🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP8721-2017(50585)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP8721-2017(50585)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente AP8721-2017 Radicación n.” 50587) Acta 431 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de DOMINGO DUARTE SANDOVAL, contra la sentencia proferida el 30 de marzo del año en curso por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la dictada por el Juzgado 32 Penal del Circuito de esta ciudad y condenó al procesado como coautor responsable de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y estafa agravada. — Casación 5058: DOMINGO DUARTE SANDOV, HECHOS El Ad quem describió la ,cuestión fáctica, conforme fue reseñada por el fallador de primera instancia: En el año 2004 Jesús Medina Medina obtuvo el reconocimiento de su pensión por parte del extinto Instituto de los Seguros Sociales, pero sin retroactivo, motivo por el que otorgó poder al abogado Francisco Torres Cuellar para que iniciara la acción laboral correspondiente a fin de reclamar ésta pretensión. Dicho profesional del derecho inició proceso laboral ordinario contra el Instituto de los Seguros Sociales, que correspondió al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2009-00098, el cual culminó en el año 2007 condenando a la parte demandada a pagar a favor de Jesús Medina Medina la suma de $213.816.904.

Dado que el Instituto de los Seguros Sociales no canceló la condena, a continuación del proceso ordinario el abogado francisco Torres Cuéllar inició proceso ejecutivo laboral, no obstante como desconocía cuentas y bienes para embargar, optó por iniciar el trámite de cobro directo ante la entidad demandada y para ello, en el año 2009, radicó en el extinto Instituto de Seguros Sociales los formularios correspondientes y una certificación expedida por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá que daba cuenta que no se habían practicado medidas cautelares, pues así lo exigía dicha entidad. El 20 de mayo de 2010, la abogada Astrid Nereida Ramírez Ríos, radicó en el Juzgado 23 Laboral del Circuito un memorial en el que el doctor Torres Cuellar presuntamente la sustituía el poder a él otorgando (sic), con presentación personal realizada por la auxiliar administrativa Jennifer Vanessa Uribe Parra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles y de Familia en el que el doctor Torres Cuellar fue suplantado. el Casación 50585 DOMINGO DUARTE SANDOVAL El 9 de junio de 2010, mediante auto el Juzgado 13 (sic) Laboral del Circuito reconoció personería jurídica a la doctora Astrid Nereida Ramírez Ríos y el 22 del mismo mes y año decretó el embargo y retención de los dineros que poseía la entidad demandada en el Banco de Occidente, limitando la medida a la suma de $213.816.904. El 7 de julio de 2010, el Juzgado 23 Laboral del Circuito ordenó la

entrega al demandante a través de su apoderada judicial, quien tenía la facultad para recibir, del título judicial por el valor ya mencionado, consignado por la parte demandada. En consecuencia se declaró terminado el proceso por pago total de la obligación y se dispuso su archivo. La sustanciación del proceso ejecutivo correspondió a James Vélez Bermúdez quien ocupaba el cargo de oficial mayor en dicho despacho judicial. El 12 de julio de 2010, la abogado (sic) Astrid Nereida Ramírez Ríos en compañía de Nassin Adith Chawez Rodríguez y Domingo Duarte Sandoval realizó los trámites correspondientes para hacer efectivo el título judicial, el Banco Agrario le entregó un cheque y por solicitud de Domingo Duarte Sandoval el título fue consignado en una cuenta de ahorros del Banco Caja Social a nombre de Astrid Nereida Ramírez Ríos una vez hizo canje, estas tres personas fueron al Banco Caja Social a retirar el dinero en efectivo, el cual recibió directamente la profesional del derecho y se lo entregó a Domingo Duarte Sandoval, para que éste y Nassin Adith Chawez Rodríguez se lo entregaran a su vez al demandante, lo cual nunca ocurrió!.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de abril de 2013, ante el Juzgado 5° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia preliminar de formulación de imputación contra Domino DUARTE SANDOVAL por el delito de falsedad en 1 Folio 12 Cuaderno del Tribunal.

Casación 50585 he DOMINGO DUARTE SANDOVI documento privado, fraude procesal y estafa agravada, en concurso heterogéneo, cargos que no aceptó el indiciado, a quien

no se le impuso medida de aseguramiento?.

