CSJ - AP8764-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP8764-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP8764-2025 Radicación N.o 70.756 Acta 316
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte debería definir cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a SERGIO HUMBERTO MENESES RUIZ, por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado, de no ser porque el conflicto propuesto por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá es improcedente.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 18 de agosto de 2017 , el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, absolvió a SERGIO HUMBERTODefinición de Competencia
Radicado 70.756 CUI 180016001299201000070 02
SERGIO HUMBERTO MENESES RUIZ
1 MENESES RUIZ del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado . La Fiscalía y la apoderada de la víctima apelaron. El 4 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Florencia revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a MENESES RUIZ a 192 meses de prisió n y a la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por ese término. Le negó los sustitutos penales y ordenó la correspondiente captura.
192 meses de prisió n y a la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por ese término. Le negó los sustitutos penales y ordenó la correspondiente captura.
La defensa presentó impugnación especial. El 26 de mayo de 2021, la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de segunda instancia.
2. El 15 de diciembre de 2021, el proceso fue asignado al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. El 5 de octubre de 2023 , ese despacho ordenó remitir las diligencias a los Juzgados homólogos de Bogotá, por cuanto el condenado estaba privado de la libertad en un establecimiento carcelario de esta ciudad.
El 12 de marzo de 2024, el Juzgado 28 Ejecutor de Bogotá dispuso devolver el expediente al Juzgado 1º homólogo de Florencia, al advertir que la situación jurídica del condenado no era clara. El 11 de junio de 2025, este despacho precisó que MENESES RUIZ estaba privado de la libertad por cuenta de estas diligencias desde el 17 de julio de 2021, en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Media Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública -EJEPO-. En consecuencia, reiteró la remisión del expediente a los Juzgados Ejecutores de Bogotá.Definición de Competencia Radicado 70.756 CUI 180016001299201000070 02
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El 6 de agosto de 2025, el Juzgado 28 de Ejecución de
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El 6 de agosto de 2025, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá advirtió que MENESES RUIZ está recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Ejército de Villavicencio, Meta. Por ese motivo, ordenó remitir el proceso, por competencia, a los Juzgados homólogos de esa ciudad.
El 28 de agosto siguiente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecutores de Villavicencio devolvió el expediente, debido a que este no cumplía con las directrices del Acuerdo No. 2622 del 5 de octubre de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura , pues carecía de la sentencia de primera instancia. El 6 de octubre de 2025, el Juzgado 28 Ejecutor de Bogotá suscitó conflicto negativo de competencia y dispuso remitir el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para conocer de la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la deDefinición de Competencia
previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la deDefinición de Competencia Radicado 70.756 CUI 180016001299201000070 02 SERGIO HUMBERTO MENESES RUIZ 3 ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado (CSJ AP398, 29 ene. 2025, rad. 68122).
El trámite l o regula el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y presupone, previa remisión a esta Corporación, la existencia de una controversia efectiva en torno al funcionario competente. Así lo estableció la Sala en el auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019, rad. 55616.
Dichas reglas también son aplicables para determinar el funcionario competente para la vigilancia y ejecución de la condena1. En estos casos:
(i) Cuando un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad estime que no tiene competencia para asumir la vigilancia de una condena, deberá remitir el proceso al despacho que considere competente. Si este último acepta la asignación, la actuación c ontinuará bajo su conocimiento, sin necesidad de acudir al trámite previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
(ii) Si el segundo despacho también concluye que no es competente para conocer del asunto, remitirá el expediente al superior funcional común, para que este defina, de manera definitiva, cuál es el despacho llamado a asumirlo.
(ii) Si el segundo despacho también concluye que no es competente para conocer del asunto, remitirá el expediente al superior funcional común, para que este defina, de manera definitiva, cuál es el despacho llamado a asumirlo.
3. Caso concreto. En el presente asunto, el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
1 CSJ AP6311–2015, 28 oct. 2015, rad. 47020.Definición de Competencia Radicado 70.756 CUI 180016001299201000070 02 SERGIO HUMBERTO MENESES RUIZ 4 estableció que MENESES RUIZ está recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de l Ejército de Villavicencio, Meta . Por ese motivo, ordenó remitir el expediente, por competencia, a los Juzgados homólogos de Villavicencio. Sin embargo, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Ejecutores de esa ciudad devolvió el expediente, porque este no cumplía con las directrices del Acuerdo No. 2622 del 5 de octubre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, pues carecía de la sentencia de primera instancia.
4. La Corte advierte que en este asunto no existe un conflicto de competencia entre dos despachos judiciales para conocer la vigilancia de la condena impuesta a SERGIO HUMBERTO MENESES RUIZ, pues la controversia gira en torno al cumplimiento de las directrices fijadas en el Acuerdo No. 2622 del 5 de octubre de 2024, expedido por el Consejo
HUMBERTO MENESES RUIZ, pues la controversia gira en torno al cumplimiento de las directrices fijadas en el Acuerdo No. 2622 del 5 de octubre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura , relativas a la remisión del expediente.
Dicho acuerdo establece que las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces penales municipales, penales del circuito, promiscuos y especializados, para efectos de remisión de procesos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, deberán remitir, únicamente, el formato de «Ficha Técnica para radicación de procesos», y la copia de la sentencia del proceso respectivo.Definición de Competencia Radicado 70.756 CUI 180016001299201000070 02
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5. En consecuencia, l a Sala se abstendrá de pronunciarse sobre un conflicto de competencia inexistente.
Sin embargo, al advertir que el expediente está desorganizado, dispondrá el envío de la actuación al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que este lo remita al despacho competente, de acuerdo con las directrices impartidas en el Acuerdo No. 2622 del 5 de octubre de 2024.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Primero. Abstenerse de resolver el aparente conflicto de competencia suscitado para conocer de la vigilancia de la
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Primero. Abstenerse de resolver el aparente conflicto de competencia suscitado para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a SERGIO HUMBERTO MENESES RUIZ, promovido por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Segundo. Remitir las diligencias al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para los fines indicados en la parte considerativa.
Tercero. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.Definición de Competencia Radicado 70.756 CUI 180016001299201000070 02
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6 Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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