CSJ - AP8734-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8734-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
AP87342025 Radicación No. 70459 (Aprobado Acta No.325)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte la s solicitudes probatorias formuladas por la defensa técnica, al interior del trámite de extradición que se adelanta en contra de JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA, requerido por el Gobierno de la República de
Italia.
II. ANTECEDENTESCUI 110010204000202502341 00
Extradición Nro. 70459 Auto resuelve solicitudes probatorias.
JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA
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2. El 26 de junio de 2025 , en Caucasia ( Antioquia), miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional detuvieron al ciudadano colombiano JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA , identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.125.080.723, con fundamento en la circular roja de control N° A7976/6 -2025, emitida el 5 de junio del mismo año, por solicitud de la República de Italia.
3. Mediante Nota Verbal N°. NV-2025-119 del 3 de julio de 2025, el Gobierno Italiano requirió la detención preventiva con fines de extradición de VÉLEZ ISAZA, para cumplir con la pena de 13 años de prisión, impuesta en la sentencia No.
de 2025, el Gobierno Italiano requirió la detención preventiva con fines de extradición de VÉLEZ ISAZA, para cumplir con la pena de 13 años de prisión, impuesta en la sentencia No. 1125/2023 - Reg. Gen. No. 742/2022 - R.G.N.R. No. 6845/2012, proferida por el Tribunal Ordinario de Génova el 24 de mayo de 2021 y confirmada con el fallo No. 2245/2021 del 6 de abril 2023, dictado por la Sala Segunda del Tribunal de Apelación de esa ciudad.
4. En consecuencia , la Fiscal General de la Nación , mediante resolución del 4 de julio de 2025, ordenó la captura del requerido , disposición que integrantes de la Policía Nacional le notificaron ese mismo día.
5. A través de la Nota Verbal No. NV-2025-142 Prot No. 2109-P del 11 de agosto de la misma anualidad, la Embajada de Italia formalizó el pedido de extradición.
6. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por medio del oficio S-DIAJI-25-029142 de 13 de agosto deCUI 110010204000202502341 00
Extradición Nro. 70459 Auto resuelve solicitudes probatorias. JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA 3 2025, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho esta última nota e informó que para las partes se encuentran vigentes, como instrumentos multilaterales de cooperación judicial mutua, la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención
vigentes, como instrumentos multilaterales de cooperación judicial mutua, la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuen cia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».
7. El 9 de septiembre de 2025, a través del oficio No.
MJD-OFI25-0043197-DAI-10100, la referida cartera de justicia consideró reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal interna aplicable al trámite de extradición y envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente.
8. El 26 de septiembre posterior, el despacho del Magistrado Ponente ordenó informarle al solicitado sobre su derecho a designar a un abogado que lo represente y con proveído de 14 de noviembre de 2025 le reconoció la personería jurídica a la profesional del derecho que VÉLEZ ISAZA nombró, para que actúe en su nombre.
9. Con ocasión al referido auto de 26 de septiembre, se corrió el traslado previsto en inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 , para que las partes e intervinientes formularan las pretensiones probatorias que consideraran pertinentes.CUI 110010204000202502341 00
Extradición Nro. 70459 Auto resuelve solicitudes probatorias.
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III. PETICIÓN PROBATORIA
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III. PETICIÓN PROBATORIA
10. La defensora contractual de JUAN PABLO VÉLEZ
ISAZA pidió, como pruebas:
10.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional para que informe n si se han adelantado investigaciones o procesos penales en contra de VÉLEZ ISAZA y, de ser así, reseñe n el estado actual de esas diligencias y las autoridades que conocen de ellas.
Lo anterior, con el fin de conocer si en Colombia el implicado ha sido procesado o juzgado por los mismos hechos que motivan la extradición y, con base en esos datos, determinar si es te mecanismo de entrega internacional afectaría la garantía fundamental del non bis ídem.
10.2. Requerir al Ministerio de Justicia de la República de Italia, para que manifieste si, con ocasión a los comportamientos que suscitan este trámite , el solicitado ha sido detenido o encarcelado y, en caso afirmativo, precise si «fue dejado en libertad y en qué condiciones».
