CSJ - AP8733-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AP8733-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
AP8733-2025 Radicación No. 69632 Aprobado según acta No. 325
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano turco AZMI CEYLAN, requerido por el Gobierno de la República de
Francia.Radicación No. 11001020400020250160600 Extradición No. 69632
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II. ANTECEDENTES
2. Con fundamento en la Circular Roja No. A-10297/122021 emitida por el Gobierno de la República de Francia1, el 17 de junio de 2025, el señor AZMI CEYLAN fue detenido en Bogotá por servidores de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
2.1. A través de Nota Verbal No. 2025 -0254023 del 24 de junio de 2025, la Embajada de la República Francesa solicitó la detención provisional con fines de extradición de AZMI CEYLAN, ciudadano turco, identificad o con pasaporte No. U29153455 expedido en Turquía.
El aludido ciudadano es requerido por la Audiencia Especial “A” del Departamento del Norte con sede en el Palacio de Justicia de Douai de la República francesa, por los delitos de: «(i) importación de cocaína, producto clasificado
El aludido ciudadano es requerido por la Audiencia Especial “A” del Departamento del Norte con sede en el Palacio de Justicia de Douai de la República francesa, por los delitos de: «(i) importación de cocaína, producto clasificado como estupefaciente en ba nda organizada; (ii) tenencia y transporte de productos estupefacientes; (iii) complicidad de importación en contrabando de mercancías prohibidas peligrosas para la salud pública; y (iv) complicidad de tenencia y de transporte de mercancías prohibidas peli grosas para la salud pública».
1 PublicadaRadicación No. 11001020400020250160600 Extradición No. 69632
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2.2. Por medio de oficio No. S_DIAJI -25-021546 del 24 de junio de 2025, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a su homólogo de Justicia y del Derecho, que están vigente para las partes las siguientes convenciones:
- La Convención para la recíproca extradición de reos,
suscrita el 9 de abril de 1850 en Bogotá, D.C.
- La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias s icotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.
- La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. En su artículo 16, numeral 3°, establece: «(...) a cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los
Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada el 15 de noviembre de 2000 en Nueva York. En su artículo 16, numeral 3°, establece: «(...) a cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte»
2.3. Ese mismo día, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación el oficio S_DIAJI25-021547 del 24 de junio de 2025, junto con la Nota Verbal No. 2025 -0254023 del 24 de junio de 2025 para los fines pertinentes.
2.4. En virtud de lo anterior, l a Fiscalía General de la Nación, por medio de resolución del 25 de junio de 2025,Radicación No. 11001020400020250160600 Extradición No. 69632
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ordenó la captura con fines de extradición del prenombrado ciudadano extranjero.
2.5. La embajada del Gobierno de la República de Francia, por medio de la comunicación diplomática No. 20250286830 del 17 de julio de 2025, formalizó la solicitud de extradición del aludido ciudadano turco y aportó la documentación respectiva.
2.6. Al estimar satisfechos la documentación necesaria para adelantar el actual t rámite de colaboración internacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, través de oficio MJD-OFI25-0030446 del 4 de julio de 2025, remitió el expediente a esta Corporación.
para adelantar el actual t rámite de colaboración internacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho, través de oficio MJD-OFI25-0030446 del 4 de julio de 2025, remitió el expediente a esta Corporación.
2.7. El 22 de septiembre de 2025 la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a AZMI CEYLAN para que designara un abogado de confianza que lo asista y, le advirtió que, en caso de no hacerlo, se le asignaría un defensor público. Satisfecho lo anterior se dispuso correr traslado para que las partes allegaran postulaciones probatorias.
2.8. El 24 de septiembre siguiente, la Corte solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor con conocimiento en el idioma turco, acorde con literal f) del artículo 8º de la Ley 906 de
2004. El 3 de octubre de 2025, tomó posesión un auxiliar de la justicia.Radicación No. 11001020400020250160600
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El pasado 21 de octubre la Defensoría del Pueblo informó sobre la asignación de un abogado , quien representaría los intereses del requerido en extradición en el actual trámite.
2.9. Surtido el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, las partes postularon pruebas.
III. SOLICITUDES PROBATORIAS
Ministerio público.
3. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal aseguró que el Estado requirente satisfizo los presupuestos formales conforme lo prevé la ley penal
III. SOLICITUDES PROBATORIAS
Ministerio público.
3. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal aseguró que el Estado requirente satisfizo los presupuestos formales conforme lo prevé la ley penal colombiana y las convenciones de extradición suscritas entre las Repúblicas de Francia y Colombia.
No obstante, de manera abstracta estimó necesario solicitar «los antecedentes penales del requerido en extradición son una prueba conducente y pertinente, porque dicho documento o certificación, podrá tenerse como elemento de verificación al momento de emitir el concepto sobre la extradición, para determinar, entre otras, si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos».Radicación No. 11001020400020250160600 Extradición No. 69632
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La defensa.