2. Una vez la Fiscalía presentó el escrito de acusación el 16 de junio de ese año, su formulación se llevó a cabo el 20 de enero de 2014, bajo la dirección del Juzgado 32 Penal del Circuito de conocimiento de esta ciudad.

3. Resuelta, en forma negativa, la solicitud de conexidad de la actuación, con la adelantada en otro despacho judicial contra JAMES VÉLEZ BERMÚDEZ, por estos mismos hechos, el 14 de enero de 2016 se llevó a cabo la audiencia preparatoria” y la de juicio oral en sesiones que iniciaron el 22 de febrero siguientes y culminaron el 5 de octubre posterior, fecha en la que se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio”.

4. El 3 de noviembre de ese año, el despacho condenó a DoMINGO DUARTE SANDOVAL como coautor responsable de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada en concurso heterogéneo.

Le impuso ciento ocho (108) meses de prisión, multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual a la sanción intramural. 2 Foli8 oy 9 de la carpeta anexa. 3 Folios 13 a 21 Ib. 4 Folio 47 Ib. 5 Folios 156 a 158 Ib. 5 Folios 205 y 206 Ib. 7 Folios 68 a 98 Ib. Casación 50585 =

DOMINGO DUARTE SANDOV.

Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena

y la prisión domiciliarias.

5. El 30 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, al conocer del recurso de apelación formulado por la defensa, confirmó en su integridad la decisión del A quo”.

LA DEMANDA Una vez identifica las partes e intervinientes, la sentencia recurrida y de sintetizar los hechos, la actuación procesal y los fallos de primera y segunda instancia, el impugnante formula dos cargos con estribo en la causal tercera, así: Primero: Error de hecho por falso raciocinio. Advierte el censor, que sus argumentos no constituyen una simple disparidad de criterios en torno a la estimación probatoria del Ad quem, y que no desconoce la existencia y validez de las pruebas legal, regular y oportunamente allegadas al plenario, porque de lo que se trata es de la violación manifiesta de las reglas de la sana crítica, porque la declaración de responsabilidad de su asistido «carece de medios de prueba que la respalderv. Luego, asegura que el yerro recayó «en el proceso inferenciab, por desconocimiento de los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, porque en la parte motiva de la sentencia no se expusieron con claridad las razones por las cuales se le dedujo el compromiso penal, ni su intervención concreta en el concurso de $ Folios 213 a 237 Ib. 9 Folios 11 a 60 Cuaderno del Tribunal. Casación 5058 Ts DOMINGO DUARTE SANDOV, delitos de falsedad en documento privado, estafa agravada y «concierto para delinquir». El censor evidencia un gravísimo error en el raciocinio del

juez plural, al otorgarle «credibilidad ciega a la verdadera autora material de los delitos», la abogada ASTRID NEREIDA RAMÍREZ Ríos, «al convertirla mágicamente, de la principal indiciada, a la testigo estrella, creando artificiosamente, con base en sus falaces exculpaciones, un panorama probatorio que jamás ocurrió». A continuación, señala que el Ad quem encontró demostrada la materialidad de las conductas punibles con los testimonios del pensionado JESUS MEDINA MEDINA, del abogado FRANCISCO TORRES CUÉLLAR, de la Juez 23 Laboral del Circuito PAOLA MARÍA VILLOTA MARTÍNEZ y el secretario de ese despacho IVÁN MUNOZ LOPEZ, además del dictamen pericial introducido a juicio con el grafólogo

forense CÉSAR AUGUSTO ORTEGÓN GARCÍA.

