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CSJ - AP8767-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP8767-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP8767-2025 Radicación No. 63.738 Acta 316

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve sobre la admisión de la demanda de casación que presentó la defensa de MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ contra la sentencia, del 22 de noviembre de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. Mediante esta confirmó el fallo dictado, el 23 de agosto de 2022, por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Conocimiento de Duitama, que lo condenó por acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

II. HECHOS

En el año 2011, M.Y.S.O., de 10 años, acompañó a su abuelo materno MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ, a limpiar un2 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ

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pozo de la finca Los Caños de la vereda San Lorenzo de Duitama. Culminada la tarea, MARCELIANO invitó a la niña a tomar onces y la condujo hasta una casa en ruinas ubicada en el mismo predio, donde la accedió carnalmente.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 28 de agosto de 2020, la Fiscalía imputó a MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ como posible autor de acceso

en el mismo predio, donde la accedió carnalmente.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 28 de agosto de 2020, la Fiscalía imputó a MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ como posible autor de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, de acuerdo con los artículos 208 y 211 Num 5 del C.p.

2. El 26 de octubre de 2020, la Fiscalía radicó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal Circuito de Conocimiento de Duitama. Este presidió la audiencia de formulación de acusación el 20 de enero de 2021 y el 13 de julio de 2021 la audiencia preparatoria.

3. El juicio oral se tramitó en 4 audiencias entre el 29 de noviembre de 2021 y el 8 de julio de 2022. En la última, las partes presentaron los alegatos de conclusión , el juzgado anunció un sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

4. El 23 de agosto de 2022 , el Juzgado Segundo Penal Circuito de Conocimiento de Duitama dictó sentencia .

Condenó a MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ por el delito acusado a 192 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el tiempo de la pena3 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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principal, y le negó la concesión de subrogados y sustitutivos

CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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principal, y le negó la concesión de subrogados y sustitutivos al cumplimiento de la pena. La defensa apeló.

5. El 22 de noviembre de 2022 , el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la sentencia. La defensa interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA

1. La defensa de MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ identificó las partes, resumió los hechos, sintetizó la actuación procesal, explicó la finalidad del recurso y presentó un solo cargo de casación bajo la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Alegó error de hecho por falso raciocinio debido al quebranto de las reglas de la sana crítica en la valoración del testimonio de la víctima M.Y.S.O., lo que condujo a la indebida aplicación de los artículos 9, 10, 11, 12, 208 y 211.5 de la Ley 599 de 2000 y a la falta de aplicación de los artículos 29.4 de la Constitución Política y 381 de la Ley 906 de 2004.

2. Tras una extensa disertación sobre el principio de presunción de inocencia en el sistema de la Ley 906 de 2004, la demandante cuestionó la credibilidad del testimonio de la víctima, señalando inconsistencias no resueltas por las instancias y una valoración probatoria alejada de los criterios que informan la sana crítica. En consecuencia,

la demandante cuestionó la credibilidad del testimonio de la víctima, señalando inconsistencias no resueltas por las instancias y una valoración probatoria alejada de los criterios que informan la sana crítica. En consecuencia, sostuvo que dicho testimonio no constituye un fundamento suficiente para la emisión de condena.4 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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Cuestionó la valoración de tres aspectos específicos del testimonio: i) La descripción del lugar de los hechos . Para esto, señaló que M.Y.S.O. lo describió como una casa vieja ubicada en el límite entre la vereda San Lorenzo y el municipio de Paipa, haciéndolo confluir con aquel en el que regularmente tuvo encuentros sexuales con el procesado después de los 14 años; ii) La posibilidad de ocurrencia de los hechos . Ar gumentó que la progenitora de la víctima declaró que ni ella ni su hija M.Y.S.O. visitaron el domicilio del procesado en el tiempo de los posibles hechos de abuso sexual, lo que torna imposible la ocurrencia de l abuso cuando la víctima contaba con una edad inferior a los 14 años; y iii) La falta de corroboración con las otras pruebas del juicio.

Respecto del último, la demanda sostuvo que las sentencias dieron especial relevancia al testimonio de la psicóloga Sonia Yolanda Lizarazo, al decir que este acreditó los cambios de comportamiento de M.Y.S.O. y las secuelas emocionales que soportó en su adolescencia debido al abuso

sentencias dieron especial relevancia al testimonio de la psicóloga Sonia Yolanda Lizarazo, al decir que este acreditó los cambios de comportamiento de M.Y.S.O. y las secuelas emocionales que soportó en su adolescencia debido al abuso sexual de su abuelo materno. No obstante, señaló, los falladores omitieron que un análisis juicioso del informe pericial evidenciaba que los sentimientos de tristeza, rabia, ansiedad y culpa all í descritos correspondían al estado de ánimo de la víctima con ocasión del descubrimiento de las relaciones sexuales que voluntariamente sostuvo con el procesado después de cumplir 14 años, y no a aquel que la menor habría expresado en una edad anterior.

