de este régimen procesal como mecanismo transitorio para la paz en el contexto del conflicto armado, quienes no tenían la finalidad o las competencias para vigilar la ejecución de penas ordinarias.

23. En esa misma oportunidad, la Corte precisó cuál es la

la paz en el contexto del conflicto armado, quienes no tenían la finalidad o las competencias para vigilar la ejecución de penas ordinarias.

23. En esa misma oportunidad, la Corte precisó cuál es la autoridad que debe conocer acerca del cumplimiento de las obligaciones para con el sistema de justicia transicional. Así, señaló que depende del momento en que en que ocurra algún evento que suponga que los postulados no las están cumpliendo. Entonces, el juez competente para esos asuntos será la sala de conocimiento o el juez de ejecución de penas, si sobre el implicado pesa una sentencia ejecutoriada:

(L)a Ley 975 de 2005 establece que, si durante el proceso judicial se presenta alguna circunstancia que indique que los postulados no cumplen con los requisitos o los compromisos bajo los cuales la ley les permite acceder al beneficio de la pena alternativa, la consecuencia lógica es, dependiendo de la etapa procesal, expulsarlos o excluirlos del procedimiento y remitir sus expedientes a la justicia ordinaria para que se adelante su juzgamiento por el trámite ordinario.CUI 11001225200020220015001 Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

10

La misma consecuencia se predica de la revocatoria de la pena alternativa en fase de ejecución de la sentencia de Justicia y Paz, máxime si el resultado de dicha revocatoria es, justamente, hacer efectivas las penas principales y accesorias ordinarias que fueron impuestas en dicho trámite.

24. El artículo 11A de la Ley 975 de 20045 contiene las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y

efectivas las penas principales y accesorias ordinarias que fueron impuestas en dicho trámite.

24. El artículo 11A de la Ley 975 de 20045 contiene las causales de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. La norma afirma que esa decisión será adoptada «en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial (…)». Tal precepto no puede leerse de forma textualista . Debe interpretarse sistemáticamente con los otros que integran el sistema de justicia transicional y que dan cuenta de la clara distinción de competencias entre las autoridades encargadas del conocimiento de los asuntos y aquellas que vigilan la ejecución de las sentencias.

25. Eso permite advertir que tal norma solo aplica respecto de aquellos casos en los que la respectiva sala aún no ha emitido el fallo condenatorio. Una vez eso tiene lugar y la decisión cobra ejecutoria, el proceso pasa a ser competencia exclusiva de los jueces de ejecución de penas, por lo que serán estos quienes decidan sobre los posibles incumplimientos que cometen los postulados durante la fase de ejecución de la senten cia. Eso según lo disponen los artículos 2.2.5.1.2.2.21 y 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015 (ut supra párr. 21 y 22).CUI 11001225200020220015001

Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

11

26. Bajo esos desarrollos, debe recordarse que, el 29 de septiembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de

Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

11

26. Bajo esos desarrollos, debe recordarse que, el 29 de septiembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá condenó a JULIO CESAR POSADA ORREGO a la pena alternativa de 8 años de prisión. Luego, el 16 de diciembre de 2015, esta Sala confirmó parcialmente esa decisión.

27. Posteriormente, el 1.° de abril de 2016, el Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional le concedió a POSADA ORREGO la libertad a prueba . Como ya se dijo, se acreditó el cumplimiento de pena alternativa y las demás obligaciones contenidas en la referida sentencia.

28. Según lo anterior, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá carecía de la competencia para conocer la petición que presentó el fiscal. Este había pedido que se terminara el proceso transicional de POSADA ORREGO y que se le excluyera de los beneficios de la Ley 975 de 2005 , dado que sobre él ya obra una sentencia ejecutoriada . Era al juez de ejecución de penas a quien le correspondía decidir ese pedimento. Esto es, si la condena ordinaria contra el postulado por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes significó grave transgresión de los compromisos adquiridos dentro del proceso de Justicia y Paz.

Eso en el marco de la libertad a prueba concedida en la fecha ya referida6.

estupefacientes significó grave transgresión de los compromisos adquiridos dentro del proceso de Justicia y Paz. Eso en el marco de la libertad a prueba concedida en la fecha ya referida6.

6 Previo a ello, el juez de ejecución de penas concluyó lo siguiente : «al encontrarse satisfechos los presupuestos legales para el efecto, se concederá al postulado condenado JULIO CESAR POSADA ORREGO, la libertad a prueba por penaCUI 11001225200020220015001 Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

12

29. En efecto, en esa misma oportunidad, el postulado se

comprometió a:

Primero.- La no repetición e incursión en nuevas conductas delictivas y por el contrario promover actividades dirigidas a la consecución de la Paz y la desmovilización del grupo al margen de la ley al cual perteneció, conforme lo dispuesto en el numeral trigésimo segundo de la sentencia de primera instancia proferida el 29 de septiembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, confirmada parcialmente por la H. Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2015.