Pero el aspecto subjetivo «que artificiosamente» se le atribuyó a DoMINGO DUARTE SANDOVAL, solo contó «con la ciega y absurda credibilidad que le otorgó a la autora material de los hechos», abogada RAMÍREZ Ríos, quien no solo recibió el falso memorial poder de manos del profesional NASSIN ADITH CHAWEZ, sino que, sin ocuparse de contactar al abogado FRANCISCO TORRES CUÉLLAR, ni al demandante JESUS MEDINA MEDINA, procedió a firmarlo y a presentarlo personalmente en la Secretaría del Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá, se hizo reconocer personería para actuar y solicitó la medida cautelar de embargo de una de las cuentas de la entidad demandada -Instituto de Seguros Socialesy posteriormente reclamó el título judicial por valor de $213.816.904.00, que luego consignó en una cuenta bancaria Casacién 5058 2 DOMINGO DUARTE SANDOV que abrió a su nombre, dinero que retiró de la bóveda de la entidad bancaria, haciéndose acompañar, por seguridad, de DUARTE SANDOVALy de NASSIN ADITH CHAWEZ, que de esa suma solo tomó $10.000.000.00 y el resto se lo entregó a ellos, para que, a su vez se los devolvieran a su propietario JESUS MEDINA MEDINA. La colegiatura otorgó absoluta credibilidad a la principal responsable del concurso de hechos punibles, quien, mo obstante haber ejecutado todas las acciones necesarias para completar la defraudación, debió haber hecho parte del plan criminal» y por tal razón, expone su inconformidad con la verdad acogida por el sentenciador de segunda instancia «fundamentada en supuestos, inferencias y deducciones» y no en elementos materiales probatorios o evidencias físicas regular y oportunamente allegados al proceso. Por ese motivo, dice, «me acojo a la ley que contempla la posibilidad de que, en sede extraordinaria, se debata el fundamento de la decisión de fondo atacada, por vía de la invocada violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho». Con esa premisa, analiza el contenido de los testimonios recién mencionados, las circunstancias - fácticas que se establecieron en el desarrollo del proceso y, en cuanto a los hechos que fueron materia de este proceso, apunta que el Tribunal hace referencia a una oficina ubicada en el centro de esta ciudad, que sirvió de lugar de notificación a algunos

profesionales, entre ellos, NASSIN ADITH CHAWEZ y ASTRID NEREIDA

RAMÍREZ Ríos.

Casación 50585, ~~ DOMINGO DUARTE SANDOV Según cuenta, todos esos abogados tenían a su disposición y servicio permanente a DOMINGO DUARTE SANDOVAL, persona de avanzada edad, con alguna experiencia como auxiliar judicial de aquellos, de muy escasa formación académica, a duras penas llegó a graduarse como bachiller, no es abogado, jamás ha estado vinculado a la Rama Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo o Fiscalía pero, a pesar de su extremadamente deteriorada, (padece diabetes mellitus, hipertensión circulatoria, irregularidades cardiacas, además que fue operado de corazón abierto y perdió sus rodillas en un accidente de tránsito), su escaso coeficiente de capacidad intelectual, se gana la vida con el pago voluntario de los abogados por los servicios que les prestaba en la oficina que frecuentaba, pues hacía las veces de recepcionista, mensajero, vigilaba los procesos en los estrados judiciales y, en esas labores conoció a JAIME VÉLEZ en los juzgados de familia. Dicho lo anterior, reitera que el falso raciocinio recayó en el testimonio de la abogada ASTRID NEREIDA RAMÍREZ Ríos, fundamento de la condena de su asistido. Sobre su relato, comenta que un profesional del derecho que recibe la sustitución de un poder, con expresa facultad para recibir, por razones éticas, «está en el imperativo deber de exigir al proponente», en este caso al abogado NASSIN ADITH CHAWEZ,

«como elemental medida preventiva», que le presente al demandante, JESUS MEDINA MEDINA, o, en su defecto, obtener su número telefónico para que le informe pormenores del proceso y, especialmente, para acordar el pago de los honorarios profesionales; o dialogar con el abogado que le va a sustituir el poder, para los mismos efectos. O revisar el expediente en el juzgado, donde obran los datos personales de los nombrados. Casación 50585 DOMINGO DUARTE SANDOV Pero no tiene presentación, agrega el actor, que de la noche a la mañana aparezca su compañero de oficina con un memorial de sustitución del poder, donde se han consignado todos sus datos personales y, sin más, la abogada MARTÍNEZ RIOS se traslade al juzgado laboral y comience a actuar de plano, solicitando medidas cautelares sobre las cuentas de la entidad demandada. Adicionalmente, expone que la titular del juzgado, sin exigir al demandante la constitución de una caución prendaria, procedió a decretar el embargo y retención de dineros del ISS en el Banco de Occidente, limitando la medida a $213.816.904.00, que se hizo efectiva, sin que los asesores de la entidad se pronunciaran al respecto. Finalmente, la juez laboral ordenó la entrega del título judicial del Banco Agrario, al demandante, a través de su apoderada y ordenó el archivo. Según el censor, el Tribunal «incurre definitivamente en falso raciocinio» al ubicar «a responsabilidad subjetiva penal del concurso delictivo» en su defendido, cuya actuación no se puede comparar con la de las personas jurídicamente estructuradas y,