En consecuencia, reiteró la defensa, las sentencias de5 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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primer y segundo grado erraron en el análisis de las pruebas de cargo , de tal manera que desatendieron que estas refirieron los acercamientos sexuales de la vícti ma y el procesado, con posterioridad a que esta cumplió los 14 años, y no a circunstancias ocurridas en el lapso de la acusación. Debido a lo anterior, la defensa solicitó a la Corte casar la sentencia y emitir una de reemplazo que absuelva a MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

V. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales del recurso interpuesto

1. Competencia

MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

V. CONSIDERACIONES

A. Aspectos generales del recurso interpuesto

1. Competencia

1. Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre el recurso de casación interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores.

En este caso, la defensa de MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ presentó oportunamente la demanda de casación y e stá dirigida contra la sentencia proferida, el 22 de noviembre de 2022, por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo , de manera que la Corte es competente para resolverlo.6 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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2. Legitimidad para recurrir

2. El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 señala que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes, por medio de apoderado judicial, o directamente si fueren profesionales del derecho.

En este evento, la Corte advierte que la demandante es la defensa de MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ. Esta la representó un defensor público, quien, de manera oportuna, comunicó la presentación del recurso de casación. Más adelante, el procesado le otorgó poder a una abogada contractual, quien lo sustentó. Entonces, es evidente que esa parte está legitimada para demandar.

la presentación del recurso de casación. Más adelante, el procesado le otorgó poder a una abogada contractual, quien lo sustentó. Entonces, es evidente que esa parte está legitimada para demandar.

3. Interés para recurrir

3. El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y doble instancia. Por lo tanto, es necesario que el demandante haya apelado el fallo de primera instancia y que sus reparos cumplan el presupuesto de unidad o identidad temá tica –coherencia o correspondencia entre los motivos de la apelación y los expuestos en casación1-.

4. El recurrente cumplió con esa carga. En este asunto, la defensa de MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ apeló la sentencia que emitió el Juzgado Segundo Penal de Circuito de

1 Cfr. CSJ AP948–2024, 28 feb. 2024, Rad. 61.100 y AP3666–2024, 5 jul. 2024, Rad. 60.922.7 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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Conocimiento de Duitama, mediante la cual lo condenó por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. En esa oportunidad, l a parte hizo idénticos cuestionamientos a los que ahora ocupa la atención de la Sala, dirigidos a desestimar el testimonio de la víctima y los informes periciales que soportaron la acusación, bajo el prurito que estos describieron hechos ocurridos cuando M.Y.S.O. superaba los 14 años.

Sala, dirigidos a desestimar el testimonio de la víctima y los informes periciales que soportaron la acusación, bajo el prurito que estos describieron hechos ocurridos cuando M.Y.S.O. superaba los 14 años.

En consecuencia, la defensa de MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ tiene interés para recurrir en sede del recurso extraordinario.

4. Fines del recurso de casación

5. El casacionista tiene la carga de precisar la finalidad que rige su pretensión. Esta puede estar guiada por lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos o la unificación de la jurisprudencia.

En esta oportunidad, la demandante sostuvo que el pronunciamiento de la Corte es necesario par a resarcir el agravio infligido al procesado con la emisión de una decisión materialmente injusta en tanto que fundó el señalamiento de responsabilidad sobre el análisis erróneo de las pruebas , provocando un perjuicio arraigado en el deber del procesado de cumplir una sentencia legalmente incorrecta. Así, la Corporación advierte que el recurrente cumplió la carga de justificar la finalidad del recurso.8 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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5. Principios del recurso de casación

6. La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del

5. Principios del recurso de casación

6. La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cuale s rigen la estructura técnica del escrito.

a. Los principios sustanciales: Tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.

Destacan los siguientes: i) taxatividad2; ii) excepcionalidad3; iii) limitación4; iv) oficiosidad 5; v) extensión 6; y vi) proscripción de la reforma en perjuicio7.