10.3. Oficiar a Migración Colombia para que allegue copia del registro de ingreso a este país, por parte de VÉLEZ ISAZA, el 5 de septiembre de 2015, procedente de Italia.
10.3.1. Según su criterio, tales medios de conocimiento serían importantes, toda vez que , en septiembre de 2012 elCUI 110010204000202502341 00
ISAZA, el 5 de septiembre de 2015, procedente de Italia.
10.3.1. Según su criterio, tales medios de conocimiento serían importantes, toda vez que , en septiembre de 2012 elCUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve solicitudes probatorias. JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA 5 requerido fue capturado en ese país por estos mismos comportamientos y permaneció privado de su libertad allí, hasta el 5 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expulsado del territorio de dicho estado , en el marco de un
«PATTEGGIAMENTO».
10.3.2. Es decir, mediante una negociación, él acordó reconocer su responsabilidad penal, a cambio de obtener un monto de pena especifico y su expulsión ; sin embargo, no cuenta con constancias de dicho convenio, dado que no le permitieron obtener las. Por c onsiguiente, estima que la República Italiana superó el término que tenía para « haber ejercido la acción penal».
IV. CONSIDERACIONES
Las pruebas en el trámite de extradición
11. Tratándose de pedidos de extradición radicados por la República de Italia, el concepto que la Corte debe dictar se contrae a verificar los requisitos contenidos en el artículo 35 de la Constitución Política Nacional1 y lo previsto en los cánones 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 de 2004).
12. Debido a lo anterior, el decreto y la práctica de pruebas en el marco del presente mecanismo están
cánones 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 de 2004).
12. Debido a lo anterior, el decreto y la práctica de pruebas en el marco del presente mecanismo están
1 Estos son: (a) que no se trate de delitos políticos; (b) que se respete el principio del non bis in ídem y (c) que el reclamado no está beneficiado por la garantía de no extradición de la que habla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 201 7.CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve solicitudes probatorias. JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA 6 condicionados a la observancia de los criterios de pertinencia y utilidad , cuya determinación está sujeta a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, es decir2:
(i) La validez formal de la documentación presentada.
(ii) La demostración plena de la identidad del solicitado.
(iii) La incriminación de la conducta en los dos países.
(iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
(v) La prohibición de doble juzgamiento.
13. En ese sentido , los aspectos ajenos a tales parámetros alteran o exceden la naturaleza y las limitaciones del concepto que debe rendir la Corporación, razón por la cual, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al objeto de este trámite , resultan impertinentes.
14. Igualmente, acorde a lo dispuesto en el artículo 346
cual, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al objeto de este trámite , resultan impertinentes.
14. Igualmente, acorde a lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, serán inútiles los medios de conocimiento que, entre otras, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorios, razón por la cual, no se decretarán aquellos que sean repetitivos o innecesarios.
2 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros.CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve solicitudes probatorias.
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Pruebas que se decretan
15. Teniendo en cuenta los lineamientos bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, en primer lugar, la Sala advierte que las pruebas solicitadas por la defensa, orientadas a oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) son pertinentes.
16. Lo anterior, toda vez que esos medios de convicción atañen a uno de los temas que conforma e l objeto del concepto que debe emitir esta Co legiatura, esto es, sí con anterioridad se ha ejercido la jurisdicción penal en nuestro país respecto de los hechos que fundamentan el requerimiento
(CSJ, AP 4733-20183).
16. Dicho examen cuenta con relevancia, ya que, si el ciudadano reclamado ha sido juzgado y sobre él pes a una
país respecto de los hechos que fundamentan el requerimiento
(CSJ, AP 4733-20183).
16. Dicho examen cuenta con relevancia, ya que, si el ciudadano reclamado ha sido juzgado y sobre él pes a una sentencia ejecutoriada, en virtud de los sucesos por los cuales hoy se demanda su entrega internacional, ello podría causar una vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem 4, circunstancia conllevaría a conceptuar desfavorablemente ante el mecanismo de cooperación pretendido.