no obstante, lo ubica como el líder máximo, autor de todas las defraudaciones que únicamente hubieran podido cometer los profesionales del derecho, «con base en la mendaz versión de su testigo estrella». Pregunta el libelista, frente al delito de falsedad en documento privado, dónde está el peritaje técnico que evidencie que DUARTE SANDOVAL fue el autor de esa falsedad o que hubiera Casación 505: DOMINGO DUARTE SANDOV/ intervenido de alguna manera en la comisión de ese hecho, concretamente, en el memorial de sustitución del poder en que se suplantó al abogado FRANCISCO TORRES CUÉLLAR. Alude luego al delito de «concierto para delinquir» para cuestionar sobre la prueba que demuestre que DOMINGO DUARTE SANDOVAL se concertó con los abogados de la oficina para cometer delitos. En adelante, el censor dedica varias páginas a ilustrar sobre esa conducta punible, sin atender que el procesado no fue condenado por ese delito. Al cabo de esa extensa argumentación «nvit[a])» a esta Corporación, para que se cuestione dónde está la prueba de: i) la específica intervención de su defendido en un proceso archivado en los anaqueles del Juzgado 23 Laboral del Circuito, que estaba pendiente del pago de un retroactivo a un pensionado; ii) la amistad de JAMES VÉLEZ, oficial mayor del citado despacho, con los abogados de la oficina; iii) la entrega del memorial de la sustitución del poder por parte de NASSIM ADITH CHAWEZ a la abogada RAMÍREZ Ríos y porqué ésta, al tener acceso personal y

directo al expediente, no se comunicó con el demandante o su abogado; iv) que DUARTE SANDOVAL fue la persona que solicitó a la juez laboral que librara orden de medidas cautelares contra la entidad demandada, que aconsejó a MARTÍNEZ Ríos para que abriera una cuenta bancaria a su nombre y consignara el título judicial para cobrar su importe, que fue quien recibió la suma de $213.816.904.00 en efectivo, que junto con NASSIM acompaño a RAMÍREZ hasta las bóvedas de la entidad bancaria, por seguridad, máxime que se trata de una persona anciana que debe caminar 10 Casación 50585 Ta DOMINGO DUARTE SANDOVAL 7 ayudado de su bastón; que RAMÍREZ Ríos solo recibió la suma de $10.000.000.00., y los otros dos se llevaron el resto y no se puso en contacto con el demandante y su abogado para la entrega del dinero, como en derecho le correspondía. En fin, opina el demandante, que el proceso inferencial ejecutado por el Ad quem no solo faltó a los más elementales principios de la lógica y la razón, sino a las reglas de la experiencia, porque no es lógico que en una oficina de abogados algunos se pongan de acuerdo para cometer delitos específicos, a través del manejo irregular de un proceso, que solamente pudieron ejecutar los profesionales del derecho, y también resulten involucradas terceras personas, «como el anciano ignorante» que les colaboraba como auxiliar judicial, recepcionista, encargado del aseo, hacer mandados, pagar servicios. Insiste en que no se demostró durante el juicio oral, que