2 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP5242-2025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085). 3 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autoriza excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de

carácter extraordinario y otorgan a la Corte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda instancia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fines superiores del recurso (CSJ AP4822-2025, 25 jul. 2025, rad. 61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325). 4 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380-2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 5 Autoriza la intervención oficiosa pro -reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos

judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP2761-2024, 16 oct. 2024, rad. 60843; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63053 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 64480).6 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 6 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 7 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004

7 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado» (CSJ AP4987-2025, 25 jul. 2025, rad. 64234 y CSJ AP5910-2025, 27 ago. 2025, rad. 62553).9 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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b. Los principios instrumentales: Orientan la formulación técnica de la demanda y derivan de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia. Entre ellos figuran : i) autonomía8; ii) claridad 9; iii) coherencia 10; iv) corrección material11; v) correspondencia objetiva12; vi) crítica vinculante13; vii) debida fundamentación14; viii) integración de la proposición jurídica completa 15; ix) no contradicción 16; x) precisión 17; xi) preclusión18, prioridad 19, xii) razón suficiente 20; xiii) trascendencia21; xiv) unidad jurídica inescindible 22; xv) unidad temática23; y xvi) necesidad de intervención de la Corte24.

8 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y

temática23; y xvi) necesidad de intervención de la Corte24.

8 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ-AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP2259-2024, 30 abr. 2024, rad. 65336). 9 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971-2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 10 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos (CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 11 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ -AP283-2019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 12 El examen que realiza la Corte debe ceñirse estrictamente al marco fijado por el demandante en su escrito de casación (CSJ SP475-2023. 22 nov. 2023, rad.58432). 13 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentar como en un alegato de instancia

13 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentar como en un alegato de instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304 y CSJ AP593-2023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 14 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP213 -2021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303 -2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la clase y características del error invocado (CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 15 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de esa vulneración (CSJ AP3203-2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 16 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439-, 25 jun. 2014, rad. 41752). 17 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923-2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 18 Excluye la posibilidad de reabrir el debate una vez agotada la oportunidad procesal (CSJ AP5771-2024, 25

59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396). 18 Excluye la posibilidad de reabrir el debate una vez agotada la oportunidad procesal (CSJ AP5771-2024, 25 sep. 2024, rad. 61074 y CSJ AP7482-2024, 4 dic. 2024, rad. 62046). 19 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493). 20 Exige que todo hecho considerado verdadero pueda explicarse mediante una causa cierta y racional: «nada sucede sin una razón» (CSJ AP3122-2025, 16 may. 2025, rad. 67259). 21 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP42122019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276-2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 22 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274-2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 23 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ

23 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP346-2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 24 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727).10 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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6. Causales de casación previstas por la Ley 906 de 2004

7. Las tres causales de casación previstas en el artículo

181 del Código de Procedimiento Penal son:

a. Violación directa de la ley sustancial, cuando, a partir de hechos declarados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente —falta de aplicación —, la aplica de forma equivocada a los hechos —aplicación indebida— o le da un sentido que no tiene —interpretación errónea—, sin que sea posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos.

b. Referida a las nulidades. Procede ante la vulneración de la estructura del proceso o de las garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal 25, su incidencia en el trámite y demostrar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho.

c. Incorrecta producción, apreciación o valoración

fundamentales y exige precisar el vicio procesal 25, su incidencia en el trámite y demostrar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho.

c. Incorrecta producción, apreciación o valoración probatoria, derivada de errores de derechodesconocimiento de reglas sobre producción o eficacia de la prueba-, entre los que están el falso juicio de legalidad y el falso juicio de convicción o, de hecho -equivocada apreciación o valoración del contenido probatorio-, dentro de los cuales están los falsos juicios de existencia y de identidad y el falso raciocinio. El recurrente debe identificar el error,

25 Sujeta a los principios de taxatividad, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendencia11 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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explicar su incidencia en la decisión y demostrar que, de corregirse, el fallo sería sustancialmente distinto.

7. Motivos de inadmisión

8. La Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el casacionista carezca de legitimidad, no tenga interés jurídico para recurrir, no precise los fines que persigue, incumpla los principios que rigen la fundamentación de la demanda, presente un escrito que no esté ajustado a la técnica exigida para cada una de las causales o cuando advierta razonablemente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del recurso.

B. Calificación de la demanda de casación

técnica exigida para cada una de las causales o cuando advierta razonablemente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del recurso.

B. Calificación de la demanda de casación

9. Según la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso de casación procede por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia, bien por errores de derecho o errores de hecho. Los primeros comportan los falsos juicios de convicción y legalidad, al tiempo que , los segundos, recogen el falso juicio de existencia, identidad o raciocinio.