3 Reiterado en decisiones como : CSJ AP 4818 -2018; AP1843 -2021; AP7537-2024, rad. 66948; AP3347-2025, rad. 68094, entre otras. 4 Prohibición de doble juzgamiento o doble punición.CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve solicitudes probatorias.
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8 16.1. Acorde con esos razonamientos, se decretará la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, en contra de JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 1.125.080.723, se adelantan investigaciones o acusaciones o si se han formulado sentencias en su contra relacionadas con la comisión de conductas punibles.
En caso afirmativo, esa entidad deberá especificar el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo de la misma y su estado actual, datos que serán suministrados en en el
En caso afirmativo, esa entidad deberá especificar el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo de la misma y su estado actual, datos que serán suministrados en en el término perentorio de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del canon 500 de la Ley 906 de 2004.
16.2. Asimismo, se decretará, como prueba, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que informe si sobre JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 1.125.080.723, obran antecedentes penales.
En caso de obtenerse algún registro, se pedirá a la respectiva autoridad judicial que precise qué hechos en concretos se han investigado en esas diligencias, su estado actual y, en caso de que hayan culminado, remitan copia de la decisión que les puso fin.
Pruebas que se denegaránCUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve solicitudes probatorias.
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17. Por otro lado, la apoderada judicial pidió: (i) requerir al Ministerio de Justicia de la República de Italia, para que manifieste si con ocasión a los comportamientos que suscitan este trámite VÉLEZ ISAZA ha sido detenido o encarcelado y, de ser así, aclare si «fue dejado en libertad y
manifieste si con ocasión a los comportamientos que suscitan este trámite VÉLEZ ISAZA ha sido detenido o encarcelado y, de ser así, aclare si «fue dejado en libertad y en qué condiciones» y; (ii) oficiar a la Migración Colombia para que allegue copia del registro de ingreso a este país, por parte del solicitado , el 5 de septiembre de 2015, procedente de Italia.
18. Según el criterio de esa profesional, dicha información es importante, comoquiera que el estado italiano superó el término que tenía para « haber ejercido la acción penal».
18.1. No obstante, en primer lugar, la Sala encuentra que los asuntos relacionados con el lapso que tiene es a República para adelantar las diligencia s o ejecutar las sanciones, mencionadas en el pedido de extradición , no integran los temas regulados en los artículos 35 de la Constitución Política Nacional 5 y lo previsto en los cánones 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 de 2004 ) y, por consiguiente, no corresponden al objeto del concepto que la Corte debe emitir, es decir, resultan impertinentes.
5 Estos son: (a) que no se trate de delitos políticos; (b) que se respete el principio del non bis in ídem y (c) que el reclamado no está beneficiado por la garantía de no extradición de la que habla el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 201 7.CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve solicitudes probatorias.
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Extradición Nro. 70459 Auto resuelve solicitudes probatorias. JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA 10 18.2. Por otro lado, en todo caso, se observa que entre los documentos que el país solicitante remitió se encuentra una copia de la orden de ejecución de prisión N°. SIEP 186/2024, la cual refiere que , como medidas cautelares: (i) entre el 5 de abril de 2013 y el 16 de octubre de 2015, JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA permaneció en « prisión preventiva» en Italia y; (ii) en esa última calenda las autoridades de ese estado lo expulsaron de su territorio, motivo por el cual , le restan por cumplir «13 años de prisión».
19. Así las cosas , los datos que la defensa espera conseguir, a través de estas dos últimas pruebas, ya reposan en el expediente; razón por la cual , esos medios de conocimiento se tornan innecesarios y, en consecuencia, la Sala no los decretará.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETAR, por solicitud de la defensa, las pruebas descritas en el numeral 16.1. y 16.2. de la parte motiva de esta providencia.
2. NEGAR los medios de conocimiento pedidos por la apodera del del requerido JUAN PABLO VÉLEZ ISAZA , mencionados en el numeral 17 de la parte considerativa de esta decisión.CUI 110010204000202502341 00
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mencionados en el numeral 17 de la parte considerativa de esta decisión.CUI 110010204000202502341 00 Extradición Nro. 70459 Auto resuelve solicitudes probatorias.
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3. Contra el numeral segundo de esta determinación procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase,
Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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