DUARTE SANDOVAL hubiese sido el protagonista o autor material de las conductas endilgadas, que el fallador solo se apoyó en la declaración de la abogada ASTRID RAMÍREZ Ríos, la cual no es susceptible de verificación con otros medios probatorios, pues su narración es fruto de su propia defensa y que el absurdo de los razonamientos probatorios del fallador consistió en la credibilidad otorgada a dicho testimonio de la cual surgieron inferencias y deducciones subjetivas carentes de cualquier respaldo probatorio, «sin perder de vista que lo que interesa a la Administración de Justicia no es construir otra explicación novedosa de los hechos, emanada del Magistrado Sustanciador, posiblemente tratando de favorecer a un sujeto procesal o de garantizar su impunidad». un Casación 50585, \ DOMINGO DUARTE SANDOV Asegura el casacionista que evidencia un problema de argumentación en el fallo cuestionado, porque resulta contrario a la lógica y a la experiencia que una alta corporación deduzca responsabilidad penal a una persona que ni tiene la capacidad de acceder a un proceso, porque su defendido no es abogado, y, por lo tanto, no tuvo la oportunidad de falsificar documentos, ni apropiarse de los dineros cobrados personalmente por ASTRID

RAMÍREZ Ríos.

Luego de ilustrar sobre los deberes de los servidores judiciales, previstos en los numerales 2 y 5 del artículo 138 de la Ley 906 de 2004, concluye que se requiere la intervención de la Corte para la protección de las garantías fundamentales del procesado.

Segundo (subsidiario). Acusa el defensor, un error por falso juicio de identidad «por haber otorgado el Tribunal una apreciación errada a los medios de convicción», concretamente, a la testigo de cargo ASTRID RAMÍREZ Ríos, al considerarlo veraz y digno de credibilidad, aunque en realidad no era susceptible de verificación con otros elementos materiales probatorios o evidencias físicas; su narración, «fue un medio eficaz para inculpar gratuitamente» a su asistido, de las acciones delictivas de terceras personas. El Ad quem rechazó la tesis planteada por la defensa, en el sentido que las pruebas allegadas no satisfacen los fines del artículo 372 del Código de Procedimiento Penal, que exige el 12 Casación 5058 "EN DOMINGO DUARTE SANDOV. conocimiento más allá de toda duda razonable para que el juzgador pueda proferir un fallo de carácter condenatorio. Considera que los testimonios de la Juez 23 Laboral del Circuito, del secretario de ese despacho judicial, del demandante y de su apoderado, acreditan la materialidad del concurso heterogéneo de conductas punibles y que el relato de la abogada ASTRID RAMÍREZ Ríos «y los demás» no ofrecen serios motivos de credibilidad más allá de toda duda razonable para proferir una sentencia de carácter condenatorio, por lo que mal se puede entrar a establecer si está o no comprometida la responsabilidad de DUARTE SANDOVAL, cuando no se demostró que él hubiera intervenido de cualquier manera y la duda que arroja el acervo

probatorio se debió resolver a su favor. Aduce que la sentencia del Tribunal vulnera de manera directa el acceso a la administración de justicia, el debido proceso, la libertad individual, porque no basta con invocar aquél testimonio, para otorgar absoluto mérito a sus manifestaciones, sino que, en aplicación a la sana crítica, se debe atender la importancia de sus contradicciones, así como de su personalidad y condiciones mentales, físicas y morales. Asegura el letrado, que todas las inconsistencias y contradicciones, los datos complementarios y hechos agregados que efectúa la abogada en la ampliación y que no fueron corroborados llevan a concluir que no se justificó jurídicamente la convocatoria a audiencia de juicio oral y las pruebas artificiosas que integran el panorama procesal, en especial, «el testimonio de la propia autora material del concurso de hechos punibles». 13 Casación 5058 E DOMINGO DUARTE SANDOV/ Solicita casar la sentencia impugnada y, en su lugar se absuelva a DOMINGO DUARTE SANDOVAL de toda responsabilidad, por carencia de plena prueba para declararlo culpable.

CONSIDERACIONES

1. La casación no es una instancia adicional a las ordinarias, en la que se pueda hacer toda clase de cuestionamientos, para continuar con el debate fáctico y jurídico llevado a cabo en un proceso ya culminado, en cuanto constituye un juicio de legalidad contra la sentencia de segunda instancia, la cual arriba a esta sede ungida de la doble presunción de acierto y legalidad que compete derruir al impugnante.