El error por falso juicio de raciocinio se estructura cuando el juzgador valora integralmente la prueba practicada e incorporada al proceso, pero lo hace desconoci endo a los postulados que rigen la crítica: las leyes científicas, los principios lógicos o las máximas de la experiencia.12 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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En este caso, le corresponde al demandante i) describir el medio de prueba sobre el que recae el supuesto yerro de valoración; ii) identificar aquello que expresamente dice y se deduce de él; iii) advertir el mérito otorgado al mismo por el juzgador; iv) indicar y desarrollar la regla lógica, la ley de la ciencia o la máxima de la experiencia aplicada de manera equivocada al realizar el proceso valorativo; v ) identificar la que apropiadamente debió servir de apoyo, y vi) acreditar la

ciencia o la máxima de la experiencia aplicada de manera equivocada al realizar el proceso valorativo; v ) identificar la que apropiadamente debió servir de apoyo, y vi) acreditar la transcendencia del erro r mostrando que, de no haberse incurrido en el defecto, el sentido de la decisión hubiera sido sustancialmente opuesto (CSJ AP668, 8 mar. 2023, rad 59683, AP3666, 5 jul, 2024, rad 60922, entre otros).

10. En esta oportunidad, al amparo del error enunciado, la recurrente solicitó a la Corte casar la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la de primer grado que condenó a MARCELIANO ORTIZ RODRÍGUEZ por acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Para el efecto, sostuvo que la sentencia de segundo grado fundó la responsabilidad en el testimonio de M.Y.S.O., el que calificó de coherente, sincero y persistente, con evidente quebranto de la regla, según la cual siempre o casi siempre que se presenten contradicciones sobre aspectos principales de un testimonio se afecta su veracidad.

En apoyo de lo anterior, la demanda reseñó algun as inconsistencias y contradicciones en el relato de M.Y. que, bajo su criterio, descartaron su credibilidad y suficiencia para basar la decisión de condena. Agregó, que las decisiones de instancia, en el afán de respaldar la pretensión del13 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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de instancia, en el afán de respaldar la pretensión del13 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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acusador, desconocieron que las pruebas de cargo no acreditaron los supuestos hechos de abuso sexual imputados al acusado, sino el contexto en el que el núcleo familiar de la víctima descubrió las relaciones sexuales que aquel sostenía con su nieta, luego de que esta cumpliera los 14 años.

11. Pues bien, la Sala pone de presente que la demanda desconoce los principios de claridad, debida sustentación y corrección material. Asimismo, el escrito corresponde a un alegato de instancia que no identifica un error transcendente que justifique la intervención de la Corte en sede del recurso extraordinario y evidencia el propósito de la parte de imponer su propia lectura de las pruebas en orden a respaldar la pretensión de absolución.

12. Bajo la senda del error de hecho por falso juicio de raciocinio, la demandante individualizó la prueba que consideró indebidamente valorada por la sentencia de segundo grado, tratándose del testimonio de la víctima, M.Y.S.O. También identificó los apartes de la declaración que, a su juicio, fueron objeto de lectura y comprensión erradas por el Tribunal, y señaló el mérito que este les otorgó en punto de declarar probado el tiempo, el lugar y algunas de las circunstancias de los hechos.

Sin embargo, en la formulación del cargo, la demanda confundió el concepto de regla s de la experiencia con la enunciación simple de un criterio empleado en la valoración

de las circunstancias de los hechos.

Sin embargo, en la formulación del cargo, la demanda confundió el concepto de regla s de la experiencia con la enunciación simple de un criterio empleado en la valoración judicial de las pruebas . Las primeras, según lo sostiene la14 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738

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Sala, son premisas generales con pretensión de universalidad que comunican determinado grado de facticidad y validez, en un contexto socio histórico específico (CSJ SP 7 dic, 2011, rad 37667), enunciadas bajo la forma siempre o casi siempre que ocurre A, entonces sucede B (CSJ SP2107, 1 jul. 2020, rad 48846, AP4915, 25 jul 2025, rad 61674).

Es decir, para afirmar la existencia de un máxima de experiencia, es necesario que el censor identifique en su formulación un juicio de contenido general derivado de la experiencia; esto es, proveniente del sentido común de un hombre medio en un lugar y en un momento específicos, de tal manera, que describa lo que es común al comportamiento de un grupo social determinado. Diferente es la formulación de una regla de valoración judicial que atiende el criterio que enlaza el valor de los medios de prueba con e l hecho que se quiere probar.

13. Lo anterior, condujo a que la defensa, bajo el ropaje del supuesto desconocimiento de una máxima de la experiencia, cuestionara el valor que las instancias le otorgaron a las pruebas de cargo , con la pretensión de imponer su propia lectura del acervo probatorio, según el

del supuesto desconocimiento de una máxima de la experiencia, cuestionara el valor que las instancias le otorgaron a las pruebas de cargo , con la pretensión de imponer su propia lectura del acervo probatorio, según el cual el testimonio de la víctima y las pruebas periciales traídas al juicio por la Fiscalía no hablaron de los hechos de abuso sexual ocurridos cuando aquella tenía 10 años, s ino de los encuentros sexuales que esta , a los 14 años, sostuvo con el procesado.15 CUI 152386000211201800256 - 01 Rad. 63.738 MAR

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