Segundo.- Presentarse durante el período de prueba impuesto cada tres (3) meses ante la Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, como quiera que el postulado condenado parcialmente POSADA ORREGO ha manifestado que en esa ciudad fijará su domicilio, a donde se librará despacho comisorio para el efecto.

Tercero.- Informar a este Juzgado, durante el período de prueba impuesto, así como a la Fiscalía que esté conociendo de otro u

en esa ciudad fijará su domicilio, a donde se librará despacho comisorio para el efecto.

Tercero.- Informar a este Juzgado, durante el período de prueba impuesto, así como a la Fiscalía que esté conociendo de otro u otros procesos que se le adelanten con ocasión de los hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a las AUC7.

30. Ahora, la falta de competencia del funcionario judicial constituye causal legal de nulidad (art. 306.1 C.P.P./2000). En el presente caso, esa irregularidad fue trascendente porque el juez plural se arrogó una facultad que no le correspondía, dada la fase en que se encontraba el proceso transicional

alternativa cumplida por un período de prueba de 4 años, que es equivalente a la mitad de la pena alternativa que se le impuso, contados a partir del día siguiente a aquél en que recobre su libertad, la cual se hará efectiva inmediatamente en el evento que no sea requerido por otra autoridad judicial o de policía », Cuaderno EMP 1, fol. 315 a 334.

7 Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de penas para las salas de justicia y paz del territorio nacional, auto del 1.° de abril de 2016. Cuaderno EMP 1, fol. 315 a 334.CUI 11001225200020220015001 Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

13

seguido contra POSADA ORREGO 8. Se insiste, liberta d a prueba, cuya vigilancia estaba a cargo del Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional.

13

seguido contra POSADA ORREGO 8. Se insiste, liberta d a prueba, cuya vigilancia estaba a cargo del Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional.

31. Ahora bien, la revocatoria del auto de terminación del proceso transicional seguido contra JULIO CESAR POSADA ORREGO, en el ámbito del recurso de apelación, es una medida insuficiente para sanear el trámite. Lo anterior, porque esta decisión estuvo precedida y determinada por la violación del debido proceso en que incurrió la Sala de primera instancia

(art. 306.2 C.P.P.) . Esto es, cuando consideró que le correspondía pronunciarse sobre la terminación del proceso de Justicia y Paz y la consecuente exclusión de las listas de postulados.

32. Por tal razón, la corrección integral de esa irregularidad implica la declaratoria de la ineficacia de la decisión del 2 de octubre de 2023 . Además, la Sala remitirá la solicitud de la Fiscalía ante la autoridad competente , de acuerdo con lo considerado en esta oportunidad.

33. En conclusión, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no era la competente en este caso para

8 La invalidez de lo actuado también sustenta en lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, que consagra como causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. Esa norma rige el asunto por complementariedad de la Ley 906 de 2004 a los proc edimientos de justicia y paz,

defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. Esa norma rige el asunto por complementariedad de la Ley 906 de 2004 a los proc edimientos de justicia y paz, según lo dispuesto en artículo 62 de la Ley 975 de 2005 ( Cfr. AP4582-2024, 14 ago. 2024, rad. 66500).CUI 11001225200020220015001 Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

14

resolver la petición de la Fiscalía de excluir de esa jurisdicción a JULIO CESAR POSADA ORREGO . E se postulado ya cumplió con la pena alternativa y está , actualmente, en periodo a prueba. Por ese motivo, la Corte anulará el trámite surtido ante esa corporación y remitirá la solicitud del delegado fiscal de terminación y exclusión de las listas de postulados a la autoridad competente. Esto es, el Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional.

VIII. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

Primero: Decretar la nulidad de la actuación adelantada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con ocasión de la solicitud de exclusión

de Justicia y Paz de JULIO CESAR POSADA ORREGO.

Segundo: Remitir la solitud del delegado de la Fiscalía General de la Nación de terminación y exclusión de las listas de postulados al Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional.CUI 11001225200020220015001

General de la Nación de terminación y exclusión de las listas de postulados al Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional.CUI 11001225200020220015001 Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego

15

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: EB38A0175BF8CA374190329A0C47C5B708F003BC718E1117D66A2B4DE2696C0A Documento generado en 2025-12-15

CUI 11001225200020220015001 Segunda instancia Radicación 65377 Julio Cesar Posada Orrego 16

Consultar sobre este documento ...