Es por ello, que la admisión de una demanda, en el marco

de la Ley 906 de 2004, está condicionada al cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 184, referidos a la correcta selección de la causal invocada, cuyo desarrollo debe contener un mínimo de coherencia y precisión conceptual que permita establecer, con facilidad, cuál es el error que se atribuye al sentenciador y su efecto determinante en la decisión recurrida. Además de esos fundamentos, el impugnante tiene la carga de justificar la necesidad de intervención de la Corte, en aras de cumplir con una de las finalidades del recurso, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia. 14 Casación 5058 =

DOMINGO DUARTE SANDOV

2. El defensor del procesado desatiende por completo las reglas que rigen la impugnación extraordinaria, porque no comprueba que el asunto requiere alcanzar alguno de tales propósitos y tampoco se ciñe a los parámetros lógicos, argumentativos y de postulación, atinentes a los motivos invocados, al tiempo que se margina de la realidad procesal. 2.1. No obstante plantear, en los dos cargos, la ocurrencia de errores de apreciación probatoria y advertir que sus argumentos no constituyen una simple disparidad de criterios, justamente es lo que se verifica a lo largo del escrito, pues asume que está habilitado para presentar su propia estimación de las pruebas y oponerse a la verdad declarada por el sentenciador.

Tal forma de asumir la impugnación extraordinaria, es por

completo inadmisible, según lo viene reiterando la Corte desde tiempo atrás, pues de lo que se trata, es de propiciar un examen de fondo de la sentencia, una vez se demuestre, conforme al rigor técnico, que la misma fue proferida contrariando la Constitución o la Ley. 2.2. Es así que, al postular en el primer cargo un error de hecho por falso raciocinio, contraviene de principio a fin las directrices fijadas por la jurisprudencia, porque dirige sus argumentos hacia temas que fueron ampliamente debatidos en las instancias, sin evidenciar el yerro de valoración en que incurrió el fallador de segunda instancia, al momento de finiquitar las inquietudes planteadas en la alzada. Al demandante le correspondía concretar aquellas expresiones que se muestran contrarias a la sana crítica, 15 Casación 5058 DOMINGO DUARTE SANDOV indicando cual de los postulados resulté avasallado y cémo, esa incorreccion tiene la capacidad de alterar las conclusiones del juzgador. Adicionalmente, ni siquiera tiene claro el yerro que pretende hacer valer, porque enseguida afirma, a la manera de un falso juicio de existencia, que la declaración de responsabilidad de su asistido «carece de medios de prueba que la respalden» y luego asegura que el error recayó «en el proceso inferencial» por desconocimiento de los principios de la lógica y de las máximas de la experiencia que no identifica. Como si fuera poco, pareciera recriminar más adelante un error de motivación, al aducir que no se expresaron las razones por las cuales se dedujo el compromiso penal de su asistido, ni

su intervención en el concurso de delitos, pero sin enfrentar la dialéctica del juzgador, con lo cual hace manifiesta su intención de disentir de la credibilidad otorgada a la prueba de cargo, en el marco de un debate por completo ajeno a la casación. Todo ello sin dejar de lado que, para desvirtuar la calidad de coautor que le fue atribuida al procesado, el letrado dedicó buena parte de sus alegaciones a ilustrar sobre el delito de concierto para delinquir, para hacer ver que la conducta de DUARTE SANDOVAL no encaja en esa descripción típica. Lo cierto es que pretende, infructuosamente, desligar a su defendido del reproche penal, bajo el indemostrado supuesto de que «la verdadera autora material de los delitos» es la abogada ASTRID NEREIDA RAMÍREZ RÍOS, pues, incluso, el juez colegiado desechó tal argumento en estos términos: 16 Casación 5058: DOMINGO DUARTE SANDOVAL Al respecto alegó el recurrente que se desconoció en el fallo de primera instancia, la necesidad de hacer una valoración conjunta de las pruebas, de las que se colige que su prohijado no tuvo participación alguna en las conductas delictivas objeto de investigación, considerando como única responsable a la abogada Astrid Nereida Ramírez Ríos a quien se sustituyó el poder y realizó todas las actuaciones dentro del proceso ejecutivo laboral que se adelantó. Pues bien, surge claro que el argumento utilizado por la defensa técnica para controvertir la sentencia en punto a la materialidad del fraude procesal es inocuo e impertinente puesto que, nuevamente parece

