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CSJ - AP870-2023(61637)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP870-2023(61637)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP870-2023 Radicado N° 61637. Acta 62. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la representante del Ministerio Público y la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano Juan Bernardo Agudelo, requerido por el Gobierno de la República de Perú.

ANTECEDENTES

1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A5616/6-2017 publicada el 16 de junio de 2017, por solicitud de la Sala Penal Nacional de Perú, resolución 320-2014-19

Extradición nº 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo de 5 de junio de 2017, miembros de la Policía Nacional capturaron el 20 de abril de 2018 a Juan Bernardo Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.606.525, por lo que la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 27 de abril de ese año, a través de la cual decretó su captura.

2. No obstante, el Gobierno de la República del Perú no formalizó el pedido de extradición dentro del término de noventa (90) días calendario previsto en el Convenio Bolivariano de Extradición, modificado el 22 de octubre de 2004, por lo que el ente acusador emitió la resolución del 19 de julio de 2018, a través de la cual canceló la orden de

captura y ordenó la libertad inmediata de Juan Bernardo Agudelo.

3. Posteriormente, a través de la Nota Verbal No. 5-8M/032 del 29 de enero de 20211, el Gobierno de la República del Perú, por conducto de su Embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano Juan Bernardo Agudelo, requerido por el Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Sala Penal Nacional de Lima, por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano y allegó la documentación soporte de dicha solicitud. 1 Folio 57 cuaderno de extradición.

2 Extradición nº 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo

4. A través de la Nota Verbal No. 5-8-M/076 del 18 de marzo de 20212, el Gobierno del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Juan

Bernardo Agudelo.

5. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación expidió la resolución del 26 de marzo de 2021, a través de la cual decretó la captura de Juan Bernardo Agudelo, la cual se hizo efectiva el 11 de mayo de 2022.

6. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición entre las partes: “Acuerdo sobre extradición”» adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911» y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de

2004».

7. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

8. En esta Corporación, a través del auto del 26 de mayo de 2022, se requirió a Juan Bernardo Agudelo para que 2 Folio 54 reverso, ibídem.

3 Extradición nº 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo designara defensor. Ante su silencio, se le nombró defensor público3.

9. En auto del 21 de junio de 2022 se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas, oportunidad en la que se pronunciaron la Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal y el defensor.

Es de anotar que la defensa adujo que se atenía a los documentos allegados al presente trámite, por parte del Gobierno requirente, y las pruebas que la Corte considerara pertinentes decretar, para fundamentar el concepto. PETICIONES PROBATORIAS La representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si Juan Bernardo Agudelo tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos. Adicionalmente, indicó que Juan Bernardo Agudelo se encuentra plenamente identificado con sus documentos de identidad y los registros fotográficos y dactiloscópicos, mismos que ya obran en el presente trámite.

3 Abogado Augusto Francisco Sánchez Cámaro. 4 Extradición nº 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado que el concepto, de conformidad con el marco normativo aplicable al interior del trámite de extradición entre las Repúblicas de Colombia y Perú, se contrae a verificar los requisitos contenidos en el «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», suscrito por ambas naciones en 1911 y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004».

En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática; (ii) Que se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia de la orden de captura; (iii) Que las piezas procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho imputado, su fecha y lugar de comisión; (iv) Que se suministren los datos necesarios para comprobar la identidad de la persona reclamada; (v) Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la conducta, le otorguen competencia al país requirente y los relativos a la prescripción de la acción y de la pena; (vi) Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga

prevista pena privativa de la libertad no menor de un año; 5 Extradición nº 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo (vii) Que no se proceda por un delito político o de estricta connotación militar; (viii) Que no esté prescrita la acción o la pena conforme a la legislación del Estado requirente; y (ix) Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción en relación con el mismo hecho. Además, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pues «en lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido», de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 8° del Convenio Modificatorio. Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales en cita. Los aspectos ajenos a tales parámetros que los intervinientes propongan acreditar exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. 6 Extradición nº 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo

2. Sobre las postulaciones probatorias La Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal solicita oficiar a la Fiscalía General de la

Nación para que informe, si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos en relación con los cuales fue pedido en extradición. Dicha postulación resulta pertinente, útil y conducente para los fines del concepto, porque abordan un aspecto relacionado con los temas que, desde la perspectiva de los condicionamientos constitucionales, debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si Juan Bernardo Agudelo no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20044, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado Juan Bernardo Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.606.525 expedida en Medellín, Antioquia. 4 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. 7 Extradición nº 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo En caso afirmativo, deberán informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite.

Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. Ahora, se debe precisar que la Corte no advierte la necesidad de decretar prueba alguna sobre la identidad del requerido pues de acuerdo con confrontación dactiloscópica realizada con la reseña de las huellas del capturado y las impresiones obrantes en Registraduría Nacional contenidas en el documento expedido a nombre del solicitado, se estableció que efectivamente corresponde a Juan Bernardo Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.606.525 expedida en Medellín, Antioquia. Finalmente, de oficio, la Sala ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía Nacional, si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 8 Extradición nº 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo RESUELVE Primero: DECRETAR la prueba solicitada por la delegada del Ministerio Público, contenidas en el ítem “2” de la parte motiva de este fallo.

Segundo: De oficio, se dispone oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, a fin de que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones

Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde

la Policía Nacional, si contra el acá requerido se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.

Tercero: Recaudada la anterior información, por secretaría córrase el traslado común a las partes para que alleguen los alegatos previos al concepto, conforme lo establece el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Cuarto: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. 9 Extradición nº 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo 10 Extradición nº 61637 CUI 11001020400020220105300 Juan Bernardo Agudelo

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

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