4. El defensor de AZMI CEYLAN postuló lo siguiente:
4.1. Se tenga como pruebas: «la identidad de mi defendido, señor AZMI CEYLAN, el escrito de acusación, la orden de arresto o captura, y las leyes las pertinentes».
4.2. Y que se oficie:
- A la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad del implicado.
- «[A]l Ministerio de Justicia, la fiscalía general de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor AZMI CEYLAN, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos» , ello con la finalidad de verificar el
Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor AZMI CEYLAN, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos» , ello con la finalidad de verificar el posible quebrantamiento del principio de non bis in ídem.
5. Durante el término del traslado, AZMI CEYLAN allegó a través de correo electrónico un memorial en el que realizó una serie de manifestaciones en torno a los hechos por los cuales es solicitado en extradición, adujo que es inocente de los cargos que se le atribuyen, pues la única verdad es la que manifiesta en dicho escrito y «no creo que vaya a recibir un juicio justo en Francia».
Finalmente, precisó que «debido a mi edad, sufro diversos problemas de salud. Las condiciones en las que meRadicación No. 11001020400020250160600 Extradición No. 69632
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encuentro desde hace tempo (sic) han afectado negativamente tanto m salud física como mental. Soy el sostén económico de mi familia, y el hecho de estar privado de m (sic) libertad, a pesar de ser noce nte, es una situación extremadamente desgastante para mí. En esta etapa de mi vida, m (sic) único deseo es que se haga justicia y poder recuperar m (sic) libertad. Por todo lo anterior, solicito respetuosamente a las autoridades colombianas que se tomen la s medidas necesarias para concederme la libertad».
IV. CONSIDERACIONES
Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
6. El decreto y práctica de pruebas en el marco del
necesarias para concederme la libertad».
IV. CONSIDERACIONES
Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
6. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
6.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que debía procederse conforme la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C. el 9 de abril de 1850, en cuyo artículo 3° establece lo siguiente:Radicación No. 11001020400020250160600 Extradición No. 69632
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Los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos.
6.2. De igual manera, señaló que, además se encuentra vigente a la fecha la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» suscrita en
penal aplicable a estos hechos.
6.2. De igual manera, señaló que, además se encuentra vigente a la fecha la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» suscrita en New York el 15 de noviembre de 2000, cuyo artículo 16, numeral 3º prevé:
(…) cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.
6.3. En ese contexto, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solic itado, iii) la doble incriminación de la conducta, iv) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, v) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición, vi) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del ActoRadicación No. 11001020400020250160600 Extradición No. 69632
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Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición.
Por ende, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto
no de circunstancias que inhiben la extradición.
Por ende, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas.
Pruebas que se decretan.
7. El Ministerio Público aun cuando de manera genérica -sin indicar a qué entidad - y la defensa solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de requerir información sobre la existencia de antecedentes penales o investigaciones que obren en contra del reclamado en extradición, resulta procedente.
Lo anterior, dado que aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, to da vez que se debe establecer si el aquí reclamado no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que está siendo solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in idem.
En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del plazo de 10 días informe si AZMI CEYLAN, ciudadano turco, identificado conRadicación No. 11001020400020250160600 Extradición No. 69632
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pasaporte No. U29153455 expedido en Turquía, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia.
En caso afirmativo, debe indicarse la radicación del proceso, su estado actual, los hechos que motivaron la investigación y los delitos que se le atribuyen. De existir
investigado, juzgado o condenado en Colombia.
En caso afirmativo, debe indicarse la radicación del proceso, su estado actual, los hechos que motivaron la investigación y los delitos que se le atribuyen. De existir decisiones de fondo, allegara copia con su respectiva constancia de ejecutoria.
Prueba de oficio.
8. Así mismo, en aras de velar por la protección del non bis in ídem, de oficio, se dispondrá requerir a la Dirección de investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional para que en el término de 10 días, consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de información Operative SIOPER -, e informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o aparecen registros de antecedentes en su contra.
Pruebas cuyo decreto se niega.
9. Las solicitudes probatorias del defensor público del implicado consistentes en (i) oficiar a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su defendido; (ii) tener como prueba el escrito de acusación, la orden de arresto o captura y las leyes pertinentes; (iii) oficiar al Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informenRadicación No. 11001020400020250160600
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si el señor AZMI CEYLAN, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos, serán negadas por los motivos que se exponen a continuación:
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si el señor AZMI CEYLAN, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos, serán negadas por los motivos que se exponen a continuación:
9.1. La postulación probatoria consistente en oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la identidad del requerido se niega por innecesaria, toda vez que su plena identificación se encuentra debidamente acreditada.