olvidar el recurrente, los cargos que le fueron endilgados a su representado lo fueron en calidad de coautor, así como el hecho de que la testigo Astrid Nereida Ramírez acudió al juicio y de su declaración fue posible colegir la participación de DOMINGO DUARTE SANDOVAL en los sucesos y la materialización del fraude, el cual se originó a través de la incorporación al proceso laboral de la sustitución falsa supuestamente realizada por el abogado representante del demandante Jesús Medina Medina-1. Intelección frente a la cual no demuestra la contrariedad con los parámetros de apreciación racional, sino únicamente su desacuerdo porque no coincide con el particular entendimiento que de los hechos pretende hacer valer en esta sede, donde también ignora la figura de la coautoría impropia que se le atribuyó a su defendido, en la ejecución de las conductas punibles y desdibuja la realidad evidenciada por los juzgadores en las pruebas debatidas en el juicio. Para ese efecto, introduce una serie de argumentos con los que pretende desvirtuar el mérito que se le asignó a la prueba incriminatoria y convencer que su defendido es por completo 10 Folio 43 Cuaderno del Tribunal. 17 Casacién 5058 i DOMINGO DUARTE SANDOV! ajeno al acontecer delictual, señalando, entre otros aspectos, que se trata de una persona de avanzada edad, de escasa formación académica, que padece varias dolencias e incluso se moviliza con muletas, mientras que la colegiatura declaró que DUARTE SANDOVAL actuó con conocimiento de la ilicitud de la conducta, «por cuanto su edad y la actividad a la que se dedicaba trabajando

en una oficina de abogados»! lo hacía conocedor del comportamiento que desplegaba, constitutivo de una infracción a la ley penal. Luego muestra su extrañeza porque NASSIN ADITH CHAWEZ aparece con un memorial de sustitución del poder, donde se han consignado todos los datos personales de la abogada RAMÍREZ Ríos y ésta, sin contactar al abogado que le sustituía el poder o al demandante, como elemental medida preventiva, para enterarse de los pormenores del proceso, se traslada al juzgado laboral y comienza a actuar de plano, solicitando medidas cautelares sobre las cuentas de la entidad demandada. Lo que no menciona el actor, es que el sentenciador declaró probado, que la actividad criminal se orientó a suplantar al apoderado de JESUS MEDINA MEDINA dentro del proceso ejecutivo que se adelantaba en el Juzgado 23 Laboral del Circuito, para obtener el pago del retroactivo correspondiente a la mesada pensional y que el acusado organizó esa labor delictiva en compañía y colaboración del litigante NASSIN ADITH CHAWEZ y de JAMES VÉLEZ BERMUDEZ, oficial mayor del juzgado 23 laboral del Circuito, con quienes mantenía relación de amistad. 11 Folio 56 Ib. 18 Casación 5058 3

DOMINGO DUARTE SANDOVAL!

Así mismo, que ASTRID NEREIDA RAMÍREZ RÍos se vio involucrada en el asunto por su cercanía con NASSIM ADITH CHAWEZ, quien le pidió que obrara como apoderada del señalado proceso ejecutivo, y ella aceptó el ofrecimiento, recibiendo el

poder en el que supuestamente FRANCISCO TORRES CUELLAR, apoderado del demandante JESUS MEDINA MEDINA, le sustituía el poder para que ella continuara con la representación. Igualmente, que quien sustanció el auto a través del cual se le reconoció personería jurídica a ASTRID NEREIDA RAMÍREZ Ríos, la orden de embargo y el auto que dispuso la entrega del título judicial a la abogada, fue JAMES VÉLEZ BERMÚDEZ. El censor se margina de tan contundentes argumentos incriminatorios, para forjar una tesis defensiva infundada, que no encuentra espacio en la realidad procesal, como cuando insinúa que la titular del juzgado, sin exigir al demandante la constitución de una caución prendaria, procedió a decretar el embargo y retención de dineros del ISS en el Banco de Occidente. El desconocimiento de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación y su objetivo, se afianza más aún, cuando invita a la Corte a que se cuestione dónde está la prueba de la específica intervención del procesado en los distintos escenarios delictuales, bajo el errado entendido que la Sala está facultada para verificar todo aquello que le corresponde acreditar al demandante, en pleno desconocimiento del principio dispositivo que rige la impugnación extraordinaria, en el entendido que las prete

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...