El requerido se encuentra identificado con su registro dactiloscópico de informe ejecutivo del 17 de junio de 2025, elaborado por parte del perito dactiloscopis ta de la Policía Nacional, el señor Jorge Octavio Álzate Isaza con el que se certifica que confrontadas las huellas con la tarjeta dactilar del ciudadano AZMI CEYLAN, identificado con pasaporte No. U29153455 sí corresponden, así mismo se allegó reseña dactiloscopia y fotográfica con lo cual se acredita aún más la plena identidad.
En todo caso, el implicado al momento de su captura y constancia de buen trato, se identificó con tales datos personales.
9.2. Frente a las relacionadas con las leyes pertinentes y la orden de captura, se considera que resultan inútiles, pues en el también obra esa documentación; además, al no precisar cuáles son « las leyes pertinentes» la Sala considera que se cuenta con aquellas sobre las cuales versa el concepto de extradición, conforme a lo anotado en precedencia.Radicación No. 11001020400020250160600 Extradición No. 69632
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que se cuenta con aquellas sobre las cuales versa el concepto de extradición, conforme a lo anotado en precedencia.Radicación No. 11001020400020250160600 Extradición No. 69632
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9.3. El « escrito de acusación» resulta inútil, pues, de conformidad con las piezas obrantes en el trámite de extradición se cuenta con la sentencia del 17 de febrero de 2021, mediante la cual, la Audien cia Especial "A" del Departamento del Norte con sede en el Palacio de Justicia de Douai que declaró culpable al ciudadano extranjero de los delitos por los que es reclamado en extradición ; documento con el cual, valga decir se satisface el presupuesto de plena validez dispuesto en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior, en tanto dicho medio probatorio, cumple con la exigencia relativa a que, la solicitud de extradición debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, «especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso» (CSJ CP301-2024).
9.4. Sobre la solicitud probatoria consistente en oficiar al «Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia»; entiende la Sala, bajo la necesidad de valorar los antecedentes penales del requerido con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem, pues ello no fue desarrollado en la petición. No
entidades que administran justicia»; entiende la Sala, bajo la necesidad de valorar los antecedentes penales del requerido con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem, pues ello no fue desarrollado en la petición. No obstante, la Sala no advierte la necesidad de estas, por lo siguiente:Radicación No. 11001020400020250160600 Extradición No. 69632
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Esa prueba es a todas luces innecesaria, porque, de un lado, ha dicho la jurisprudencia de esta Sala que la competencia para almacenar la información alusiva a los registros y antecedentes penales, es detentada por la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN.
Sin perjuicio de lo anterior , la práctica de las pruebas decretadas en esta decisión resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los dat os sobre actuaciones o investigaciones penales, reposa a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento.
9.5. Además, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos penales contra el requerido, la Corte podrá solicitar la información pertinente a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite. Así las cosas, se negará tal petición.
Finalmente, en relación con las manifestaciones efectuadas por el ciudadano extranjero en el memorial allegado a esta Corporación, se advierte que el trámite extradición no es el escenario adecuado para controvertir los fundamentos facticos y jurídicos por los cuales el país
efectuadas por el ciudadano extranjero en el memorial allegado a esta Corporación, se advierte que el trámite extradición no es el escenario adecuado para controvertir los fundamentos facticos y jurídicos por los cuales el país requirente profirió la sentencia objeto de estas diligencias, de modo que la Corte se abstendrá de emitir algún pronunciamiento.Radicación No. 11001020400020250160600 Extradición No. 69632
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No obstante, en atención al aparente quebrantamiento en salud que manifiesta padecer el requerido, se dispondrá la remisión del aludido memorial a la Fiscalía General de la Nación a efectos que adopte las medidas que estime pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
V. RESUELVE
1. Decretar la prueba común solicitada por el Ministerio Público y defensa, relacionada en el considerando
No. 7 de esta decisión.
2. Decretar de oficio la prueba dispuesta en el
considerando No. 8.
3. Negar el decreto de las restantes postulaciones probatorias elevadas por la defensa, de conformidad con los argumentos expuestos en el numeral 9 de las consideraciones de esta providencia.
4. A través de la Secretaría de esta Sala, remitir copia del memorial allegado por AZMI CEYLAN mediante correo del pasado 10 de octubre, con destino a la Fiscalía General de la Nación, para su conocimiento y fines que estime pertinentes.
4. A través de la Secretaría de esta Sala, remitir copia del memorial allegado por AZMI CEYLAN mediante correo del pasado 10 de octubre, con destino a la Fiscalía General de la Nación, para su conocimiento y fines que estime pertinentes.
5. Contra lo resuelto en el numeral 3, procede el recursoRadicación No. 11001020400020250160600
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de reposición.
Notifíquese y cúmplase,
Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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